vineri, 11 ianuarie 2008

La clasificación hotelera en la Unión Europea: un mercado poco común.

LA CLASIFICACIÓN HOTELERA EN LA UNIÓN EUROPEA: UN MERCADO POCO COMÚN
Ramon Arcarons i Simon, Victor Goitia Serra, Nuria González Aznar
E.U.H.T. CETT ( Centro Adscrito a la Universidad de Barcelona www.cett.es)

SUMARIO: I. INTRODUCCIÒN.- II. LA ARMONIZACIÓN HOTELERA: UN PROCESO EN MARCHA: 1. Los primeros pasos: 1.1 International Union of Oficial Travel Organisations (IUOTO) 1.2 World Tourism Organisation (IUOTO). 1.3 Unión Europea – HOTREC. 1.4 Estandarización de símbolos y terminología. WTO, CEN, ISO. 1.5 Últimas actuaciones, en la Unión Europea III. EL PANORAMA ESTELAR EUROPEO:1. Alemania. 2. Austria. 3. Benelux. 4. Chipre. 5. Dinamarca. 6. Eslovaquia. 7. Eslovenia. 8. Finlandia. 9. Francia. 10. Grecia. 11. Italia. 12. Lituania. 13. Portugal. 14. Reino Unido. 15. Suecia. IV. ESPAÑA, UN PAÍS CON 19 NORMATIVAS HOTELERAS. V. CONCLUSIÓN Y REFLEXIÓN FINAL.- VI. BIBLIOGRAFÍA.
RESUMEN: ¿Son las estrellas símbolo de calidad en los establecimientos hoteleros? ¿Son las mismas estrellas, las que iluminan toda Europa? Estas son preguntas que se hacen muchas personas en el momento de seleccionar su alojamiento turístico. A día de hoy, pocas han sido las iniciativas europeas armonizadoras de los sistemas de clasificación hoteleros aplicables en los distintos países miembros. Tal hecho, conlleva la coexistencia en Europa de normativas voluntarias y obligatorias, clasificaciones con categorías que no se corresponden a las tradicionales estrellas y criterios que varían mucho de un país a otro. Un panorama dispar, que bien seguro condicionará el futuro de muchas empresas y algunos destinos turísticos.
Palabras clave: Hoteles; clasificación hotelera; estrellas; inspección; Estado, regiones, asociaciones.
ABSTRACT: Are the stars symbol of quality in hotels? Are the same stars, those which illuminate Europe? These are questions that many people ask themselves, when they have to select their accommodation. Nowadays, there have been a few number of initiatives, having as objective the harmonization of the classification systems existing in the European Union. This fact implies the coexistence in Europe of compulsory and voluntary laws, classifications that do not correspond with the traditional star-system, and criterions that vary from one country to other. This creates an uneven panorama, which will certainly influence the future of many enterprises and some touristic destinations.
Key words: Hotels; hotel's classification; stars; inspection; State; regions; associations.

I. INTRODUCCIÓN
¿Aún se pueden ver las estrellas? ¿Las estrellas son sinónimo de calidad?¿Son las estrellas el único sistema de clasificación factible?¿Se pueden armonizar las estrellas de la Unión Europea en 5 únicas categorías que guíen el “viaje” de turistas y tour-operadores?.
El sector hotelero intenta, desde hace años, poner en marcha un proceso de armonización de las diferentes normativas de clasificación hotelera a nivel europeo. Tal proceso tiene por objetivo la unificación de criterios, de forma que el sistema de estrellas se convierta en un fiel indicador de la calidad de los establecimientos hoteleros.
Las normativas de clasificación hotelera están teóricamente destinadas a la protección del consumidor, ofreciéndole una idea de los estándares de calidad que debe cumplir un establecimiento hotelero y dotando así de una mayor transparencia al sector. Pese a ello, muchas de estas normativas son creadas sin tener en cuenta las necesidades reales del sector turístico, entorpeciendo de tal manera el funcionamiento del mismo.
Por todo ello, resulta inconcebible que en pleno siglo de unificación socio-económica, Europa presente un mercado turístico tan poco común. No hay que olvidar que el turismo representa para muchos de los Estados miembros, un pilar fundamental de sus economías. Está claro que el turismo no recibe un trato correlativo a la importancia que tal actividad tiene en el antiguo continente.
En el año 2007, todavía nos encontramos con países que siguen aplicando normativas puestas en marcha en 1986, como es el caso de Francia o el del sistema suizo creado en 1979. Dichos ejemplos son tan solo una pequeña expresión de la magnitud del problema. Este desfase temporal hace que el objetivo de proteger a los consumidores pueda ser puesto en entredicho, convirtiéndose en una necesidad ineludible la creación de “sistemas actuales”, capaces de satisfacer las necesidades reales de los turistas y consumidores.
En el caso de Francia, el secretario de Estado francés para el turismo, Luc Chatel, mostró su intención (julio 2007) de “desempolvar” el sistema de clasificación francés, para de este modo “crear una oferta más comprensible para los turistas y consumidores”. En este mismo sentido se mostró a favor de la armonización de los sistemas de clasificación europeos.
Se trata, sin duda, de un tema que preocupa al sector, como así lo demuestra el, recientemente aprobado Plan del Turismo Español Horizonte 2020. Dicho Plan considera urgente llevar a cabo la revisión del actual sistema de categorización de los hoteles; que por otro lado lleva siendo solicitada desde hace tiempo por los profesionales hoteleros. En este sentido, la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) está trabajando en un nuevo proyecto para marcar unos estándares que permitan una clasificación más acorde con la realidad turística española.
Las normativas hoteleras, según dicen los profesionales, tienen por objetivo la facilitación al consumidor de una idea sobre los estándares de calidad y confort de las diferentes categorías hoteleras. Delante de tal afirmación, se puede uno preguntar: ¿Cómo, un concepto que ha evolucionado tanto en los últimos años y que engloba tal cantidad de aspectos, tanto subjetivos como objetivos, puede ser resumido en un listado de requisitos estructurales a cumplir?.
“La clasificación hotelera es un asunto en el que estamos muy centrados”, aseguraba, hace unos meses, en declaraciones a Hosteltur el secretario general de la CEHAT, Ramón Estalella. Ya en agosto del año pasado, Estalella se refirió a la situación que se vive tanto en España como en Europa, donde “de los 25 países, sólo 18 tienen sistemas de clasificación y de éstos, dos son voluntarios para los hoteles”. En nuestro país, además de la clasificación general, existen denominaciones que otorgan las Comunidades Autónomas, ‘Lujo’ y ‘Gran Lujo’, que “lo único que hacen es añadir más confusión”.
Dentro de las actividades llevadas a cabo desde el área de Derecho del Turismo, de la EUHT CETT (centro adscrito a la Universidad de Barcelona), en estos últimos años, hemos intentando contestar a esta y otras preguntas que vinculan la docencia en Derecho y Turismo a la realidad profesional del sistema turístico.
En esta línea, se ha desarrollado, el Proyecto Fin de Carrera: ¿Aún se pueden ver las estrellas?, de los, hoy, Diplomados en Turismo, Nuria González Aznar i Víctor Goitia Serra, que con la calificación de 10 (Matricula de Honor), superaron con excelencia sus Estudios de Turismo.
A partir de dicho Proyecto y, con las aportaciones realizadas desde los ámbitos docentes, se presenta el artículo “La clasificación hotelera en la Unión Europea: un mercado poco común” en el que trasladamos nuestra experiencia docente, profesional y, académica, para intentar responder a esta (¿Aún se pueden ver las estrellas?) y otras preguntas que sin duda inciden en la actual realidad del sistema turístico y, de forma muy especial al funcionamiento, estructuras y organización de la mayor parte de nuestra industria turística.

II. LA ARMONIZACIÓN HOTELERA: UN PROCESO EN MARCHA.
La Unión Europa pretende dar una imagen de unidad, tanto económica como social, y los sistemas de clasificación hotelera son un punto negro en tales objetivos. En los últimos meses han sido múltiples y diversas: las opiniones, debates, informes, artículos, etc, de profesionales, empresarios, organismos públicos y privados que han alzado la voz y han pedido la creación de un sistema único de clasificación, que permita a la Unión Europea posicionarse como un destino sólido y competente.
La calidad, concebida como el conjunto de características de un producto o servicio que permiten la satisfacción de las necesidades de los clientes a través del consumo de tal, se ha convertido en un elemento decisivo para el éxito de las empresas. En un mundo en el que la competencia es muy feroz, la calidad ha llegado a ser clave para la diferenciación de un producto o servicio. Por otro lado, tal elemento incluye tal cantidad de variables que hace muy complejo su estudio y su aplicación en los procesos de gestión de las empresas.
En España, el modelo actual es calificado de obsoleto por los profesionales hoteleros, debido a que califica esencialmente los elementos estructurales de los establecimientos, dejando de lado otros aspectos tan importantes como el servicio. En ocasiones, se puede llegar a olvidar que el sector turístico y aún más el hotelero, se caracteriza por estar formado por personas que sirven a personas.
El capital humano tiene un gran peso a la hora de prestar un servicio y puede influir en gran medida en la percepción o no de calidad. Conocida la dificultad que conlleva el hecho de medir tales variantes, debido a la gran subjetividad que las envuelve, y la imposibilidad de incluirlas en las normativas de clasificación hotelera, se plantean varios problemas al respecto. Pensamos que reducir la calidad a aspectos meramente físicos, dista mucho de la concepción actual que se tiene de tal término.

1. Los primeros pasos
La necesidad de establecer una normativa europea o mundial de clasificación hotelera no es la primera vez que aparece en la agenda de los organismos turísticos internacionales. Han sido múltiples las voces que desde el creciente y sostenible aumento del turismo internacional, después de la II Guerra Mundial, han considerado conveniente el establecimiento de un sistema de clasificación único.
La protección del consumidor ha sido un tema recurrente en los organismos e instituciones europeas, derivándose de ellos diferentes directivas y reglamentos en materia turística impulsados por la Oficina de Protección al Consumidor Europea, con efectos claramente determinantes para el funcionamiento del propio sistema turístico. Pese a estas actuaciones, cabe considerar que el turismo sigue siendo un tema bastante olvidado en el seno de la Unión Europea. El sector hotelero es un ejemplo de tal vacío legal, en cuanto a normativas europeas se refiere.
No obstante, es importante resaltar la existencia de diversos precedentes en este proceso de “normalización” hotelera, tanto a nivel europeo como mundial.

1.1 International Union of Oficial Travel Organisations (IUOTO)
En el año 1952 se crea International Union of Oficial Travel Organisations (IUOTO) en Ginebra. Esta organización no gubernamental estaba formada en sus inicios por 109 Organizaciones Turísticas y 88 miembros afiliados, procedentes tanto del sector privado como del público. La creación de tal organismo se debió al creciente interés a nivel mundial por el turismo, al convertirse éste en una práctica cuanto menos habitual entre los ciudadanos de los países desarrollados.
A partir de los años 60 se hizo clara la necesidad de actuar para controlar el gran desarrollo que estaba experimentando el sector turístico. No es de extrañar que en 1969, dentro del programa de acciones del citado organismo se incluyeran trabajos y debates sobre los sistemas de clasificación hotelera estatales. Pese a que se planteó la posibilidad de establecer un sistema mundial de clasificación, fueron pocos los que dieron soporte a tal iniciativa. En 1971 se estableció, como criterio básico y general, que solo los sistemas de clasificación regional, desarrollados mano a mano con los profesionales de la industria hotelera, podían tener validez.

1.2 World Tourism Organisation (IUOTO)
En 1975 IUOTO desaparece y en su lugar se crea World Tourism Organisation (WTO), que heredó las funciones del organismo turístico antecesor. Siguiendo los pasos de IUOTO, entre 1976 y 1982, promovió la creación de sistemas de clasificación hotelera regionales.
En 1985 la WTO, dentro de su programa de actividades, definió una serie de acciones prioritarias, con la finalidad de homogeneizar los procesos de gestión de la actividad turística a nivel mundial. Para llevar a cabo dichos objetivos se decidió investigar el funcionamiento, a nivel mundial, de las diferentes normativas de clasificación hotelera, llevando a cabo dos “macro-encuestas” entre los diferentes estados miembros. De estas encuestas se derivó el siguiente estudio: “Interregional Harmonization of Hotel Classification Criteria on the Basis of the Classification Standards adopted by the Regional Comissions”, presentado al Consejo Ejecutivo de la WTO en Fez (Marruecos) 1988.
La última acción llevada a cabo por WTO en colaboración con IH&RA (Asociación Internacional de Hoteles y Restaurantes), fue el estudio: “The Joint WTO & IH&RA Study on Hotel Classification”. Este estudio fue publicado en 2004 y en él se muestra la situación mundial en cuanto a sistemas de clasificación se refiere. Para la elaboración de tal, se encuestaron 108 países. La WTO se encargó de encuestar las Administraciones Nacionales de Turismo de 89 países, mientras que IH&RA hizo lo mismo con las Asociaciones Nacionales de Hoteles de otros 32.

1.3 Unión Europea - HOTREC
En 1982 la Comunidad Económica Europea (CEE) propuso la creación de un sistema de clasificación europeo. Esta iniciativa generó una gran polémica entre la Confederación de Hoteles, Restaurantes y Cafés de la Unión Europea (HOTREC), en contra de ella y la Comisión de Servicios de la Unión Europea, propulsora de tal iniciativa. Tras muchas discusiones, HOTREC, con el objetivo de dotar de una mayor transparencia al sector y de favorecer la posibilidad de acceder a información más relevante por parte de los consumidores, propuso la creación de un sistema de información hotelera estandarizado, basado en símbolos gráficos, pero que no tenia en cuenta la clasificación.
En 1988 la HOTREC realizó un estudio que recogía y comparaba los diferentes sistemas de clasificación existentes en la Unión Europea, analizaba los principales problemas de clasificar los establecimientos hoteleros, así como los problemas relacionados con la clasificación de los hoteles dentro Comunidad Económica Europea y recogía información sobre las necesidades de los consumidores en tal materia. El estudio se llamó: “Proposed Uniform Hotel Information System for Hotels in Member States of the European Economic Community”. Tal estudio concluyó con la dificultad de establecer una normativa europea de clasificación hotelera y con la necesidad de establecer un mejor sistema estandarizado de información.

