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marți, 18 martie 2008

¿Aún se pueden ver las estrellas? (Núria González y Victor Goitia) en EDITUR LATINOAMERICA.

Editur Latinoamerica, febrero 2008
LAS ESTRELLAS HOTELERAS SON LO DE MENOS

En Europa, hoteles con el mismo número de estrellas brindan servicios y calidades totalmente dispares según el país. La unificación social y económica del Viejo Continente no parece haber llegado a este tema. Un trabajo hecho por estudiantes universitarios demuestra la diferencia de niveles y criterios a la hora de darle las estrellas a los hoteles.
En Europa, hoteles con el mismo número de estrellas brindan servicios y calidades totalmente dispares según el país.
Por Agustí Valls
La unificación regional de las estrellas es el gran desafío para el sector hotelero del Viejo Continente. La espectacularidad de los hoteles clásicos es dificil de equiparar por los diseños más modernos y minimalistas.
¿Sirven de guía las estrellas acerca de la calidad y servicios que se encontrará el cliente en un hotel? ¿Son iguales todos los establecimientos de una misma categoría? ¿Cómo se le puede explicar a un turista latinoamericano -se preguntan los estudiantes Nuria González y Victor Goitia de la Escuela de Hotelería y Turismo CETT - UB, que un hotel de 3 estrellas en Barcelona sea muy distinto a uno de la misma categoría en Praga o Múnich, pese a la unificación social y económica que se lleva a cabo dentro de la Unión Europea? Son las mismas preguntas que se formulan muchas personas al viajar.
Los dos estudiantes decidieron convertir estos interrogantes en el tema de su proyecto de final de carrera, bajo la tutoría del profesor de Derecho Turístico Ramón Arcarons. El resultado ha sido un documentado trabajo de investigación titulado “¿Aún se pueden ver las estrellas?”, sobre las diferencias entre países en cuanto a las clasificaciones de los hoteles.
DISPARIDAD TOTAL
Una de las conclusiones del estudio es que el panorama actual de los sistemas de clasificación hotelera en Europa es muy dispar. Hay grandes diferencias entre países, con la consiguiente confusión para el consumidor. Los autores han analizado las normativas hoteleras de 26 naciones del continente (desde España hasta Suecia, pasando por Francia, Alemania, Italia, Reino Unido y hasta pequeños países como Chipre o Malta), comprobando que en muchos casos éstas han sido elaboradas sin tener en cuenta las necesidades reales de los usuarios.
Así, mientras que Finlandia no dispone de un sistema propio, España e Italia cuentancon varias normativas a la vez, al derivar las competencias sobre turismo en lasdistintas regiones y comunidades autónomas, con lo cual también es difícil de entender que, dentro del mismo país, un hotel de 4 estrellas no sea igual en Barcelona que en Oviedo o Lugo. Bélgica y Luxemburgo comparten un mismo sistema,Irlanda y Lituania tienen criterios muy parecidos y Suecia y Dinamarca presentan dos sistemas bastante similares.
Esta situación provoca perplejidad en el consumidor.La distancia entre los sistemas de clasificación oficiales y las necesidades reales de información de los consumidores han llevado, según se apunta en el estudio, a que el sector privado desarrolle sus propios métodos de clasificación de los hoteles.
Así lo han hecho las grandes cadenas de hospedaje, los sistemas de reservas centralizados,los GDS (Global Distribution Systems) y algunas organizaciones privadas.Pero el resultado ha generado todavía más confusión. Ha habido varios intentosde creación de un sistema de clasificación unificado a escala europea, pero no han tenido éxito. Según Nuria González y Victor Goitia, este fracaso se explica por la disconformidad de organizaciones como la Confederación Europea de Asociaciones Nacionales de Hoteles, Restaurantes, Bares y Establecimientos Similares (Hotrec) o la Asociación Internacional de Hoteles y Restaurantes (IH&RA) sobre la unificación de criterios, y también por la dificultad que entraña la armonización de normativas estatales y regionales muy dispares.Hay que tener en cuenta que existen países en que los sistemas de clasificación hotelera son voluntarios, otros con categorías e indicadores que no se corresponden con las tradicionales estrellas o que tienen sistemas duales de requisitos mínimos obligatorios y requisitos opcionales.Por otra parte, el hecho de que muchas propiedades, una vez clasificadas, no vuelvan a ser objeto de inspecciones que tengan como finalidad comprobar si siguen acordes con la normativa, ha generado con frecuencia conflictos entre usuarios y agencias de viajes que han acabado derivando en denuncias. Todo ello hace que las estrellas sean cada vez menos tenidas en cuenta a la hora de seleccionar un hotel, mientras que en cambio se presta más atención a factores como el precio, la ubicación o la marca.
LA ARMONIZACION, ¿UNA UTOPIA?
Esta ausencia de estándares mínimos comparables da lugar a que una misma clasificación de hoteles dé al huésped satisfacciones diferentes en uno u otro país. El secretario general de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos, Ramon Estalella, recuerda que sólo en 10 países de la Unión Europea esobligatoria la categorizacíon de los hoteles. En cambio, esgrime Estalella, son cientos las directivas de la U.E. que “inciden en la cuenta de resultados de un hotel”.“No creo que la U.E. se dote de esa armonización porque supondría poner en marchamecanismos de equivalencia en 27 países”, advierte por su parte el mismísimo secretario general de la OMT, Francesco Frangialli. Matiza, sin embargo, que “trabajamos con el comité ISO y con organizaciones internacionales de cara a conseguir un mínimo de compromiso”.Francia ha sugerido, avanza el mismo secretario general de la OMT, que la Unión Euromediterránea, si termina por ver la luz algún día, sea un escenario propicio para esa armonización.
COLABORACION PUBLICO-PRIVADA
El informe apunta la conveniencia de establecer un nuevo sistema de clasificación unificado que surja como resultado de la colaboración entre los sectores público y privado. El sector público debería establecer unos requisitos mínimos, en tanto que el privado tendría que crear un sistema de clasificación en función de las necesidad es del mercado en cuanto a calidad y servicios. Como ejemplo de esta colaboraciónse menciona el caso de Austria, país donde la Cámara Federal de Economía ha encargado a la Universidad de Economía de Viena la realización de un estudio de mercado que sirva de base para elaborar un sistema de clasificación hotelera adaptado a las necesidades de los usuarios.Los autores del estudio sostienen que la creación de una normativa europea unificadasería la mejor forma de solucionar la disparidad actual, aunque reconocen que estaunificación implica una gran complejidad. Recuerdan, sin embargo, que en el sector turístico ya se han llevado a cabo iniciativas en este sentido, como por ejemplo la Directiva Europea de Viajes Combinados.Un posible primer paso sería, en su opinión, que la Unión Europea establecieraunas directrices generales para la creación de una normativa de clasificación estándar, permitiendo a los países miembros adaptar tales directrices a sus realidades turísticas.Estas directrices deberían contemplar la realización de inspecciones periódicas en los hoteles ya clasificados. Es lo que sucede en República Checa, donde los hoteles obtienen un certificado de clasificación con una duración de varios años, pasados los cuales deben revalidarlo superando una nueva inspección.
En definitiva, el trabajo de los estudiantes del CETT concluye que actualmente en Europa las estrellas (hoteleras) son difíciles de ver como consecuencia de la creciente polución (normativas dispares), circunstancia que obliga a aplicar políticas de limpieza general (unificación de sistemas de clasificación) para que las estrellas vuelvan a brillar.

vineri, 11 ianuarie 2008

La clasificación hotelera en la Unión Europea: un mercado poco común.

LA CLASIFICACIÓN HOTELERA EN LA UNIÓN EUROPEA: UN MERCADO POCO COMÚN
Ramon Arcarons i Simon, Victor Goitia Serra, Nuria González Aznar
E.U.H.T. CETT ( Centro Adscrito a la Universidad de Barcelona www.cett.es)

SUMARIO: I. INTRODUCCIÒN.- II. LA ARMONIZACIÓN HOTELERA: UN PROCESO EN MARCHA: 1. Los primeros pasos: 1.1 International Union of Oficial Travel Organisations (IUOTO) 1.2 World Tourism Organisation (IUOTO). 1.3 Unión Europea – HOTREC. 1.4 Estandarización de símbolos y terminología. WTO, CEN, ISO. 1.5 Últimas actuaciones, en la Unión Europea III. EL PANORAMA ESTELAR EUROPEO:1. Alemania. 2. Austria. 3. Benelux. 4. Chipre. 5. Dinamarca. 6. Eslovaquia. 7. Eslovenia. 8. Finlandia. 9. Francia. 10. Grecia. 11. Italia. 12. Lituania. 13. Portugal. 14. Reino Unido. 15. Suecia. IV. ESPAÑA, UN PAÍS CON 19 NORMATIVAS HOTELERAS. V. CONCLUSIÓN Y REFLEXIÓN FINAL.- VI. BIBLIOGRAFÍA.
RESUMEN: ¿Son las estrellas símbolo de calidad en los establecimientos hoteleros? ¿Son las mismas estrellas, las que iluminan toda Europa? Estas son preguntas que se hacen muchas personas en el momento de seleccionar su alojamiento turístico. A día de hoy, pocas han sido las iniciativas europeas armonizadoras de los sistemas de clasificación hoteleros aplicables en los distintos países miembros. Tal hecho, conlleva la coexistencia en Europa de normativas voluntarias y obligatorias, clasificaciones con categorías que no se corresponden a las tradicionales estrellas y criterios que varían mucho de un país a otro. Un panorama dispar, que bien seguro condicionará el futuro de muchas empresas y algunos destinos turísticos.
Palabras clave: Hoteles; clasificación hotelera; estrellas; inspección; Estado, regiones, asociaciones.
ABSTRACT: Are the stars symbol of quality in hotels? Are the same stars, those which illuminate Europe? These are questions that many people ask themselves, when they have to select their accommodation. Nowadays, there have been a few number of initiatives, having as objective the harmonization of the classification systems existing in the European Union. This fact implies the coexistence in Europe of compulsory and voluntary laws, classifications that do not correspond with the traditional star-system, and criterions that vary from one country to other. This creates an uneven panorama, which will certainly influence the future of many enterprises and some touristic destinations.
Key words: Hotels; hotel's classification; stars; inspection; State; regions; associations.

