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vineri, 11 ianuarie 2008

La clasificación hotelera en la Unión Europea: un mercado poco común.

LA CLASIFICACIÓN HOTELERA EN LA UNIÓN EUROPEA: UN MERCADO POCO COMÚN
Ramon Arcarons i Simon, Victor Goitia Serra, Nuria González Aznar
E.U.H.T. CETT ( Centro Adscrito a la Universidad de Barcelona www.cett.es)

SUMARIO: I. INTRODUCCIÒN.- II. LA ARMONIZACIÓN HOTELERA: UN PROCESO EN MARCHA: 1. Los primeros pasos: 1.1 International Union of Oficial Travel Organisations (IUOTO) 1.2 World Tourism Organisation (IUOTO). 1.3 Unión Europea – HOTREC. 1.4 Estandarización de símbolos y terminología. WTO, CEN, ISO. 1.5 Últimas actuaciones, en la Unión Europea III. EL PANORAMA ESTELAR EUROPEO:1. Alemania. 2. Austria. 3. Benelux. 4. Chipre. 5. Dinamarca. 6. Eslovaquia. 7. Eslovenia. 8. Finlandia. 9. Francia. 10. Grecia. 11. Italia. 12. Lituania. 13. Portugal. 14. Reino Unido. 15. Suecia. IV. ESPAÑA, UN PAÍS CON 19 NORMATIVAS HOTELERAS. V. CONCLUSIÓN Y REFLEXIÓN FINAL.- VI. BIBLIOGRAFÍA.
RESUMEN: ¿Son las estrellas símbolo de calidad en los establecimientos hoteleros? ¿Son las mismas estrellas, las que iluminan toda Europa? Estas son preguntas que se hacen muchas personas en el momento de seleccionar su alojamiento turístico. A día de hoy, pocas han sido las iniciativas europeas armonizadoras de los sistemas de clasificación hoteleros aplicables en los distintos países miembros. Tal hecho, conlleva la coexistencia en Europa de normativas voluntarias y obligatorias, clasificaciones con categorías que no se corresponden a las tradicionales estrellas y criterios que varían mucho de un país a otro. Un panorama dispar, que bien seguro condicionará el futuro de muchas empresas y algunos destinos turísticos.
Palabras clave: Hoteles; clasificación hotelera; estrellas; inspección; Estado, regiones, asociaciones.
ABSTRACT: Are the stars symbol of quality in hotels? Are the same stars, those which illuminate Europe? These are questions that many people ask themselves, when they have to select their accommodation. Nowadays, there have been a few number of initiatives, having as objective the harmonization of the classification systems existing in the European Union. This fact implies the coexistence in Europe of compulsory and voluntary laws, classifications that do not correspond with the traditional star-system, and criterions that vary from one country to other. This creates an uneven panorama, which will certainly influence the future of many enterprises and some touristic destinations.
Key words: Hotels; hotel's classification; stars; inspection; State; regions; associations.

I. INTRODUCCIÓN
¿Aún se pueden ver las estrellas? ¿Las estrellas son sinónimo de calidad?¿Son las estrellas el único sistema de clasificación factible?¿Se pueden armonizar las estrellas de la Unión Europea en 5 únicas categorías que guíen el “viaje” de turistas y tour-operadores?.
El sector hotelero intenta, desde hace años, poner en marcha un proceso de armonización de las diferentes normativas de clasificación hotelera a nivel europeo. Tal proceso tiene por objetivo la unificación de criterios, de forma que el sistema de estrellas se convierta en un fiel indicador de la calidad de los establecimientos hoteleros.
Las normativas de clasificación hotelera están teóricamente destinadas a la protección del consumidor, ofreciéndole una idea de los estándares de calidad que debe cumplir un establecimiento hotelero y dotando así de una mayor transparencia al sector. Pese a ello, muchas de estas normativas son creadas sin tener en cuenta las necesidades reales del sector turístico, entorpeciendo de tal manera el funcionamiento del mismo.
Por todo ello, resulta inconcebible que en pleno siglo de unificación socio-económica, Europa presente un mercado turístico tan poco común. No hay que olvidar que el turismo representa para muchos de los Estados miembros, un pilar fundamental de sus economías. Está claro que el turismo no recibe un trato correlativo a la importancia que tal actividad tiene en el antiguo continente.
En el año 2007, todavía nos encontramos con países que siguen aplicando normativas puestas en marcha en 1986, como es el caso de Francia o el del sistema suizo creado en 1979. Dichos ejemplos son tan solo una pequeña expresión de la magnitud del problema. Este desfase temporal hace que el objetivo de proteger a los consumidores pueda ser puesto en entredicho, convirtiéndose en una necesidad ineludible la creación de “sistemas actuales”, capaces de satisfacer las necesidades reales de los turistas y consumidores.
En el caso de Francia, el secretario de Estado francés para el turismo, Luc Chatel, mostró su intención (julio 2007) de “desempolvar” el sistema de clasificación francés, para de este modo “crear una oferta más comprensible para los turistas y consumidores”. En este mismo sentido se mostró a favor de la armonización de los sistemas de clasificación europeos.
Se trata, sin duda, de un tema que preocupa al sector, como así lo demuestra el, recientemente aprobado Plan del Turismo Español Horizonte 2020. Dicho Plan considera urgente llevar a cabo la revisión del actual sistema de categorización de los hoteles; que por otro lado lleva siendo solicitada desde hace tiempo por los profesionales hoteleros. En este sentido, la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) está trabajando en un nuevo proyecto para marcar unos estándares que permitan una clasificación más acorde con la realidad turística española.
Las normativas hoteleras, según dicen los profesionales, tienen por objetivo la facilitación al consumidor de una idea sobre los estándares de calidad y confort de las diferentes categorías hoteleras. Delante de tal afirmación, se puede uno preguntar: ¿Cómo, un concepto que ha evolucionado tanto en los últimos años y que engloba tal cantidad de aspectos, tanto subjetivos como objetivos, puede ser resumido en un listado de requisitos estructurales a cumplir?.
“La clasificación hotelera es un asunto en el que estamos muy centrados”, aseguraba, hace unos meses, en declaraciones a Hosteltur el secretario general de la CEHAT, Ramón Estalella. Ya en agosto del año pasado, Estalella se refirió a la situación que se vive tanto en España como en Europa, donde “de los 25 países, sólo 18 tienen sistemas de clasificación y de éstos, dos son voluntarios para los hoteles”. En nuestro país, además de la clasificación general, existen denominaciones que otorgan las Comunidades Autónomas, ‘Lujo’ y ‘Gran Lujo’, que “lo único que hacen es añadir más confusión”.
Dentro de las actividades llevadas a cabo desde el área de Derecho del Turismo, de la EUHT CETT (centro adscrito a la Universidad de Barcelona), en estos últimos años, hemos intentando contestar a esta y otras preguntas que vinculan la docencia en Derecho y Turismo a la realidad profesional del sistema turístico.
En esta línea, se ha desarrollado, el Proyecto Fin de Carrera: ¿Aún se pueden ver las estrellas?, de los, hoy, Diplomados en Turismo, Nuria González Aznar i Víctor Goitia Serra, que con la calificación de 10 (Matricula de Honor), superaron con excelencia sus Estudios de Turismo.
A partir de dicho Proyecto y, con las aportaciones realizadas desde los ámbitos docentes, se presenta el artículo “La clasificación hotelera en la Unión Europea: un mercado poco común” en el que trasladamos nuestra experiencia docente, profesional y, académica, para intentar responder a esta (¿Aún se pueden ver las estrellas?) y otras preguntas que sin duda inciden en la actual realidad del sistema turístico y, de forma muy especial al funcionamiento, estructuras y organización de la mayor parte de nuestra industria turística.

II. LA ARMONIZACIÓN HOTELERA: UN PROCESO EN MARCHA.
La Unión Europa pretende dar una imagen de unidad, tanto económica como social, y los sistemas de clasificación hotelera son un punto negro en tales objetivos. En los últimos meses han sido múltiples y diversas: las opiniones, debates, informes, artículos, etc, de profesionales, empresarios, organismos públicos y privados que han alzado la voz y han pedido la creación de un sistema único de clasificación, que permita a la Unión Europea posicionarse como un destino sólido y competente.
La calidad, concebida como el conjunto de características de un producto o servicio que permiten la satisfacción de las necesidades de los clientes a través del consumo de tal, se ha convertido en un elemento decisivo para el éxito de las empresas. En un mundo en el que la competencia es muy feroz, la calidad ha llegado a ser clave para la diferenciación de un producto o servicio. Por otro lado, tal elemento incluye tal cantidad de variables que hace muy complejo su estudio y su aplicación en los procesos de gestión de las empresas.
En España, el modelo actual es calificado de obsoleto por los profesionales hoteleros, debido a que califica esencialmente los elementos estructurales de los establecimientos, dejando de lado otros aspectos tan importantes como el servicio. En ocasiones, se puede llegar a olvidar que el sector turístico y aún más el hotelero, se caracteriza por estar formado por personas que sirven a personas.
El capital humano tiene un gran peso a la hora de prestar un servicio y puede influir en gran medida en la percepción o no de calidad. Conocida la dificultad que conlleva el hecho de medir tales variantes, debido a la gran subjetividad que las envuelve, y la imposibilidad de incluirlas en las normativas de clasificación hotelera, se plantean varios problemas al respecto. Pensamos que reducir la calidad a aspectos meramente físicos, dista mucho de la concepción actual que se tiene de tal término.

1. Los primeros pasos
La necesidad de establecer una normativa europea o mundial de clasificación hotelera no es la primera vez que aparece en la agenda de los organismos turísticos internacionales. Han sido múltiples las voces que desde el creciente y sostenible aumento del turismo internacional, después de la II Guerra Mundial, han considerado conveniente el establecimiento de un sistema de clasificación único.
La protección del consumidor ha sido un tema recurrente en los organismos e instituciones europeas, derivándose de ellos diferentes directivas y reglamentos en materia turística impulsados por la Oficina de Protección al Consumidor Europea, con efectos claramente determinantes para el funcionamiento del propio sistema turístico. Pese a estas actuaciones, cabe considerar que el turismo sigue siendo un tema bastante olvidado en el seno de la Unión Europea. El sector hotelero es un ejemplo de tal vacío legal, en cuanto a normativas europeas se refiere.
No obstante, es importante resaltar la existencia de diversos precedentes en este proceso de “normalización” hotelera, tanto a nivel europeo como mundial.