1.4 Estandarización de símbolos y terminología. WTO, CEN, ISO
La estandarización de símbolos y terminología ha sido tratada por diferentes organismos turísticos internacionales. Así, por ejemplo, la WTO estableció en 1989 “La Estandarización de Señales y Símbolos Turísticos”, relacionados con los atractivos turísticos así como los servicios e instalaciones. Por otro lado, el Comité Européen de Normalisation (CEN) en colaboración con International Organisation for Standarisation (ISO) estableció a principios de los 90 un seguido de símbolos relacionados con los servicios ofrecidos por los hoteles y los restaurantes dentro de la Unión Europea.
En los años 90, los esfuerzos de los organismos turísticos europeos se centraron en la armonización de las descripciones de los servicios turísticos.
En 1996, CEN creó un grupo de trabajo dentro de su Comité Técnico, al que le encargó el estudio de la viabilidad de crear un sistema de clasificación de hoteles internacional. Esta acción se planteó como respuesta a la petición que Alliance International du Tourisme & International Automobile Federation (AIT/FIA) había hecho a ISO para la creación de un estándar de clasificación internacional. HOTREC y IH&RA mostraron su firme oposición a la creación de un sistema de clasificación único, ante la gran dificultad de unificar todos los criterios existentes y los aspectos culturales que impregnan cada una de las normativas estatales. Paralelamente, CEN se puso manos a la obra para la armonización de la terminología turística.
En 1997 ISO creó un grupo de trabajo que se centró en el estudio de los servicios de las empresas de alojamiento. Por otro lado, se extendió el área de estudio del grupo de CEN que trabajaba sobre la armonización de la terminología turística, al cual también se le encargo el estudio de la calidad en los servicios de alojamiento.
Estas actuaciones llevaron a proponer a ISO, que la ISO 9000 se convirtiera en la base para la creación de un estándar internacional de clasificación de hoteles. HOTREC e IH&RA mostraron nuevamente su oposición a tal medida, ya que según ellos la ISO 9000 solo trataba los requisitos mínimos y no establecía los diferentes niveles de estándares para una posterior clasificación.
Finalmente, ISO y CEN desistieron en la creación de un único sistema de clasificación y centraron todos sus esfuerzos en la unificación de términos turísticos. Tal acción fue acometida a través de la publicación en Enero de 2001 por parte de CEN del “Estándar Europeo de Servicios Turísticos – Hoteles y Otros Tipos de Alojamientos Turísticos – Terminología”.
1.5 Últimas actuaciones, en la Unión Europea
En mayo de 2003 el Comité Parlamentario Europeo en Política Regional, Transporte y Turismo (RETT) pidió a la Directiva General de Investigación que llevara a cabo un estudio sobre la clasificación de hoteles en la Unión Europea. La intención era de revisar los sistemas existentes en los Estados Miembros, sin aún saberse el objetivo final de tal acción.

III. EL PANORAMA ESTELAR DE LA UNIÓN EUROPEA.
Europa presenta un panorama, cuanto menos singular, en cuanto a normativas de clasificación hotelera se refiere. Una actividad, como el turismo, que se ha convertido en una práctica mundial que arrastra a más de 850 millones de personas a desplazarse de un lugar a otro del mundo y que es sustento de muchas economías, no ha conseguido promover la aplicación de normativas globales que faciliten la protección de los consumidores y la comprensión, por su parte, de un sector ya de por si complejo.
En Europa las diferencias se acentúan, presentando una realidad diferente, ya que sus enfoques hunden sus raíces en diversas y variadas tradiciones culturales y administrativas. Así por ejemplo, mientras Finlandia no dispone de un sistema propio, España e Italia disponen de varias normativas, al derivar la competencia turística a las diferentes regiones y comunidades autónomas que las conforman. Por otro lado, Luxemburgo y Bélgica disponen de un sistema común de clasificación; Irlanda y Lituania presentan criterios muy parecidos de clasificación y Suecia y Dinamarca presentan dos sistemas bastante similares. No todos los países tienen clasificación y en los que existe, clasificarse puede ser obligatorio o voluntario. El número de estrellas también plantea, con matices, un cierto grado de diversidad, lo mismo que los plazos para llevar a cabo revisiones de dichas clasificaciones o el mismo tamaño de las habitaciones de cada uno de los establecimientos.
En los niveles de clasificación europeos no se hayan grandes diferencias, un ejemplo de ello sería el caso de Malta, que en lugar de utilizar el tradicional sistema de 1 a 5 estrellas, clasifica de 2 a 5. Los criterios de clasificación se basan mayoritariamente en aspectos estructurales y en aspectos relacionados con las instalaciones del hotel. Más complejo es el encontrar normativas en las que aspectos como los servicios ofrecidos y la calidad de éstos, sean tratados.
Esta disparidad de criterios conlleva dos grandes problemas: el consumidor debe hacer frente a una gran diversidad de criterios de clasificación, cuya existencia dificulta la comprensión del mismo sector hotelero y los tour-operadores, acechados por gran cantidad de medidas de protección del consumidor, se ven obligados a crear sistemas propios de clasificación, con la finalidad de poder ofrecer unos estándares de calidad equiparables en los diferentes estados de la Unión Europea.
A continuación, se analizaran de manera independiente un grupo significativo de normativas europeas, los organismos creadores de éstas, los organismos encargados de su gestión, los criterios que se tienen en cuenta para la clasificación de los hoteles, los instrumentos utilizados para la aplicación de dichas normativas, etc.

1. Alemania
La normativa de clasificación hotelera en Alemania no cuenta con muchos años de vida. Después de numerosas peticiones por parte de las asociaciones de consumidores alemanas y con el objetivo de fomentar una mayor seguridad y transparencia para el consumidor, en 1996 la Asociación Alemana de Hoteles y Restaurantes (DEHOGA), propietaria de la marca “Deutsche Hotelklassifizierung”, se puso manos a la obra para la elaboración de tal normativa. Para ello contó con la ayuda de los diferentes organismos turísticos del país. Actualmente opera conjuntamente con las 18 instituciones turísticas regionales en el proceso de clasificación de los establecimientos hoteleros.
Pese a ser creada en 1996, la normativa ha sufrido adaptaciones en los años 1999 y 2005 con el objetivo de adaptarse y satisfacer las nuevas y cambiantes necesidades del mercado. Desde su creación hasta la actualidad, la normativa ha sido de aplicación voluntaria. De tal manera un hotel puede operar sin necesidad de haber sido con anterioridad clasificado. Este hecho provoca que solo el 15% de los establecimientos hoteleros en Alemania estén clasificados.
Alemania presenta un sistema de clasificación dual, formado por una serie de requisitos mínimos a cumplir y de puntos mínimos a alcanzar. De esta manera, un hotel de una categoría concreta deberá cumplir los requisitos mínimos acordes a su categoría, además de alcanzar una cantidad de puntos concreta que dependerá de la categoría a la que quiere optar. A cada requisito, unos opcionales y otros obligatorios, se le otorga una puntuación. A modo de ejemplo, el hecho de que un hotel disponga de parking propio conlleva la adquisición de 3 puntos; de la misma manera, un hotel habilitado para el acceso de personas discapacitadas con sillas de ruedas recibirá una bonificación de 8 puntos.

2. Austria
Austria dispone de una normativa única, efectiva en todo su territorio. Tal normativa, pretende ofrecer a los consumidores y a los tour operadores una guía de los estándares de calidad en los establecimientos hoteleros austriacos. La normativa fue creada en los años 90, basándose en un estudio de mercado extensivo sobre las expectativas y las necesidades de los turistas en relación con los alojamientos hoteleros. Tal estudio fue llevado a cabo por la Universidad de Economía de Viena a petición de la Cámara Federal de Economía del gobierno austriaco.
En los últimos años (2002, 2007) se han producido diversas modificaciones de la normativa hotelera austriaca. No obstante, a pesar de dichas modificaciones, la normativa siempre ha sido de naturaleza voluntaria, por lo que un hotel puede operar sin necesidad de ser clasificado previamente. Cabe resaltar que, no siendo obligatoria, alrededor de un 70% de los establecimientos austriacos están clasificados.
La normativa establece cinco categorías distintas de establecimientos hoteleros, que van desde los de 1 estrella a los de 5. Los criterios mínimos que se tienen en cuenta para la clasificación de los establecimientos son plenamente objetivos. Se analizan aspectos como: los servicios (restauración, recepción, servicio de lavandería, servicio de habitaciones), las habitaciones (dimensiones, telecomunicaciones, material audiovisual, baños) o las instalaciones (ascensores, zonas nobles, garajes).
La Asociación Hotelera Profesional de Austria (Fachverband Hotellerie) es el organismo encargado de la clasificación de los hoteles austriacos. Las inspecciones de los establecimientos hoteleros se llevan a cabo de manera conjunta con una Comisión de Clasificación creada para este fin. Los costes producidos son financiados por los miembros de la Asociación Hotelera Profesional de Austria.

3. Benelux
El tratado instaurando la unión económica del Benelux fue firmado el 5 de septiembre de 1944 y, entró en vigor el 1 de enero de 1948 (Bélgica, Holanda y Luxemburgo). Los tres países que forman parte del Benelux han tenido a lo largo de la historia una relación muy estrecha, por lo que no es de extrañar que esta relación también se vea reflejada en la aplicación de un sistema de clasificación hotelera común. Tal normativa conjunta fue creada en 1984 de mutua colaboración entre Holanda y Bélgica. Posteriormente, en 1989 Luxemburgo también la aplicó en su territorio. El sistema se ha ido adaptando con el paso del tiempo a las necesidades del mercado. La última actualización se llevó a cabo el 12 de noviembre de 1996 por parte del Comité de Ministros del Benelux en colaboración con los representantes del sector hotelero y las autoridades turísticas de cada país miembro.
Actualmente solo dos de los tres países que impulsaron esta normativa unificada siguen aplicando este sistema. Holanda, viendo que la clasificación de Benelux no satisfacía sus necesidades, emprendió la creación en 2004 de un sistema de clasificación propio.
El sistema establece cinco categorías de establecimientos hoteleros, de 1 a 5 estrellas, permitiendo estructurar la oferta de una manera más clara y siendo una garantía de calidad y de nivel de confort para el consumidor. Los criterios que se tienen en cuenta a la hora de clasificar un hotel son básicamente objetivos

4. Chipre
Chipre cuenta con un sistema de clasificación hotelera nacional de cumplimiento obligatorio desde 1969. El sistema fue creado por la Organización de Turismo de Chipre y se ha ido actualizando al largo de los años, habiendo sido actualizado por última vez en el año 2000.
El sistema de clasificación chipriota tiene un funcionamiento muy simple. Cuando un hotelero ha obtenido su licencia para operar debe presentar una solicitud de clasificación a la Junta Directiva de la Organización de Turismo de Chipre. Tal organismo creará un Comité de Clasificación, pudiendo estar formado tanto por miembros de la propia organización como por personas externas autorizadas. El Comité de Clasificación se encargará de inspeccionar el establecimiento y presentará un informe a la Junta Directiva, que decidirá en última instancia la categoría a otorgar al establecimiento hotelero.

5. Dinamarca
Dinamarca dispone de un sistema de clasificación propio desde 1997, aplicable en todo su territorio. Para la elaboración de tal sistema se creó una Junta de Clasificación formada por tres representantes de la Asociación Danesa de Hoteles, Restaurantes e Industrias del Turismo (HORESTA) y tres representantes de la Junta de Turismo del Ministerio de Comercio e Industria del gobierno danés. Tras largas discusiones y valorando estudios de mercado realizados con la finalidad de saber cuáles eran las necesidades de los turistas, así como los intereses de los hoteleros, se creó el sistema danés de clasificación de establecimientos hoteleros.
La creación de este sistema se percibió como una herramienta más de protección de los intereses del consumidor, así como un medio para aumentar la calidad en el sector hotelero. El sistema se basa en el cumplimiento de unos requisitos mínimos, que van en aumento a medida que se sube de categoría. Los criterios que se tienen en cuenta a la hora de clasificar un establecimiento hotelero son básicamente objetivos, se basan en elementos como: los servicios (recepción, restauración, lavandería, limpieza de habitaciones, room service...), las instalaciones (limpieza general, confort, higiene...), las habitaciones (dimensiones, equipamientos, muebles...), etc.

6. Eslovaquia
El sistema de clasificación hotelera de Eslovaquia fue establecido en 2001, desarrollado por el Ministerio de Economía de la República de Eslovaquia y, concebido por el gobierno como una herramienta de protección del consumidor, referente a la satisfacción de sus necesidades básicas, y de mejora de la oferta turística del país.
La normativa eslovaca es de aplicación obligatoria, por lo que todos los hoteles que obtengan la licencia para operar un establecimiento hotelero, deberán pasar por un proceso de clasificación.
El sistema también establece inspecciones periódicas a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos mínimos referentes a la categoría otorgada. Estas inspecciones son llevadas a cabo por inspectores del gobierno central, mediante visitas sorpresa a los establecimientos hoteleros, con una periodicidad de un año.

7. Eslovenia
Desde 1997, Eslovenia cuenta con un sistema de clasificación hotelera, desarrollado por el Ministerio de Economía de este país, en colaboración con la Organización Nacional de Turismo. En esta clasificación se establecen 5 categorías de hoteles que van desde 1 a 5 estrellas.
El sistema es de naturaleza obligatoria, por lo que un hotel no puede operar si no ha sido previamente clasificado. La clasificación de los hoteles, es llevada a cabo por un Consejo de Clasificación, creado por el Ministerio de Economía.
El sistema también establece revisiones cada 3 años para los hoteles ya clasificados, a fin de asegurar los estándares de calidad. Las inspecciones son llevadas a cabo tanto por inspectores de gobierno central, como por inspectores regionales a través de mistery checks.

8. Finlandia
En Finlandia, tanto el Ministerio de Inversión y Comercio como la Suomen Hotelli- ja Ravintoalitto Ry (SHR), no han creído conveniente el establecer un sistema nacional de clasificación de hoteles.

9. Francia
Francia presenta uno de los sistemas de clasificación hotelera más antiguos de la Unión Europea (1942). Desde entonces ha sufrido varias modificaciones, la última de las cuales se remonta a 1986. El Ministerio de Economía, Finanzas y Trabajo fue el encargado de redactar tal normativa, que presenta una naturaleza voluntaria. De este modo, un hotel en Francia puede operar sin necesidad de haber sido clasificado de antemano.
El sistema francés establece 6 categorías de hoteles: 0 estrellas, 1 estrella, 2 estrellas, 3 estrellas, 4 estrellas y 4 estrellas Lujo. Los criterios que se establecen para clasificar los establecimientos son completamente objetivos, referentes al número de habitaciones, las dimensiones, las zonas nobles, los servicios del hotel, etc.
El sistema prevé inspecciones periódicas para la comprobación del cumplimiento de los requisitos correspondientes a la categoría en la que el hotel ha sido clasificado. Estas inspecciones se realizan de manera esporádica y azarosa a través de visitas previa cita y mistery checks. Logis de France es el organismo encargado de realizar las inspecciones y de presentar los informes derivados a la Comisión de Clasificación.

10. Grecia
Grecia dispone de un sistema de clasificación de hoteles desde la finalización de la II Guerra Mundial. El sistema tradicional de Grecia consistía en la clasificación de los hoteles en 6 categorías, empezando por la L (hoteles de lujo) y siguiendo en orden alfabético de la A a la E.
En 2003, como medida para equiparar el sistema griego al resto de sistemas existentes en Europa, la Organización Turística Nacional de Grecia (GNTO) desarrolló una nueva normativa de clasificación, incorporada en la ley turística helénica. El nuevo sistema consistía en la clasificación de los hoteles en 5 categorías que iban de 1 a 5 estrellas.
En la nueva normativa se determinan los procesos, así como las especificaciones técnicas, funcionales y los criterios que son tenidos en cuenta a la hora de clasificar un establecimiento hotelero.
El sistema es de cumplimiento obligatorio, pese a ello, se estableció un período de un año para que los establecimientos, operando bajo el antiguo sistema, pudieran adaptarse a la nuevas especificidades, siendo el 30/4/2004 la fecha límite para tal adaptación.