I. INTRODUCCIÓN
¿Aún se pueden ver las estrellas? ¿Las estrellas son sinónimo de calidad?¿Son las estrellas el único sistema de clasificación factible?¿Se pueden armonizar las estrellas de la Unión Europea en 5 únicas categorías que guíen el “viaje” de turistas y tour-operadores?.
El sector hotelero intenta, desde hace años, poner en marcha un proceso de armonización de las diferentes normativas de clasificación hotelera a nivel europeo. Tal proceso tiene por objetivo la unificación de criterios, de forma que el sistema de estrellas se convierta en un fiel indicador de la calidad de los establecimientos hoteleros.
Las normativas de clasificación hotelera están teóricamente destinadas a la protección del consumidor, ofreciéndole una idea de los estándares de calidad que debe cumplir un establecimiento hotelero y dotando así de una mayor transparencia al sector. Pese a ello, muchas de estas normativas son creadas sin tener en cuenta las necesidades reales del sector turístico, entorpeciendo de tal manera el funcionamiento del mismo.
Por todo ello, resulta inconcebible que en pleno siglo de unificación socio-económica, Europa presente un mercado turístico tan poco común. No hay que olvidar que el turismo representa para muchos de los Estados miembros, un pilar fundamental de sus economías. Está claro que el turismo no recibe un trato correlativo a la importancia que tal actividad tiene en el antiguo continente.
En el año 2007, todavía nos encontramos con países que siguen aplicando normativas puestas en marcha en 1986, como es el caso de Francia o el del sistema suizo creado en 1979. Dichos ejemplos son tan solo una pequeña expresión de la magnitud del problema. Este desfase temporal hace que el objetivo de proteger a los consumidores pueda ser puesto en entredicho, convirtiéndose en una necesidad ineludible la creación de “sistemas actuales”, capaces de satisfacer las necesidades reales de los turistas y consumidores.
En el caso de Francia, el secretario de Estado francés para el turismo, Luc Chatel, mostró su intención (julio 2007) de “desempolvar” el sistema de clasificación francés, para de este modo “crear una oferta más comprensible para los turistas y consumidores”. En este mismo sentido se mostró a favor de la armonización de los sistemas de clasificación europeos.
Se trata, sin duda, de un tema que preocupa al sector, como así lo demuestra el, recientemente aprobado Plan del Turismo Español Horizonte 2020. Dicho Plan considera urgente llevar a cabo la revisión del actual sistema de categorización de los hoteles; que por otro lado lleva siendo solicitada desde hace tiempo por los profesionales hoteleros. En este sentido, la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) está trabajando en un nuevo proyecto para marcar unos estándares que permitan una clasificación más acorde con la realidad turística española.
Las normativas hoteleras, según dicen los profesionales, tienen por objetivo la facilitación al consumidor de una idea sobre los estándares de calidad y confort de las diferentes categorías hoteleras. Delante de tal afirmación, se puede uno preguntar: ¿Cómo, un concepto que ha evolucionado tanto en los últimos años y que engloba tal cantidad de aspectos, tanto subjetivos como objetivos, puede ser resumido en un listado de requisitos estructurales a cumplir?.
“La clasificación hotelera es un asunto en el que estamos muy centrados”, aseguraba, hace unos meses, en declaraciones a Hosteltur el secretario general de la CEHAT, Ramón Estalella. Ya en agosto del año pasado, Estalella se refirió a la situación que se vive tanto en España como en Europa, donde “de los 25 países, sólo 18 tienen sistemas de clasificación y de éstos, dos son voluntarios para los hoteles”. En nuestro país, además de la clasificación general, existen denominaciones que otorgan las Comunidades Autónomas, ‘Lujo’ y ‘Gran Lujo’, que “lo único que hacen es añadir más confusión”.
Dentro de las actividades llevadas a cabo desde el área de Derecho del Turismo, de la EUHT CETT (centro adscrito a la Universidad de Barcelona), en estos últimos años, hemos intentando contestar a esta y otras preguntas que vinculan la docencia en Derecho y Turismo a la realidad profesional del sistema turístico.
En esta línea, se ha desarrollado, el Proyecto Fin de Carrera: ¿Aún se pueden ver las estrellas?, de los, hoy, Diplomados en Turismo, Nuria González Aznar i Víctor Goitia Serra, que con la calificación de 10 (Matricula de Honor), superaron con excelencia sus Estudios de Turismo.
A partir de dicho Proyecto y, con las aportaciones realizadas desde los ámbitos docentes, se presenta el artículo “La clasificación hotelera en la Unión Europea: un mercado poco común” en el que trasladamos nuestra experiencia docente, profesional y, académica, para intentar responder a esta (¿Aún se pueden ver las estrellas?) y otras preguntas que sin duda inciden en la actual realidad del sistema turístico y, de forma muy especial al funcionamiento, estructuras y organización de la mayor parte de nuestra industria turística.

II. LA ARMONIZACIÓN HOTELERA: UN PROCESO EN MARCHA.
La Unión Europa pretende dar una imagen de unidad, tanto económica como social, y los sistemas de clasificación hotelera son un punto negro en tales objetivos. En los últimos meses han sido múltiples y diversas: las opiniones, debates, informes, artículos, etc, de profesionales, empresarios, organismos públicos y privados que han alzado la voz y han pedido la creación de un sistema único de clasificación, que permita a la Unión Europea posicionarse como un destino sólido y competente.
La calidad, concebida como el conjunto de características de un producto o servicio que permiten la satisfacción de las necesidades de los clientes a través del consumo de tal, se ha convertido en un elemento decisivo para el éxito de las empresas. En un mundo en el que la competencia es muy feroz, la calidad ha llegado a ser clave para la diferenciación de un producto o servicio. Por otro lado, tal elemento incluye tal cantidad de variables que hace muy complejo su estudio y su aplicación en los procesos de gestión de las empresas.
En España, el modelo actual es calificado de obsoleto por los profesionales hoteleros, debido a que califica esencialmente los elementos estructurales de los establecimientos, dejando de lado otros aspectos tan importantes como el servicio. En ocasiones, se puede llegar a olvidar que el sector turístico y aún más el hotelero, se caracteriza por estar formado por personas que sirven a personas.
El capital humano tiene un gran peso a la hora de prestar un servicio y puede influir en gran medida en la percepción o no de calidad. Conocida la dificultad que conlleva el hecho de medir tales variantes, debido a la gran subjetividad que las envuelve, y la imposibilidad de incluirlas en las normativas de clasificación hotelera, se plantean varios problemas al respecto. Pensamos que reducir la calidad a aspectos meramente físicos, dista mucho de la concepción actual que se tiene de tal término.

1. Los primeros pasos
La necesidad de establecer una normativa europea o mundial de clasificación hotelera no es la primera vez que aparece en la agenda de los organismos turísticos internacionales. Han sido múltiples las voces que desde el creciente y sostenible aumento del turismo internacional, después de la II Guerra Mundial, han considerado conveniente el establecimiento de un sistema de clasificación único.
La protección del consumidor ha sido un tema recurrente en los organismos e instituciones europeas, derivándose de ellos diferentes directivas y reglamentos en materia turística impulsados por la Oficina de Protección al Consumidor Europea, con efectos claramente determinantes para el funcionamiento del propio sistema turístico. Pese a estas actuaciones, cabe considerar que el turismo sigue siendo un tema bastante olvidado en el seno de la Unión Europea. El sector hotelero es un ejemplo de tal vacío legal, en cuanto a normativas europeas se refiere.
No obstante, es importante resaltar la existencia de diversos precedentes en este proceso de “normalización” hotelera, tanto a nivel europeo como mundial.

1.1 International Union of Oficial Travel Organisations (IUOTO)
En el año 1952 se crea International Union of Oficial Travel Organisations (IUOTO) en Ginebra. Esta organización no gubernamental estaba formada en sus inicios por 109 Organizaciones Turísticas y 88 miembros afiliados, procedentes tanto del sector privado como del público. La creación de tal organismo se debió al creciente interés a nivel mundial por el turismo, al convertirse éste en una práctica cuanto menos habitual entre los ciudadanos de los países desarrollados.
A partir de los años 60 se hizo clara la necesidad de actuar para controlar el gran desarrollo que estaba experimentando el sector turístico. No es de extrañar que en 1969, dentro del programa de acciones del citado organismo se incluyeran trabajos y debates sobre los sistemas de clasificación hotelera estatales. Pese a que se planteó la posibilidad de establecer un sistema mundial de clasificación, fueron pocos los que dieron soporte a tal iniciativa. En 1971 se estableció, como criterio básico y general, que solo los sistemas de clasificación regional, desarrollados mano a mano con los profesionales de la industria hotelera, podían tener validez.

1.2 World Tourism Organisation (IUOTO)
En 1975 IUOTO desaparece y en su lugar se crea World Tourism Organisation (WTO), que heredó las funciones del organismo turístico antecesor. Siguiendo los pasos de IUOTO, entre 1976 y 1982, promovió la creación de sistemas de clasificación hotelera regionales.
En 1985 la WTO, dentro de su programa de actividades, definió una serie de acciones prioritarias, con la finalidad de homogeneizar los procesos de gestión de la actividad turística a nivel mundial. Para llevar a cabo dichos objetivos se decidió investigar el funcionamiento, a nivel mundial, de las diferentes normativas de clasificación hotelera, llevando a cabo dos “macro-encuestas” entre los diferentes estados miembros. De estas encuestas se derivó el siguiente estudio: “Interregional Harmonization of Hotel Classification Criteria on the Basis of the Classification Standards adopted by the Regional Comissions”, presentado al Consejo Ejecutivo de la WTO en Fez (Marruecos) 1988.
La última acción llevada a cabo por WTO en colaboración con IH&RA (Asociación Internacional de Hoteles y Restaurantes), fue el estudio: “The Joint WTO & IH&RA Study on Hotel Classification”. Este estudio fue publicado en 2004 y en él se muestra la situación mundial en cuanto a sistemas de clasificación se refiere. Para la elaboración de tal, se encuestaron 108 países. La WTO se encargó de encuestar las Administraciones Nacionales de Turismo de 89 países, mientras que IH&RA hizo lo mismo con las Asociaciones Nacionales de Hoteles de otros 32.

1.3 Unión Europea - HOTREC
En 1982 la Comunidad Económica Europea (CEE) propuso la creación de un sistema de clasificación europeo. Esta iniciativa generó una gran polémica entre la Confederación de Hoteles, Restaurantes y Cafés de la Unión Europea (HOTREC), en contra de ella y la Comisión de Servicios de la Unión Europea, propulsora de tal iniciativa. Tras muchas discusiones, HOTREC, con el objetivo de dotar de una mayor transparencia al sector y de favorecer la posibilidad de acceder a información más relevante por parte de los consumidores, propuso la creación de un sistema de información hotelera estandarizado, basado en símbolos gráficos, pero que no tenia en cuenta la clasificación.
En 1988 la HOTREC realizó un estudio que recogía y comparaba los diferentes sistemas de clasificación existentes en la Unión Europea, analizaba los principales problemas de clasificar los establecimientos hoteleros, así como los problemas relacionados con la clasificación de los hoteles dentro Comunidad Económica Europea y recogía información sobre las necesidades de los consumidores en tal materia. El estudio se llamó: “Proposed Uniform Hotel Information System for Hotels in Member States of the European Economic Community”. Tal estudio concluyó con la dificultad de establecer una normativa europea de clasificación hotelera y con la necesidad de establecer un mejor sistema estandarizado de información.

1.4 Estandarización de símbolos y terminología. WTO, CEN, ISO
La estandarización de símbolos y terminología ha sido tratada por diferentes organismos turísticos internacionales. Así, por ejemplo, la WTO estableció en 1989 “La Estandarización de Señales y Símbolos Turísticos”, relacionados con los atractivos turísticos así como los servicios e instalaciones. Por otro lado, el Comité Européen de Normalisation (CEN) en colaboración con International Organisation for Standarisation (ISO) estableció a principios de los 90 un seguido de símbolos relacionados con los servicios ofrecidos por los hoteles y los restaurantes dentro de la Unión Europea.
En los años 90, los esfuerzos de los organismos turísticos europeos se centraron en la armonización de las descripciones de los servicios turísticos.
En 1996, CEN creó un grupo de trabajo dentro de su Comité Técnico, al que le encargó el estudio de la viabilidad de crear un sistema de clasificación de hoteles internacional. Esta acción se planteó como respuesta a la petición que Alliance International du Tourisme & International Automobile Federation (AIT/FIA) había hecho a ISO para la creación de un estándar de clasificación internacional. HOTREC y IH&RA mostraron su firme oposición a la creación de un sistema de clasificación único, ante la gran dificultad de unificar todos los criterios existentes y los aspectos culturales que impregnan cada una de las normativas estatales. Paralelamente, CEN se puso manos a la obra para la armonización de la terminología turística.
En 1997 ISO creó un grupo de trabajo que se centró en el estudio de los servicios de las empresas de alojamiento. Por otro lado, se extendió el área de estudio del grupo de CEN que trabajaba sobre la armonización de la terminología turística, al cual también se le encargo el estudio de la calidad en los servicios de alojamiento.
Estas actuaciones llevaron a proponer a ISO, que la ISO 9000 se convirtiera en la base para la creación de un estándar internacional de clasificación de hoteles. HOTREC e IH&RA mostraron nuevamente su oposición a tal medida, ya que según ellos la ISO 9000 solo trataba los requisitos mínimos y no establecía los diferentes niveles de estándares para una posterior clasificación.
Finalmente, ISO y CEN desistieron en la creación de un único sistema de clasificación y centraron todos sus esfuerzos en la unificación de términos turísticos. Tal acción fue acometida a través de la publicación en Enero de 2001 por parte de CEN del “Estándar Europeo de Servicios Turísticos – Hoteles y Otros Tipos de Alojamientos Turísticos – Terminología”.
1.5 Últimas actuaciones, en la Unión Europea
En mayo de 2003 el Comité Parlamentario Europeo en Política Regional, Transporte y Turismo (RETT) pidió a la Directiva General de Investigación que llevara a cabo un estudio sobre la clasificación de hoteles en la Unión Europea. La intención era de revisar los sistemas existentes en los Estados Miembros, sin aún saberse el objetivo final de tal acción.