1.1 International Union of Oficial Travel Organisations (IUOTO)
En el año 1952 se crea International Union of Oficial Travel Organisations (IUOTO) en Ginebra. Esta organización no gubernamental estaba formada en sus inicios por 109 Organizaciones Turísticas y 88 miembros afiliados, procedentes tanto del sector privado como del público. La creación de tal organismo se debió al creciente interés a nivel mundial por el turismo, al convertirse éste en una práctica cuanto menos habitual entre los ciudadanos de los países desarrollados.
A partir de los años 60 se hizo clara la necesidad de actuar para controlar el gran desarrollo que estaba experimentando el sector turístico. No es de extrañar que en 1969, dentro del programa de acciones del citado organismo se incluyeran trabajos y debates sobre los sistemas de clasificación hotelera estatales. Pese a que se planteó la posibilidad de establecer un sistema mundial de clasificación, fueron pocos los que dieron soporte a tal iniciativa. En 1971 se estableció, como criterio básico y general, que solo los sistemas de clasificación regional, desarrollados mano a mano con los profesionales de la industria hotelera, podían tener validez.

1.2 World Tourism Organisation (IUOTO)
En 1975 IUOTO desaparece y en su lugar se crea World Tourism Organisation (WTO), que heredó las funciones del organismo turístico antecesor. Siguiendo los pasos de IUOTO, entre 1976 y 1982, promovió la creación de sistemas de clasificación hotelera regionales.
En 1985 la WTO, dentro de su programa de actividades, definió una serie de acciones prioritarias, con la finalidad de homogeneizar los procesos de gestión de la actividad turística a nivel mundial. Para llevar a cabo dichos objetivos se decidió investigar el funcionamiento, a nivel mundial, de las diferentes normativas de clasificación hotelera, llevando a cabo dos “macro-encuestas” entre los diferentes estados miembros. De estas encuestas se derivó el siguiente estudio: “Interregional Harmonization of Hotel Classification Criteria on the Basis of the Classification Standards adopted by the Regional Comissions”, presentado al Consejo Ejecutivo de la WTO en Fez (Marruecos) 1988.
La última acción llevada a cabo por WTO en colaboración con IH&RA (Asociación Internacional de Hoteles y Restaurantes), fue el estudio: “The Joint WTO & IH&RA Study on Hotel Classification”. Este estudio fue publicado en 2004 y en él se muestra la situación mundial en cuanto a sistemas de clasificación se refiere. Para la elaboración de tal, se encuestaron 108 países. La WTO se encargó de encuestar las Administraciones Nacionales de Turismo de 89 países, mientras que IH&RA hizo lo mismo con las Asociaciones Nacionales de Hoteles de otros 32.

1.3 Unión Europea - HOTREC
En 1982 la Comunidad Económica Europea (CEE) propuso la creación de un sistema de clasificación europeo. Esta iniciativa generó una gran polémica entre la Confederación de Hoteles, Restaurantes y Cafés de la Unión Europea (HOTREC), en contra de ella y la Comisión de Servicios de la Unión Europea, propulsora de tal iniciativa. Tras muchas discusiones, HOTREC, con el objetivo de dotar de una mayor transparencia al sector y de favorecer la posibilidad de acceder a información más relevante por parte de los consumidores, propuso la creación de un sistema de información hotelera estandarizado, basado en símbolos gráficos, pero que no tenia en cuenta la clasificación.
En 1988 la HOTREC realizó un estudio que recogía y comparaba los diferentes sistemas de clasificación existentes en la Unión Europea, analizaba los principales problemas de clasificar los establecimientos hoteleros, así como los problemas relacionados con la clasificación de los hoteles dentro Comunidad Económica Europea y recogía información sobre las necesidades de los consumidores en tal materia. El estudio se llamó: “Proposed Uniform Hotel Information System for Hotels in Member States of the European Economic Community”. Tal estudio concluyó con la dificultad de establecer una normativa europea de clasificación hotelera y con la necesidad de establecer un mejor sistema estandarizado de información.

1.4 Estandarización de símbolos y terminología. WTO, CEN, ISO
La estandarización de símbolos y terminología ha sido tratada por diferentes organismos turísticos internacionales. Así, por ejemplo, la WTO estableció en 1989 “La Estandarización de Señales y Símbolos Turísticos”, relacionados con los atractivos turísticos así como los servicios e instalaciones. Por otro lado, el Comité Européen de Normalisation (CEN) en colaboración con International Organisation for Standarisation (ISO) estableció a principios de los 90 un seguido de símbolos relacionados con los servicios ofrecidos por los hoteles y los restaurantes dentro de la Unión Europea.
En los años 90, los esfuerzos de los organismos turísticos europeos se centraron en la armonización de las descripciones de los servicios turísticos.
En 1996, CEN creó un grupo de trabajo dentro de su Comité Técnico, al que le encargó el estudio de la viabilidad de crear un sistema de clasificación de hoteles internacional. Esta acción se planteó como respuesta a la petición que Alliance International du Tourisme & International Automobile Federation (AIT/FIA) había hecho a ISO para la creación de un estándar de clasificación internacional. HOTREC y IH&RA mostraron su firme oposición a la creación de un sistema de clasificación único, ante la gran dificultad de unificar todos los criterios existentes y los aspectos culturales que impregnan cada una de las normativas estatales. Paralelamente, CEN se puso manos a la obra para la armonización de la terminología turística.
En 1997 ISO creó un grupo de trabajo que se centró en el estudio de los servicios de las empresas de alojamiento. Por otro lado, se extendió el área de estudio del grupo de CEN que trabajaba sobre la armonización de la terminología turística, al cual también se le encargo el estudio de la calidad en los servicios de alojamiento.
Estas actuaciones llevaron a proponer a ISO, que la ISO 9000 se convirtiera en la base para la creación de un estándar internacional de clasificación de hoteles. HOTREC e IH&RA mostraron nuevamente su oposición a tal medida, ya que según ellos la ISO 9000 solo trataba los requisitos mínimos y no establecía los diferentes niveles de estándares para una posterior clasificación.
Finalmente, ISO y CEN desistieron en la creación de un único sistema de clasificación y centraron todos sus esfuerzos en la unificación de términos turísticos. Tal acción fue acometida a través de la publicación en Enero de 2001 por parte de CEN del “Estándar Europeo de Servicios Turísticos – Hoteles y Otros Tipos de Alojamientos Turísticos – Terminología”.
1.5 Últimas actuaciones, en la Unión Europea
En mayo de 2003 el Comité Parlamentario Europeo en Política Regional, Transporte y Turismo (RETT) pidió a la Directiva General de Investigación que llevara a cabo un estudio sobre la clasificación de hoteles en la Unión Europea. La intención era de revisar los sistemas existentes en los Estados Miembros, sin aún saberse el objetivo final de tal acción.

III. EL PANORAMA ESTELAR DE LA UNIÓN EUROPEA.
Europa presenta un panorama, cuanto menos singular, en cuanto a normativas de clasificación hotelera se refiere. Una actividad, como el turismo, que se ha convertido en una práctica mundial que arrastra a más de 850 millones de personas a desplazarse de un lugar a otro del mundo y que es sustento de muchas economías, no ha conseguido promover la aplicación de normativas globales que faciliten la protección de los consumidores y la comprensión, por su parte, de un sector ya de por si complejo.
En Europa las diferencias se acentúan, presentando una realidad diferente, ya que sus enfoques hunden sus raíces en diversas y variadas tradiciones culturales y administrativas. Así por ejemplo, mientras Finlandia no dispone de un sistema propio, España e Italia disponen de varias normativas, al derivar la competencia turística a las diferentes regiones y comunidades autónomas que las conforman. Por otro lado, Luxemburgo y Bélgica disponen de un sistema común de clasificación; Irlanda y Lituania presentan criterios muy parecidos de clasificación y Suecia y Dinamarca presentan dos sistemas bastante similares. No todos los países tienen clasificación y en los que existe, clasificarse puede ser obligatorio o voluntario. El número de estrellas también plantea, con matices, un cierto grado de diversidad, lo mismo que los plazos para llevar a cabo revisiones de dichas clasificaciones o el mismo tamaño de las habitaciones de cada uno de los establecimientos.
En los niveles de clasificación europeos no se hayan grandes diferencias, un ejemplo de ello sería el caso de Malta, que en lugar de utilizar el tradicional sistema de 1 a 5 estrellas, clasifica de 2 a 5. Los criterios de clasificación se basan mayoritariamente en aspectos estructurales y en aspectos relacionados con las instalaciones del hotel. Más complejo es el encontrar normativas en las que aspectos como los servicios ofrecidos y la calidad de éstos, sean tratados.
Esta disparidad de criterios conlleva dos grandes problemas: el consumidor debe hacer frente a una gran diversidad de criterios de clasificación, cuya existencia dificulta la comprensión del mismo sector hotelero y los tour-operadores, acechados por gran cantidad de medidas de protección del consumidor, se ven obligados a crear sistemas propios de clasificación, con la finalidad de poder ofrecer unos estándares de calidad equiparables en los diferentes estados de la Unión Europea.
A continuación, se analizaran de manera independiente un grupo significativo de normativas europeas, los organismos creadores de éstas, los organismos encargados de su gestión, los criterios que se tienen en cuenta para la clasificación de los hoteles, los instrumentos utilizados para la aplicación de dichas normativas, etc.

1. Alemania
La normativa de clasificación hotelera en Alemania no cuenta con muchos años de vida. Después de numerosas peticiones por parte de las asociaciones de consumidores alemanas y con el objetivo de fomentar una mayor seguridad y transparencia para el consumidor, en 1996 la Asociación Alemana de Hoteles y Restaurantes (DEHOGA), propietaria de la marca “Deutsche Hotelklassifizierung”, se puso manos a la obra para la elaboración de tal normativa. Para ello contó con la ayuda de los diferentes organismos turísticos del país. Actualmente opera conjuntamente con las 18 instituciones turísticas regionales en el proceso de clasificación de los establecimientos hoteleros.
Pese a ser creada en 1996, la normativa ha sufrido adaptaciones en los años 1999 y 2005 con el objetivo de adaptarse y satisfacer las nuevas y cambiantes necesidades del mercado. Desde su creación hasta la actualidad, la normativa ha sido de aplicación voluntaria. De tal manera un hotel puede operar sin necesidad de haber sido con anterioridad clasificado. Este hecho provoca que solo el 15% de los establecimientos hoteleros en Alemania estén clasificados.
Alemania presenta un sistema de clasificación dual, formado por una serie de requisitos mínimos a cumplir y de puntos mínimos a alcanzar. De esta manera, un hotel de una categoría concreta deberá cumplir los requisitos mínimos acordes a su categoría, además de alcanzar una cantidad de puntos concreta que dependerá de la categoría a la que quiere optar. A cada requisito, unos opcionales y otros obligatorios, se le otorga una puntuación. A modo de ejemplo, el hecho de que un hotel disponga de parking propio conlleva la adquisición de 3 puntos; de la misma manera, un hotel habilitado para el acceso de personas discapacitadas con sillas de ruedas recibirá una bonificación de 8 puntos.