11. Italia
Italia dispone de varios sistemas de clasificación hotelera desde 1937. Estos sistemas son de aplicación regional, por lo que cada autoridad pública regional es la encargada de aplicarlo y adaptarlo a sus realidades. El primer sistema diseñado, establecía cinco categorías de hoteles: lujo, primera, segunda, tercera y cuarta, estableciendo así para cada categoría los requisitos mínimos obligatorios a cumplir. Este sistema es aplicable aún en aquellas regiones que no han adaptado la normativa al sistema de clasificación por estrellas. Estas regiones son: Lazio, Molise y Basilicata.
En 1983, este sistema fue modificado por la clasificación de los hoteles por estrellas. De esta manera, los hoteles de lujo pasaron a ser los de 5 estrellas, los de primera categoría a 4 estrellas, los de tercera a 3 estrellas y así sucesivamente.
Este sistema evolucionó con el paso del tiempo, estableciéndose dos tendencias, ambos fundamentados en la clasificación por estrellas: sistema por puntos y sistema por requisitos mínimos obligatorios.

12. Lituania
La primera normativa de clasificación hotelera fue creada en 1998 por parte del Departamento de Turismo del Ministerio de Economía de la República de Lituania.
En 2003 este sistema se consideró obsoleto y se planteó la necesidad de crear un sistema que permitiera a este país alcanzar los estándares de los hoteles de Europa Occidental. De mutua colaboración, el Ministerio de Economía y la Asociación Profesional de Hoteles y Restaurantes de Lituania se pusieron manos a la obra para la creación de un nuevo sistema de clasificación. El 26 de Marzo de 2003 todos estos esfuerzos se vieron recompensados a través de la aprobación por parte del gobierno lituano de los “Requisitos de Clasificación de Hoteles, Moteles y Pensiones”.
Hasta 2003 el sistema había sido voluntario, pero desde la creación del nuevo sistema, un hotel no puede operar en Lituania si no ha sido previamente clasificado. El Ministerio de Economía, a su vez, creó un Comité de Clasificación conformado por representantes del Departamento de Turismo y de la Asociación Profesional Lituana para llevar a cabo los procesos de clasificación de los hoteles. Todos los costes generados por los procesos de gestión son asimilados por la administración pública.

13. Portugal
Desde 1954, Portugal dispone de un sistema de clasificación de los establecimientos hoteleros. Esta normativa hotelera forma parte de la Ley del Turismo de Portugal. El sistema fue creado por la Secretaria Estatal de Turismo en colaboración con la Junta Directiva General de Turismo, todas ellas englobadas en el Ministerio de Economía en Innovación del gobierno luso.
La normativa de clasificación portuguesa se ha ido modificando con el paso del tiempo a fin de adaptar algunas de las reglas a las nuevas realidades del mercado. La última de estas actualizaciones se llevó a cabo en 1997.
El sistema establece cinco categorías de establecimientos hoteleros que van desde 1 a 5 estrellas y se basa en el cumplimiento de una serie de requisitos mínimos en función de la categoría del hotel. También establece la realización de revisiones periódicas cada dos años, a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos mínimos adyacentes a la categoría otorgada. Tales revisiones son realizadas por inspectores locales y centrales del gobierno a través de visitas anunciadas y de “mistery checks”. Los costes derivados del sistema son asimilados tanto por la administración pública, como por los hoteles que operan en Portugal.

14. Reino Unido
Reino Unido presenta un panorama similar al de España e Italia. En él, el turismo es una competencia delegada a las diferentes regiones que lo conforman (Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte). Por ello, hasta hace muy poco tiempo, cada región contaba con un sistema de clasificación diferente. El de Inglaterra fue creado por la Asociación Automovilística de Inglaterra, en colaboración el “Royal Automobile Club” y el Consejo de Turismo de Inglaterra. Por otra parte, los sistemas de clasificación de Gales, Escocia y Irlanda del Norte, fueron elaborados por sus respectivas Juntas Directivas de Turismo.
Esta disparidad de criterios en un mismo territorio no favorecía nada el posicionamiento sólido de Reino Unido como un destino turístico consolidado. Por ello, en 2006 se optó por crear un sistema común de clasificación aplicable en Inglaterra, Gales y Escocia bajo el nombre de “National Standards of the Quality Assurance”. VisitBritain, VisitScotland y Wales Tourist Board, junto con la colaboración del gobierno central, se pusieron manos a la obra para la creación de tal sistema de aplicación obligatoria. Este sistema unificado, permitiría una más fácil comprensión por parte de los usuarios y fomentaría una mayor seguridad para ellos.
En Inglaterra, es el organismo de VisitBritain el encargado de llevar a cabo las clasificaciones de los establecimientos hoteleros. En Escocia, el encargado es Visit Escotland y en Gales, Visit Wales. A su vez se creó el Standards Review Group (SRG) encargado de conceder ciertas libertades en el cumplimiento de determinados requisitos, previo estudio de cada uno de los casos.
Pese a que en la isla de Irlanda hayan territorios pertenecientes a dos países diferentes, la normativa de clasificación hotelera es la misma para la República de Irlanda y para la región de Irlanda del Norte. Esta normativa es de aplicación voluntaria y el organismo encargado de gestionar su aplicación es el Northen Ireland Tourist Board [1] (NITB).

15. Suecia
Suecia ha sido uno de los últimos países en establecer un sistema de clasificación propio. En 2004 la “Sveriges Hotell & Restaurang Företagare” creó dicho sistema tomando como base el sistema que Dinamarca había desarrollado en 1997. Este sistema sueco-danés también es utilizado en Islandia, Groenlandia y la isla de Aland. Pese a su corta edad, el sistema de clasificación sueco fue actualizado un año después de su creación, es decir, en 2005.
El sistema sueco está basado en la categorización de los hoteles de 1 a 5 estrellas y es de aplicación voluntaria para todos aquellos establecimientos que forman parte de la SHR.
Está basado en el cumplimiento de una serie de requisitos mínimos en función de la categoría a la que se quiere acceder. Los criterios son mayoritariamente objetivos y se centran en aspectos como los servicios, las instalaciones, los equipamientos, etc. Estos criterios deben reflejar a su vez el desarrollo del mercado sueco y las necesidades de los turistas.
La SHR estableció el Klassificerinsnämnden (Comité de Clasificación) encargado de llevar a cabo las actualizaciones de la normativa de clasificación, previstas anualmente. Tal organismo está conformado por tres representantes de la SHR, un representante de la SBTA (Asociación Sueca de Viajes de Negocio), un representante de Stockholm Convention Buerau, un representante de la SFR (Asociación Sueca de Viajes), un representante del Consejo Sueco de Viajes y Turismo y un representante de Radisson SAS Strand Hotel.
El Comité de Clasificación tiene como tareas la actualización de los criterios de clasificación, la modificación de criterios existentes y la concesión de exenciones en el cumplimiento de ciertos criterios en situaciones especiales.
Al mismo tiempo, la SHR creó la Oficina Administrativa de Clasificación, encargada de la parte operacional del proceso de clasificación. Este organismo se encarga de programar, registrar y llevar a cabo las diferentes inspecciones para la posterior clasificación de los establecimientos hoteleros que han presentado una solicitud para este fin, a la Asociación Sueca de Hoteles y Restaurantes.

IV. ESPAÑA, UN PAÍS CON 19 NORMATIVAS HOTELERAS.
En España la primera clasificación hotelera surge en 1968, con la Orden del 19 de junio que dicta un sistema de clasificación hotelera basada en criterios puramente arquitectónicos donde se establece el rango de una a cinco estrellas. Es importante recordar que, cuarenta años después de esta primera normativa, España sigue clasificando sus establecimientos hoteleros utilizando los mismos o parecidos criterios “arquitectónicos”.
La clasificación hotelera española es la tercera de Europa en antigüedad, tras Francia (1942) y Portugal (1954). En un primer momento, las “estrellas” nacían para atraer un turismo de calidad que exigía en cualquier caso una cierta información, de la que no disponían todos los países.
El transcurso del tiempo y los cambios acontecidos en el turismo español, provocaron modificaciones en aquellos primeros sistemas de clasificación hotelera; estas normativas hoteleras serian modificadas hasta 1986, intentando adaptar dichas normativas a la realidad cambiante del turismo español.
En 1986, las CCAA empezaron a asumir sus competencias en materia de promoción y ordenación del turismo y, en este mismo año se aprobaron las nuevas normativas hoteleras de Canarias, Castilla-León, Extremadura y Andalucía, aunque la Comunidad de Madrid ya había aprobado su normativa propia en 1985. En 1987, hicieron lo propio Asturias, Cataluña y Murcia; conjuntamente con La Rioja, Cantabria, Castilla-La Mancha y, la Comunidad Valenciana.
En los noventa se aprobaron las nuevas normativas hoteleras de Aragón (1990), Navarra (1994) y Galicia (1999), mientras tanto, el País Vasco no elaboró su propia normativa hasta el año 2001. Tan solo, en los casos de Baleares, Ceuta i Melilla se sigue aplicando la vieja normativa estatal de 1983.
Nuevas necesidades, nuevos “turismos” y, nuevos “turistas” han comportado la necesidad y la exigencia de ir retocando la mayor parte de dicha normativa hotelera. No obstante, los criterios “arquitectónicos” continúan siendo determinantes en las clasificaciones españolas.
La legislación turística obliga a cualquier empresa que quiera operar en el campo de la hotelería, a solicitar a la Administración competente (Comunidad Autónoma) la calificación, que será otorgada según unos criterios técnicos estrictamente regulados; así como, se podrá solicitar a la Administración el reconocimiento de la especialización que se considere de interés.
La clasificación según la categoría del establecimiento es la más importante en hoteles por su obligatoriedad. Se realiza en función de una serie de requisitos técnicos y estructurales; y en raras ocasiones, se tienen en cuentos los servicios ofrecidos por el establecimiento.
En España, el organismo competente que concede las categorías de los hoteles es la autoridad turística de las diferentes Comunidades Autónomas, que han regulado los diferentes criterios de clasificación para los hoteles sirviéndose de la competencia que en tal materia les reconoce la Constitución española en su artículo 148 .Por ello, actualmente existen diferentes reglamentos sobre los requisitos exigidos a los hoteles para obtener una clasificación determinada.