III. EL PANORAMA ESTELAR DE LA UNIÓN EUROPEA.
Europa presenta un panorama, cuanto menos singular, en cuanto a normativas de clasificación hotelera se refiere. Una actividad, como el turismo, que se ha convertido en una práctica mundial que arrastra a más de 850 millones de personas a desplazarse de un lugar a otro del mundo y que es sustento de muchas economías, no ha conseguido promover la aplicación de normativas globales que faciliten la protección de los consumidores y la comprensión, por su parte, de un sector ya de por si complejo.
En Europa las diferencias se acentúan, presentando una realidad diferente, ya que sus enfoques hunden sus raíces en diversas y variadas tradiciones culturales y administrativas. Así por ejemplo, mientras Finlandia no dispone de un sistema propio, España e Italia disponen de varias normativas, al derivar la competencia turística a las diferentes regiones y comunidades autónomas que las conforman. Por otro lado, Luxemburgo y Bélgica disponen de un sistema común de clasificación; Irlanda y Lituania presentan criterios muy parecidos de clasificación y Suecia y Dinamarca presentan dos sistemas bastante similares. No todos los países tienen clasificación y en los que existe, clasificarse puede ser obligatorio o voluntario. El número de estrellas también plantea, con matices, un cierto grado de diversidad, lo mismo que los plazos para llevar a cabo revisiones de dichas clasificaciones o el mismo tamaño de las habitaciones de cada uno de los establecimientos.
En los niveles de clasificación europeos no se hayan grandes diferencias, un ejemplo de ello sería el caso de Malta, que en lugar de utilizar el tradicional sistema de 1 a 5 estrellas, clasifica de 2 a 5. Los criterios de clasificación se basan mayoritariamente en aspectos estructurales y en aspectos relacionados con las instalaciones del hotel. Más complejo es el encontrar normativas en las que aspectos como los servicios ofrecidos y la calidad de éstos, sean tratados.
Esta disparidad de criterios conlleva dos grandes problemas: el consumidor debe hacer frente a una gran diversidad de criterios de clasificación, cuya existencia dificulta la comprensión del mismo sector hotelero y los tour-operadores, acechados por gran cantidad de medidas de protección del consumidor, se ven obligados a crear sistemas propios de clasificación, con la finalidad de poder ofrecer unos estándares de calidad equiparables en los diferentes estados de la Unión Europea.
A continuación, se analizaran de manera independiente un grupo significativo de normativas europeas, los organismos creadores de éstas, los organismos encargados de su gestión, los criterios que se tienen en cuenta para la clasificación de los hoteles, los instrumentos utilizados para la aplicación de dichas normativas, etc.

1. Alemania
La normativa de clasificación hotelera en Alemania no cuenta con muchos años de vida. Después de numerosas peticiones por parte de las asociaciones de consumidores alemanas y con el objetivo de fomentar una mayor seguridad y transparencia para el consumidor, en 1996 la Asociación Alemana de Hoteles y Restaurantes (DEHOGA), propietaria de la marca “Deutsche Hotelklassifizierung”, se puso manos a la obra para la elaboración de tal normativa. Para ello contó con la ayuda de los diferentes organismos turísticos del país. Actualmente opera conjuntamente con las 18 instituciones turísticas regionales en el proceso de clasificación de los establecimientos hoteleros.
Pese a ser creada en 1996, la normativa ha sufrido adaptaciones en los años 1999 y 2005 con el objetivo de adaptarse y satisfacer las nuevas y cambiantes necesidades del mercado. Desde su creación hasta la actualidad, la normativa ha sido de aplicación voluntaria. De tal manera un hotel puede operar sin necesidad de haber sido con anterioridad clasificado. Este hecho provoca que solo el 15% de los establecimientos hoteleros en Alemania estén clasificados.
Alemania presenta un sistema de clasificación dual, formado por una serie de requisitos mínimos a cumplir y de puntos mínimos a alcanzar. De esta manera, un hotel de una categoría concreta deberá cumplir los requisitos mínimos acordes a su categoría, además de alcanzar una cantidad de puntos concreta que dependerá de la categoría a la que quiere optar. A cada requisito, unos opcionales y otros obligatorios, se le otorga una puntuación. A modo de ejemplo, el hecho de que un hotel disponga de parking propio conlleva la adquisición de 3 puntos; de la misma manera, un hotel habilitado para el acceso de personas discapacitadas con sillas de ruedas recibirá una bonificación de 8 puntos.

2. Austria
Austria dispone de una normativa única, efectiva en todo su territorio. Tal normativa, pretende ofrecer a los consumidores y a los tour operadores una guía de los estándares de calidad en los establecimientos hoteleros austriacos. La normativa fue creada en los años 90, basándose en un estudio de mercado extensivo sobre las expectativas y las necesidades de los turistas en relación con los alojamientos hoteleros. Tal estudio fue llevado a cabo por la Universidad de Economía de Viena a petición de la Cámara Federal de Economía del gobierno austriaco.
En los últimos años (2002, 2007) se han producido diversas modificaciones de la normativa hotelera austriaca. No obstante, a pesar de dichas modificaciones, la normativa siempre ha sido de naturaleza voluntaria, por lo que un hotel puede operar sin necesidad de ser clasificado previamente. Cabe resaltar que, no siendo obligatoria, alrededor de un 70% de los establecimientos austriacos están clasificados.
La normativa establece cinco categorías distintas de establecimientos hoteleros, que van desde los de 1 estrella a los de 5. Los criterios mínimos que se tienen en cuenta para la clasificación de los establecimientos son plenamente objetivos. Se analizan aspectos como: los servicios (restauración, recepción, servicio de lavandería, servicio de habitaciones), las habitaciones (dimensiones, telecomunicaciones, material audiovisual, baños) o las instalaciones (ascensores, zonas nobles, garajes).
La Asociación Hotelera Profesional de Austria (Fachverband Hotellerie) es el organismo encargado de la clasificación de los hoteles austriacos. Las inspecciones de los establecimientos hoteleros se llevan a cabo de manera conjunta con una Comisión de Clasificación creada para este fin. Los costes producidos son financiados por los miembros de la Asociación Hotelera Profesional de Austria.

3. Benelux
El tratado instaurando la unión económica del Benelux fue firmado el 5 de septiembre de 1944 y, entró en vigor el 1 de enero de 1948 (Bélgica, Holanda y Luxemburgo). Los tres países que forman parte del Benelux han tenido a lo largo de la historia una relación muy estrecha, por lo que no es de extrañar que esta relación también se vea reflejada en la aplicación de un sistema de clasificación hotelera común. Tal normativa conjunta fue creada en 1984 de mutua colaboración entre Holanda y Bélgica. Posteriormente, en 1989 Luxemburgo también la aplicó en su territorio. El sistema se ha ido adaptando con el paso del tiempo a las necesidades del mercado. La última actualización se llevó a cabo el 12 de noviembre de 1996 por parte del Comité de Ministros del Benelux en colaboración con los representantes del sector hotelero y las autoridades turísticas de cada país miembro.
Actualmente solo dos de los tres países que impulsaron esta normativa unificada siguen aplicando este sistema. Holanda, viendo que la clasificación de Benelux no satisfacía sus necesidades, emprendió la creación en 2004 de un sistema de clasificación propio.
El sistema establece cinco categorías de establecimientos hoteleros, de 1 a 5 estrellas, permitiendo estructurar la oferta de una manera más clara y siendo una garantía de calidad y de nivel de confort para el consumidor. Los criterios que se tienen en cuenta a la hora de clasificar un hotel son básicamente objetivos

4. Chipre
Chipre cuenta con un sistema de clasificación hotelera nacional de cumplimiento obligatorio desde 1969. El sistema fue creado por la Organización de Turismo de Chipre y se ha ido actualizando al largo de los años, habiendo sido actualizado por última vez en el año 2000.
El sistema de clasificación chipriota tiene un funcionamiento muy simple. Cuando un hotelero ha obtenido su licencia para operar debe presentar una solicitud de clasificación a la Junta Directiva de la Organización de Turismo de Chipre. Tal organismo creará un Comité de Clasificación, pudiendo estar formado tanto por miembros de la propia organización como por personas externas autorizadas. El Comité de Clasificación se encargará de inspeccionar el establecimiento y presentará un informe a la Junta Directiva, que decidirá en última instancia la categoría a otorgar al establecimiento hotelero.

5. Dinamarca
Dinamarca dispone de un sistema de clasificación propio desde 1997, aplicable en todo su territorio. Para la elaboración de tal sistema se creó una Junta de Clasificación formada por tres representantes de la Asociación Danesa de Hoteles, Restaurantes e Industrias del Turismo (HORESTA) y tres representantes de la Junta de Turismo del Ministerio de Comercio e Industria del gobierno danés. Tras largas discusiones y valorando estudios de mercado realizados con la finalidad de saber cuáles eran las necesidades de los turistas, así como los intereses de los hoteleros, se creó el sistema danés de clasificación de establecimientos hoteleros.
La creación de este sistema se percibió como una herramienta más de protección de los intereses del consumidor, así como un medio para aumentar la calidad en el sector hotelero. El sistema se basa en el cumplimiento de unos requisitos mínimos, que van en aumento a medida que se sube de categoría. Los criterios que se tienen en cuenta a la hora de clasificar un establecimiento hotelero son básicamente objetivos, se basan en elementos como: los servicios (recepción, restauración, lavandería, limpieza de habitaciones, room service...), las instalaciones (limpieza general, confort, higiene...), las habitaciones (dimensiones, equipamientos, muebles...), etc.

6. Eslovaquia
El sistema de clasificación hotelera de Eslovaquia fue establecido en 2001, desarrollado por el Ministerio de Economía de la República de Eslovaquia y, concebido por el gobierno como una herramienta de protección del consumidor, referente a la satisfacción de sus necesidades básicas, y de mejora de la oferta turística del país.
La normativa eslovaca es de aplicación obligatoria, por lo que todos los hoteles que obtengan la licencia para operar un establecimiento hotelero, deberán pasar por un proceso de clasificación.
El sistema también establece inspecciones periódicas a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos mínimos referentes a la categoría otorgada. Estas inspecciones son llevadas a cabo por inspectores del gobierno central, mediante visitas sorpresa a los establecimientos hoteleros, con una periodicidad de un año.