2. Austria
Austria dispone de una normativa única, efectiva en todo su territorio. Tal normativa, pretende ofrecer a los consumidores y a los tour operadores una guía de los estándares de calidad en los establecimientos hoteleros austriacos. La normativa fue creada en los años 90, basándose en un estudio de mercado extensivo sobre las expectativas y las necesidades de los turistas en relación con los alojamientos hoteleros. Tal estudio fue llevado a cabo por la Universidad de Economía de Viena a petición de la Cámara Federal de Economía del gobierno austriaco.
En los últimos años (2002, 2007) se han producido diversas modificaciones de la normativa hotelera austriaca. No obstante, a pesar de dichas modificaciones, la normativa siempre ha sido de naturaleza voluntaria, por lo que un hotel puede operar sin necesidad de ser clasificado previamente. Cabe resaltar que, no siendo obligatoria, alrededor de un 70% de los establecimientos austriacos están clasificados.
La normativa establece cinco categorías distintas de establecimientos hoteleros, que van desde los de 1 estrella a los de 5. Los criterios mínimos que se tienen en cuenta para la clasificación de los establecimientos son plenamente objetivos. Se analizan aspectos como: los servicios (restauración, recepción, servicio de lavandería, servicio de habitaciones), las habitaciones (dimensiones, telecomunicaciones, material audiovisual, baños) o las instalaciones (ascensores, zonas nobles, garajes).
La Asociación Hotelera Profesional de Austria (Fachverband Hotellerie) es el organismo encargado de la clasificación de los hoteles austriacos. Las inspecciones de los establecimientos hoteleros se llevan a cabo de manera conjunta con una Comisión de Clasificación creada para este fin. Los costes producidos son financiados por los miembros de la Asociación Hotelera Profesional de Austria.

3. Benelux
El tratado instaurando la unión económica del Benelux fue firmado el 5 de septiembre de 1944 y, entró en vigor el 1 de enero de 1948 (Bélgica, Holanda y Luxemburgo). Los tres países que forman parte del Benelux han tenido a lo largo de la historia una relación muy estrecha, por lo que no es de extrañar que esta relación también se vea reflejada en la aplicación de un sistema de clasificación hotelera común. Tal normativa conjunta fue creada en 1984 de mutua colaboración entre Holanda y Bélgica. Posteriormente, en 1989 Luxemburgo también la aplicó en su territorio. El sistema se ha ido adaptando con el paso del tiempo a las necesidades del mercado. La última actualización se llevó a cabo el 12 de noviembre de 1996 por parte del Comité de Ministros del Benelux en colaboración con los representantes del sector hotelero y las autoridades turísticas de cada país miembro.
Actualmente solo dos de los tres países que impulsaron esta normativa unificada siguen aplicando este sistema. Holanda, viendo que la clasificación de Benelux no satisfacía sus necesidades, emprendió la creación en 2004 de un sistema de clasificación propio.
El sistema establece cinco categorías de establecimientos hoteleros, de 1 a 5 estrellas, permitiendo estructurar la oferta de una manera más clara y siendo una garantía de calidad y de nivel de confort para el consumidor. Los criterios que se tienen en cuenta a la hora de clasificar un hotel son básicamente objetivos

4. Chipre
Chipre cuenta con un sistema de clasificación hotelera nacional de cumplimiento obligatorio desde 1969. El sistema fue creado por la Organización de Turismo de Chipre y se ha ido actualizando al largo de los años, habiendo sido actualizado por última vez en el año 2000.
El sistema de clasificación chipriota tiene un funcionamiento muy simple. Cuando un hotelero ha obtenido su licencia para operar debe presentar una solicitud de clasificación a la Junta Directiva de la Organización de Turismo de Chipre. Tal organismo creará un Comité de Clasificación, pudiendo estar formado tanto por miembros de la propia organización como por personas externas autorizadas. El Comité de Clasificación se encargará de inspeccionar el establecimiento y presentará un informe a la Junta Directiva, que decidirá en última instancia la categoría a otorgar al establecimiento hotelero.

5. Dinamarca
Dinamarca dispone de un sistema de clasificación propio desde 1997, aplicable en todo su territorio. Para la elaboración de tal sistema se creó una Junta de Clasificación formada por tres representantes de la Asociación Danesa de Hoteles, Restaurantes e Industrias del Turismo (HORESTA) y tres representantes de la Junta de Turismo del Ministerio de Comercio e Industria del gobierno danés. Tras largas discusiones y valorando estudios de mercado realizados con la finalidad de saber cuáles eran las necesidades de los turistas, así como los intereses de los hoteleros, se creó el sistema danés de clasificación de establecimientos hoteleros.
La creación de este sistema se percibió como una herramienta más de protección de los intereses del consumidor, así como un medio para aumentar la calidad en el sector hotelero. El sistema se basa en el cumplimiento de unos requisitos mínimos, que van en aumento a medida que se sube de categoría. Los criterios que se tienen en cuenta a la hora de clasificar un establecimiento hotelero son básicamente objetivos, se basan en elementos como: los servicios (recepción, restauración, lavandería, limpieza de habitaciones, room service...), las instalaciones (limpieza general, confort, higiene...), las habitaciones (dimensiones, equipamientos, muebles...), etc.

6. Eslovaquia
El sistema de clasificación hotelera de Eslovaquia fue establecido en 2001, desarrollado por el Ministerio de Economía de la República de Eslovaquia y, concebido por el gobierno como una herramienta de protección del consumidor, referente a la satisfacción de sus necesidades básicas, y de mejora de la oferta turística del país.
La normativa eslovaca es de aplicación obligatoria, por lo que todos los hoteles que obtengan la licencia para operar un establecimiento hotelero, deberán pasar por un proceso de clasificación.
El sistema también establece inspecciones periódicas a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos mínimos referentes a la categoría otorgada. Estas inspecciones son llevadas a cabo por inspectores del gobierno central, mediante visitas sorpresa a los establecimientos hoteleros, con una periodicidad de un año.

7. Eslovenia
Desde 1997, Eslovenia cuenta con un sistema de clasificación hotelera, desarrollado por el Ministerio de Economía de este país, en colaboración con la Organización Nacional de Turismo. En esta clasificación se establecen 5 categorías de hoteles que van desde 1 a 5 estrellas.
El sistema es de naturaleza obligatoria, por lo que un hotel no puede operar si no ha sido previamente clasificado. La clasificación de los hoteles, es llevada a cabo por un Consejo de Clasificación, creado por el Ministerio de Economía.
El sistema también establece revisiones cada 3 años para los hoteles ya clasificados, a fin de asegurar los estándares de calidad. Las inspecciones son llevadas a cabo tanto por inspectores de gobierno central, como por inspectores regionales a través de mistery checks.

8. Finlandia
En Finlandia, tanto el Ministerio de Inversión y Comercio como la Suomen Hotelli- ja Ravintoalitto Ry (SHR), no han creído conveniente el establecer un sistema nacional de clasificación de hoteles.

9. Francia
Francia presenta uno de los sistemas de clasificación hotelera más antiguos de la Unión Europea (1942). Desde entonces ha sufrido varias modificaciones, la última de las cuales se remonta a 1986. El Ministerio de Economía, Finanzas y Trabajo fue el encargado de redactar tal normativa, que presenta una naturaleza voluntaria. De este modo, un hotel en Francia puede operar sin necesidad de haber sido clasificado de antemano.
El sistema francés establece 6 categorías de hoteles: 0 estrellas, 1 estrella, 2 estrellas, 3 estrellas, 4 estrellas y 4 estrellas Lujo. Los criterios que se establecen para clasificar los establecimientos son completamente objetivos, referentes al número de habitaciones, las dimensiones, las zonas nobles, los servicios del hotel, etc.
El sistema prevé inspecciones periódicas para la comprobación del cumplimiento de los requisitos correspondientes a la categoría en la que el hotel ha sido clasificado. Estas inspecciones se realizan de manera esporádica y azarosa a través de visitas previa cita y mistery checks. Logis de France es el organismo encargado de realizar las inspecciones y de presentar los informes derivados a la Comisión de Clasificación.

10. Grecia
Grecia dispone de un sistema de clasificación de hoteles desde la finalización de la II Guerra Mundial. El sistema tradicional de Grecia consistía en la clasificación de los hoteles en 6 categorías, empezando por la L (hoteles de lujo) y siguiendo en orden alfabético de la A a la E.
En 2003, como medida para equiparar el sistema griego al resto de sistemas existentes en Europa, la Organización Turística Nacional de Grecia (GNTO) desarrolló una nueva normativa de clasificación, incorporada en la ley turística helénica. El nuevo sistema consistía en la clasificación de los hoteles en 5 categorías que iban de 1 a 5 estrellas.
En la nueva normativa se determinan los procesos, así como las especificaciones técnicas, funcionales y los criterios que son tenidos en cuenta a la hora de clasificar un establecimiento hotelero.
El sistema es de cumplimiento obligatorio, pese a ello, se estableció un período de un año para que los establecimientos, operando bajo el antiguo sistema, pudieran adaptarse a la nuevas especificidades, siendo el 30/4/2004 la fecha límite para tal adaptación.

11. Italia
Italia dispone de varios sistemas de clasificación hotelera desde 1937. Estos sistemas son de aplicación regional, por lo que cada autoridad pública regional es la encargada de aplicarlo y adaptarlo a sus realidades. El primer sistema diseñado, establecía cinco categorías de hoteles: lujo, primera, segunda, tercera y cuarta, estableciendo así para cada categoría los requisitos mínimos obligatorios a cumplir. Este sistema es aplicable aún en aquellas regiones que no han adaptado la normativa al sistema de clasificación por estrellas. Estas regiones son: Lazio, Molise y Basilicata.
En 1983, este sistema fue modificado por la clasificación de los hoteles por estrellas. De esta manera, los hoteles de lujo pasaron a ser los de 5 estrellas, los de primera categoría a 4 estrellas, los de tercera a 3 estrellas y así sucesivamente.
Este sistema evolucionó con el paso del tiempo, estableciéndose dos tendencias, ambos fundamentados en la clasificación por estrellas: sistema por puntos y sistema por requisitos mínimos obligatorios.