V. CONCLUSIÓN Y REFLEXIÓN FINAL
El Proyecto Fin de Carrera, ¿Aún se pueden ver las estrellas? ha servido de base para la elaboración de este artículo, que bajo el título “La clasificación hotelera en la Unión Europea: un mercado poco común” intenta sentar unas bases mínimas para la discusión y el debate de un tema viejo y muy conocido, las normativas hoteleras y la necesidad de armonización de éstas.
El panorama actual europeo, en cuanto a los sistemas de clasificación hotelera, continua siendo, ya entrado el siglo XXI muy dispar, con clasificaciones muy distintas, en ocasiones contradictorias. En definitiva, el pretendido proceso de armonización de normativas hoteleras sigue siendo una de las asignaturas pendientes que tiene planteado el turismo español y europeo.
Dentro del proceso de construcción europea, el turismo debería plantearse como uno de los vehículos principales, integradores, a la vez que unificadores. No obstante, la realidad es otra y, no necesariamente coincidente. A pesar de la importancia, que sin duda tiene el turismo en dicho proceso no recibe un trato correlativo a dicha importancia.
La evolución que el turismo ha experimentado en los últimos años, ha sido impresionante, produciéndose cambios constantes en el mercado. Los consumidores se han convertido en el centro de tal actividad, viéndose el sector privado obligado a adaptarse a sus necesidades.
Las normativas de clasificación hotelera fueron y son concebidas como un medio de protección del consumidor, ofreciendo una mayor transparencia al sector y facilitando una mayor comprensión de éste.
Analizadas todas las normativas, podemos concluir que muchas de ellas fueron creadas sin tener en cuenta las necesidades reales de los consumidores; ya sea porqué no se les tuvo en cuenta en el proceso de elaboración o porqué desde que fueron creadas no se han vuelto a actualizar.
Esta distancia, entre normativa y necesidades, ha obligado al sector privado a desarrollar sus propios sistemas de clasificación con el fin de cubrir dicho vacio: Sistemas de Reservas Centralizados, Global Distribution Systems, Grandes Cadenas Hoteleras y Organizaciones Privadas, han desarrollado sus propias clasificaciones, lo que ha generado aún más confusión en el sector hotelero.
Han sido varios y diversos los intentos de creación de un sistema de clasificación europeo por parte de los principales organismos internacionales, no habiendo llegado hasta el momento a ningún acuerdo. Ya sea por la disconformidad de HOTREC e IH&RA sobre la unificación de criterios, o por la gran dificultad que entraña la unificación de normativas estatales y regionales europeas muy dispares, los intentos de armonización siempre han fracasado.
Las normativas europeas cuentan con criterios, naturalezas, procesos de gestión muy distintos los unos de los otros. El hecho de que existan países que disponen de sistemas de clasificación voluntarios, otros con categorías que no corresponden a las tradicionales estrellas o con sistemas duales de requisitos mínimos obligatorios y requisitos opcionales, no permite el posicionamiento de Europa como un destino sólido y competitivo.
La aplicabilidad de los sistemas también ha generado grandes problemas, sobre todo para los intermediarios turísticos. Estos, acechados por directivas y leyes de protección de los consumidores, se han visto obligados a crear sus propios sistemas de clasificación a fin de poder ofrecer a sus clientes una guía de los estándares de calidad y confort de los hoteles con los que operan.
El hecho de que muchos hoteles, una vez clasificados, no vuelvan a ser objeto de inspecciones que tengan por objetivo el comprobar que éstos se encuentren aún acordes con la normativa clasificatoria, ha generado muchos conflictos entre consumidores y agencias de viajes, que han derivado en quejas, reclamaciones, denuncias y sentencias judiciales. Muchas de éstas han concluido dictaminando que las agencias debían responder solidariamente ante el consumidor.
Por todo ello, el panorama actual europeo no es nada alentador para los usuarios de los sistemas de clasificación. Las estrellas son cada vez menos relevantes en el momento de seleccionar un hotel, en favor de otros aspectos tales como el precio, la ubicación o la marca.
Los problemas generados por dichos sistemas, han provocado que la gente deje de confiar en ellos. Muchos sistemas se encuentran obsoletos, desfasados y con una aplicación bastante dudosa. Dicha situación nos lleva a plantearnos la necesidad o no de continuar aplicando estas normativas.
Planteado de la manera que está actualmente, la existencia de gran diversidad de sistemas clasificatorios representa una pérdida de dinero y de tiempo para las administraciones que los aplican.
Si bien es cierto que no podemos prescindir de los sistemas de clasificación actuales, ya que ellos son la única medida de protección del consumidor; también debemos reconocer que existen algunas normativas europeas que más valdría haber eliminado, ya que su aplicación es prácticamente nula.
Por otro lado, vemos dos tendencias clasificatorias en Europa. La tendencia de los países con una larga trayectoria turística, en los que parece que el éxito está asegurado aún y con el paso del tiempo, conociendo el poco esfuerzo que ejercen en tal materia. Países como España, Francia o Italia, situados en las primeras plazas de destinos turísticos a nivel mundial, aplican los sistemas más subdesarrollados de la Unión Europea, caracterizados por ser obsoletos, desfasados y con una aplicación muy dudosa.
Por otro lado, los países de Europa del Este, con una breve pero intensa tradición turística, viendo en ésta una posibilidad para desarrollar sus economías, aplican sistemas completos, actuales y eficientes, que permiten el aseguramiento de unos estándares de confort y calidad. El único problema que encontramos a tal tendencia es el hecho de que muchas normativas sean de aplicación voluntaria. Esperamos que con el paso del tiempo, estos deriven a sistemas de aplicación obligatoria.
La situación actual, nos obliga a pensar en la necesidad de profundizar en la imprescindible colaboración entre el sector público y privado. El sector público debe ser el encargado de establecer los mínimos, dejando en manos del sector privado la creación del sistema de clasificación en función de las necesidades del mercado, en cuanto a calidad y servicios.
Actualmente la apuesta por un producto de calidad se ha convertido en la clave del éxito de un destino turístico. Entendemos la calidad como la capacidad de un producto o servicio de satisfacer las necesidades de sus consumidores. Por ello, es necesario que los productos o servicios sean creados en función de las necesidades de los clientes, si se quiere que gocen de éxito. Tanto el sector público como el privado tienen una fuerte incidencia en el turismo, uno como generador del marco legal en el cual se desarrolla tal actividad y el otro como generador de productos y servicios que satisfagan las necesidades de los usuarios.
Debemos aprovechar las experiencias vividas, las fortalezas demostradas y las debilidades latentes de cada uno de ellos en la creación de sistemas clasificatorios eficientes. El sector público debe ser el encargado de velar por la seguridad del usuario, estableciendo los criterios mínimos de confort y calidad. De otro lado, el sector privado, conocedor del mercado y de sus componentes, se deberá encargar de adaptar tales normativas a las necesidades reales de los turistas, obteniendo así un sistema efectivo y flexible.
La realidad actual no es muy alentadora en tal aspecto, ya que son pocas las normativas de clasificación que tienen como base la realización de un estudio de mercado sobre las necesidades reales de los turistas y usuarios. El caso más ejemplar es el de Austria, donde la Cámara Federal de Economía encargó a la Universidad de Economía de Viena la realización de un estudio de mercado para poder basar su sistema de clasificación en las necesidades reales de los usuarios finales de tal sistema.
La armonización de normativas hoteleras en la Unión Europea, tal y como sucedió con los Viajes Combinados, se presenta como una posible solución a la problemática actual. El problema radica en el hecho de que las principales organizaciones hoteleras internacionales y europeas se opongan a tal medida.
Ante tal negativa, vemos como posible solución el establecimiento de unas directrices por parte de la Unión Europea para la creación de una normativa de clasificación estándar, permitiendo a los países miembros adaptar tales directrices a sus realidades turísticas.
Las directrices deberían de centrarse en las experiencias del pasado y optar por la creación de un sistema flexible, que permitiera la adaptación de tal a las necesidades cambiantes del mercado.
Otro punto muy importante a tratar en tales directrices, debería ser el establecimiento de un sistema que obligara a realizar inspecciones periódicas en los hoteles ya clasificados. A este punto, nos gustaría recordar el sistema aplicado en República Checa, que cumple de manera muy eficiente este principio. En este país, se ofrece un certificado de clasificación con una validez de x años. Pasados estos x años, el hotel deberá de revalidar su certificado, obligándolo así a ser objeto de inspecciones.
A modo de conclusión final , vamos a intentar responder a la pregunta generadora de tal proyecto: ¿Aún se pueden ver las estrellas?. Actualmente, en Europa las estrellas (hoteleras) son difíciles de ver como consecuencia de la creciente polución (normativas dispares), circunstancia que obliga a aplicar políticas de limpieza general (unificación de sistemas de clasificación) para que las estrellas vuelvan a brillar.
Los países miembros ven en la creación de normativas comunes una oportunidad competitiva para posicionarse como un destino sólido con unos estándares de calidad y confort asegurados.

VI. BIBLIOGRAFÍA

LIBROS:
ABUSO UREBA, A. et al. (2006). Código Turismo. Getafe (Madrid): La Ley. Grupo Wolters Kluwer.
PY, P. (2002). Droit du Tourisme. París: Dalloz.
LASAGABASTER HERRARTE, I. et al. (1992). Derecho Europeo. Textos Básicos. (2ª Edición). Vizcaya: Erandio.
ROCA ROCA, E.; CEVALLOS MARTÍN, M. Y PÉREZ GUERRA, R. (2004). Código de Turismo. Cizur Menor (Navarra): Aranzadi.
KOTLER, P.; BOWEN, J.T. Y MAKENS, J.C. (2005). Marketing for Hospitality and Tourism. (4ª Edición). Nueva Jersey: Pearson.
DOCUMENTOS VARIOS:
IH&RA & WTO. (2004). The Joint WTO & IH&RA Study on Hotel Classification.
HORECA (2004). Hotel Classification in the European Union.
INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN (INN). (2003). Clasificación y Terminología de los Establecimientos de Alojamiento Turístico.
COMMISSION DES COMMUNAUTÉS EUROPÉENNES. (2006). Communication de la Commission : Une nouvelle politique européenne du tourisme..

PÁGINAS WEB:
WORLD TOURISM ORGANISATION (WTO). Committed to Tourism Travel and the Millennium Development Goals. (Consultado: 23 y 25 de Febrero de 2007). http://www.unwto.org
INTERNATIONAL HOTEL & RESTAURANT ASSOCIATION (IH&RA). A World of Business Benefits. (Consultado: 18 de Febrero de 2007). http://www.ih-ra.com/
HOTELS, RESTAURANTS & CAFÉS IN EUROPE (HOTREC). (Consultado: 27 de Julio de 2007). http://www.hotrec.org
EUROPEAN COMISSION. (Consultado: 28 de Julio de 2007). http://ec.europa.eu
MESA DEL TURISMO. (Consultado: Febrero de 2007). http://www.mesadelturismo.com
EXCITE.ES. (Consultado: en 2007). http://www.excite.es
LEGGIO. Noticias Jurídicas (Consultado: 4 de Setiembre de 2007). http://noticias.juridicas.com

Normativas de clasificación hotelera:
Alemania
DEHOGA (DEUTSCHER HOTEL UND GASTSTÄTTENVERBAND). Deutsche Hotelklassifizierung. (Consultado 17 de Febrero 2007). http://www.hotelsterne.de/uk/
Austria
FACHVERBAUD HOTELLERIE. Hotelsterne. (Consultado: 17 de Febrero 2007). http://www.hotelsterne.at
Benelux
Flandes: TOERISME VLAANDEREN. Ondersteuning voor vakantiemakers. (Consultado: 17 de Agosto de 2007). http://www.toerismevlaanderen.be/
Bruselas-capital: COMMISSION COMMUNAUTAIRE FRANÇAISE (COCOF). L'institution des francophones bruxellois. (Consultado: 17 de Agosto de 2007). http://www.cocof.irisnet.be/site/common/filesmanager/tourisme/ho/ar241290/
Chipre
CYPRUS TOURISM ORGANISATION. Cyprus: The Golden Apple. (Consultadao: 5 de Enero de 2007). http://www.visitcyprus.com/
Dinamarca
VISIT DENMARK BOOKING. Hotel.dk: Online booking all around Danmark. (Consultado: 22 de Febrero 2007). http://www.dkhotellist.com
Eslovaquia
MINISTRY OF ECONOMY OF THE SLOVAK REPUBLIC. (Consultado: 14 de Julio de 2007). http://www.economy.gov.sk
Estonia
EESTI HOTELLIDE JA RESTORANIDE LIIT (EHRL). Eesti Trnihotellid: Starhotels of Estonia. (Consultado: 22 de Febrero de 2007). http://www.ehrl.ee/
Francia
UNION DES METIERS ET DES INDUSTRIES DE L’HヤTEL (UMIH). Syndicat htelier. (Consultado: 25 de Febrero de 2007). http://www.umih.fr
Grecia
GREEK NATIONAL TOURISM ORGANISATION – MINISTRY OF TOURISM. Wonderful Greece. (Consultado: 3 de Septiembre de 2007). http://www.gnto.gr/
Holanda
HORECA NEDERLAND. Nederlanse Hotel Clasificatie (Consultado: 7 de Enero de 2007). http://www.hotelsterren.nl/
Hungria
MEGYAR SZチLLODASZヨVETSEG (HOTEL ASSOCIATION OF HUNGARY). (Consultado: 27 de Febrero de 2007). http://www.hah.hu/
Irlanda
FチILTE IRELAND. National Tourism Development Authority. (Consultado: 1 de Marzo de 2007). http://www.failteireland.ie/
Italia
FEDERALBERGHI. L’Ospitalit italiana. (Consultado:7 de Septiembre de 2007). http://www.federalberghi.it/
Letonia
LATVIJAS VIESNĪCU UN RESTORĀNU ASOCIĀCIJA. Hotels & Restaurants. (Consultado : 25 de Junio de 2007). http://www.lvra.lv
Lituania
LIETUVOS VIEŠBUČIŲ IR RESTORANŲ ASOCIACIJA. (Consultado: 20 de Febrero de 2007). Lithuanian Association of Hotels and Restaurants. http://www.lvra.lt/
Malta
MALTA TOURISM AUTHORITY. Malta. (Consultado: 25 de Febrero de 2007). http://www.mta.com.mt
Polonia
HOTEL.PL. POLISH HOTELS IN ONE PLACE. (Consultado: 1 de Setiembre de 2007). http://hotelarze.pl/
Portugal
MINISTノRIO DA ECONOMIA E DA INOVAヌAO. Turismo de Portugal. (Consultada 20 de Enero de 2007). http://www.min-economia.pt
Reino Unido
Inglaterra: VISITBRITAIN. Quality in Tourism. (Consultado: 27 de Junio de 2007). http://www.qualityintourism.com
Escocia: VISITSCOTLAND. Scotland National Tourism Site. (Consultado: 12 de Mayo de 2007). http://www.visitscotland.com/
Gales: VISITWALES. Croeso Cymru. (Consultado: 27 de Junio de 2007). http://www.visitwales.co.uk/
General: VISITBRITAIN. (Consultado: 27 de Junio de 2007). http://www.visitbritain.co.uk/
Irlanda del Norte: NORTEEN IRELAND TOURISM BOARD. The Industry Website of Norteen Tourism Board. (Consultado: 23 de Junio de 2007). www.nitb.com/
Republica Checa
ASOCIACE HOTELŮ A RESTAURACヘ ČR (HORECA). The Official Standard Classification of Accomodation Facilities in the Czech Republic. (Consultada : 27 Febrero de 2007). http://www.hotelstars.cz
Rumania
MINISTRUL PENTRU INTREPRINDERI MICI SI MIJLOCII, COMERT, TURISM SI PROFESII LIBERALE. (Consultado: 3 de Septiembre de 2007). http://www.mturism.ro/
Suecia
SVERIGES HOTELL- OCH RESTAURANGFヨRETAGARE (SHR). Hotels in Sweden. (Consultado: 15 de Enero de 2007). http://www.hotelsinsweden.com/english/
[1] Junta Directiva de Turismo en irlanda del Norte.

joi, 10 ianuarie 2008

Princípio de Precaución, Turismo y Antártida

Por Santiago Aramburu

INTRODUCCION
En una época en la que la salud, la integridad física y la supervivencia individual y colectiva de las personas y los pueblos se encuentran constantemente amenazadas por diversas causas tales como los conflictos armados, la delincuencia, los accidentes, los enfrentamientos étnicos, el terrorismo, o los intereses económicos; las que atañen a los problemas ambientales no son, en absoluto, de un orden menor. Es mas, si uno se detiene a pensar, y ratificando lo afirmado anteriormente en cuanto a la importancia prioritaria que posee o deberían poseer los problemas ambientales, si se incrementasen aún más, las demás causas pasarían a un segundo plano o inclusive dejarían de existir.
En la actualidad, es cada vez más común ver como se amplía la magnitud de las amenazas ambientales. Los ecosistemas se degradan a nivel planetario, los recursos se agotan a la misma escala. De entre todas las amenazas, la del cambio climático es sin duda la mas grave, hasta alcanzar extremos que nuestra imaginación apenas comienza ahora a vislumbrar de la mano de una evidencia científica cada vez menos discutible. [1] Los problemas ambientales que venimos arrastrando desde hace décadas, exigen un importantísimo replanteamiento conceptual, metodológico y hasta ético para su adecuada comprensión y resolución. [2]
El principio de precaución surge en este contexto de búsqueda de herramientas analíticas que den respuestas y combatan a las amenazas planteadas en el párrafo anterior, y que puedan ser transformadas en instrumentos políticos, y/o legales.
Este principio, cuyos orígenes se remontan al primer tercio del siglo XX, fue consolidándose en los temas de directa relevancia para la salud humana como el efecto del uso de productos químicos o de la descarga de contaminantes y se constituyó en una herramienta de apoyo a los países en desarrollo, cuyos medios científicos no les permitían cuestionar de manera fehaciente los supuestos planteados por el mundo desarrollado en cuanto a la inocuidad de tales sustancias. La evolución del principio lo incorpora también a materias vinculadas al manejo de los recursos naturales como las áreas forestales, pesqueras y biotecnológicas pasando a ser un tema de discusión en distintas instancias referidas al comercio internacional. Es en este orden de ideas que intentaré, a través de este artículo, incluir al principio en la temática turística.
Primeramente aludiré a los orígenes y al concepto del principio de precaución; mencionaré algunos casos en los que no se ha adoptado y las consecuencias resultantes; y nombraré varios de los convenios y/o protocolos internacionales que hacen referencia al principio. De esta manera, podré darle un marco a la segunda parte del artículo que será acerca del turismo en la Antártida. Sus orígenes, su situación actual, su marco normativo priorizando al efectivo y conocido Tratado Antártico, y su última reunión consultiva en Nueva Delhi, India. Finalmente, uniré ambas temáticas en una conclusión final.