7. Eslovenia
Desde 1997, Eslovenia cuenta con un sistema de clasificación hotelera, desarrollado por el Ministerio de Economía de este país, en colaboración con la Organización Nacional de Turismo. En esta clasificación se establecen 5 categorías de hoteles que van desde 1 a 5 estrellas.
El sistema es de naturaleza obligatoria, por lo que un hotel no puede operar si no ha sido previamente clasificado. La clasificación de los hoteles, es llevada a cabo por un Consejo de Clasificación, creado por el Ministerio de Economía.
El sistema también establece revisiones cada 3 años para los hoteles ya clasificados, a fin de asegurar los estándares de calidad. Las inspecciones son llevadas a cabo tanto por inspectores de gobierno central, como por inspectores regionales a través de mistery checks.

8. Finlandia
En Finlandia, tanto el Ministerio de Inversión y Comercio como la Suomen Hotelli- ja Ravintoalitto Ry (SHR), no han creído conveniente el establecer un sistema nacional de clasificación de hoteles.

9. Francia
Francia presenta uno de los sistemas de clasificación hotelera más antiguos de la Unión Europea (1942). Desde entonces ha sufrido varias modificaciones, la última de las cuales se remonta a 1986. El Ministerio de Economía, Finanzas y Trabajo fue el encargado de redactar tal normativa, que presenta una naturaleza voluntaria. De este modo, un hotel en Francia puede operar sin necesidad de haber sido clasificado de antemano.
El sistema francés establece 6 categorías de hoteles: 0 estrellas, 1 estrella, 2 estrellas, 3 estrellas, 4 estrellas y 4 estrellas Lujo. Los criterios que se establecen para clasificar los establecimientos son completamente objetivos, referentes al número de habitaciones, las dimensiones, las zonas nobles, los servicios del hotel, etc.
El sistema prevé inspecciones periódicas para la comprobación del cumplimiento de los requisitos correspondientes a la categoría en la que el hotel ha sido clasificado. Estas inspecciones se realizan de manera esporádica y azarosa a través de visitas previa cita y mistery checks. Logis de France es el organismo encargado de realizar las inspecciones y de presentar los informes derivados a la Comisión de Clasificación.

10. Grecia
Grecia dispone de un sistema de clasificación de hoteles desde la finalización de la II Guerra Mundial. El sistema tradicional de Grecia consistía en la clasificación de los hoteles en 6 categorías, empezando por la L (hoteles de lujo) y siguiendo en orden alfabético de la A a la E.
En 2003, como medida para equiparar el sistema griego al resto de sistemas existentes en Europa, la Organización Turística Nacional de Grecia (GNTO) desarrolló una nueva normativa de clasificación, incorporada en la ley turística helénica. El nuevo sistema consistía en la clasificación de los hoteles en 5 categorías que iban de 1 a 5 estrellas.
En la nueva normativa se determinan los procesos, así como las especificaciones técnicas, funcionales y los criterios que son tenidos en cuenta a la hora de clasificar un establecimiento hotelero.
El sistema es de cumplimiento obligatorio, pese a ello, se estableció un período de un año para que los establecimientos, operando bajo el antiguo sistema, pudieran adaptarse a la nuevas especificidades, siendo el 30/4/2004 la fecha límite para tal adaptación.

11. Italia
Italia dispone de varios sistemas de clasificación hotelera desde 1937. Estos sistemas son de aplicación regional, por lo que cada autoridad pública regional es la encargada de aplicarlo y adaptarlo a sus realidades. El primer sistema diseñado, establecía cinco categorías de hoteles: lujo, primera, segunda, tercera y cuarta, estableciendo así para cada categoría los requisitos mínimos obligatorios a cumplir. Este sistema es aplicable aún en aquellas regiones que no han adaptado la normativa al sistema de clasificación por estrellas. Estas regiones son: Lazio, Molise y Basilicata.
En 1983, este sistema fue modificado por la clasificación de los hoteles por estrellas. De esta manera, los hoteles de lujo pasaron a ser los de 5 estrellas, los de primera categoría a 4 estrellas, los de tercera a 3 estrellas y así sucesivamente.
Este sistema evolucionó con el paso del tiempo, estableciéndose dos tendencias, ambos fundamentados en la clasificación por estrellas: sistema por puntos y sistema por requisitos mínimos obligatorios.

12. Lituania
La primera normativa de clasificación hotelera fue creada en 1998 por parte del Departamento de Turismo del Ministerio de Economía de la República de Lituania.
En 2003 este sistema se consideró obsoleto y se planteó la necesidad de crear un sistema que permitiera a este país alcanzar los estándares de los hoteles de Europa Occidental. De mutua colaboración, el Ministerio de Economía y la Asociación Profesional de Hoteles y Restaurantes de Lituania se pusieron manos a la obra para la creación de un nuevo sistema de clasificación. El 26 de Marzo de 2003 todos estos esfuerzos se vieron recompensados a través de la aprobación por parte del gobierno lituano de los “Requisitos de Clasificación de Hoteles, Moteles y Pensiones”.
Hasta 2003 el sistema había sido voluntario, pero desde la creación del nuevo sistema, un hotel no puede operar en Lituania si no ha sido previamente clasificado. El Ministerio de Economía, a su vez, creó un Comité de Clasificación conformado por representantes del Departamento de Turismo y de la Asociación Profesional Lituana para llevar a cabo los procesos de clasificación de los hoteles. Todos los costes generados por los procesos de gestión son asimilados por la administración pública.

13. Portugal
Desde 1954, Portugal dispone de un sistema de clasificación de los establecimientos hoteleros. Esta normativa hotelera forma parte de la Ley del Turismo de Portugal. El sistema fue creado por la Secretaria Estatal de Turismo en colaboración con la Junta Directiva General de Turismo, todas ellas englobadas en el Ministerio de Economía en Innovación del gobierno luso.
La normativa de clasificación portuguesa se ha ido modificando con el paso del tiempo a fin de adaptar algunas de las reglas a las nuevas realidades del mercado. La última de estas actualizaciones se llevó a cabo en 1997.
El sistema establece cinco categorías de establecimientos hoteleros que van desde 1 a 5 estrellas y se basa en el cumplimiento de una serie de requisitos mínimos en función de la categoría del hotel. También establece la realización de revisiones periódicas cada dos años, a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos mínimos adyacentes a la categoría otorgada. Tales revisiones son realizadas por inspectores locales y centrales del gobierno a través de visitas anunciadas y de “mistery checks”. Los costes derivados del sistema son asimilados tanto por la administración pública, como por los hoteles que operan en Portugal.

14. Reino Unido
Reino Unido presenta un panorama similar al de España e Italia. En él, el turismo es una competencia delegada a las diferentes regiones que lo conforman (Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte). Por ello, hasta hace muy poco tiempo, cada región contaba con un sistema de clasificación diferente. El de Inglaterra fue creado por la Asociación Automovilística de Inglaterra, en colaboración el “Royal Automobile Club” y el Consejo de Turismo de Inglaterra. Por otra parte, los sistemas de clasificación de Gales, Escocia y Irlanda del Norte, fueron elaborados por sus respectivas Juntas Directivas de Turismo.
Esta disparidad de criterios en un mismo territorio no favorecía nada el posicionamiento sólido de Reino Unido como un destino turístico consolidado. Por ello, en 2006 se optó por crear un sistema común de clasificación aplicable en Inglaterra, Gales y Escocia bajo el nombre de “National Standards of the Quality Assurance”. VisitBritain, VisitScotland y Wales Tourist Board, junto con la colaboración del gobierno central, se pusieron manos a la obra para la creación de tal sistema de aplicación obligatoria. Este sistema unificado, permitiría una más fácil comprensión por parte de los usuarios y fomentaría una mayor seguridad para ellos.
En Inglaterra, es el organismo de VisitBritain el encargado de llevar a cabo las clasificaciones de los establecimientos hoteleros. En Escocia, el encargado es Visit Escotland y en Gales, Visit Wales. A su vez se creó el Standards Review Group (SRG) encargado de conceder ciertas libertades en el cumplimiento de determinados requisitos, previo estudio de cada uno de los casos.
Pese a que en la isla de Irlanda hayan territorios pertenecientes a dos países diferentes, la normativa de clasificación hotelera es la misma para la República de Irlanda y para la región de Irlanda del Norte. Esta normativa es de aplicación voluntaria y el organismo encargado de gestionar su aplicación es el Northen Ireland Tourist Board [1] (NITB).

15. Suecia
Suecia ha sido uno de los últimos países en establecer un sistema de clasificación propio. En 2004 la “Sveriges Hotell & Restaurang Företagare” creó dicho sistema tomando como base el sistema que Dinamarca había desarrollado en 1997. Este sistema sueco-danés también es utilizado en Islandia, Groenlandia y la isla de Aland. Pese a su corta edad, el sistema de clasificación sueco fue actualizado un año después de su creación, es decir, en 2005.
El sistema sueco está basado en la categorización de los hoteles de 1 a 5 estrellas y es de aplicación voluntaria para todos aquellos establecimientos que forman parte de la SHR.
Está basado en el cumplimiento de una serie de requisitos mínimos en función de la categoría a la que se quiere acceder. Los criterios son mayoritariamente objetivos y se centran en aspectos como los servicios, las instalaciones, los equipamientos, etc. Estos criterios deben reflejar a su vez el desarrollo del mercado sueco y las necesidades de los turistas.
La SHR estableció el Klassificerinsnämnden (Comité de Clasificación) encargado de llevar a cabo las actualizaciones de la normativa de clasificación, previstas anualmente. Tal organismo está conformado por tres representantes de la SHR, un representante de la SBTA (Asociación Sueca de Viajes de Negocio), un representante de Stockholm Convention Buerau, un representante de la SFR (Asociación Sueca de Viajes), un representante del Consejo Sueco de Viajes y Turismo y un representante de Radisson SAS Strand Hotel.
El Comité de Clasificación tiene como tareas la actualización de los criterios de clasificación, la modificación de criterios existentes y la concesión de exenciones en el cumplimiento de ciertos criterios en situaciones especiales.
Al mismo tiempo, la SHR creó la Oficina Administrativa de Clasificación, encargada de la parte operacional del proceso de clasificación. Este organismo se encarga de programar, registrar y llevar a cabo las diferentes inspecciones para la posterior clasificación de los establecimientos hoteleros que han presentado una solicitud para este fin, a la Asociación Sueca de Hoteles y Restaurantes.