12. Lituania
La primera normativa de clasificación hotelera fue creada en 1998 por parte del Departamento de Turismo del Ministerio de Economía de la República de Lituania.
En 2003 este sistema se consideró obsoleto y se planteó la necesidad de crear un sistema que permitiera a este país alcanzar los estándares de los hoteles de Europa Occidental. De mutua colaboración, el Ministerio de Economía y la Asociación Profesional de Hoteles y Restaurantes de Lituania se pusieron manos a la obra para la creación de un nuevo sistema de clasificación. El 26 de Marzo de 2003 todos estos esfuerzos se vieron recompensados a través de la aprobación por parte del gobierno lituano de los “Requisitos de Clasificación de Hoteles, Moteles y Pensiones”.
Hasta 2003 el sistema había sido voluntario, pero desde la creación del nuevo sistema, un hotel no puede operar en Lituania si no ha sido previamente clasificado. El Ministerio de Economía, a su vez, creó un Comité de Clasificación conformado por representantes del Departamento de Turismo y de la Asociación Profesional Lituana para llevar a cabo los procesos de clasificación de los hoteles. Todos los costes generados por los procesos de gestión son asimilados por la administración pública.

13. Portugal
Desde 1954, Portugal dispone de un sistema de clasificación de los establecimientos hoteleros. Esta normativa hotelera forma parte de la Ley del Turismo de Portugal. El sistema fue creado por la Secretaria Estatal de Turismo en colaboración con la Junta Directiva General de Turismo, todas ellas englobadas en el Ministerio de Economía en Innovación del gobierno luso.
La normativa de clasificación portuguesa se ha ido modificando con el paso del tiempo a fin de adaptar algunas de las reglas a las nuevas realidades del mercado. La última de estas actualizaciones se llevó a cabo en 1997.
El sistema establece cinco categorías de establecimientos hoteleros que van desde 1 a 5 estrellas y se basa en el cumplimiento de una serie de requisitos mínimos en función de la categoría del hotel. También establece la realización de revisiones periódicas cada dos años, a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos mínimos adyacentes a la categoría otorgada. Tales revisiones son realizadas por inspectores locales y centrales del gobierno a través de visitas anunciadas y de “mistery checks”. Los costes derivados del sistema son asimilados tanto por la administración pública, como por los hoteles que operan en Portugal.

14. Reino Unido
Reino Unido presenta un panorama similar al de España e Italia. En él, el turismo es una competencia delegada a las diferentes regiones que lo conforman (Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte). Por ello, hasta hace muy poco tiempo, cada región contaba con un sistema de clasificación diferente. El de Inglaterra fue creado por la Asociación Automovilística de Inglaterra, en colaboración el “Royal Automobile Club” y el Consejo de Turismo de Inglaterra. Por otra parte, los sistemas de clasificación de Gales, Escocia y Irlanda del Norte, fueron elaborados por sus respectivas Juntas Directivas de Turismo.
Esta disparidad de criterios en un mismo territorio no favorecía nada el posicionamiento sólido de Reino Unido como un destino turístico consolidado. Por ello, en 2006 se optó por crear un sistema común de clasificación aplicable en Inglaterra, Gales y Escocia bajo el nombre de “National Standards of the Quality Assurance”. VisitBritain, VisitScotland y Wales Tourist Board, junto con la colaboración del gobierno central, se pusieron manos a la obra para la creación de tal sistema de aplicación obligatoria. Este sistema unificado, permitiría una más fácil comprensión por parte de los usuarios y fomentaría una mayor seguridad para ellos.
En Inglaterra, es el organismo de VisitBritain el encargado de llevar a cabo las clasificaciones de los establecimientos hoteleros. En Escocia, el encargado es Visit Escotland y en Gales, Visit Wales. A su vez se creó el Standards Review Group (SRG) encargado de conceder ciertas libertades en el cumplimiento de determinados requisitos, previo estudio de cada uno de los casos.
Pese a que en la isla de Irlanda hayan territorios pertenecientes a dos países diferentes, la normativa de clasificación hotelera es la misma para la República de Irlanda y para la región de Irlanda del Norte. Esta normativa es de aplicación voluntaria y el organismo encargado de gestionar su aplicación es el Northen Ireland Tourist Board [1] (NITB).

15. Suecia
Suecia ha sido uno de los últimos países en establecer un sistema de clasificación propio. En 2004 la “Sveriges Hotell & Restaurang Företagare” creó dicho sistema tomando como base el sistema que Dinamarca había desarrollado en 1997. Este sistema sueco-danés también es utilizado en Islandia, Groenlandia y la isla de Aland. Pese a su corta edad, el sistema de clasificación sueco fue actualizado un año después de su creación, es decir, en 2005.
El sistema sueco está basado en la categorización de los hoteles de 1 a 5 estrellas y es de aplicación voluntaria para todos aquellos establecimientos que forman parte de la SHR.
Está basado en el cumplimiento de una serie de requisitos mínimos en función de la categoría a la que se quiere acceder. Los criterios son mayoritariamente objetivos y se centran en aspectos como los servicios, las instalaciones, los equipamientos, etc. Estos criterios deben reflejar a su vez el desarrollo del mercado sueco y las necesidades de los turistas.
La SHR estableció el Klassificerinsnämnden (Comité de Clasificación) encargado de llevar a cabo las actualizaciones de la normativa de clasificación, previstas anualmente. Tal organismo está conformado por tres representantes de la SHR, un representante de la SBTA (Asociación Sueca de Viajes de Negocio), un representante de Stockholm Convention Buerau, un representante de la SFR (Asociación Sueca de Viajes), un representante del Consejo Sueco de Viajes y Turismo y un representante de Radisson SAS Strand Hotel.
El Comité de Clasificación tiene como tareas la actualización de los criterios de clasificación, la modificación de criterios existentes y la concesión de exenciones en el cumplimiento de ciertos criterios en situaciones especiales.
Al mismo tiempo, la SHR creó la Oficina Administrativa de Clasificación, encargada de la parte operacional del proceso de clasificación. Este organismo se encarga de programar, registrar y llevar a cabo las diferentes inspecciones para la posterior clasificación de los establecimientos hoteleros que han presentado una solicitud para este fin, a la Asociación Sueca de Hoteles y Restaurantes.

IV. ESPAÑA, UN PAÍS CON 19 NORMATIVAS HOTELERAS.
En España la primera clasificación hotelera surge en 1968, con la Orden del 19 de junio que dicta un sistema de clasificación hotelera basada en criterios puramente arquitectónicos donde se establece el rango de una a cinco estrellas. Es importante recordar que, cuarenta años después de esta primera normativa, España sigue clasificando sus establecimientos hoteleros utilizando los mismos o parecidos criterios “arquitectónicos”.
La clasificación hotelera española es la tercera de Europa en antigüedad, tras Francia (1942) y Portugal (1954). En un primer momento, las “estrellas” nacían para atraer un turismo de calidad que exigía en cualquier caso una cierta información, de la que no disponían todos los países.
El transcurso del tiempo y los cambios acontecidos en el turismo español, provocaron modificaciones en aquellos primeros sistemas de clasificación hotelera; estas normativas hoteleras serian modificadas hasta 1986, intentando adaptar dichas normativas a la realidad cambiante del turismo español.
En 1986, las CCAA empezaron a asumir sus competencias en materia de promoción y ordenación del turismo y, en este mismo año se aprobaron las nuevas normativas hoteleras de Canarias, Castilla-León, Extremadura y Andalucía, aunque la Comunidad de Madrid ya había aprobado su normativa propia en 1985. En 1987, hicieron lo propio Asturias, Cataluña y Murcia; conjuntamente con La Rioja, Cantabria, Castilla-La Mancha y, la Comunidad Valenciana.
En los noventa se aprobaron las nuevas normativas hoteleras de Aragón (1990), Navarra (1994) y Galicia (1999), mientras tanto, el País Vasco no elaboró su propia normativa hasta el año 2001. Tan solo, en los casos de Baleares, Ceuta i Melilla se sigue aplicando la vieja normativa estatal de 1983.
Nuevas necesidades, nuevos “turismos” y, nuevos “turistas” han comportado la necesidad y la exigencia de ir retocando la mayor parte de dicha normativa hotelera. No obstante, los criterios “arquitectónicos” continúan siendo determinantes en las clasificaciones españolas.
La legislación turística obliga a cualquier empresa que quiera operar en el campo de la hotelería, a solicitar a la Administración competente (Comunidad Autónoma) la calificación, que será otorgada según unos criterios técnicos estrictamente regulados; así como, se podrá solicitar a la Administración el reconocimiento de la especialización que se considere de interés.
La clasificación según la categoría del establecimiento es la más importante en hoteles por su obligatoriedad. Se realiza en función de una serie de requisitos técnicos y estructurales; y en raras ocasiones, se tienen en cuentos los servicios ofrecidos por el establecimiento.
En España, el organismo competente que concede las categorías de los hoteles es la autoridad turística de las diferentes Comunidades Autónomas, que han regulado los diferentes criterios de clasificación para los hoteles sirviéndose de la competencia que en tal materia les reconoce la Constitución española en su artículo 148 .Por ello, actualmente existen diferentes reglamentos sobre los requisitos exigidos a los hoteles para obtener una clasificación determinada.