PRINCIPIO DE PRECAUCION
El origen del principio se remonta, según algunos autores (Boehemer, 1994), a la tradición sociopolítica germana surgida en el apogeo del socialismo democrático en 1930, basado en el principio del “buen manejo doméstico”. Se consideró una asociación constructiva entre el individuo, la economía y el Estado para afrontar los cambios a fin de mejorar la relación entre la sociedad y la naturaleza de la que se dependía para sobrevivir. Esta condición le otorgaba al principio precautorio una aptitud de administración o programación, lo que representaba un rol orientador para la futura acción política y regulatoria. Sostiene Boehmer que el concepto alemán de “Vorzorgeprinzip” implica mucho más que la simple traducción de planificación preventiva. Sostiene el autor que el concepto absorbe también nociones de prevención de riesgo, y costo efectividad. Significa, en parte, darle a la naturaleza opciones de acomodarse a la interferencia humana, por lo que la precaución asume que pueden cometerse errores. Para los alemanes, por lo tanto, la precaución es una medida de intervención, una justificación de la participación del Estado en la vida diaria de los actores sociales en nombre del buen gobierno. La planificación en la economía, en la tecnología, en la moral y en las iniciativas sociales, puede justificarse por una interpretación amplia y abierta de la precaución. Esto es justamente lo que hace a la precaución ser al mismo tiempo temida y bienvenida. [3]
Hoy en día existe una gran variedad de definiciones del principio. Sin embargo, “adoptar medidas protectoras del medio ambiente aunque no haya una certeza científica absoluta de que se lo afectará debiendo haber siempre un peligro de daño grave e irreversible”, es la que utilizaré para el presente artículo. Lo que se busca es actuar antes de contar con la evidencia científica incuestionable.
Es decir, cuando se tiene la incertidumbre acerca de los impactos negativos de una determinada actividad sobre el medio ambiente o la salud, en vez de asumir que las actividades humanas pueden continuar hasta que se tenga una clara evidencia de que son perjudiciales, este principio apoya acciones que buscan evitar y prever daños ambientales por anticipado. [4].
Un claro ejemplo de la aplicación de este principio se da con la explotación de los recursos minerales en la Antártida [5], teniendo este caso sus propias características que se describirán mas adelante.
Más allá de la las discusiones acerca del concepto del principio de precaución que tengan especialistas, autoridades públicas, activistas, académicos, no académicos y/o de quienes trabajen de un modo u otro con el principio, hoy por hoy al mismo se le pueden asignar determinadas características indiscutibles, a saber:
Tiene que existir una amenaza de daño (peligro o riesgo).
La amenaza se tiene que producir en una situación de incertidumbre científica.
La voluntad de proteger prevalece por sobre la suposición de que el sacrificio es inevitable.
Se produce una acción para prevenir el daño o mejor dicho para proteger el bien en cuestión.
Las medidas que se tomen para evitar el daño deben ser proporcionales con respecto a la magnitud del mismo. [6]
Resulta apropiado hacer referencia al trabajo elaborado por la AEMA (Agencia Europea de Medio Ambiente, órgano descentralizado de la UE) en el que proporciona directrices para la aplicación del principio de precaución en el futuro, centrándose en casos prácticos ocurridos en el pasado y que no lo han aplicado, provocando un resumen de sus negativas consecuencias.
Entre los casos más destacados en mi opinión, no se pueden dejar de mencionar a:
I. La expansión del uso industrial del benceno como disolvente desde principios del siglo pasado estuvo acompañada por incrementos de los casos denunciados de anemia y de leucemia inducidas por benceno. Pero los niveles de exposición al benceno no se redujeron a tenor de los datos de toxicidad disponibles y las enfermedades continuaron durante 6 décadas del siglo XX. Sólo ahora el uso del benceno con disolvente está regulado.
II. En 1898, los peligros serios por trabajar con amianto fueron identificados. Las advertencias que siguieron se ignoraron y se necesitaron décadas para que las primeras regulaciones, vigilancias médicas y medidas compensadoras fueran establecidas en 1931. Se fue acumulando evidencias, pero sólo en 1969 se introdujeron nuevas regulaciones. Pero estas medidas no contemplaron los peligros de cáncer de mesotelioma y pulmones.
III. La producción industrial de CFC (Clorofluocarbonos) creció enormemente hasta los 70’. Nadie se preguntó si este crecimiento era sostenible. El informe de 1985 mostrando la destrucción de la capa de ozono en la Antártida sólo fue posible como parte de su programa de vigilancia a largo plazo, originalmente diseñado para satisfacer la curiosidad científica. Los resultados sorprendieron a todo el mundo. El Protocolo de Montreal de 1987 y las modificaciones consiguientes para reducir la producción y emisiones se ha pregonado como un gran éxito. Pero la sustitución inicial por HFCFC (Hidroclorofluocarbonos), luego también controlados, prueba que las alternativas no se evaluaron adecuadamente. Las partes del Protocolo primaron siempre el consenso.
IV. El valor indudable de los rayos X y radioisótopos para la diagnosis y terapia médicas significó que las cautelas se despreciaran, y se necesitaron varias décadas hasta implantar controles de la exposición de los trabajadores y del público. La historia de la protección a las radiaciones se ha caracterizado por la falta de precauciones a pesar de las lucidas advertencias desde su aplicación hasta ahora. Sólo ahora, más de 100 años después, la legislación recoge en forma estricta la protección a las radiaciones. [7].
No sin dificultades a lo largo de estos últimos años el principio de precaución ha ido afianzándose como un elemento dentro del ámbito político y jurídico de numerosos países y, sobre todo, a nivel europeo e internacional (esta incluido en el proyecto de Constitución Europea en su apartado de medio ambiente). A pesar de los problemas suscitados, el principio representa una herramienta valiosa en la configuración de un nuevo paradigma (inaplicabilidad del análisis convencional de riesgo y de coste-beneficio) para las políticas públicas requeridas por los desafíos presentes y futuros.
El concepto del principio precautorio es nombrado implícita o explícitamente en innumerables documentos oficiales, declaraciones, convenciones, conferencias, entre otros. Intentaré enumerar algunos de ellos, haciendo la aclaración de que seguramente dicho listado sea incompleto, pero buscando ofrecer una guía confiable adonde poder acudir:
- Protocolo de Montreal, 1987.
- Declaración Ministerial de Bergen sobre el desarrollo sostenible en la región de CEE, 1990.
- Declaración Ministerial de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Protección del Mar del Norte, 1990.
- Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (art.7), 1991.
- Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo – “Declaración de Río”. Principio 15, 1992.
- Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales (art.2), 1992.
- Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (art.3), 1992.
- Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias (Ronda de Uruguay, art.5), 1993.
- Tratado de Maastricht sobre la Unión Europea, 1994.
- Plan de Acción de Biodiversidad del Reino Unido, 1994. [8]
- Tratado sobre la Carta de la energía de la Comunidad Europea (art.19), 1994.
- Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de peces (art.6), 1995.
- Tratado de Ámsterdam (art.175), 1997.
- Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad relativo al transporte, manipulación y utilización seguras de Organismos vivos modificados (Preámbulo), 2000.
- Comunicación de la Comisión Europea sobre el recurso al principio de precaución COM (2000), aprobada por Resolución del Parlamento Europeo, diciembre de 2000.
- Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (Preámbulo), 2001.
- Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, 2001.
- Reglamento 178/2002 sobre seguridad alimentaria de la Unión Europea (art.7), 2002.
- Reglamento relativo al registro, la evalnacion, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos, 2003.
- Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (pendiente de ratificación por los Estados Miembros), 2004. [9].
Muchos de los documentos oficiales mencionados se refieren a temáticas puntuales como pueden ser las sustancias químicas, alimentos, energía, o bien la utilización de las aguas transfronterizas; sin embargo, no se ha dicho nada específicamente aún acerca del turismo. Surge entonces el interrogante: será necesario, o bien esta actividad, que crece sostenidamente desde 1950 (con contadas excepciones) [10], no afecta lo suficientemente al medio ambiente como para poder llegar a provocarle un daño grave e irreversible, y por tanto, aplicar el principio precautorio. Analizaremos a continuación el interesante caso Antártico.

TURISMO Y ANTARTIDA
Diferentes fuentes coinciden en apuntar que el descubrimiento del continente blanco corresponde al explorador español Gabriel de Castilla en 1603, de acuerdo con el testimonio de 1607 de un marinero holandés que navegara con él, y una publicación también holandesa de 1622.[11] Ya en el siglo XVIII era frecuente que 'foqueros' (cazadores de focas) especialmente españoles e ingleses se acercasen a las Antillas del Sur y a las costas de la península Antártica. Sin embargo, se hicieron mas frecuentes las visitas a principios del siglo XIX cuando cazadores de focas y ballenas permanecían el tiempo necesario para sus actividades de recolección y luego salían antes del inicio del crudo invierno.
Ya en el siglo XX y al final de la década del 50’ comenzaron las visitas turísticas a la Antártida. En el caso Argentino, el movimiento turístico se inició en 1957-58 con el buque Les Eclaireurs [12] (en concordancia con el Año Geofísico Internacional). Se empezaron a frecuentar las islas Shetlands del Sur y la costa noroeste de la Península Antártica, ya que la zona es de fácil acceso y en verano el clima es moderado. [13].
Los primeros vuelos sobre el continente blanco se realizaron a principios de la década del 50’ a través de sobrevuelos y lanzamiento de correspondencia en paracaídas. El primer sobrevuelo data del año 1953 con el avión Cruz del Sur desde Río Gallegos el 11 de febrero hasta las islas Shetland del Sur, llevando a bordo al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina y al Comandante Aéreo de Transporte Interino. El primer aterrizaje se ejecuta a través de la “Operación Meteoro” con el avión C-47 TA-33, que despega de Río Gallegos, el 2 de noviembre de 1962 y luego de 07:55 hs. de vuelo aterriza en la base antártica Matienzo. [14]
Desde el 29 de octubre de 1969, fecha en que oficialmente fue inaugurada la Base Aérea "Vicecomodoro Marambio" de la Antártida Argentina y que aterrizó un avión Fokker F-27 en vuelo directo desde Río Gallegos, la operación de aeronaves con tren de aterrizaje convencional es cosa de rutina. En forma continua y en cualquier época del año, ya sea en pleno invierno antártico o en los meses de verano, posaron sus ruedas en la helada pista de esa Base Aérea aviones propulsados por hélices o turbohélices, como los DHC-2 Beaver, DHC-6 Twin Otter, Douglas C-47, Fokker F-27 y, los poderosos C-130 Hércules. Pero fue el 28 de julio de 1973 cuando se produjo un hecho que no había ocurrido en ninguna pista de hielo o suelo congelado de todo el Continente Antártico, el aterrizaje de un avión por reacción de transporte comercial, pues no se conoce oficialmente que en pistas de otras bases antárticas hayan operado hasta esa fecha aeronaves de este tipo, ya sea con esquíes, esquí-ruedas o tren de aterrizaje convencional. El avión presidencial Matrícula T-01 "Patagonia", un Fokker F-28 Fellowship, aterrizó en la pista helada de la Base Aérea "Vicecomodoro Marambio de Antártida Argentina. El vuelo se planeó para comprobar el comportamiento de esta máquina en tales condiciones climáticas y asegurar la operación de una importante misión que se llevaría a cabo el 10 de agosto de ese año, para trasladar al Señor Presidente Provisional de la Nación y miembros de su gabinete hasta esa Base Aérea, en ocasión de conmemorarse el Día de la Fuerza Aérea Argentina. [15]
Hoy en día, la temperatura media en esta región es de -17 ºC, llegando a registrarse vientos de hasta 300 kilómetros por hora en la base Argentina Esperanza. Este continente, del tamaño de Europa, es una de las reservas naturales más importantes del planeta. Tiene el 75% de agua dulce y el 90% del hielo de la tierra. Si se descongelase el hielo, el mar subiría entre 60 y 65 metros sobre el actual.
Como dato característico el año 2004 se declaró como “Año de la Antártida Argentina” a fin de conmemorar el centenario de la ocupación permanente e ininterrumpida de nuestro país en la Antártida. Se recuerda así un acontecimiento especialmente significativo en la historia antártica argentina: el izamiento de la bandera nacional el 22 de febrero de 1904 en el observatorio meteorológico y magnético de la isla Laurie, archipiélago de las Orcadas del Sur, hoy Base Orcadas, dónde se instaló también la primera oficina de correos que funciona en la Antártida. [16]
En el mismo orden de ideas, actualmente se conmemora el Año Polar Internacional 2007/2008. Consiste básicamente en una gran campaña mundial de investigaciones y observaciones polares, organizada y coordinada en forma conjunta por el Consejo Internacional de Ciencia (ICSU) y la Organización Meteorológica Mundial (WMO). También se propone despertar el interés y sensibilizar al público en general, pero muy particularmente a los sectores con poder de decisión, sobre la afectación del medio ambiente planetario. El comienzo de estas investigaciones está previsto oficialmente para el 1° de marzo de 2007 y culminará el 1° de marzo de 2009. [17]
En la actualidad, las visitas turísticas se dan por aire o en general por mar (a través de cruceros). Estos alcanzan los sitios más remotos. Es de destacar el incremento significativo que ha desarrollado el sector de los cruceros en los últimos cincuenta años. Inicialmente los destinos de los cruceros priorizaban lugares con playa (especialmente del Mar Caribe), y luego se buscó nuevos y exóticos, dentro de los cuales se destaca el continente antártico. Los barcos suelen zarpar del puerto de Ushuaia, luego se dirigen hacia el sur y cruzan el pasaje Drake en dirección al extremo noroeste de la península antártica, ubicada a unos 1.000 kilómetros de Tierra del Fuego y a dos días de navegación.
Se estima que cerca de 30.000 personas, llegarán este año 2007 a la Antártida para observar de cerca los pingüinos, las focas y las aves marinas además de su único e impactante paisaje natural. A ellos hay que sumar otras 7.000 aproximadamente que pasan en crucero por las proximidades del continente sin desembarcar [18]. Asimismo hay unas 1000 personas que viven durante el invierno efectuando labores de investigación científica distribuidas en las casi 100 estaciones científicas de alrededor de 20 países. En el verano, la población humana se multiplica y llega probablemente hasta 10.000 personas que efectúan labores científicas y de mantenimiento en las estaciones mencionadas. [19]
Hace diez años había cinco veces menos visitantes, según estadísticas de la asociación internacional de operadores turísticos de la Antártida (IAATO). Pero sobre todo ha aumentado considerablemente el tamaño de los barcos. Cada vez más naves de más de 200 pasajeros, como el “Regal Princess” que puede alojar a 1.600 personas, navegan las aguas agitadas del canal de Drake, que separa la península antártica de la ciudad más austral del mundo; [20] o bien el “Golden Princess” que puede llegar a transportar a 2500 pasajeros mas 1200 tripulantes (teniendo una capacidad máxima de pasajeros/tripulación de 4060 personas). [21]
Mas allá, de las diversas reacciones que provoca el crecimiento del volumen turístico en la región, y las modificaciones legislativas que ello conlleve en el futuro, no se puede dejar de mencionar a la normativa vigente.
El sistema antártico está compuesto por los tratados y convenciones que diversos Estados han ido adoptando a fin de regular sus relaciones y de establecer medios para la protección y conservación de los recursos del continente antártico. Estos instrumentos internacionales son: el Tratado Antártico; la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas (Londres 1972); la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (Canberra 1980); la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas; y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. [22] En cuanto a la Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antárticos, firmada en Wellington (1988) por 33 naciones, no entró en vigor ya que las fuertes objeciones de algunos países llevó primero a dejar en suspenso la Convención y posteriormente, luego de las reuniones del Tratado en París (1989) y Chile (1990), en Madrid (1991) se decidió incluir en el Protocolo al Tratado Antártico el artículo VII, que prohíbe toda actividad relacionada con los recursos minerales, a excepción de la investigación, quedando eliminada la Convención de Wellington del sistema antártico.
De las mencionadas me detendré a analizar el tratado antártico. La firma del Tratado Antártico se produjo el 1ero de diciembre de 1959 en la ciudad de Washington.
Los Estados que lo firmaron originariamente fueron Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Sudáfrica, Unión soviética, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos. Una vez firmado quedó abierto a la ratificación de los signatarios, ya que se había establecido que sólo una vez ratificado por todos los estados firmantes entraría en vigor. Así fue como el 23 de junio de 1961 entró en vigencia y desde entonces otros estados se han adherido (al día de la fecha son 46 los Estados parte). La Argentina junto con varios otros Estados lo ratificó el mismo día de su entrada en vigencia.
Los objetivos del presente acuerdo son lograr mantener al margen cualquier conflicto armado que se pueda suscitar en el continente blanco, y promover la cooperación científica con libertad de investigación. Sin embargo, los tratados subsiguientes fueron priorizando como objetivo la protección medioambiental del área en cuestión.
A los efectos de cumplir con los objetivos mencionados, no se permite el asentamiento de bases militares ni la realización de maniobras o ensayos de armas. Sin embargo, no se prohíbe la presencia de personal o equipos militares destinados a las actividades pacíficas. Esto se debe a las características típicas del continente (clima extremo y dificultades en el acceso, por ejemplo) que exigen la movilización de recursos, tecnología, e infraestructura que en general poseen las fuerzas armadas.
Es dable mencionar el principio de “congelamiento de las controversias sobre soberanía territorial”. El mismo se refiere al congelamiento de pretensiones territoriales durante la vigencia del Tratado, y niega la posibilidad de generar, a través de las actividades llevadas a cabo en el continente, títulos a futuro o reforzar los existentes. Asimismo, deja a salvo los eventuales derechos que pudieren surgir para las partes de sus reclamos anteriores puesto que no implica renuncia o menoscabo a los fundamentos de éstos.
En lo que hace a su ámbito de aplicación temporal, el mismo es indefinido pues no se establece un plazo de terminación. El artículo XII, apartado 2 a), dispuso como primer plazo 30 años contados desde su entrada en vigor y el cual expiró el 21 de junio de 1991 sin que ningún Estado solicitase su modificación.
El tratado Antártico y los asuntos de interés común relacionados con la Antártida son revisados periódicamente en las reuniones consultivas por los Estados partes, tal como está establecido en el artículo IX del tratado Antártico y en el artículo I del Protocolo al Tratado Antártico sobre protección del medio ambiente (Madrid, 1991). La última de las mismas se realizó este año 2007 en Nueva Delhi, India.
La Trigésima Reunión Consultiva del Tratado Antártico (XXX RCTA) se celebró en Nueva Delhi (India) del 30 de abril al 11 de mayo de 2007, acogida por el Gobierno de la India. Más de 300 delegados y expertos de más de 46 países y organizaciones participaron en la Reunión. Durante las deliberaciones, se trataron 45 documentos de trabajo y más de 140 documentos de información, cifra sin precedentes para la RCTA.
Los temas centrales fueron la protección del medio ambiente, el turismo antártico, el cambio climático mundial y la preservación del medio ambiente antártico prístino como continente dedicado a la paz y la ciencia. [23]
Entre otras medidas, la Reunión aprobó una Resolución en la cual recomienda a las Partes que desalienten o no autoricen los desembarcos en el Área del Tratado Antártico de pasajeros de buques que transporten más de 500 pasajeros. Asimismo, Nueva Zelanda presentó un proyecto de Resolución en la que propone que no se proceda con la actividad turística o cualquier otro tipo de actividad no gubernamental que tenga un impacto mayor que mínimo o transitorio en el medio ambiente antártico. [24].
Las Partes Consultivas del Tratado Antártico, han establecido un marco jurídico y directrices normativas para las actividades turísticas en la Antártida, que comprenden:
- el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, de 1991;
- la Recomendación XVIII-1 (1994);
- la Medida 4 (2004);
- la Resolución 4 (2004); y
- la Resolución 4 (2007), “El turismo marítimo en el Área del Tratado Antártico”.[25]