IV. ESPAÑA, UN PAÍS CON 19 NORMATIVAS HOTELERAS.
En España la primera clasificación hotelera surge en 1968, con la Orden del 19 de junio que dicta un sistema de clasificación hotelera basada en criterios puramente arquitectónicos donde se establece el rango de una a cinco estrellas. Es importante recordar que, cuarenta años después de esta primera normativa, España sigue clasificando sus establecimientos hoteleros utilizando los mismos o parecidos criterios “arquitectónicos”.
La clasificación hotelera española es la tercera de Europa en antigüedad, tras Francia (1942) y Portugal (1954). En un primer momento, las “estrellas” nacían para atraer un turismo de calidad que exigía en cualquier caso una cierta información, de la que no disponían todos los países.
El transcurso del tiempo y los cambios acontecidos en el turismo español, provocaron modificaciones en aquellos primeros sistemas de clasificación hotelera; estas normativas hoteleras serian modificadas hasta 1986, intentando adaptar dichas normativas a la realidad cambiante del turismo español.
En 1986, las CCAA empezaron a asumir sus competencias en materia de promoción y ordenación del turismo y, en este mismo año se aprobaron las nuevas normativas hoteleras de Canarias, Castilla-León, Extremadura y Andalucía, aunque la Comunidad de Madrid ya había aprobado su normativa propia en 1985. En 1987, hicieron lo propio Asturias, Cataluña y Murcia; conjuntamente con La Rioja, Cantabria, Castilla-La Mancha y, la Comunidad Valenciana.
En los noventa se aprobaron las nuevas normativas hoteleras de Aragón (1990), Navarra (1994) y Galicia (1999), mientras tanto, el País Vasco no elaboró su propia normativa hasta el año 2001. Tan solo, en los casos de Baleares, Ceuta i Melilla se sigue aplicando la vieja normativa estatal de 1983.
Nuevas necesidades, nuevos “turismos” y, nuevos “turistas” han comportado la necesidad y la exigencia de ir retocando la mayor parte de dicha normativa hotelera. No obstante, los criterios “arquitectónicos” continúan siendo determinantes en las clasificaciones españolas.
La legislación turística obliga a cualquier empresa que quiera operar en el campo de la hotelería, a solicitar a la Administración competente (Comunidad Autónoma) la calificación, que será otorgada según unos criterios técnicos estrictamente regulados; así como, se podrá solicitar a la Administración el reconocimiento de la especialización que se considere de interés.
La clasificación según la categoría del establecimiento es la más importante en hoteles por su obligatoriedad. Se realiza en función de una serie de requisitos técnicos y estructurales; y en raras ocasiones, se tienen en cuentos los servicios ofrecidos por el establecimiento.
En España, el organismo competente que concede las categorías de los hoteles es la autoridad turística de las diferentes Comunidades Autónomas, que han regulado los diferentes criterios de clasificación para los hoteles sirviéndose de la competencia que en tal materia les reconoce la Constitución española en su artículo 148 .Por ello, actualmente existen diferentes reglamentos sobre los requisitos exigidos a los hoteles para obtener una clasificación determinada.

V. CONCLUSIÓN Y REFLEXIÓN FINAL
El Proyecto Fin de Carrera, ¿Aún se pueden ver las estrellas? ha servido de base para la elaboración de este artículo, que bajo el título “La clasificación hotelera en la Unión Europea: un mercado poco común” intenta sentar unas bases mínimas para la discusión y el debate de un tema viejo y muy conocido, las normativas hoteleras y la necesidad de armonización de éstas.
El panorama actual europeo, en cuanto a los sistemas de clasificación hotelera, continua siendo, ya entrado el siglo XXI muy dispar, con clasificaciones muy distintas, en ocasiones contradictorias. En definitiva, el pretendido proceso de armonización de normativas hoteleras sigue siendo una de las asignaturas pendientes que tiene planteado el turismo español y europeo.
Dentro del proceso de construcción europea, el turismo debería plantearse como uno de los vehículos principales, integradores, a la vez que unificadores. No obstante, la realidad es otra y, no necesariamente coincidente. A pesar de la importancia, que sin duda tiene el turismo en dicho proceso no recibe un trato correlativo a dicha importancia.
La evolución que el turismo ha experimentado en los últimos años, ha sido impresionante, produciéndose cambios constantes en el mercado. Los consumidores se han convertido en el centro de tal actividad, viéndose el sector privado obligado a adaptarse a sus necesidades.
Las normativas de clasificación hotelera fueron y son concebidas como un medio de protección del consumidor, ofreciendo una mayor transparencia al sector y facilitando una mayor comprensión de éste.
Analizadas todas las normativas, podemos concluir que muchas de ellas fueron creadas sin tener en cuenta las necesidades reales de los consumidores; ya sea porqué no se les tuvo en cuenta en el proceso de elaboración o porqué desde que fueron creadas no se han vuelto a actualizar.
Esta distancia, entre normativa y necesidades, ha obligado al sector privado a desarrollar sus propios sistemas de clasificación con el fin de cubrir dicho vacio: Sistemas de Reservas Centralizados, Global Distribution Systems, Grandes Cadenas Hoteleras y Organizaciones Privadas, han desarrollado sus propias clasificaciones, lo que ha generado aún más confusión en el sector hotelero.
Han sido varios y diversos los intentos de creación de un sistema de clasificación europeo por parte de los principales organismos internacionales, no habiendo llegado hasta el momento a ningún acuerdo. Ya sea por la disconformidad de HOTREC e IH&RA sobre la unificación de criterios, o por la gran dificultad que entraña la unificación de normativas estatales y regionales europeas muy dispares, los intentos de armonización siempre han fracasado.
Las normativas europeas cuentan con criterios, naturalezas, procesos de gestión muy distintos los unos de los otros. El hecho de que existan países que disponen de sistemas de clasificación voluntarios, otros con categorías que no corresponden a las tradicionales estrellas o con sistemas duales de requisitos mínimos obligatorios y requisitos opcionales, no permite el posicionamiento de Europa como un destino sólido y competitivo.
La aplicabilidad de los sistemas también ha generado grandes problemas, sobre todo para los intermediarios turísticos. Estos, acechados por directivas y leyes de protección de los consumidores, se han visto obligados a crear sus propios sistemas de clasificación a fin de poder ofrecer a sus clientes una guía de los estándares de calidad y confort de los hoteles con los que operan.
El hecho de que muchos hoteles, una vez clasificados, no vuelvan a ser objeto de inspecciones que tengan por objetivo el comprobar que éstos se encuentren aún acordes con la normativa clasificatoria, ha generado muchos conflictos entre consumidores y agencias de viajes, que han derivado en quejas, reclamaciones, denuncias y sentencias judiciales. Muchas de éstas han concluido dictaminando que las agencias debían responder solidariamente ante el consumidor.
Por todo ello, el panorama actual europeo no es nada alentador para los usuarios de los sistemas de clasificación. Las estrellas son cada vez menos relevantes en el momento de seleccionar un hotel, en favor de otros aspectos tales como el precio, la ubicación o la marca.
Los problemas generados por dichos sistemas, han provocado que la gente deje de confiar en ellos. Muchos sistemas se encuentran obsoletos, desfasados y con una aplicación bastante dudosa. Dicha situación nos lleva a plantearnos la necesidad o no de continuar aplicando estas normativas.
Planteado de la manera que está actualmente, la existencia de gran diversidad de sistemas clasificatorios representa una pérdida de dinero y de tiempo para las administraciones que los aplican.
Si bien es cierto que no podemos prescindir de los sistemas de clasificación actuales, ya que ellos son la única medida de protección del consumidor; también debemos reconocer que existen algunas normativas europeas que más valdría haber eliminado, ya que su aplicación es prácticamente nula.
Por otro lado, vemos dos tendencias clasificatorias en Europa. La tendencia de los países con una larga trayectoria turística, en los que parece que el éxito está asegurado aún y con el paso del tiempo, conociendo el poco esfuerzo que ejercen en tal materia. Países como España, Francia o Italia, situados en las primeras plazas de destinos turísticos a nivel mundial, aplican los sistemas más subdesarrollados de la Unión Europea, caracterizados por ser obsoletos, desfasados y con una aplicación muy dudosa.
Por otro lado, los países de Europa del Este, con una breve pero intensa tradición turística, viendo en ésta una posibilidad para desarrollar sus economías, aplican sistemas completos, actuales y eficientes, que permiten el aseguramiento de unos estándares de confort y calidad. El único problema que encontramos a tal tendencia es el hecho de que muchas normativas sean de aplicación voluntaria. Esperamos que con el paso del tiempo, estos deriven a sistemas de aplicación obligatoria.
La situación actual, nos obliga a pensar en la necesidad de profundizar en la imprescindible colaboración entre el sector público y privado. El sector público debe ser el encargado de establecer los mínimos, dejando en manos del sector privado la creación del sistema de clasificación en función de las necesidades del mercado, en cuanto a calidad y servicios.
Actualmente la apuesta por un producto de calidad se ha convertido en la clave del éxito de un destino turístico. Entendemos la calidad como la capacidad de un producto o servicio de satisfacer las necesidades de sus consumidores. Por ello, es necesario que los productos o servicios sean creados en función de las necesidades de los clientes, si se quiere que gocen de éxito. Tanto el sector público como el privado tienen una fuerte incidencia en el turismo, uno como generador del marco legal en el cual se desarrolla tal actividad y el otro como generador de productos y servicios que satisfagan las necesidades de los usuarios.
Debemos aprovechar las experiencias vividas, las fortalezas demostradas y las debilidades latentes de cada uno de ellos en la creación de sistemas clasificatorios eficientes. El sector público debe ser el encargado de velar por la seguridad del usuario, estableciendo los criterios mínimos de confort y calidad. De otro lado, el sector privado, conocedor del mercado y de sus componentes, se deberá encargar de adaptar tales normativas a las necesidades reales de los turistas, obteniendo así un sistema efectivo y flexible.
La realidad actual no es muy alentadora en tal aspecto, ya que son pocas las normativas de clasificación que tienen como base la realización de un estudio de mercado sobre las necesidades reales de los turistas y usuarios. El caso más ejemplar es el de Austria, donde la Cámara Federal de Economía encargó a la Universidad de Economía de Viena la realización de un estudio de mercado para poder basar su sistema de clasificación en las necesidades reales de los usuarios finales de tal sistema.
La armonización de normativas hoteleras en la Unión Europea, tal y como sucedió con los Viajes Combinados, se presenta como una posible solución a la problemática actual. El problema radica en el hecho de que las principales organizaciones hoteleras internacionales y europeas se opongan a tal medida.
Ante tal negativa, vemos como posible solución el establecimiento de unas directrices por parte de la Unión Europea para la creación de una normativa de clasificación estándar, permitiendo a los países miembros adaptar tales directrices a sus realidades turísticas.
Las directrices deberían de centrarse en las experiencias del pasado y optar por la creación de un sistema flexible, que permitiera la adaptación de tal a las necesidades cambiantes del mercado.
Otro punto muy importante a tratar en tales directrices, debería ser el establecimiento de un sistema que obligara a realizar inspecciones periódicas en los hoteles ya clasificados. A este punto, nos gustaría recordar el sistema aplicado en República Checa, que cumple de manera muy eficiente este principio. En este país, se ofrece un certificado de clasificación con una validez de x años. Pasados estos x años, el hotel deberá de revalidar su certificado, obligándolo así a ser objeto de inspecciones.
A modo de conclusión final , vamos a intentar responder a la pregunta generadora de tal proyecto: ¿Aún se pueden ver las estrellas?. Actualmente, en Europa las estrellas (hoteleras) son difíciles de ver como consecuencia de la creciente polución (normativas dispares), circunstancia que obliga a aplicar políticas de limpieza general (unificación de sistemas de clasificación) para que las estrellas vuelvan a brillar.
Los países miembros ven en la creación de normativas comunes una oportunidad competitiva para posicionarse como un destino sólido con unos estándares de calidad y confort asegurados.

VI. BIBLIOGRAFÍA

LIBROS:
ABUSO UREBA, A. et al. (2006). Código Turismo. Getafe (Madrid): La Ley. Grupo Wolters Kluwer.
PY, P. (2002). Droit du Tourisme. París: Dalloz.
LASAGABASTER HERRARTE, I. et al. (1992). Derecho Europeo. Textos Básicos. (2ª Edición). Vizcaya: Erandio.
ROCA ROCA, E.; CEVALLOS MARTÍN, M. Y PÉREZ GUERRA, R. (2004). Código de Turismo. Cizur Menor (Navarra): Aranzadi.
KOTLER, P.; BOWEN, J.T. Y MAKENS, J.C. (2005). Marketing for Hospitality and Tourism. (4ª Edición). Nueva Jersey: Pearson.
DOCUMENTOS VARIOS:
IH&RA & WTO. (2004). The Joint WTO & IH&RA Study on Hotel Classification.
HORECA (2004). Hotel Classification in the European Union.
INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN (INN). (2003). Clasificación y Terminología de los Establecimientos de Alojamiento Turístico.
COMMISSION DES COMMUNAUTÉS EUROPÉENNES. (2006). Communication de la Commission : Une nouvelle politique européenne du tourisme..