V. CONCLUSIÓN Y REFLEXIÓN FINAL
El Proyecto Fin de Carrera, ¿Aún se pueden ver las estrellas? ha servido de base para la elaboración de este artículo, que bajo el título “La clasificación hotelera en la Unión Europea: un mercado poco común” intenta sentar unas bases mínimas para la discusión y el debate de un tema viejo y muy conocido, las normativas hoteleras y la necesidad de armonización de éstas.
El panorama actual europeo, en cuanto a los sistemas de clasificación hotelera, continua siendo, ya entrado el siglo XXI muy dispar, con clasificaciones muy distintas, en ocasiones contradictorias. En definitiva, el pretendido proceso de armonización de normativas hoteleras sigue siendo una de las asignaturas pendientes que tiene planteado el turismo español y europeo.
Dentro del proceso de construcción europea, el turismo debería plantearse como uno de los vehículos principales, integradores, a la vez que unificadores. No obstante, la realidad es otra y, no necesariamente coincidente. A pesar de la importancia, que sin duda tiene el turismo en dicho proceso no recibe un trato correlativo a dicha importancia.
La evolución que el turismo ha experimentado en los últimos años, ha sido impresionante, produciéndose cambios constantes en el mercado. Los consumidores se han convertido en el centro de tal actividad, viéndose el sector privado obligado a adaptarse a sus necesidades.
Las normativas de clasificación hotelera fueron y son concebidas como un medio de protección del consumidor, ofreciendo una mayor transparencia al sector y facilitando una mayor comprensión de éste.
Analizadas todas las normativas, podemos concluir que muchas de ellas fueron creadas sin tener en cuenta las necesidades reales de los consumidores; ya sea porqué no se les tuvo en cuenta en el proceso de elaboración o porqué desde que fueron creadas no se han vuelto a actualizar.
Esta distancia, entre normativa y necesidades, ha obligado al sector privado a desarrollar sus propios sistemas de clasificación con el fin de cubrir dicho vacio: Sistemas de Reservas Centralizados, Global Distribution Systems, Grandes Cadenas Hoteleras y Organizaciones Privadas, han desarrollado sus propias clasificaciones, lo que ha generado aún más confusión en el sector hotelero.
Han sido varios y diversos los intentos de creación de un sistema de clasificación europeo por parte de los principales organismos internacionales, no habiendo llegado hasta el momento a ningún acuerdo. Ya sea por la disconformidad de HOTREC e IH&RA sobre la unificación de criterios, o por la gran dificultad que entraña la unificación de normativas estatales y regionales europeas muy dispares, los intentos de armonización siempre han fracasado.
Las normativas europeas cuentan con criterios, naturalezas, procesos de gestión muy distintos los unos de los otros. El hecho de que existan países que disponen de sistemas de clasificación voluntarios, otros con categorías que no corresponden a las tradicionales estrellas o con sistemas duales de requisitos mínimos obligatorios y requisitos opcionales, no permite el posicionamiento de Europa como un destino sólido y competitivo.
La aplicabilidad de los sistemas también ha generado grandes problemas, sobre todo para los intermediarios turísticos. Estos, acechados por directivas y leyes de protección de los consumidores, se han visto obligados a crear sus propios sistemas de clasificación a fin de poder ofrecer a sus clientes una guía de los estándares de calidad y confort de los hoteles con los que operan.
El hecho de que muchos hoteles, una vez clasificados, no vuelvan a ser objeto de inspecciones que tengan por objetivo el comprobar que éstos se encuentren aún acordes con la normativa clasificatoria, ha generado muchos conflictos entre consumidores y agencias de viajes, que han derivado en quejas, reclamaciones, denuncias y sentencias judiciales. Muchas de éstas han concluido dictaminando que las agencias debían responder solidariamente ante el consumidor.
Por todo ello, el panorama actual europeo no es nada alentador para los usuarios de los sistemas de clasificación. Las estrellas son cada vez menos relevantes en el momento de seleccionar un hotel, en favor de otros aspectos tales como el precio, la ubicación o la marca.
Los problemas generados por dichos sistemas, han provocado que la gente deje de confiar en ellos. Muchos sistemas se encuentran obsoletos, desfasados y con una aplicación bastante dudosa. Dicha situación nos lleva a plantearnos la necesidad o no de continuar aplicando estas normativas.
Planteado de la manera que está actualmente, la existencia de gran diversidad de sistemas clasificatorios representa una pérdida de dinero y de tiempo para las administraciones que los aplican.
Si bien es cierto que no podemos prescindir de los sistemas de clasificación actuales, ya que ellos son la única medida de protección del consumidor; también debemos reconocer que existen algunas normativas europeas que más valdría haber eliminado, ya que su aplicación es prácticamente nula.
Por otro lado, vemos dos tendencias clasificatorias en Europa. La tendencia de los países con una larga trayectoria turística, en los que parece que el éxito está asegurado aún y con el paso del tiempo, conociendo el poco esfuerzo que ejercen en tal materia. Países como España, Francia o Italia, situados en las primeras plazas de destinos turísticos a nivel mundial, aplican los sistemas más subdesarrollados de la Unión Europea, caracterizados por ser obsoletos, desfasados y con una aplicación muy dudosa.
Por otro lado, los países de Europa del Este, con una breve pero intensa tradición turística, viendo en ésta una posibilidad para desarrollar sus economías, aplican sistemas completos, actuales y eficientes, que permiten el aseguramiento de unos estándares de confort y calidad. El único problema que encontramos a tal tendencia es el hecho de que muchas normativas sean de aplicación voluntaria. Esperamos que con el paso del tiempo, estos deriven a sistemas de aplicación obligatoria.
La situación actual, nos obliga a pensar en la necesidad de profundizar en la imprescindible colaboración entre el sector público y privado. El sector público debe ser el encargado de establecer los mínimos, dejando en manos del sector privado la creación del sistema de clasificación en función de las necesidades del mercado, en cuanto a calidad y servicios.
Actualmente la apuesta por un producto de calidad se ha convertido en la clave del éxito de un destino turístico. Entendemos la calidad como la capacidad de un producto o servicio de satisfacer las necesidades de sus consumidores. Por ello, es necesario que los productos o servicios sean creados en función de las necesidades de los clientes, si se quiere que gocen de éxito. Tanto el sector público como el privado tienen una fuerte incidencia en el turismo, uno como generador del marco legal en el cual se desarrolla tal actividad y el otro como generador de productos y servicios que satisfagan las necesidades de los usuarios.
Debemos aprovechar las experiencias vividas, las fortalezas demostradas y las debilidades latentes de cada uno de ellos en la creación de sistemas clasificatorios eficientes. El sector público debe ser el encargado de velar por la seguridad del usuario, estableciendo los criterios mínimos de confort y calidad. De otro lado, el sector privado, conocedor del mercado y de sus componentes, se deberá encargar de adaptar tales normativas a las necesidades reales de los turistas, obteniendo así un sistema efectivo y flexible.
La realidad actual no es muy alentadora en tal aspecto, ya que son pocas las normativas de clasificación que tienen como base la realización de un estudio de mercado sobre las necesidades reales de los turistas y usuarios. El caso más ejemplar es el de Austria, donde la Cámara Federal de Economía encargó a la Universidad de Economía de Viena la realización de un estudio de mercado para poder basar su sistema de clasificación en las necesidades reales de los usuarios finales de tal sistema.
La armonización de normativas hoteleras en la Unión Europea, tal y como sucedió con los Viajes Combinados, se presenta como una posible solución a la problemática actual. El problema radica en el hecho de que las principales organizaciones hoteleras internacionales y europeas se opongan a tal medida.
Ante tal negativa, vemos como posible solución el establecimiento de unas directrices por parte de la Unión Europea para la creación de una normativa de clasificación estándar, permitiendo a los países miembros adaptar tales directrices a sus realidades turísticas.
Las directrices deberían de centrarse en las experiencias del pasado y optar por la creación de un sistema flexible, que permitiera la adaptación de tal a las necesidades cambiantes del mercado.
Otro punto muy importante a tratar en tales directrices, debería ser el establecimiento de un sistema que obligara a realizar inspecciones periódicas en los hoteles ya clasificados. A este punto, nos gustaría recordar el sistema aplicado en República Checa, que cumple de manera muy eficiente este principio. En este país, se ofrece un certificado de clasificación con una validez de x años. Pasados estos x años, el hotel deberá de revalidar su certificado, obligándolo así a ser objeto de inspecciones.
A modo de conclusión final , vamos a intentar responder a la pregunta generadora de tal proyecto: ¿Aún se pueden ver las estrellas?. Actualmente, en Europa las estrellas (hoteleras) son difíciles de ver como consecuencia de la creciente polución (normativas dispares), circunstancia que obliga a aplicar políticas de limpieza general (unificación de sistemas de clasificación) para que las estrellas vuelvan a brillar.
Los países miembros ven en la creación de normativas comunes una oportunidad competitiva para posicionarse como un destino sólido con unos estándares de calidad y confort asegurados.

VI. BIBLIOGRAFÍA

LIBROS:
ABUSO UREBA, A. et al. (2006). Código Turismo. Getafe (Madrid): La Ley. Grupo Wolters Kluwer.
PY, P. (2002). Droit du Tourisme. París: Dalloz.
LASAGABASTER HERRARTE, I. et al. (1992). Derecho Europeo. Textos Básicos. (2ª Edición). Vizcaya: Erandio.
ROCA ROCA, E.; CEVALLOS MARTÍN, M. Y PÉREZ GUERRA, R. (2004). Código de Turismo. Cizur Menor (Navarra): Aranzadi.
KOTLER, P.; BOWEN, J.T. Y MAKENS, J.C. (2005). Marketing for Hospitality and Tourism. (4ª Edición). Nueva Jersey: Pearson.
DOCUMENTOS VARIOS:
IH&RA & WTO. (2004). The Joint WTO & IH&RA Study on Hotel Classification.
HORECA (2004). Hotel Classification in the European Union.
INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN (INN). (2003). Clasificación y Terminología de los Establecimientos de Alojamiento Turístico.
COMMISSION DES COMMUNAUTÉS EUROPÉENNES. (2006). Communication de la Commission : Une nouvelle politique européenne du tourisme..