CONCLUSIONES FINALES:
Hemos visto el significado del principio de precaución, sus orígenes, sus características, casos concretos en los que no se ha aplicado y sus consecuencias, y el marco normativo que lo contempla. Hemos examinado el turismo en la Antártida, desde sus orígenes hasta la actualidad, el marco normativo que protege al continente blanco haciendo hincapié en el tratado antártico y destacando algunos puntos de la última reunión consultiva realizada en la India en el año 2007.
Analizado lo mencionado, es difícil no caer en una conclusión que proponga y justifique la implementación del principio de precaución sobre la actividad turística en el continente Antártico, tal como se ha hecho con las actividades relacionadas con los recursos minerales a través del artículo VII del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (Madrid, octubre 1991). De esta manera, no cabría más lugar para el desarrollo turístico en la zona ya que se estaría actuando antes de contar con la evidencia científica incuestionable que demuestre que estamos en presencia de un peligro de daño grave e irreversible.
Sin embargo, considero poco oportuno y necesario al día de la fecha buscar justificar dicha conclusión. Intentaré con el presente artículo contribuir a que estos dos actores (el principio de precaución y el turismo antártico) se conozcan; y reconozcan en el otro la importancia que cada uno de ellos tiene en el desarrollo económico, social, cultural y sustentable de un continente comprendido por sujetos que pertenecen a Estados de todos los continentes.
Es menester que cada uno conozca la existencia del otro. Se miren y se examinen como si fuese una primera cita. Y si ya se conocían desde antes, cosa que considero más que factible por ser ambos harto conocidos por especialistas, autoridades públicas, activistas, académicos, no académicos y/o por quienes trabajan de un modo u otro con ellos, es bueno recordarles la existencia y presencia del otro en diversos ámbitos.
Esto permite reflexionar acerca de la convivencia entre ambos. También es interesante saber que si uno de ellos se aplica y/o se desarrolla sin limitaciones, sin estribos ni planificación alguna, probablemente el otro deje de existir (al menos en el lugar donde se aplique o desarrolle alguno de ellos de manera indistinta).
En otro orden de ideas, si consideramos al turismo como “un instrumento de diálogo entre las civilizaciones” [26] que mejor que desarrollarlo en un terreno regulado por un instrumento jurídico internacional (y que hasta el momento ha sido respetado como ningún otro). En un lugar en el que más allá de los reclamos que se mantienen sobre determinados sectores del territorio, nadie se siente extranjero. Se trata, en efecto, del escenario ideal para el desarrollo del diálogo entre las diferentes culturas.Este diálogo podrá servir en el futuro como ejemplo de lo que hay que hacer respecto del desarrollo sustentable de un destino turístico o de cualquier otro emprendimiento económico. Puede servir para ser copiado por otros destinos y no ser visto como un último bastión al que le queda cada vez menos tiempo de vida. En este sentido, el desarrollo turístico planificado puede ser visto como una oportunidad.
Hay que tener en cuenta que desde la temporada 1992/1993 (la temporada de cruceros en la Antártida se extiende desde octubre hasta abril) hasta la 2006/2007 el número de turistas que han visitado el continente blanco, ya sea por mar o por aire, ha ascendido de seis mil setecientos cuatro (6.704) a veintinueve mil quinientos treinta (29.530) [27]. Casi se ha quintuplicado la cifra en casi quince temporadas. A este ritmo y si sigue aumentando a esta velocidad, en los próximos quince años la cantidad de turistas serán lo suficientes como para que el medio ambiente se vea afectado. En este escenario, es probable que las generaciones futuras se enfrenten con daños irreversibles por un lado, y se terminen tomando medidas rápidas e improvisadas que busquen salvar necesidades urgentes por otro. Recordemos que es este medio ambiente natural, y distinto el que atrae a los turistas.
Por tanto, considero que no es necesario llegar al punto en el que se pida a gritos la aplicación de un principio que prohíba las visitas turísticas. Por el contrario, puede ser la oportunidad para que las diferentes civilizaciones y culturas se comuniquen, dialoguen, discutan y se desarrollen en un ámbito natural, dejando como legado el ejemplo de cómo instrumentar el desarrollo sustentable no solamente de otros destinos turísticos existentes o que vayan a surgir, sino también de otros sectores económicos.

BIBLIOGRAFIA UTILIZADA
“Approaches to Tourism policy – Next steps”. Working Paper submitted by the United States. XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico, Nueva Delhi 30 de Abril a 11 de Mayo.
“Cruceros Turísticos ¿Sustentables? en el Atlántico Sur”. www.observatur.edu.ar Dr. Rubén F Guido, Mag. Julián Kopecek, Lic. Roxana Mata Botana, Lic. Mirta Cesare.
“Curso de Capacitación Antártica”, Dirección Nacional del Antártico – Instituto Antártico Argentino, Capitulo Geografía, Prof. Juana Negro, Buenos Aires, Argentina.
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Río de Janeiro, Brasil del 3 al 14 de junio de 1992.
“Directrices para visitantes a Cerro Nevado”. Trabajo elaborado por Argentina y Suecia. XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico, Nueva Delhi 30 de Abril a 11 de Mayo 2007.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Naciones Unidas, 1998.
“El principio de precaución en la conservación de la biodiversidad y la gestión de los recursos naturales”. Documento dirigido a responsables políticos, investigadores y profesionales. Noviembre de 2004, traducido en Octubre 2005, Rosie Cooney.
“El principio precautorio en el derecho y la política internacional”, Carmen Artigas, CEPAL, División de Recursos Naturales e Infraestructura, Santiago de Chile, mayo de 2001.
“Environmental Impact of Tourism and Other Non-Governmental Activities in the Antarctic Treaty Area”. Working Paper submitted by New Zealand. XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico, Nueva Delhi 30 de Abril a 11 de Mayo.
“How cautious is precautious?: Antartic Tourism and the Precautionary Principle”. Shirley V. Scott. International and Comparative Law Quarterly (Vol. 50 October 2001). Pg. 963/971.
“IAATO Overview of Antarctic Tourism 2006-2007 Antarctic Season”. Information Paper Submitted by the International Association of Antarctica Tour Operators (IAATO). XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico, Nueva Delhi 30 de Abril a 11 de Mayo 2007.
"Lecciones tardías aprendidas de alertas tempranas". Informe de la AEMA (Agencia Europea de Medio Ambiente). El principio de Precaución 1896-2000. “Riesgo tóxico: Protección ambiental, salud laboral y seguridad alimentaria”. Universidad Complutense de Madrid, Curso de Verano. El Escorial, 30 de julio 2001.
Mensaje del Papa Juan Pablo II para la XXII Jornada Mundial del Turismo 2001.
“Pautas para aplicar el principio de precaución a la conservación de la biodiversidad y la gestión de los recursos naturales”. Pautas desarrolladas por el Proyecto del Principio de Precaución – una iniciativa conjunta de Fauna & Flora Internacional, la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), Resources Africa, y TRAFFIC, 2002/2005.
“Principio de Precaución, Biotecnología y Derecho”. Carlos Maria Romero Casabona (ed) Fundacion BBVA.
“Principio de Precaución y Medio Ambiente”. José Manuel de Cózar Escalante, Rev. Esp. Salud Pública 2005; 79: 135/137 N.º 2 - Marzo-Abril 2005, Departamento de Historia y Filosofía de la Ciencia. Universidad de La Laguna.
Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. Madrid, España octubre 1991.
“Regulating Antarctic tourism and the precautionary principle.” Bastmeijer K and Roura R (2004). Current Development Note in The American Journal of International Law, Vol. 98, No. 4, October 2004 pp. 763-781.
“Report of the International Association of Antarctica Tour Operators 2006-2007”. Under Article III (2) of the Antarctic Treaty. XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico, Nueva Delhi 30 de Abril a 11 de Mayo 2007.
“Safety Issues Relating to Passenger Vessels in Antarctic Waters”. Working Paper submitted by the United Kingdom. XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico, Nueva Delhi 30 de Abril a 11 de Mayo.
“The Case Against Tourism Landings From Ships Carrying More Than 500 Passengers”. Information Paper Submitted by ASOC. to ATCM XXX. Lead author: R. Roura. XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico, Nueva Delhi 30 de Abril a 11 de Mayo.
“The Precautionary Principle Project sustainable development, biodiversity conservation and natural resource management”.
“Tourism and the Duty for ATCP Action”. Information Paper Submitted by ASOC. to ATCM XXX. Lead Author: Alan D. Hemmings. XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico, Nueva Delhi 30 de Abril a 11 de Mayo.
“Tourist Vessels flagged to non Parties; Implications for the effectiveness of the Antarctic Treaty System”. Working Paper submitted by New Zealand. XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico, Nueva Delhi 30 de Abril a 11 de Mayo.
Tratado Antártico. 1ro de diciembre de 1959, Washington, Estados Unidos.
“Turismo en Barrientos”. Trabajo elaborado por Ecuador. XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico, Nueva Delhi 30 de Abril a 11 de Mayo 2007.
XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico. (30/04 al 11/05, Nueva Delhi, India).