PÁGINAS WEB:
WORLD TOURISM ORGANISATION (WTO). Committed to Tourism Travel and the Millennium Development Goals. (Consultado: 23 y 25 de Febrero de 2007). http://www.unwto.org
INTERNATIONAL HOTEL & RESTAURANT ASSOCIATION (IH&RA). A World of Business Benefits. (Consultado: 18 de Febrero de 2007). http://www.ih-ra.com/
HOTELS, RESTAURANTS & CAFÉS IN EUROPE (HOTREC). (Consultado: 27 de Julio de 2007). http://www.hotrec.org
EUROPEAN COMISSION. (Consultado: 28 de Julio de 2007). http://ec.europa.eu
MESA DEL TURISMO. (Consultado: Febrero de 2007). http://www.mesadelturismo.com
EXCITE.ES. (Consultado: en 2007). http://www.excite.es
LEGGIO. Noticias Jurídicas (Consultado: 4 de Setiembre de 2007). http://noticias.juridicas.com

Normativas de clasificación hotelera:
Alemania
DEHOGA (DEUTSCHER HOTEL UND GASTSTÄTTENVERBAND). Deutsche Hotelklassifizierung. (Consultado 17 de Febrero 2007). http://www.hotelsterne.de/uk/
Austria
FACHVERBAUD HOTELLERIE. Hotelsterne. (Consultado: 17 de Febrero 2007). http://www.hotelsterne.at
Benelux
Flandes: TOERISME VLAANDEREN. Ondersteuning voor vakantiemakers. (Consultado: 17 de Agosto de 2007). http://www.toerismevlaanderen.be/
Bruselas-capital: COMMISSION COMMUNAUTAIRE FRANÇAISE (COCOF). L'institution des francophones bruxellois. (Consultado: 17 de Agosto de 2007). http://www.cocof.irisnet.be/site/common/filesmanager/tourisme/ho/ar241290/
Chipre
CYPRUS TOURISM ORGANISATION. Cyprus: The Golden Apple. (Consultadao: 5 de Enero de 2007). http://www.visitcyprus.com/
Dinamarca
VISIT DENMARK BOOKING. Hotel.dk: Online booking all around Danmark. (Consultado: 22 de Febrero 2007). http://www.dkhotellist.com
Eslovaquia
MINISTRY OF ECONOMY OF THE SLOVAK REPUBLIC. (Consultado: 14 de Julio de 2007). http://www.economy.gov.sk
Estonia
EESTI HOTELLIDE JA RESTORANIDE LIIT (EHRL). Eesti Trnihotellid: Starhotels of Estonia. (Consultado: 22 de Febrero de 2007). http://www.ehrl.ee/
Francia
UNION DES METIERS ET DES INDUSTRIES DE L’HヤTEL (UMIH). Syndicat htelier. (Consultado: 25 de Febrero de 2007). http://www.umih.fr
Grecia
GREEK NATIONAL TOURISM ORGANISATION – MINISTRY OF TOURISM. Wonderful Greece. (Consultado: 3 de Septiembre de 2007). http://www.gnto.gr/
Holanda
HORECA NEDERLAND. Nederlanse Hotel Clasificatie (Consultado: 7 de Enero de 2007). http://www.hotelsterren.nl/
Hungria
MEGYAR SZチLLODASZヨVETSEG (HOTEL ASSOCIATION OF HUNGARY). (Consultado: 27 de Febrero de 2007). http://www.hah.hu/
Irlanda
FチILTE IRELAND. National Tourism Development Authority. (Consultado: 1 de Marzo de 2007). http://www.failteireland.ie/
Italia
FEDERALBERGHI. L’Ospitalit italiana. (Consultado:7 de Septiembre de 2007). http://www.federalberghi.it/
Letonia
LATVIJAS VIESNĪCU UN RESTORĀNU ASOCIĀCIJA. Hotels & Restaurants. (Consultado : 25 de Junio de 2007). http://www.lvra.lv
Lituania
LIETUVOS VIEŠBUČIŲ IR RESTORANŲ ASOCIACIJA. (Consultado: 20 de Febrero de 2007). Lithuanian Association of Hotels and Restaurants. http://www.lvra.lt/
Malta
MALTA TOURISM AUTHORITY. Malta. (Consultado: 25 de Febrero de 2007). http://www.mta.com.mt
Polonia
HOTEL.PL. POLISH HOTELS IN ONE PLACE. (Consultado: 1 de Setiembre de 2007). http://hotelarze.pl/
Portugal
MINISTノRIO DA ECONOMIA E DA INOVAヌAO. Turismo de Portugal. (Consultada 20 de Enero de 2007). http://www.min-economia.pt
Reino Unido
Inglaterra: VISITBRITAIN. Quality in Tourism. (Consultado: 27 de Junio de 2007). http://www.qualityintourism.com
Escocia: VISITSCOTLAND. Scotland National Tourism Site. (Consultado: 12 de Mayo de 2007). http://www.visitscotland.com/
Gales: VISITWALES. Croeso Cymru. (Consultado: 27 de Junio de 2007). http://www.visitwales.co.uk/
General: VISITBRITAIN. (Consultado: 27 de Junio de 2007). http://www.visitbritain.co.uk/
Irlanda del Norte: NORTEEN IRELAND TOURISM BOARD. The Industry Website of Norteen Tourism Board. (Consultado: 23 de Junio de 2007). www.nitb.com/
Republica Checa
ASOCIACE HOTELŮ A RESTAURACヘ ČR (HORECA). The Official Standard Classification of Accomodation Facilities in the Czech Republic. (Consultada : 27 Febrero de 2007). http://www.hotelstars.cz
Rumania
MINISTRUL PENTRU INTREPRINDERI MICI SI MIJLOCII, COMERT, TURISM SI PROFESII LIBERALE. (Consultado: 3 de Septiembre de 2007). http://www.mturism.ro/
Suecia
SVERIGES HOTELL- OCH RESTAURANGFヨRETAGARE (SHR). Hotels in Sweden. (Consultado: 15 de Enero de 2007). http://www.hotelsinsweden.com/english/
[1] Junta Directiva de Turismo en irlanda del Norte.

duminică, 28 octombrie 2007

"Xeque-mate à burocracia"

"O hotel foi chumbado porque as torneiras dos bidés não eram misturadoras. A classificação não foi aprovada porque a comida era servida em pratos e não em travessas. O processo veio para trás porque o hotel de praia não tinha bengaleiros, como manda a lei. São histórias reais 'e que fazem parte do nosso anedotário, por vezes rimo-nos com elas', refere Jorge Rebelo de Almeida, presidente do grupo Vila Galé. Mas os empresários não acham graça nenhuma ao facto de terem de desenvolver os seus negócios com 'regras tontas e disparatadas', que levam os projectos a ficar na gaveta ao longo de dez e vinte anos, empatados numa teia de burocracia que envolve um batalhão de funcionários de 16 corredores da Administração Pública. Nesta via-sacra, muitos investidores acabam por desistir.
'As regras são tão complicadas que ninguém as consegue cumprir', salienta José Carlos Pinto Coelho, presidente da Confederação do Turismo Português, a propósito do Decreto-Lei 167/97, que regula o licenciamento e o funcionamento dos empreendimentos turísticos. 'Se fôssemos a cumprir em Portugal tudo o que está na lei, seria a 'débacle' total. Cumprem-se os aspectos mais lógicos e vai-se empurrando com a barriga para a frente', adianta outro responsável do sector, referindo que 'há formatos hoteleiros na Europa que não podem existir em Portugal segundo a lei em vigor'.
Mas os empresários acreditam que a era de policiar a actividade ao milímetro, que já vem do tempo de Salazar (que chamava a si próprio a tarefa de despachar os hotéis), está mesmo a chegar ao fim. A lei dos empreendimentos turísticos entrou na recta final de revisão, e a última reunião do Governo com as associações foi marcada por um 'casamento de ideias' relativamente ao futuro rumo das regras. 'A reunião foi uma boa surpresa. Sente-se um menor poder da tecnoestrutura governamental e uma vontade de caminhar no sentido de consensos', adianta fonte da Confederação do Turismo, advertindo que os privados, apesar de concordarem no essencial com a 'lei mãe' proposta pelo Governo, precisam ainda de conhecer o conteúdo dos respectivos diplomas regulamentares.
'O grande problema do turismo em Portugal não é a carga fiscal ou o despropósito da legislação laboral, mas a forma como os licenciamentos se desenvolvem', sublinhou Jorge Rebelo de Almeida numa conferência sobre a matéria promovida pela Associação dos Hotéis de Portugal, que faz apelo a 'mais regulação e menos regulamentação' por parte do Estado. 'A solução passa por desburocratizar as cabeças. A administração pública não pode continuar a tratar os investidores como bandidos e vigaristas. Quem está com a responsabilidade de aprovar qualquer coisa corre o risco de levantar suspeições de estar feito com os promotores pelo simples facto de dizer que sim. Esta mentalidade tem de acabar.'

Sistema PIN é 'injusto'
Para simplificar as aprovações e reduzir os tempos de espera, Segurança e Ambiente deveriam ser os únicos aspectos salvaguardados na lei 'e tudo o resto deixado à iniciativa dos empresários', defendeu Castelão Costa, administrador do Grupo Pestana. 'Se entendermos que não deve haver ar condicionado devido ao tipo de construção, se as casas de banho devem ou não ter bidés, ou se os telefones estão na secretária e não na mesa-de-cabeceira, é porque esta é uma tendência do mercado e o Estado não se deve meter. Hoje, ou somos diferentes, ou já não é possível competir com mais do mesmo em hotelaria'. Rebelo de Almeida defende que o Ambiente deve ser uma prioridade na legislação turística. 'Mesmo com excessivas regulamentações, têm aparecido uns 'masmorros' um pouco por todo o lado'otéis de Po.
O empresário classificou ainda como 'injusto' o modelo de 'aprovação acelerada' dos projectos PIN (de Potencial Interesse Nacional), considerados como 'via verde' dos projectos turísticos. 'A existência dos PIN é a confirmação de que o próprio sistema não funciona', sustentou na ocasião Jorge Gonçalves, advogado ligado à imobiliária turística, chamando a atenção para o facto de a actual lei contemplar 'modelos que os investidores estrangeiros pura e simplesmente não entendem e que não existem em mais lado nenhum'. Jorge Umbelino, vice-presidente do Turismo de Portugal, salientou que 'não é fácil para a administração' lidar com a questão dos licenciamentos e que 'nã há pessoas sádicas com uma lista à espera de encontrar erros'.
Segundo Cristina Siza Vieira, ex-responsável da Direcção-Geral do Turismo, a revisão da lei dos empreendimentos decorre 'num momento histórico com um grãozinho de sal, e é uma oportunidade única para simplificação legislativa ao coincidir com programas do Estado como o PRACE ou o Simplex.' Para Henrique Veiga, presidente da Associação dos Hotéis de Portugal, há que 'aproveitar esta conjugação astral para ir fundo nas mudanças, ou perderemos um 'timing' que não se repetirá'. Lembrando que a actual lei carrega consigo o fardo de corrigir os excessos de betão dos anos 80, Henrique Veiga faz apelo a 'uma psicanálise colectiva' para o país poder dar o salto para o século XXI. 'Não podemos é continuar a discutir filosoficamente as questões do turismo. Já passou tempo de mais.