PÁGINAS WEB:
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MESA DEL TURISMO. (Consultado: Febrero de 2007). http://www.mesadelturismo.com
EXCITE.ES. (Consultado: en 2007). http://www.excite.es
LEGGIO. Noticias Jurídicas (Consultado: 4 de Setiembre de 2007). http://noticias.juridicas.com

Normativas de clasificación hotelera:
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DEHOGA (DEUTSCHER HOTEL UND GASTSTÄTTENVERBAND). Deutsche Hotelklassifizierung. (Consultado 17 de Febrero 2007). http://www.hotelsterne.de/uk/
Austria
FACHVERBAUD HOTELLERIE. Hotelsterne. (Consultado: 17 de Febrero 2007). http://www.hotelsterne.at
Benelux
Flandes: TOERISME VLAANDEREN. Ondersteuning voor vakantiemakers. (Consultado: 17 de Agosto de 2007). http://www.toerismevlaanderen.be/
Bruselas-capital: COMMISSION COMMUNAUTAIRE FRANÇAISE (COCOF). L'institution des francophones bruxellois. (Consultado: 17 de Agosto de 2007). http://www.cocof.irisnet.be/site/common/filesmanager/tourisme/ho/ar241290/
Chipre
CYPRUS TOURISM ORGANISATION. Cyprus: The Golden Apple. (Consultadao: 5 de Enero de 2007). http://www.visitcyprus.com/
Dinamarca
VISIT DENMARK BOOKING. Hotel.dk: Online booking all around Danmark. (Consultado: 22 de Febrero 2007). http://www.dkhotellist.com
Eslovaquia
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Estonia
EESTI HOTELLIDE JA RESTORANIDE LIIT (EHRL). Eesti Trnihotellid: Starhotels of Estonia. (Consultado: 22 de Febrero de 2007). http://www.ehrl.ee/
Francia
UNION DES METIERS ET DES INDUSTRIES DE L’HヤTEL (UMIH). Syndicat htelier. (Consultado: 25 de Febrero de 2007). http://www.umih.fr
Grecia
GREEK NATIONAL TOURISM ORGANISATION – MINISTRY OF TOURISM. Wonderful Greece. (Consultado: 3 de Septiembre de 2007). http://www.gnto.gr/
Holanda
HORECA NEDERLAND. Nederlanse Hotel Clasificatie (Consultado: 7 de Enero de 2007). http://www.hotelsterren.nl/
Hungria
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Irlanda
FチILTE IRELAND. National Tourism Development Authority. (Consultado: 1 de Marzo de 2007). http://www.failteireland.ie/
Italia
FEDERALBERGHI. L’Ospitalit italiana. (Consultado:7 de Septiembre de 2007). http://www.federalberghi.it/
Letonia
LATVIJAS VIESNĪCU UN RESTORĀNU ASOCIĀCIJA. Hotels & Restaurants. (Consultado : 25 de Junio de 2007). http://www.lvra.lv
Lituania
LIETUVOS VIEŠBUČIŲ IR RESTORANŲ ASOCIACIJA. (Consultado: 20 de Febrero de 2007). Lithuanian Association of Hotels and Restaurants. http://www.lvra.lt/
Malta
MALTA TOURISM AUTHORITY. Malta. (Consultado: 25 de Febrero de 2007). http://www.mta.com.mt
Polonia
HOTEL.PL. POLISH HOTELS IN ONE PLACE. (Consultado: 1 de Setiembre de 2007). http://hotelarze.pl/
Portugal
MINISTノRIO DA ECONOMIA E DA INOVAヌAO. Turismo de Portugal. (Consultada 20 de Enero de 2007). http://www.min-economia.pt
Reino Unido
Inglaterra: VISITBRITAIN. Quality in Tourism. (Consultado: 27 de Junio de 2007). http://www.qualityintourism.com
Escocia: VISITSCOTLAND. Scotland National Tourism Site. (Consultado: 12 de Mayo de 2007). http://www.visitscotland.com/
Gales: VISITWALES. Croeso Cymru. (Consultado: 27 de Junio de 2007). http://www.visitwales.co.uk/
General: VISITBRITAIN. (Consultado: 27 de Junio de 2007). http://www.visitbritain.co.uk/
Irlanda del Norte: NORTEEN IRELAND TOURISM BOARD. The Industry Website of Norteen Tourism Board. (Consultado: 23 de Junio de 2007). www.nitb.com/
Republica Checa
ASOCIACE HOTELŮ A RESTAURACヘ ČR (HORECA). The Official Standard Classification of Accomodation Facilities in the Czech Republic. (Consultada : 27 Febrero de 2007). http://www.hotelstars.cz
Rumania
MINISTRUL PENTRU INTREPRINDERI MICI SI MIJLOCII, COMERT, TURISM SI PROFESII LIBERALE. (Consultado: 3 de Septiembre de 2007). http://www.mturism.ro/
Suecia
SVERIGES HOTELL- OCH RESTAURANGFヨRETAGARE (SHR). Hotels in Sweden. (Consultado: 15 de Enero de 2007). http://www.hotelsinsweden.com/english/
[1] Junta Directiva de Turismo en irlanda del Norte.

marți, 2 octombrie 2007

Turismo de Aventura no Brasil - Normalização

Por iniciativa do Ministério do Turismo (Brasil), o Instituto da Hospitalidade desenvolveu o Projeto de Normalização e Certificação em Turismo de Aventura, que, em três anos e meio produziu um conjunto de normas técnicas para orientar as diversas atividades do turismo de aventura.
Foram publicadas 13 Normas Brasileiras pela ABNT:
• ABNT NBR 15285 – Turismo de aventura - Condutores – Competências de pessoal
• ABNT NBR 15286 – Turismo de aventura – Informações mínimas preliminares a clientes
• ABNT NBR 15331 – Turismo de aventura – Sistema de gestão da segurança – Requisitos
• ABNT NBR 15334 – Turismo de aventura - Sistema de gestão da segurança – Requisitos de competências para auditores
• ABNT NBR 15370 – Turismo de aventura - Condutores de rafting – Competências de pessoal
• ABNT NBR 15383 – Turismo de aventura – Condutores de turismo fora-de-estrada em veículos 4x4 ou bugues – Competências de pessoal
• ABNT NBR 15397 – Turismo de aventura – Condutores de montanhismo e de escalada - Competências de pessoal
• ABNT NBR 15398 – Turismo de aventura – Condutores de caminhada de longo curso - Competências de pessoal
• ABNT NBR 15399 – Turismo de aventura – Condutores de espeleoturismo de aventura – Competências de pessoal
• ABNT NBR 15400 – Turismo de aventura – Condutores de canionismo e cachoeirismo – Competências de pessoal
• ABNT NBR 15453 – Turismo de aventura – Turismo fora-de-estrada em veículos 4x4 ou bugues – Requisitos para produto
• ABNT NBR 15500 – Turismo de aventura – Terminologia
• ABNT NBR 15509 – Cicloturismo – Parte 1: Requisitos para produto

Foi também publicado um Manual de Criação e Organização de GVBS de Turismo de Aventura (Grupos Voluntários de Busca e Salvamento), de acordo com o Sistema Nacional de Defesa Civil.
O Manual GVBS é um documento de orientação para apoiar grupos de voluntários e o poder público na organização e operação de equipes de busca e salvamento para atividades de turismo de aventura. Além de aspectos técnicos, aborda as principais dificuldades enfrentadas por esses grupos. São detalhadas questões ligadas à manutenção de um grupo de busca e salvamento, como a gestão financeira – incluindo a obtenção de recursos, a questão legal e a sensibilização da comunidade.

Encontram-se, ainda, em elaboração, pela ABNT, dois projetos, atualmente em Consulta Nacional, disponíveis para leitura e votação:
• Turismo com atividades de caminhada – Parte 2: Classificação de percursos
• Turismo eqüestre – Parte 1: Requisitos para produto

Qualquer pessoa pode ter acesso ao projeto de norma e votar, podendo aprovar ou desaprovar a norma, ou ainda sugerir mudanças em seu contexto. Em caso de não aprovação, o participante deverá apresentar uma justificativa técnica dos seus motivos.
Para participar da Consulta Nacional, basta acessar: www.abntnet.com.br/consultanacional
Mesmo com a finalização do Projeto, as Comissões de Estudos do Subcomitê Turismo de Aventura continuam seus trabalhos no âmbito do Comitê Brasileiro de Turismo (CB54) da ABNT. Acesse www.abnt.org.br/cb54 para obter informações atualizadas.

A ASSOCIAÇÃO FÉRIAS VIVAS continuará participando dos trabalhos, na defesa dos consumidores e em prol da segurança no turismo.

duminică, 6 mai 2007

"Pilotos vão voar depois dos 60 desde que haja apenas uma pessoa com essa idade no cockpit"

"Os pilotos das companhias aéreas portuguesas vão passar em breve a ter autorização para ir aos comandos de um avião depois de fazerem 60 anos, desde que haja apenas um comandante ou co-piloto no cockpit nessa situação e se não tiverem ainda chegado aos 65.
Estas são as novas regras aprovadas em Conselho de Ministros na última quinta-feira, que obrigam também os tripulantes de cockpit nessa situação a realizar exames médicos de seis em seis meses. As alterações à actual lei, que obriga um piloto a deixar de exercer actividade quando faz 60 anos, vão ter de aguardar ainda pela autorização legislativa da Assembleia da República, a quem caberá dar luz verde ao Governo para avançar com o novo decreto-lei.
A rápida entrada em vigor das novas regras é 'importante', devido às necessidades de tripulação de algumas companhias aéreas, incluindo a Portugália, avisa Abel Coelho, coordenador de um grupo de pilotos baptizado como Grupo Pro65, criado em 2003 para lutar pela eliminação da barreira dos 60.
Luís Lapa, director de operações da companhia aérea do Grupo Espírito Santo, confirma: 'Estamos a viver um período em que uma parte significativa dos comandantes fundadores da companhia, há 16 ou 17 anos, tem estado a atingir os 60 anos de idade', reconhece.
Uma das expectativas quanto ao novo diploma é sobre a eventual introdução de algum tipo de retroactividade para quem tenha atingido há muito pouco tempo o limite legal, já que, quanto mais tempo passa, mais comandantes da empresa vão passando obrigatoriamente à reforma. Esta flexibilidade não está, no entanto, para já, prevista no projecto, a que o PÚBLICO teve acesso.
A Portugália debate-se já hoje com um número reduzido de pilotos mais experientes, face às necessidades de tripulação: quando a proporção ideal deveria ser de um comandante para um co-piloto, ali trabalham 65 co-pilotos e 51 comandantes, estes últimos com uma idade média de 49 anos. A solução preferida tem sido recrutar novos comandantes internamente, entre os co-pilotos que atingem as horas de voo necessárias, mas muitos daqueles 'voam' para os concursos de recrutamento da TAP, que este ano abriu dezenas de vagas no quadro. Solução? Ir buscar os novos tripulantes à Europa e também ao Brasil.
Quanto à TAP, este ano 15 comandantes devem passar à reforma, mas a companhia não tem o mesmo tipo de problemas que a Portugália. A idade média é de 38 anos entre os 600 pilotos que fazem parte do quadro de pessoal, mas esta dispõe de muitos comandantes jovens, com 30 e poucos anos de idade, afirma o porta-voz, António Monteiro.
Muito mais do que entre companhias aéreas, a idade legal para voar provocou divisões entre os próprios pilotos. O Grupo Pró-65 defendeu durante anos posições contrárias às do Sindicato dos Pilotos de Aviação Civil (SPAC), que, em Dezembro passado, convocou uma greve de zelo às horas extraordinárias para protestar contra as intenções do ministro das Obras Públicas, Mário Lino. 'Os pilotos não pretendem prejudicar nem os passageiros nem as companhias. No entanto, achamos que é extremamente perigoso obrigar os pilotos a voar até aos 65 anos', afirmou publicamente, na altura, o presidente do SPAC, Tiago Matos.
O sindicato recuou em meados de Abril, depois de chegar a acordo com Mário Lino e com o ministro do Trabalho e da Segurança Social, Vieira da Silva, sobre duas questões. Primeiro, a nova lei prevê uma comissão de acompanhamento do impacte das novas medidas, durante cinco anos, ao nível médico e no desempenho técnico dos pilotos. Este grupo de trabalho terá cinco membros, incluindo um representante do SPAC e outro das companhias aéreas. Em segundo lugar, só a partir de 2011 é que se iniciará o período de transição da idade legal de reforma dos pilotos, que fica concluído em 2017, indicou uma fonte do gabinete de Vieira da Silva" (Inês Sequeira - Público, 06/05/2007)

marți, 10 aprilie 2007

Administrar la responsabilidad

Aún queda en el aire un halo de satisfacción por la reglamentación de la Ley Nacional de Turismo. Pero siempre vale preguntarse si faltan leyes en el sector. Y distintos actores del turismo coinciden en que así es, que faltan leyes. Y también hay otra coincidencia: una de las normas que faltan es la Ley de Agentes de Viajes.
Actualmente, la norma que regula esta actividad es la 18.829, vigente desde comienzos de los años setentas (la ley es de 1970 y el decreto reglamentario de 1972).