PAGINAS DE INTERNET CONSULTADAS
www.marambio.aq
www.dna.gov.ar
www.bioetica.org
es.wikipedia.org/wiki/Tratado/_Ant
www.ejercito.mil.ar
30atcm.ats.aq
www.tierradelfuego.org.ar
www.tierradelfuego.gov.ar
www.marambio.aq
www.iaato.org
www.cheetah1.com.ar
www.educ.ar
http://alfinal.com/Antartida/aniversario.html
www.pprinciple.net
www.inach.cl

[1] Diario Perfil, Suplemento Ciencia, “Menos ártico en menos tiempo. El hielo del Polo Norte se derrite tres veces más”. 01 de mayo de 2007.
[2] José Manuel de Cózar Escalante, “Principio de Precaución y Medio Ambiente”. Rev. Esp. Salud Pública 2005; 79: 134 N.º 2 - Marzo-Abril 2005, Departamento de Historia y Filosofía de la Ciencia. Universidad de La Laguna.
[3] Carmen Artigas, “El principio precautorio en el derecho y la política internacional”, CEPAL, División de Recursos Naturales e Infraestructura, Santiago de Chile, mayo de 2001.
[4] Shirley V. Scott. International and Comparative Law Quarterly (Vol. 50 October 2001). How cautious is precautious?: Antartic Tourism and the Precautionary Principle pg. 963/971.
[5] Articulo 7, Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (Madrid, 1991).
[6] José Manuel de Cózar Escalante, “Principio de Precaución y Medio Ambiente”. Rev. Esp. Salud Pública 2005; 79: 138 N.º 2 - Marzo-Abril 2005, Departamento de Historia y Filosofía de la Ciencia. Universidad de La Laguna.
[7] Informe de la AEMA (Agencia Europea de Medio Ambiente). "Lecciones tardías aprendidas de alertas tempranas". El principio de Precaución 1896-2000. “Riesgo tóxico: Protección ambiental, salud laboral y seguridad alimentaria”. Universidad Complutense de Madrid, Curso de Verano. El Escorial, 30 de julio 2001.
[8] “Pautas para aplicar el principio de precaución a la conservación de la biodiversidad y la gestión de los recursos naturales” (estas pautas han sido desarrolladas por el Proyecto del Principio de Precaución – una iniciativa conjunta de Fauna & Flora Internacional, la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), Resources Africa, y TRAFFIC). The Precautionary Principle Project sustainable development, biodiversity conservation and natural resource management, 2002/2005. www.pprinciple.net
[9] José Manuel de Cózar Escalante, “Principio de Precaución y Medio Ambiente”. Rev. Esp. Salud Pública 2005; 79: 135/137 N.º 2 - Marzo-Abril 2005, Departamento de Historia y Filosofía de la Ciencia. Universidad de La Laguna.
[10] Augusto Huéscar, Representante Regional de la OMT (Organización Mundial del Turismo) para las Américas, Fuente OMT. Datos junio 2006.
[11] Isidoro Vázquez de Acuña, Miembro de Número de la Academia Chilena de la Historia. “Don Gabriel de Castilla. Primer avistador de la Antártica”. www.ejercito.mde.es/mexterior/webantartida/.../GABRIEL DE CASTILLA.
[12] “Curso de Capacitación Antártica”, Dirección Nacional del Antártico – Instituto Antártico Argentino, Capitulo Geografía, Prof. Juana Negro, Buenos Aires, Argentina.
[13] www.adnmundo.com, “Antártida, la bellaza del lugar mas frío del planeta”, 19 de mayo de 2006.
[14] Asociación Tripulantes de Transporte Aéreo www.asociacionatta.com.ar
[15] www.cheetah1.com.ar
[16] www.educ.ar
[17] www.tierradelfuego.gov.ar
[18] www.adnmundo.com, “45 países debaten acerca del turismo en la Antártida”, 02 de Mayo de 2007.
[19] http://es.wikipedia.org/wiki/Antartida.
[20] www.terra.com.ar “Antártida: turismo en auge, pero cada vez más top”, 27 de febrero de 2007.
[21] XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico, Nueva Delhi 30 de Abril a 11 de Mayo. “The Case Against Tourism Landings From Ships Carrying More Than 500 Passengers”. Information Paper Submitted by ASOC. to ATCM XXX. Lead author: R. Roura.
[22] http://www.tierradelfuego.org.ar/infotecnica/antartida.
[23] Mensaje de la XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico a las estaciones de la Antártida.
[24] XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico, Nueva Delhi 30 de Abril a 11 de Mayo. “Environmental Impact of Tourism and Other Non-Governmental Activities in the Antarctic Treaty Area”. Trabajo elaborado por Nueva Zelanda.
[25] Carta del Presidente de la XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico al Gobierno de Chipre, 11 de mayo de 2007.
[26] Mensaje del Papa Juan Pablo II para la XXII Jornada Mundial del Turismo, Vaticano 9 de junio de 2001.
[27] XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico, Nueva Delhi 30 de Abril a 11 de Mayo 2007. “IAATO Overview of Antarctic Tourism 2006-2007 Antarctic Season”. Information Paper Submitted by the International Association of Antarctica Tour Operators (IAATO), pg. 18.

miercuri, 9 ianuarie 2008

Comentário ao "post ": São Paulo vai financiar fazendas históricas para o turismo.

Goretti
Boa Noite e antes de mais nada meus votos de um ótimo 2008.
Uma complementação se faz necessária na matéria do Jornal Estado de SP. Todos os empreendimentos do turismo rural paulista terão acesso ao financiamento, após a publicação no Diário Oficial, e não somente as Fazendas Históricas como informado na matéria .Estamos falando de um universo bem mais amplo, desde a agricultura familiar, fazendas históricas, propriedades abertas ao turismo rural pedagógico, turismo equestre entre outros que fazem parte da realidade do Estado de Sao Paulo.
Um grande abraço.
Andreia Maria Roque Junqueira de Arantes
Instituto de Desenvolvimento do Turismo Rural
http://www.idestur.org.br/

Veja o "post" relacionado.

marți, 8 ianuarie 2008

"O passageiro resistente"

"O avião, outrora símbolo do luxo, da facilidade e do bem-estar, é hoje o meio de transporte mais desconfortável que existe, com a possível (mas discutível) excepção do burro de carga. A degradação da qualidade do serviço prestado aos passageiros, em quase todos os aspectos, acompanhou a sofisticação tecnológica da actividade e a sua total desregulação – tendo ambos os fenómenos, em larga medida, origem nos Estados Unidos. Mas nem a liberalização nem o consequente potenciamento da concorrência explicam que as companhias tenham, em geral, secundarizado a qualidade como vantagem competitiva.
Em matéria de preços, há coisas inenarráveis – coisas de que facilmente se aperceberá quem, durante um vôo, se dê ao trabalho de perguntar aos vizinhos de lugar quanto pagou cada um deles pelo seu bilhete. Usa-se a lei da oferta e da procura naquilo que ela tem de pior: na possibilidade de especular com a aflição, com a ansiedade ou com a expectativa das pessoas. Comprar um bilhete de avião é uma espécie de jogo de raspadinha: ninguém sabe o preço antes de a necessidade de transporte surgir. Se um cidadão perguntar ao balcão de uma companhia, com total simplicidade, quanto custa uma passagem para Paris, em classe económica, a resposta será, com um sorriso – 'Depende'.
Numa revista de gestão americana, lia-se, há pouco tempo, que não há, à face do planeta, negócio tão mal gerido como o do transporte aéreo de passageiros. A trajectória ondulante desse negócio parece confirmar a ideia: dos lucros gordos aos prejuízos abissais vão distâncias de meses e nehuma das situações se entende bem. Em geral, voa~se cada vez mais, oferecendo cada vez menos aos passageiros, e perdendo dinheiro.
Reconheça-se que a gestão dessas empresas não é coisa fácil.
Para só falar naquilo que é, afinal, o cerne da actividade, bastará notar que as transportadoras aéreas têm que lidar com, pelo menos, duas das corporações profissionais mais poderosas e exigentes: a dos pilotos e a dos controladores de tráfego aéreo.
Ambas estão compactamente organizadas em sindicatos ricos e fortes. Ambas se acham com direito ao grosso dos proveitos da actividade e a uma porção substancial do poder nas empresas. Pior: uma delas – a dos controladores – nem sequer tem relações de trabalho com as companhias aéreas.
A estas dificuldades, acrescem as do custo do petróleo e da segurança, da concorrência das companhias de baixo custo, e por aí fora – tudo complicações que exigem um tipo especial de gestor, raríssimo em qualquer parte do mundo.
E como, na sua enorme incomodidade, na ineficiência que manifesta em tantos momentos, na opacidade da sua economia e na sobranceria do trato com o cliente, o transporte aéreo continua a não ter alternativa, nada resta senão resistir, aguentar, esperar que gente melhor repense toda a 'doutrina' do sector e lhe imprima uma inflexão saudável – no sentido de voltar a ser um negócio de pessoas e não de objectos." (António Monteiro Fernandes, Diário Económico, 08/01/2008)

vineri, 4 ianuarie 2008

"Grupo técnico consultivo do tabaco decide segunda se é possível fumar nos casinos"

No Público de hoje, as jornalistas Ana Cristina Pereira e Alexandra Campos relatam que "Nunca a passagem de ano de António Nunes, presidente da Autoridade de Segurança Alimentar e Económica (ASAE), causou tanto frisson. Tudo porque foi apanhado a fumar cigarrilhas no Casino Estoril depois da entrada em vigor na nova Lei do Tabaco. O episódio talvez suscitasse menos falatório se António Nunes não revelasse uma controversa interpretação da lei: exclui os casinos da lista de locais forçados a interditar o fumo. Dia 7, a primeira reunião do grupo técnico consultivo da Direcção-Geral da Saúde (DGS) para a aplicação do diploma será dominada por este assunto. 'Dizem que há pareceres jurídicos em sentido contrário, vamos analisá-los', refere o director-geral da Saúde, Francisco George.
Para Mário Assis Ferreira, presidente da Estoril Sol, que gere o Casino do Estoril, a polémica não tem sentido. António Nunes, que estava ali como cliente, 'estava a jantar numa zona de fumadores'. O também presidente da Associação Portuguesa de Casinos remete para a Lei do Jogo, de 17 de Fevereiro de 2005: 'Nas salas de jogo, quando possível, devem ser delimitadas zonas reservadas a não fumadores' [Em rigor, trata-se do n.º 5 do Art.º 32.º do Decreto-Lei n.º 422/89, de 2 de Dezembro, matéria que não foi modificada pelo Decreto-Lei n.º 10/95, de 19 de Janeiro, nem pelo Decreto-lei n.º 40/2005, de 17 de Fevereiro, nem ainda pela Lei n.º 28/2004, de 16 de Julho].
Já por 'haver empresas a dizer que a Lei do Tabaco não se aplica aos casinos e aos bingos', o Sindicato dos Trabalhadores da Indústria da Hotelaria, Turismo, Restaurante e Similares do Norte pediu um parecer à DGS. Obteve-o em Novembro e divulgou-o em Dezembro para contraditar declarações produzidas por Assis Ferreira. 'Agora, fomos surpreendidos pelo director da ASAE', resume o sindicalista Francisco Figueiredo.
Sem dúvidas quanto à interpretação, a assessora jurídica da DGS, Nina Sousa Santos, defende que o diploma é suficientemente claro: logo à cabeça, os casinos são locais de trabalho; o princípio geral da lei é 'a limitação do consumo do tabaco em todos os recintos fechados de utilização colectiva', como é o caso das salas de bingo e dos casinos; além disso, estes estabelecimentos são locais de diversão e, no seu interior, há vários espaços onde é proibido fumar por força de outras alíneas da lei, como restaurantes, bares e salas de espectáculos.
Mário Assis Ferreira não reconhece à DGS competência para emitir opiniões jurídicas. Afiança já ter pedido pareceres 'a conceituados juristas' e espera divulgá-los ainda em Janeiro. Está convencido de que o diploma não abrange os casinos, como, de resto, interpreta o departamento jurídico da ASAE. Tal como António Nunes, não encontra na lei antitabaco qualquer referência aos casinos e isso basta-lhe.
Luís Rebelo, presidente da Confederação Portuguesa para a Prevenção do Tabagismo, que também faz parte do grupo técnico de apoio à DGS, não coloca 'dúvida alguma'. Se a lei tivesse que explicitar todos os recintos fechados não 'havia espaço que chegasse', ironiza. O artigo 5.º da lei, onde estão previstas as excepções, não se refere a estes estabelecimentos.
O Ministério da Economia não reage, já que António Nunes não estava de serviço. 'Ele teve um lapso, uma falha', defende Luís Rebelo, sublinhando que o presidente da ASAE esteve nas reuniões preparatórias da legislação, 'fez comentários e concordou' com a legislação.
A fiscalização já começou. Ontem, a Lusa contactou os diversos comandos. Sem avançar pormenores, a PSP de Aveiro revelou ter sido chamada duas vezes por incumprimento da lei do tabaco e ter levantado um auto num estabelecimento. Anteontem, pouco antes do almoço, o dono de um café da Fuzeta, concelho de Olhão, chamou a GNR para autuar um cliente que se recusava a apagar o cigarro. Quando a patrulha chegou, o fumador já partira. Os militares acabaram por multar o proprietário por falta dos obrigatórios dísticos de proibição de fuma" (A hiperligações foram acrescentadas)