Alojamento local resolve ilegais
Uma das novidades da lei dos empreendimentos turísticos que está a ser revista é a criação do 'alojamento local', que visa encontrar uma solução para o problema das camas ilegais, que atinge destinos de forte sazonalidade, como Algarve ou Fátima. Segundo a proposta do Governo avançada às associações, o conceito de 'alojamento local' refere-se a 'estabelecimentos de hospedagem ocasionalmente utilizados por turistas, mediante remuneração, com prestação de serviços associados', cabendo a sua regulamentação às assembleias municipais.
A Confederação do Turismo Português contestou fortemente esta solução, que liberta o alojamento local do cumprimento das regras a que estão sujeitos os restantes empreendimentos. 'Não queremos um alojamento local regulado pelas câmaras. Significaria ter 300 regulamentos diferentes em Portugal. E prezamos muito a igualdade de condições de concorrência', frisa um responsável da Confederação do Turismo, defendendo que a lei deve ser corrigida no sentido de enquadrar empreendimentos 'de grande categoria', actualmente considerados como camas ilegais por falta de solução legal. 'Há casas na Quinta do Lago comercializadas a 5 mil euros por dia, com piscina, sauna e mordomo. E basta não terem um sistema de detecção de incêndios para não poderem ser consideradas oferta turística', faz notar.
A questão do alojamento local este à mesa na última reunião entre o Governo e os privados, que resultou 'num grande consenso' no sentido de encontrar 'regras transversais' para regular este tipo de estabelecimentos. A reunião foi também consensual numa série de matérias onde havia fortes reservas das associações. Entre estas, destaca-se o artigo 48º da proposta de decreto-lei do Governo (relativo à exploração turística das unidades de alojamento), impondo um ónus de utilização por parte do proprietário a 90 dias por ano, regra a aplicar em 70% dos hotéis-apartamentos e 35% dos 'resorts' integrados. As associações consideram que este ónus não faz sentido, pois 'a duração das estadias é variável ao longo do ciclo de vida do proprietário-utilizador', e defendem que os alojamentos devem estar 100% afectos à exploração turística." (Conceição Antunes - Expresso, 27/10/2007)

joi, 2 august 2007

Liminar/Antecipação de Tutela concedendo direito à empresa hoteleira de não pagar aumento exigido pela União - taxa de ocupação em Terras de Marinha.

Justiça Federal em Santa Catarina — Seção de Comunicação Social
48 3251 2629
48 9128 9523
AÇÃO ORDINÁRIA (PROCEDIMENTO COMUM ORDINÁRIO) Nº 2007.72.08.003257-7/SC
AUTOR: VILA DO FAROL HOTEIS E TURISMO LTDA.
ADVOGADO: JEAN KALEM BASTOS BELEM
RÉU: UNIÃO — ADVOCACIA GERAL DA UNIÃO

DECISÃO (liminar/antecipação da tutela)
Vistos, etc.
Trata-se de pedido de antecipação da tutela no qual se busca a suspensão da exigibilidade de taxas de ocupação cobradas em razão da inscrição de imóvel da autora como terreno de marinha, defendendo, para tanto, a exorbitância do aumento realizado, ou, sucessivamente, autorização para o depósito dos valores relativos ao ano de 2007.
Vieram-me os autos conclusos.
Decido.
Inicialmente, destaco que as liminares proferidas nos processos anteriores referiam-se à própria nulidade da demarcação como terreno de marinha, questão que era prejudicial ao exame do aumento da taxa de ocupação. Logo, esta segunda causa de pedir não havia sido apreciada por este juízo. Porém, como neste caso concreto a parte postula somente este segundo fundamento, passo a apreciá-lo. De qualquer sorte, ao contrário do que normalmente ocorre, entendo que o exame deste tipo de questão jurídica não pode ser feito apenas sob o fundamento técnico-jurídico, isto é, a correta decisão deve tomar como base outros elementos que não apenas o simples exame da legalidade.
Chego a esta conclusão não apenas por todo avanço recente no âmbito da filosofia do direito (especialmente depois das conhecidas obras do jusfilósofo norte-americano Ronald Dworkin, cujas lições não cabem ser reproduzidas nesta decisão diante do caráter prático, mas que podem ser buscadas em O Império do Direito. São Paulo: Martins Fontes, 1999. 513 p; Levando os Direitos a sério. São Paulo: Martins Fontes, 2002. 568 p.; Uma questão de princípio. 2ª ed. São Paulo: Martins Fontes, 2005a. 593 p.), mas sim, e principalmente, pelo teor do próprio art. 37, da Constituição da República, que diz, claramente, que toda atividade da Administração Pública deve estar pautada tanto pelo princípio da legalidade quanto da moralidade.
Logo, toda a discussão acerca da circunscrição do Direito à Moral não é apenas de cunho teórico, mas sim do cotidiano de qualquer operador jurídico.
Neste passo, poderiam ser gastas páginas e páginas com as lições daqueles que, diante dos horrores da segunda guerra mundial, chegaram à conclusão de que o Direito não pode prescindir de uma base ética mínima (para o tema, se houver interesse, confira-se, dentre outros, COMTE-SPONVILLE, André. O Capitalismo é moral? Tradução de Eduardo Brandão. São Paulo: Martins Fontes, 2005; HÖFFE, Otfried. Justiça política: fundamentação de uma filosofia crítica do direito e do estado. Tradução de Ernildo Stein. Petrópolis: Vozes, 1991; MELO, Osvaldo Ferreira de. Fundamentos da Política Jurídica. Porto Alegre: Sergio Antonio Fabris Editor, 1994); porém, conforme já mencionado, vale apenas mencionar que a questão da relação ou separação entre Direito e Moral envolve dois extremos: a autonomia completa do direito (positivismo jurídico) e a completa identificação (moralismo jurídico). A total identificação foi afastada em razão da existência de diferenças entre os conceitos de moral e direito, além de ser um mito, pois nomear uma lei de injusta ou imoral já significa uma proposição que as distingue. A total separação tornou-se historicamente inviável após as atrocidades do nazismo . A inserção do moralismo dentro do direito decorre do questionamento da legitimidade do estado. Logo, a tentativa de uma total renúncia à justiça pelo positivismo jurídico é um mito.
Postas essas premissas, especialmente calcadas nas diretivas contidas no art. 37, da Constituição da República, constato ser fato notório (e por isso independente de prova, nos termos do art. 334, I, CPC), amplamente divulgado pela mídia local e nacional, que os reajustes promovidos de supetão pela União extrapolam, e muito, o que seria razoável esperar-se, seja em função da reduzida inflação no período, seja em função da ausência de aumentos salariais da maior parte da população brasileira.
Ainda que fosse o caso de se realizar o aumento, creio que pela restrição do direito de ocupação, legitimamente exercido pelos devedores da referida taxa, deveria ser precedida de prévia e ampla discussão pública, quiçá individualizada com cada um dos ocupantes.
Não obstante, do texto constitucional é possível extrair o conteúdo de um princípio fundamental da não-surpresa do Cidadão pelo Estado, seja em função da cláusula de proteção das situações jurídicas consolidadas (art. 5º, XXXVI), seja pelas limitações constitucionais ao poder de tributar (princípio da anterioridade, art. 150, III) que, "mutatis mutandis", podem ser aplicadas à espécie. Apesar da natureza do valor discutido não ser tributária, é evidente que as razões que levam à sua cobrança guardem forte semelhança com o exercício da imposição tributária, dado que a União nunca foi, de fato, proprietária do imóvel, sendo tal qualidade deferida por vetusta legislação cuja compreensão foge da razão do cidadão médio. Logo, "ubi eadem ratio, ibi eadem jus", ou, onde existe a mesma razão fundamental, prevalece a mesma regra de Direito.
Assim, há plausibilidade do direito invocado, que traduz a verossimilhança das alegações requerida no art. 273, do CPC.
Quanto ao perigo na demora, é certo que, se não determinada a suspensão da exigibilidade, haverá não apenas a inscrição em dívida ativa, mas também a execução dos valores supostamente devidos, além de eventuais transtornos normais decorrentes destes procedimentos.
Ante o exposto, defiro parcialmente a antecipação da tutela para, declarando, provisoriamente, a nulidade do aumento da Taxa de Ocupação do exercício de 2007, autorizar o depósito em juízo no mesmo montante cobrado para a Taxa de Ocupação do exercício de 2006, e, como conseqüência, determinar, após a comprovação do depósito, a suspensão da exigibilidade dos créditos até o julgamento final da ação.
Intimem-se.
Cite-se.
Itajaí, 31 de julho de 2007.
Vilian Bollmann
Juiz Federal Substituto

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sâmbătă, 21 aprilie 2007

"Chamadas a preços livres"

"Tempo quente significa, para muitos, férias longe de casa. Mas uma avultada conta telefónica no fim de uns merecidos dias de descanso e lazer no hotel pode indispor qualquer veraneante. É que em Portugal, tal como em muitos outros países, os estabelecimentos hoteleiros têm toda a liberdade para fixar os valores das chamadas. A única obrigação é colocar o preço por impulso nas recepções e nos quartos, em local bem visível.
Como seria de esperar, os preços variam muito de unidade para unidade e telefonar de um hotel pode custar seis vezes mais do que ligar de uma cabina telefónica. Surpreendente é o facto de poder também custar menos. Segundo o Expresso apurou, existem estabelecimentos hoteleiros que cobram cinco cêntimos por cada impulso, enquanto usar um telefone público implica gastar sete pelo mesmo período de tempo. Além disso, é possível encontrar hotéis nos quais o preço é estabelecido por minuto e não por impulso. Nestes casos, há unidades que chegam a cobrar, por exemplo, € 2,80 por minuto em chamadas para a Europa, € 3 para os Estados Unidos e € 5,25 para outros países.
Mas, de uma maneira geral, o preço dos telefonemas sobe consoante as estrelas do estabelecimento. O tempo de duração do impulso pode ser igual ao que é aplicado nos telefones públicos ou determinados ou determinado pelos próprios hotéis, no caso de unidades com uma central telefónica própria.
No entanto, existem alternativas como a Internet e os telemóveis, que se massificaram nos últimos anos e são utilizados por um cada vez maior número de clientes de hotéis. Resultado: uma quebra nas receitas.
Embora ressalvando que não dispõe de dados concretos sobre essa baixa, a Associação dos Hotéis de Portugal reconhece que as chamadas a partir dos telefones fixos colocados nos quartos já foram um serviço 'a ter em conta na oferta' das unidades sobretudo 'antes do aparecimento dos telemóveis'.
Na opinião do secretário-geral da Associação Portuguesa para a Defesa dos Consumidores (Deco), Jorge Morgado, 'existe um problema de falta de transparência', uma vez que nem todos os hotéis afixam a informação relativa ao preço das chamadas em local visível.
Por outro lado, há a questão da 'política de bom relacionamento com os clientes', sendo que 'o hotel só tem a perder quando cobra valores despropositados'.
Para evitar surpresas desagradáveis, o hóspede tem, segundo Jorge Morgado, várias opções. O cliente deve 'exigir a divulgação do preço' das chamadas. Se essa informação não se encontrar anunciada, o consumidor deve pedir que tal seja feito. Além disso, e a seguir a cada chamada, deve informar-se sobre o custo do telefonema, evitando assim que várias chamadas sejam apresentadas em conjunto na conta final, uma vez que isso 'dilui a possibilidade de reclamar'.
Embora reconhecendo que existe um investimento por parte dos hotéis pela colocação de telefones nos quartos, Jorge Morgado entende que isso entra numa 'lógica das facilidades de utilização' das unidades, pelo que não podem ser cobrados 'preços exorbitantes'.
A Deco não recebeu qualquer reclamação relativa a preços cobrados por chamadas feitas em unidades hoteleiras, mas o secretário-geral da Deco considera importante 'fazer um apelo à indústria hoteleira' para que evite o 'oportunismo comercial' decorrente da 'urgência do telefonema ou do facto de o estabelecimento se encontrar num local isolado'." (Cristina Bernardo Silva - Expresso, 21/04/2007)

vineri, 23 martie 2007

"ASAE inaugura Verão algarvio com ataque às camas ilegais"