Responsabilidad
Ricardo Roza, de la Asociación Argentina de Agentes de Viajes y Turismo (AAAVyT), considera que “la 18.829 es una buena ley, tiene cosas que son perfectibles, como todas las leyes” y señala que “sobre lo que más debería trabajarse es sobre el decreto reglamentario, que es el que hace en sí mismo al espíritu de la ley”.
Partiendo de que “el turismo en los últimos 30 años, como toda actividad comercial y económica y como proceso social, ha tenido cambios”, Roza destaca aquellos pilares que deberían guiar una nueva norma o una actualización de la ya existente. “Como institución, consideramos que la ley debería prever una retribución justa para el agente de viajes. Es decir, debería estar más clara la responsabilidad que tiene el agente de viajes con respecto a las líneas aéreas. Nosotros no podemos estar haciéndonos responsables de la magnitud del negocio de las líneas aéreas con una comisión del 1 por ciento. Es decir que la responsabilidad debería ser acorde a nuestros ingresos”.
Asimismo, informó que “la 18.829 no ha sido tema de discusión de parte nuestra todavía. Pero creemos que un replanteo de la ley debería ser sobre esta base y muchos otros puntos más, en los que venimos luchando desde la actividad gremial empresaria desde hace muchos años”.

Proteger al turista
Por otro lado, Ramón Di Giambattista, de Columbia Viajes y miembro de AAAVyT, dijo que “hace falta aggiornar la 18.829, creo que tiene un montón de categorías que habría que trabajar para ir eliminando, para que no sea tan confuso”. Entre otras cosas, Di Giambattista considera que “la vieja ley no protege al turista, fija un monto de garantía pero es para el cobro de multas, esto sería una de las cosas que hay que revisar, la nueva ley debería contemplar una suerte de seguro para el turista”.
Para Di Giambattista, “habría que trabajar en la protección al turista, independientemente de la ley, ya que el punto más grave es que cuando surge un problema por las aerolíneas terminan haciéndose responsables los agentes”.

Más seguridad
Por otra parte, Graciela Güidi - directora del Programa de Actualización en Derecho del Turismo de la UBA – también habló con Mensajero Periódico Turístico sobre este tema. En primer lugar, entiende que considerando que “las nuevas tecnologías de información y comunicación han cambiado la forma de operar”, entre los puntos a trabajar para una nueva regulación se encuentra “la situación de las agencias virtuales”.
Mientras que otro tema muy importante que, como explica Güidi, es un punto de mucho debate, es el de “la responsabilidad de los agentes de viajes”. En primer lugar, entiende que en el caso de los agentes de viajes “no se puede aplicar la responsabilidad de la ley de Defensa al Consumidor sin hacer algunas salvedades”. Es decir, hay que considerar que “uno de los mayores problemas que tienen los agentes de viajes es el tema del transporte aéreo, los incumplimientos vinculados con el overbooking, los cambios de horarios y días, que generan una complicación para el agente de la que él no es directamente responsable”.

Medios alternativos
Otro punto a regular para los agentes de viajes tiene que ver con la forma de resolver los problemas habituales: “Buscar medios alternativos de resolución de conflictos entre el agente y el pasajero que sean expeditivos. Quizás, constitución de tribunales arbitrales, que estén integrados por representantes de los propios agentes y no solamente por Defensa al Consumidor”, explica la especialista en derecho del turismo. La idea es que “haya una especialidad en dirimir este tipo de conflictos y que sea un trámite rápido, orientado a fortalecer la competitividad del turismo receptivo en la Argentina”. Estos medios alternativos de resolución de conflictos significarían para Güidi “una mayor competitividad para las agencias, porque estarían ofreciendo al mundo una mayor seriedad en las actividades que realizan”.
Güidi considera importante insistir en el tema del contrato entre la agencia y el pasajero. “Me parece fundamental que haya un contrato firmado, para establecer una cierta formalidad, para el resguardo de la agencia y del pasajero. Con la actual gestión, están dadas las condiciones para llegar a la normativa”, concluyó Güidi.

No es lo mismo
“Un viajero hoy se conecta a internet y puede armar su viaje”, subraya Graciela Güidi, que también es miembro del Foro Internacional de Abogados Especializados en los Derechos de los Viajes y Turismo y vicepresidenta del Capítulo Argentino de dicho Foro creado en 2005. “Este es el motivo por el cual hoy se exige mayor profesionalismo a los agentes, porque creo que éste, ligado a la responsabilidad, es lo que va a mantener el negocio”, explica. “El agente de viajes además de poder ser organizador, es un asesor. Y creo que no hay Internet que resuelva el problema”.

in Mensajero – Periódico Turístico, Lunes 9 de Abril de 2007.

vineri, 23 martie 2007

"ASAE inaugura Verão algarvio com ataque às camas ilegais"

"Os empresários dizem que a lei os empurra para formas clandestinas de alugar casas e quartos para férias, que são o grosso da oferta.
A Autoridade de Segurança Alimentar e Económica (ASAE) encontra-se, desde ontem, no Algarve a lançar uma operação contra as camas turísticas paralelas. Os inspectores perseguem a fuga aos impostos, mas os empresários acham que o aluguer clandestino é 'promovido por uma legislação deslocada da realidade'. As transacções fazem-se no estrangeiro, ou via Internet, passando ao lado dos tradicionais circuitos comerciais.
Ontem, várias brigadas da ASAE actuaram na região, passando por Almancil, Albufeira, Lagos até Vila do Bispo. A operação vai hoje ter continuidade, e só no final serão conhecidos os resultados.
Há uma semana, em entrevista ao programa do Diga Lá Excelência, o presidente da ASAE, António Nunes, prometeu que, antes do Verão, iria acentuar as inspecções no Algarve - prometeu e fez.
De acordo com as estatísticas oficiais, existem no Algarve 114 mil camas turísticas legalizadas, mas estima-se que o número das paralelas atinja as 300 mil a 400 mil. São milhões de euros que escapam à Direcção-Geral dos Impostos, 'devido a uma lei que não permite, a quem quer cumprir com as suas obrigações, que se legalize'.
Esta é a tese defendida pelo presidente da Associação dos Hotéis e Empreendimentos Turísticos do Algarve (AHETA), Elidérico Viegas, denunciando que o diploma, publicado em 1997, obriga a que uma vivenda, para ser alugada, 'tenha que ter as mesmas condições que um empreendimento turístico'.

Diploma "absurdo"
Elidérico Viegas classifica de 'absurdo' o diploma que impede uma moradia, que custa dois ou três milhões de euros, na Quinta do Lago ou Vale do Lobo, 'não possa ser legalizada, porque esses aldeamentos de luxo possuem uma alvará de licença de habitação e não de utilização turística'. A freguesia de Almancil, onde se situam estes empreendimentos, foi ontem visitada pela ASAE, mas, nas montras das agências de imobiliário, confirmou o PÚBLICO, não havia qualquer anúncio de casas para férias para alugar, só para venda. E as mais sumptuosas não tinham o preço afixado, apenas a indicação de que pertenciam a uma empresa off shore.
O presidente da Região de Turismo do Algarve, Hélder Martins, por outro lado, afirma 'quem perde com isto é o Governo e somos todos nós'. A este propósito, revela o que fazem operadores turísticos estrangeiros, perante a dificuldade da legalização de aluguer de apartamentos ou vivendas para férias: alugam via Internet e dão indicação aos clientes para, quando questionados pelas autoridades, responderem que são familiares do dono da casa. 'Assim fica tudo resolvido', afirma. Manter uma casa de férias na Quinta do Lago custa por ano, em impostos e encargos com a manutenção e segurança, entre 30 mil a 100 mil euros. Mesmo alguns dos mais ricos fazem um contrato com uma agência que lhes aluga a casa, durante alguns períodos, para aliviar os encargos.