duminică, 11 noiembrie 2007

Agência de Turismo não é responsável por atraso de vôo

Em 02/05/06, o STJ, julgando o RESP 797.836-MG decidiu: "A empresa prestadora do serviço⁄pacote de viagem não pode ser responsabilizada pelo controle operacional das aeronaves da empresa transportadora e, por óbvio, pela parte técnica, ou seja, pelo defeito ou quebra da aeronave". Eis o inteiro teor:
"PROCESSUAL CIVIL. CIVIL. RECURSO ESPECIAL. INDENIZAÇÃO. DANOS MATERIAIS E MORAIS. RESPONSABILIDADE CIVIL. TRANSPORTE AÉREO. ATRASO NO VÔO. CODECOM. RESPONSABILIDADE OBJETIVA DO TRANSPORTADOR AÉREO. AGÊNCIA DE TURISMO. CULPA NÃO COMPROVADA. CORREÇÃO MONETÁRIA E JUROS MORATÓRIOS. INCIDÊNCIA. HONORÁRIOS ADVOCATÍCIOS. REVISÃO. IMPOSSIBILIDADE. SÚMULA 07⁄STJ.
1. O Tribunal de origem considerou não restar comprovado nos autos nenhuma responsabilidade da empresa prestadora de serviço⁄pacote de viagem ("Brasil Caribe Tour") no atraso da decolagem do vôo da VASP, Belo Horizonte-São Paulo, que acarretou a perda da conexão, vôo da "Aerocancun", São Paulo-Havana. Como salientou o v. acórdão, "ao que emerge dos autos, a segunda apelante foi apenas prestadora do serviço⁄pacote de viagem, não podendo ser responsabilizada pelo controle operacional das aeronaves da VASP, e, por óbvio, pela parte técnica, ou seja, pelo defeito ou quebra da aeronave que conduziria os apelados para São Paulo, fato que teria motivado o atraso na decolagem".
2. O valor indenizatório do dano moral foi fixado pelo Tribunal com base na verificação das circunstâncias do caso e atendendo os princípios da razoabilidade e proporcionalidade. Destarte, há de ser mantido o quantum reparatório, eis que fixado em parâmetro razoável, assegurando aos lesados justo ressarcimento, em incorrer em enriquecimento sem causa.
3. A teor da jurisprudência desta Corte, tratando-se, in casu, de responsabilidade contratual, os juros moratórios incidem a partir da citação. Precedentes.
4. Esta Corte consolidou entendimento consoante o qual, nas indenizações por dano moral, o termo a quo para a incidência da correção monetária é a data em que foi arbitrado o valor. Precedentes.
5. A pretensão de revisão da verba honorária, fixada nas instâncias ordinárias, exige, necessariamente, reexame de circunstâncias fáticas trazidas aos autos, o que é vedado pelo enunciado sumular nº 07⁄STJ.
6. Recurso não conhecido.
ACÓRDÃO
Vistos, relatados e discutidos estes autos, acordam os Srs. Ministros da Quarta Turma do Superior Tribunal de Justiça, na conformidade dos votos e das notas taquigráficas a seguir, por unanimidade, em não conhecer do recurso, nos termos do voto do Sr. Ministro Relator, com quem votaram os Srs. Ministros CÉSAR ASFOR ROCHA e ALDIR PASSARINHO JÚNIOR.
Brasília, DF, 2 de maio de 2006(data do julgamento).
MINISTRO JORGE SCARTEZZINI, Relator
RECURSO ESPECIAL Nº 797.836 - MG (2005⁄0190822-4)
RELATÓRIO
O Exmo. Sr. Ministro JORGE SCARTEZZINI (Relator): Infere-se dos autos que LÚCIA MARIA HORTA FIGUEIREDO GOULART, LUCIANO SOARES DIAS E EUGÊNIO MARCOS DE ANDRADE GOULART, ajuizaram ação ordinária em face de VIAÇÃO AÉREA SÃO PAULO S⁄A e "BRASIL CARIBE TOUR". Relataram que são professores universitários, lotados no Departamento de Pediatria da Faculdade de Medicina da Universidade Federal de Minas Gerais, e, como tal, pretendiam participar do Seminário Internacional de Atenção Primária da Saúde, que realizou-se na cidade de Havana, em Cuba, no período compreendido entre os dias 25 e 28 de novembro de 1997, onde, além de assistirem às exposições científicas, iriam apresentar trabalhos próprios. Esclareceram que obtiveram autorizações para se afastarem de suas atividades no referido período e que cancelaram todos os compromissos profissionais e pessoais anteriormente agendados. Aduziram que, "objetivando operacionalizar o deslocamento para Havana, bem como a estadia durante o período do Congresso", celebraram "contrato de prestação de serviços com a empresa Brasil Caribe Tour, ora ré, sendo-lhes disponibilizado um pacote turístico especial", incluindo passagens aéreas e acomodações para sete noites, e, "para tanto, o senhor Luciano Soares Dias despendeu o montante de R$1.669,00 e os Srs. Eugênio M. Andrade Goulart e Lúcia Maria Horta de Figueiredo Goulart o importe de R$1.200,00, valores estes que foram desembolsados à vista em favor da empresa de turismo".
Afirmaram que a viagem inicial desta cidade (Belo Horizonte) para São Paulo seria efetuada em avião da VASP e estava programada para o dia 21 de novembro de 1997, às 20,20 hs., sendo que a viagem para Havana, a partir de São Paulo, seria feita no mesmo dia, às 23,40 hs., por um avião da Aerocancun.
Esclareceram que, ao chegarem ao aeroporto, às 19,30 hs., "foram cientificados pela VASP de que haveria um atraso no vôo com destino a São Paulo, mas que este atraso não prejudicaria a viagem para Havana, "ficando o funcionário da empresa ré incumbido de entrar em contato com a Aerocancun com o fito de inteirar-lhe acerca do abominável atraso, assegurando, com efeito, o embarque com destino a Cuba".
Afirmaram que, em virtude desse atraso, desembarcaram no aeroporto de Guarulhos, às 23,40 hs. e imediatamente se apresentaram no balcão a Aerocancun, onde foram informados de que "o vôo já estava fechado" e que não poderiam embarcar para Havana.
Aduziram que ficou evidenciado que a Aerocancun "não recebera qualquer comunicado por parte da VASP e que nada poderia fazer relativamente ao desagradável incidente".
Referiram que tentaram em vão viajar em outro avião e só então decidiram retornar a Belo Horizonte, sem participar do Congresso.
Por tudo isto, requereram que as rés sejam condenadas a lhes pagarem indenização por dano material, na ordem de R$4.869,00 (quatro mil e oitocentos e sessenta e nove reais), despendido à guisa do pacote turístico, e dano moral, a ser atribuído por este Juízo, corrigidos até a data do efetivo pagamento (fls. 02⁄67).
Em contestação, a Brasil Tour aduziu, em preliminar, a ilegitimidade ativa dos autores, porquanto a interessada seria a Universidade Federal de Minas Gerais, afirmando, ainda, que a causa de pedir não se coaduna ou se acopla ao pedido. No mérito, sustentou ter sido a VASP a causadora dos danos alegados pelos autores (fls. 69⁄71). De outro lado, a VASP, alegou que o atraso de vôo deu-se por problemas mecânicos ocorridos na aeronave, que estava impedida de decolar sem colocar em risco a vida dos tripulantes e passageiros, situação prevista na cláusula 9 do contrato de venda do bilhete aéreo; asseverou, ainda, inexistir, na espécie dano moral a ser reparado (107⁄133).
O d. juízo de primeiro grau julgou procedente a ação, condenando as rés a pagarem solidariamente: a) a quantia R$1.669,00 (um mil seiscentos e sessenta e nove reais) pelos danos materiais sofridos pelos autor Luciano Soares Dias; b) a quantia de R$3.200,00 (três mil e duzentos reais) pelos danos materiais sofridos pelos co-autores Lúcia Maria Horta Figueiredo Goulart e Eugênio Marcos de Andrade Goulart; c) a quantia de R$24.000,00 (vinte e quatro mil reais), para cada um dos três autores, a título de indenização por danos morais (fls.197⁄204).
As partes apelaram. Em seu recurso de apelação, alegou a empresa aérea que sua responsabilidade se restringe ao percurso BH-SP, aduzindo que o contrato aéreo é atípico, sujeito a problemas técnicos e intempéries climáticas, repisando não haver dano moral a ser reparado (fls.219⁄229). A segunda apelante argüiu que não se verificou a sua responsabilidade solidária, já "que nada tem a ver com o atraso do vôo", não tendo controle sobre a parte técnica das aeronaves da VASP (fls. 231⁄234). Quanto aos autores, estes apelaram adesivamente, postulando a incidência dos juros e correção monetária a partir do evento danoso, bem como a majoração dos honorários (261⁄263).
Julgando os recursos de apelação a eg. Primeira Câmara Cível do Tribunal de Alçada do Estado de Minas Gerais deu parcial provimento à primeira apelação (VASP), reduzindo o valor indenizatório dos danos morais para R$7.000,00 (sete mil reais), para cada um dos autores. Quanto à segunda apelação ("Brasil Caribe Tour"), o Tribunal deu provimento integral, considerando não restar comprovado nenhuma responsabilidade da prestadora de serviço⁄pacote de viagem pelo controle operacional das aeronaves da VASP e, no caso, pelo atraso do vôo BH-SP, portanto, "não há como sustentar o dever ressarcitório com fundamento no § 1º, do art. 25 do CDC" (fls.310). Quanto à apelação adesiva dos autores, esta não foi conhecida. O v. acórdão manteve, quanto ao mais, a decisão de 1º grau.
O v. acórdão restou assim ementado (fls.296), verbis:
"INDENIZAÇÃO. RESPONSABILIDADE CIVIL. TRANSPORTE AÉREO. ATRASO DE VÔO. CODECON. RESPONSABILIDADE OBJETIVA DO TRANSPORTADOR AÉREO. AGÊNCIA DE TURISMO. CULPA NÃO DEMONSTRADA. DANO MORAL. QUANTUM INDENIZATÓRIO. CRITÉRIOS.
- O contrato de transporte aéreo caracteriza obrigação de resultado, sendo a responsabilidade do transportador objetiva, bastando para a caracterização do dever de indenizar a ocorrência do dano e o nexo de causalidade entre este e o serviço defeituosamente prestado, segundo prescreve o art. 12 do CODECOM.
- A empresa prestadora do serviço⁄pacote de viagem não pode ser responsabilizada pelo controle operacional das aeronaves da empresa transportadora e, por óbvio, pela parte técnica, ou seja, pelo defeito ou quebra da aeronave que conduzia os apelados, fato que teria motivado o atraso na decolagem e impedido sua participação em seminário realizado no exterior. Não se pode, ademais, esquecer que a responsabilidade do transportador aéreo é de cunho objetiva, independentemente de culpa ou dolo. Já a responsabilidade da organizadora do pacote de viagem é de cunho objetivo. Assim, para que responda, solidariamente, pelos danos causados, na forma do parágrafo primeiro do art. 25 do CDC, impõem-se que estejam presentes os elementos essenciais à etiologia da responsabilidade civil: culpa, ato lesivo e nexo causal.
- Admitida a ocorrência de dano moral pela aflição, desgaste mental e decepção com o cancelamento da participação em seminário internacional, cuja presença é reconhecida por um juízo de experiência, deve o julgador fixar o quantum indenizatório com prudencial critério, levando em conta os princípios da razoabilidade e proporcionalidade".

Os autores interpuseram embargos de declaração (fls.314⁄315), os quais foram rejeitados (fls.319⁄324).
Apresentaram, então, recurso especial, com fulcro nas alíneas "a" e "c" do permissivo constitucional (art. 105, III), em que alegam os seguintes tópicos: a) contrariedade aos arts. 4º, I, 6º, VI, e 25, I, do CDC, bem como dissídio jurisprudencial, sustentando a responsabilidade solidária da "Brasil Caribe Tour" no atraso do vôo BH-SP, que acarretou a perda da conexão para o vôo da "Aerocancun" com destino a Havana; b) majoração do valor indenizatório pelos danos morais, restabelecendo-se o montante da sentença (R$24.000,00), com base no disposto nos art. 159 do CCB anterior, 6º, IV, do CDC, e em dissídio jurisprudencial; c) majoração dos honorários para 20% sobre o valor da condenação; d) incidência de juros e correção monetária a partir do evento danoso, nos termos das Súmulas 43 e 54 do STJ (fls.328⁄343).
Contra-razões apresentadas às fls. 378⁄379.
Admitido o recurso às fls. 381⁄383, subiram os autos, vindo-me conclusos.
É o relatório.
RECURSO ESPECIAL Nº 797.836 - MG (2005⁄0190822-4)
VOTO

O Exmo. Sr. Ministro JORGE SCARTEZZINI (Relator): Senhores Ministros, como relatado, insurgem-se os recorrentes contra o decisum colegiado de fls. 292⁄312, alegando em suas razões os seguintes pontos: a) contrariedade aos arts. 4º, I, 6º, VI, e 25, I, do CDC, bem como dissídio jurisprudencial, sustentando a responsabilidade solidária da "Brasil Caribe Tour" no atraso do vôo BH-SP, que acarretou a perda da conexão para o vôo da "Aerocancun" com destino a Havana; b) majoração do valor indenizatório pelos danos morais, restabelecendo-se o montante da sentença (R$24.000,00), com base no disposto nos art. 159 do CCB anterior, 6º, IV, do CDC, e em dissídio jurisprudencial; c) majoração dos honorários para 20% sobre o valor da condenação; d) incidência de juros e correção monetária a partir do evento danoso, nos termos das Súmulas 43 e 54 do STJ.
No tocante à pretensão dos recorrentes no sentido de que seja reconhecida a responsabilidade solidária da empresa "Brasil Caribe Tour" no evento danoso - atraso do vôo da VASP, trajeto BH-SP, e perda conseqüente da conexão com a "Aerocancun", trajeto SP-Havana - o recurso não merece prosperar.
De fato, o Tribunal considerou que não foi demonstrado nos autos "prova alguma de qualquer conduta antijurídica " da "Brasil Caribe Tour", como se lê nesses excertos do voto condutor:
"Com efeito, ao que emerge dos autos, a segunda apelante foi apenas prestadora do serviço⁄pacote de viagem, não podendo ser responsabilizada pelo controle operacional das aeronaves da VASP, e, por óbvio, pela parte técnica, ou seja, pelo defeito ou quebra da aeronave que conduziria os apelados para São Paulo, fato que teria motivado o atraso na decolagem".
Não se pode esquecer que a responsabilidade do transportador aéreo é de cunho objetivo. Independentemente de culpa ou dolo, como já enfatizado. Já a responsabilidade da organizadora do pacote de viagem é de cunho subjetivo. Assim, para que responda pelos danos causados, impõe-se que estejam presentes os elementos essenciais à etiologia da responsabilidade civil: culpa, ato lesivo e nexo causal.
In casu, não emergindo dos autos prova alguma de qualquer conduta antijurídica da segunda apelante, Brasil Caribe Tour, não há como sustentar o dever ressarcitório, com fundamento no § 1º, do art. 25 do CDC".
Ressalte-se, ainda, neste ponto, que o alegado dissídio jurisprudencial não restou comprovado, nos termos dos arts. 541, § único, do CPC, e 255, § 2º, do Regimento Interno desta Corte. O aresto apontado como paradigma (REsp. nº 291.384⁄RJ, colacionado às fls. 354⁄371) não guarda a necessária similitude fática com o pleito em questão, impossibilitando, assim, o pretendido cotejo analítico.
No que diz respeito à insurgência quanto ao valor indenizatório dos danos morais, arbitrado pelo Tribunal em R$7.000,00 (sete mil reais) para cada um dos autores, as razões recursais não merecem conhecimento.
De fato, o Tribunal de origem, ao fixar tal valor, considerou as peculiaridades do caso, os gastos despendidos por cada um dos autores, tendo em conta os princípios da proporcionalidade e da razoabilidade sugeridos pela doutrina e jurisprudência, como se verifica na fundamentação exposta às fls. 309.
Destarte, deve ser mantido o montante reparatório fixado pelo aresto recorrido, eis que fixado em parâmetro razoável, assegurando aos lesados justo ressarcimento, sem incorrer em enriquecimento sem causa.
Quanto a incidência dos juros de mora e da correção monetária, o pleito recursal não merece, igualmente, prosperar. Tratando-se, in casu, de responsabilidade contratual, os juros moratórios incidem a partir da citação, não se aplicando a Súmula 54⁄STJ, conforme precedentes desta Corte (Cfr. Ag.Rg. no Ag.Ins. nº 476.632⁄SP, Rel. Min. CARLOS ALBERTO MENEZES DIREITO, DJ 31.03.2003; REsp. nº 310.509⁄RJ, Rel. Min. BARROS MONTEIRO, DJ. de 09.05.2005).
Concernente à correção monetária, esta Corte consolidou o entendimento segundo o qual, "nas indenizações por dano moral, o temo a quo para a incidência da atualização monetária é a data em que foi arbitrado o seu valor, tendo-se em vista que, no momento da fixação do quantum indenizatório, o magistrado leva em consideração a expressão atual do valor da moeda. Assim, inaplicável, nesses casos, o enunciado da Súmula 43⁄STJ" (Cfr. REsp. nº 657.026⁄SE, Rel. Min.TEORI ALBINO ZAVASCKI, DJ 11.10.2004; EDcl no REsp. 425.445⁄RJ, Rel. Min. FERNANDO GONÇALVES, 03.11.2003).
Finalmente, quanto à pretensão dos recorrentes de majoração da verba honorária, tal pleito não merece conhecimento. De fato, como pacificado nesta Corte, a revisão dos honorários fixados nas instâncias ordinárias, exigiriam, necessariamente, reexame das circunstâncias fáticas trazidas aos autos, o que é vedado pelo enunciado sumular n° 7⁄STJ.
Ante o exposto e por tais fundamentos, não conheço do recurso.
É como voto.