As dificuldades
As maiores críticas dos proprietários prendem-se com as dificuldades em obter, na câmara, a mudança de alvará de habitação para a de utilização turística do apartamento ou moradia. O chefe de divisão administrativa da Câmara de Albufeira, António Nóbrega - que tem quatro livros publicados sobre matérias relacionadas com a administração autárquica -, afirmou num seminário realizado no ano passado que tinha tentado fazer uma síntese da legislação desta área, mas desistiu, depois de ter reunido mais de 700 páginas de regulamentos.
O presidente da Associação Empresarial de Almancil (AEA), Aníbal Moreno, por outro lado, declarou ao PÚBLICO que o ministro da Economia, há cerca de um ano, escreveu-lhe a agradecer o 'contributo da associação para a revisão da legislação em curso'. 'Mas a confusão e o emaranhado jurídico continuam.'
Nos últimos meses, acrescentou, 'dezenas e dezenas de proprietários do Vale do Lobo e Quinta do Lago procuraram legalizar as suas casas de segunda habitação, para poderem ter utilização turística, mas a Direcção-Geral de Turismo indefere'. E mostra a carta referente a uma dessas moradias, que viu recusada a legalização porque 'não foi referido o local do escritório de atendimento'." (Idálio Revez - Público, 23/03/2007)

luni, 19 februarie 2007

"Está faltando una ley de agentes de viajes"

¿Cómo surgió la idea de generar en el marco de la UBA el Programa de Actualización en Derecho del Turismo?
Graciela Güidi:
El tema jurídico siempre aparecía como algo muy difícil de poder abordar porque notaba que cada uno sabía por partes, pero que realmente no había una formación en esta materia. En el año 2004, la Facultad de Derecho me designó Secretaria Académica del 16º Congreso Mundial del Foro Internacional de Abogados Especializados en Turismo, que se hizo por primera vez en Latinoamérica y se realizó en Buenos Aires. Entonces tuve a mi cargo diseñar el programa académico de ese congreso mundial. Tuvimos la presencia de mucha gente de todo el país, aproximadamente eran unos 150 abogados. Y durante el congreso empecé a pergeñar la idea de hacer un programa e inmediatamente me comuniqué con las autoridades de la facultad para ver si había disponibilidad en ese sentido.
La facultad de derecho de la UBA siempre ha sido pionera en muchos de los temas de actualidad e inmediatamente me dijeron que organice lo que tenga que organizar y en el mismo congresoavisé a la gente que iba a preparar un programa de actualización. La primera persona que contacté fue Eugenio Del Busto, que tiene la virtud de ser licenciado en Turismo y abogado, y además egresado de la UBA. De manera que para mí fue un factor de colaboración muy importante.
Además, se me ocurrió hacerlo interdisciplinario. El programa arranca con un arquitecto y con un economista, porque la idea es que los alumnos que son abogados puedan tener una visión desde otras disciplinas de lo que es el turismo, el impacto sobre el país y el negocio turístico.

¿De qué manera se logra darle un contexto turístico a quien asiste al curso?
GG: Hay un marco introductorio, que lo da el arquitecto Rubén Pesci -quien muestra lo que es el turismo desde el punto de vista del crecimiento del territorio, el tema ambiental, etc.- y Gustavo Capece, economista, que brinda la visión macro y micro económica del negocio. Ya con esas 20 horas de clase los alumnos pueden tener una perspectiva mayor del sector. Mi criterio es que nadie entiende lo jurídico si no conoce la cuestión de fondo. Además, capacitarse en el tema jurídico desde el punto de vista turístico significa abordar casi todas las ramas del derecho. Incluso, este año agregué una materia sobre fideicomiso, y el tema trasporte terrestre es otro punto donde hay una inmensidad de regulaciones, es muy difícil de abordar.

Es fundamental que el programa tenga una constante actualización...
GG: Sí, no es un programa hermético. Y por otra parte el desarrollo de todos los temas es teórico-práctico. Cada profesor les trae la bibliografía, porque es difícil de conseguir.

¿Qué opinan respecto a la educación turística y la gran diversidad de carreras existentes?
Eugenio Del Busto: Claramente las multiplicidades de actividades que integran a la actividad turística en su conjunto hacen que haya muchas perspectivas desde las cuales se la pueda tomar y que sean objeto de estudio. Eso genera que haya un sin número de carreras que están vinculadas a algunos de los aspectos que integran la actividad turística. En España la diferencia está dada porque hay una norma que establece cuáles son los contenidos mínimos que dictan, lo que para nosotros sería el terciario. Eso hace que la formación sea bastante uniforme. Luego se especializan. Acá es necesario que el Ministerio de Educación dicte una norma que le dé uniformidad a los títulos. Porque verdaderamente, si hay 150 carreras, hay 70 títulos, y cursos con muy poca extensión, que desdibujan cuál es la verdadera calidad formativa.
GG: A nivel universitario me parece que tiene que haber un mayor control en cuanto a la organización de las carreras. Sino creo que se deteriora la profesionalidad. No puede salir alguien que hizo un curso de seis meses con un título igual a otro que estuvo estudiando dos años. Con el tema de la especialización, creo que debería ser al revés. Después salen las líneas específicas, pero tiene que haber una formación básica.

¿Cuáles creen que son aquellos puntos grises o vacíos legales dentro del sector que deberían regularse?
GG: Yo no participé en la elaboración de la Ley Nacional de Turismo pero sí elaboré los comentarios respecto de la misma. Realmente ésta es una ley marco. Como tal, yo diría que está bien estructurada porque tiene parte de un criterio político de considerar al turismo realmente como una actividad estratégica, como una política de estado, tiene principios y tiene herramientas. Es decir, mejor o peor estructuradas pero están. Todo es perfectible. Desde ese punto de vista creo que ha sido un paso adelante. Pero esa Ley Nacional de Turismo, como ley marco, requiere de la sanción de otras leyes que, con el mismo espíritu, empiecen a regularizar de otra manera el mercado. A nivel nacional hay una norma que está faltando y que es muy importante, que es la ley de agentes de viaje. Y realmente creo que desde el punto de vista de la Sectur ésta es una labor que tiene que abordar en forma inmediata. Porque además es competente en esta materia. De todas maneras, yo creo que hay toda una tarea que está por delante, y que surgió del Plan Federal, de armonización legislativa. Es decir, si bien las provincias son competentes en el resto de las materias, creo que deberían haber algunas normas que den ciertos principios básicos del resto de la legislación en los distintos temas y además una armonización, porque si uno piensa en el turismo receptivo, cuando viene el inversor o el turista y empieza a recorrer, se encuentra con un panorama normativo muy diferente a lo que es un país unitario. Entonces, no digo homogenización, porque cada región tiene su característica, pero si una armonización; tratar al máximo de sintetizar ciertos recaudos o requisitos, para facilitar tanto las inversiones como la llegada de turistas del exterior.

EDB: Comparto la idea. Además, hace falta que algunas normas se actualicen. Ha habido una gran modificación de lo que es la actividad turística en nuestro país y mundialmente. Lo que sí advierto, es que el tema de la armonización en otros países ha ido de la mano de la libertad. Me acuerdo, las comunidades autónomas han regulado prácticamente todos los aspectos vinculados con el turismo, y lo que se ve es que una comunidad mira a la otra, qué es lo que hizo y saca su propia norma a la luz de la otra, entonces esto ha favorecido, sin que haya otra exigencia que la de dejar hacer, que se han generado normas muy parecidas. Yo creo que uno de los trabajos más importantes a realizar, previamente a estas armonizaciones, es saber con qué contamos, porque no hay más allá de los trabajos que menciona la doctora, no se ha estudiado en el conjunto del país cuáles son las normas en cada una de las provincias para poder saber cuál es el punto de partida y después ver de qué manera se puede trabajar, porque yo creo particularmente que hay muchas coincidencias entre las diferentes normas. O sea que el problema de armonización no es tan difícil como se piensa.

¿Cuál sería para ustedes el modelo legal que habría que imitar o que ustedes rescatan del mapa mundial?
GG: Primera cuestión, no creo en los modelos. Creo que si algunas veces nos ha ido mal en lo jurídico es por copiar modelos. Entonces, cada país tiene que buscar en su realidad, en su idiosincrasia, cuáles son las normas que van a regular las actividades. Obviamente esto no quiere decir que uno no tiene que conocer el derecho comparado, pero con el filtro debido, porque muchas veces las copias son irrestantes de la Constitución Nacional. Tenemos un país grande, con regiones diversas, por eso hablo de armonización. Por ejemplo, en el tema alojamientos, si bien sería imposible tener una norma general sí podrían haber categorizaciones que tengan que ver con los servicios que se van a prestar, pero creo que inclusive en materia de condiciones edilicias hay que respetar perfectamente las realidades regionales.

¿De qué manera se debería regular a las agencias de turismo estudiantil?
GG: Yo tengo mi opinión personal. Hace falta un fideicomiso de garantía para que la empresa pueda responder rápidamente y que esté avalado con un seguro de caución. El seguro es lo que garantiza al resto que se porta bien, que ante cualquier imprevisto, el fideicomiso responderá. Sino habría tremendas injusticias. Creo que esto es, dentro de lo que la modificación de la ley permite, las dos formas de asegurar la actividad que se pueden utilizar. Pero además, creo que también es muy necesario que haya un control sobre los coordinadores, sobre las personas que se hacen cargo de los grupos, que haya una capacitación, que no pueda ir cualquiera a cargo de un grupo, para que puedan dar respuestas rápidas frente a cualquier eventualidad, porque no hay que pensar solamente en el problema económico.

EDB: De hecho, cuando surgió la primera Ley de Turismo Estudiantil, el problema básico que se quiso atacar era el de la seguridad en los viajes de los menores. No hay que olvidarse de esta condición, que son todos menores de edad, que están viajando al cuidado de uno o dos padres y de los coordinadores de las empresas. La obligación de seguros, de pensar en la asistencia al viajero, es una cuestión clave para que frente a una eventualidad puedan dar una respuesta adecuada.
Eugenio Del Busto
Cuando estudiaba abogacía hice un viaje con el grupo de la universidad y se despertó en mi una inquietud muy fuerte por el tema, lo que me llevó a estudiar la Licenciatura en Turismo cuando terminé la carrera de Abogacía. A partir de ahí empecé desempeñándome como docente universitario en distintas carreras de Turismo y en diferentes universidades. En el 2003 fui becado por la Fundación Carolina de España para un Master en la ciudad de Alicante, en Dirección y Gestión del Turismo. A mi regreso trabajé en el Programa Nacional de Seguridad Turística y después me hice cargo de la Dirección de Registros y Fiscalización de Agentes de Viajes en la Sectur. Durante un tiempo fuí responsable legal de una agencia de viajes que se dedicaba al turismo estudiantil y actualmente soy uno de los socios gerentes de Ejido Asesores, que es una empresa que se dedica justamente al asesoramiento en distintos aspectos de sector turístico.

Graciela Güidi
“Soy profesora de la Universidad de Buenos Aires y docente en una Maestría en Desarrollo Sustentable. En el turismo comencé a trabajar en los 90, pero como investigadora. Coordiné equipos interdisciplinarios que hicieron estudios de desarrollo turístico regional de todas las zonas del país, promovidos por el Consejo Federal de Inversiones. A partir de esa tarea organicé para la Patagonia cinco seminarios internacionales de Turismo y eso me valió, que el Ente Patagonia Turística, me nombrara pionera del turismo patagónico.
También trabajé mucho en turismo termal. De manera que incursioné en muchas temáticas. Estudié y recorrí todo el país prestando atención en el tema turístico en particular.
Actualmente, entre otras cosas, estoy asesorando en algunas cuestiones a la Secretaría de Turismo de la Nación”.

in Mensajero – Periódico Turístico, Lunes 19 de febrero de 2007