"Os empresários dizem que a lei os empurra para formas clandestinas de alugar casas e quartos para férias, que são o grosso da oferta.
A Autoridade de Segurança Alimentar e Económica (ASAE) encontra-se, desde ontem, no Algarve a lançar uma operação contra as camas turísticas paralelas. Os inspectores perseguem a fuga aos impostos, mas os empresários acham que o aluguer clandestino é 'promovido por uma legislação deslocada da realidade'. As transacções fazem-se no estrangeiro, ou via Internet, passando ao lado dos tradicionais circuitos comerciais.
Ontem, várias brigadas da ASAE actuaram na região, passando por Almancil, Albufeira, Lagos até Vila do Bispo. A operação vai hoje ter continuidade, e só no final serão conhecidos os resultados.
Há uma semana, em entrevista ao programa do Diga Lá Excelência, o presidente da ASAE, António Nunes, prometeu que, antes do Verão, iria acentuar as inspecções no Algarve - prometeu e fez.
De acordo com as estatísticas oficiais, existem no Algarve 114 mil camas turísticas legalizadas, mas estima-se que o número das paralelas atinja as 300 mil a 400 mil. São milhões de euros que escapam à Direcção-Geral dos Impostos, 'devido a uma lei que não permite, a quem quer cumprir com as suas obrigações, que se legalize'.
Esta é a tese defendida pelo presidente da Associação dos Hotéis e Empreendimentos Turísticos do Algarve (AHETA), Elidérico Viegas, denunciando que o diploma, publicado em 1997, obriga a que uma vivenda, para ser alugada, 'tenha que ter as mesmas condições que um empreendimento turístico'.

Diploma "absurdo"
Elidérico Viegas classifica de 'absurdo' o diploma que impede uma moradia, que custa dois ou três milhões de euros, na Quinta do Lago ou Vale do Lobo, 'não possa ser legalizada, porque esses aldeamentos de luxo possuem uma alvará de licença de habitação e não de utilização turística'. A freguesia de Almancil, onde se situam estes empreendimentos, foi ontem visitada pela ASAE, mas, nas montras das agências de imobiliário, confirmou o PÚBLICO, não havia qualquer anúncio de casas para férias para alugar, só para venda. E as mais sumptuosas não tinham o preço afixado, apenas a indicação de que pertenciam a uma empresa off shore.
O presidente da Região de Turismo do Algarve, Hélder Martins, por outro lado, afirma 'quem perde com isto é o Governo e somos todos nós'. A este propósito, revela o que fazem operadores turísticos estrangeiros, perante a dificuldade da legalização de aluguer de apartamentos ou vivendas para férias: alugam via Internet e dão indicação aos clientes para, quando questionados pelas autoridades, responderem que são familiares do dono da casa. 'Assim fica tudo resolvido', afirma. Manter uma casa de férias na Quinta do Lago custa por ano, em impostos e encargos com a manutenção e segurança, entre 30 mil a 100 mil euros. Mesmo alguns dos mais ricos fazem um contrato com uma agência que lhes aluga a casa, durante alguns períodos, para aliviar os encargos.

As dificuldades
As maiores críticas dos proprietários prendem-se com as dificuldades em obter, na câmara, a mudança de alvará de habitação para a de utilização turística do apartamento ou moradia. O chefe de divisão administrativa da Câmara de Albufeira, António Nóbrega - que tem quatro livros publicados sobre matérias relacionadas com a administração autárquica -, afirmou num seminário realizado no ano passado que tinha tentado fazer uma síntese da legislação desta área, mas desistiu, depois de ter reunido mais de 700 páginas de regulamentos.
O presidente da Associação Empresarial de Almancil (AEA), Aníbal Moreno, por outro lado, declarou ao PÚBLICO que o ministro da Economia, há cerca de um ano, escreveu-lhe a agradecer o 'contributo da associação para a revisão da legislação em curso'. 'Mas a confusão e o emaranhado jurídico continuam.'
Nos últimos meses, acrescentou, 'dezenas e dezenas de proprietários do Vale do Lobo e Quinta do Lago procuraram legalizar as suas casas de segunda habitação, para poderem ter utilização turística, mas a Direcção-Geral de Turismo indefere'. E mostra a carta referente a uma dessas moradias, que viu recusada a legalização porque 'não foi referido o local do escritório de atendimento'." (Idálio Revez - Público, 23/03/2007)

joi, 8 februarie 2007

Proyecto de modificación del Código Civil Argentino. Depósito Necesario. Hospedaje.

"PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente 3547-D-2006
Trámite Parlamentario 80
Sumario CODIGO CIVIL: MODIFICACIONES SOBRE CONTRATO DE HOSPEDAJE O ALOJAMIENTO.
Firmantes ITURRIETA, MIGUEL ANGEL.
Giro a Comisiones LEGISLACION GENERAL.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1: Derógase el artículo 1118 del Código Civil.

Artículo 2: Sustitúyese el artículo 1119 del Código Civil que quedará redactado de la siguiente manera: "El daño causado por una cosa arrojada o caída desde un edificio, torna responsables por la reparación integral a todos los que habitan en el mismo, o en su caso a quienes lo hacen en la parte de donde provino el objeto, en tanto no se sepa quien la hubiese arrojado o creado el peligro al ponerla de manera que pudiese caer".

Cuando el daño es causado por un miembro anónimo de un grupo determinado, todos sus integrantes resultan colectivamente responsables frente a la víctima, quién a su criterio podrá accionar contra uno, algunos o todos ellos por la indemnización total de los perjuicios sufridos, hasta su íntegro cobro.

En los casos de los dos párrafos anteriores, sólo podrá eximirse de responsabilidad quien pruebe que no participó en la causación del daño, o que no integró el grupo del que emanara el mismo, o la identidad de él o los verdaderos causantes del perjuicio".

Artículo 3: Deróganse los artículos 1120 y 1121 del Código Civil.

Artículo 4: Modifíquese el artículo 2227 del Código Civil que quedará redactado de la siguiente manera: "Será depósito necesario, el que fuese ocasionado por incendio, ruina, saqueo, naufragio, incursión de enemigos, o por otros acontecimientos de fuerza mayor; que sometan a las personas a una imperiosa necesidad".

Artículo 5: Incorpórase como artículo 2228bis, el siguiente: "En el depósito necesario es admisible toda clase de pruebas.

Salvo en caso de existir disposiciones específicas, el depósito necesario es regido por las normas relativas al depósito voluntario".

Artículo 6: Incorpórase el Capítulo VII del Título XV de la Sección Tercera del Libro Segundo del Código Civil, el que se denominará "De la introducción de efectos en un establecimiento hotelero" y se compondrá de los arts. 2229 a 2239bis.

Artículo 7: Sustitúyese el artículo 2229 del Código Civil por el siguiente: "Los viajeros que lleven consigo efectos de valor superior al corriente en similares circunstancias, deben informarlo al hotelero y guardarlos en las cajas de seguridad que se hallasen a su disposición en el hotel. Salvo prueba en contrario, se considerará que exceden el valor corriente los efectos o las sumas de dinero que superen el monto de cincuenta veces el costo del alojamiento diario en el hotel de que se trate.

Formalizada la entrega de los efectos en custodia al hotelero, la responsabilidad de éste se limita al valor declarado de tales efectos.

Si los efectos de los pasajeros resultaren excesivamente valiosos en relación con la categoría del establecimiento hotelero o su guarda causare trastornos extraordinarios, los hoteleros pueden negarse a recibirlos o convenir con el viajero la limitación o exclusión de su responsabilidad.

Los hoteleros responden por las consecuencias de su injustificada negativa a recibir las cosas que se le hubieran ofrecido en custodia".

Artículo 8: Sustitúyese el artículo 2230 del Código Civil por el siguiente: "Los hoteleros son responsables por las pérdidas o daños sufridos en las cosas y efectos introducidos por los viajeros en el hotel, salvo que probaren la existencia de caso fortuito ajeno a su actividad.

Tal responsabilidad comienza en el instante en que los efectos del viajero han sido introducidos en el hotel, sea por el mismo viajero, un empleado del hotel u otra persona. La entrega del equipaje en el aeropuerto, estación de autobús o en la calle a personal del hotel, queda equiparada a su introducción en este último y da comienzo al deber de custodia del hotelero.

El hotelero responderá de los daños y pérdidas que los efectos de los viajeros sufrieren, ya fuere por su culpa, la de sus dependientes o la de otros viajeros, pero no responderá por los hechos de los acompañantes, visitantes o familiares de los viajeros, que hubieren ingresado al hotel con su anuencia.

La responsabilidad prevista en los párrafos precedentes, se limita al monto máximo equivalente a cincuenta veces el precio convenido por persona por cada día de alojamiento, salvo que la pérdida o el daño sean atribuibles a dolo o culpa del hotelero o de sus dependientes, en cuyo caso el hotelero responderá del daño causado".

Artículo 9: Sustitúyese el artículo 2231 del Código Civil por el siguiente: "Excepto en el supuesto de caso fortuito, los hoteleros también son responsables por la sustracción o daños que sufran los vehículos de los viajeros que reciban en el establecimiento, en garajes u otros lugares adecuados para guardarlos, pero no responden por las cosas dejadas en el interior de ellos.

Esta responsabilidad del hotelero existe sea gratuito u oneroso el estacionamiento de los vehículos en dependencias del hotel, y aunque se lo brinde como accesorio del alojamiento".

Artículo 10: Sustitúyese el artículo 2232 del Código Civil por el siguiente: "Es ineficaz toda cláusula contractual o aviso colocado en el hotel que excluya o limite la responsabilidad del hotelero, salvo lo dispuesto en el artículo 2229, párrafos segundo y tercero".

Artículo 11: Sustitúyese el artículo 2233 del Código Civil por el siguiente: "La responsabilidad impuesta a los hoteleros, se aplica en cuanto fuera pertinente a hosterías, hostales, establecimientos de turismo rural o estancias que alojan huéspedes en ellas a cambio de un precio, sanatorios, hospitales, establecimientos psiquiátricos, geriátricos, albergues y pensionados estudiantiles y asilos y, en general, a todos aquellos establecimientos donde una persona se aloja e introduce efectos, aunque el alojamiento no sea la causa principal de su estadía".

Artículo 12: Sustitúyese el artículo 2234 del Código Civil por el siguiente: "La responsabilidad impuesta a los hoteleros no se aplica a los establecimientos gastronómicos de toda índole, como restaurantes, bares o cafés, ni respecto de los viajeros que ingresen en los hoteles, sin alojarse en ellos".

Artículo 13: Sustitúyese el artículo 2235 del Código Civil por el siguiente: "En el caso del turismo rural o de estancias, la responsabilidad del hotelero respecto de las personas, equipajes y objetos de sus huéspedes comienza desde que éstos transponen el acceso principal de la estancia, puesto que desde allí en adelante el estanciero debe asegurar que ellos no sean asaltados, lesionados o dañados por terceras personas, animales o empleados suyos.

Finaliza la responsabilidad del hotelero rural cuando se produce el egreso de los huéspedes del establecimiento".

Artículo 14: Modifíquese el artículo 2236 del Código Civil que quedará redactado de la siguiente manera: "El hotelero no es responsable cuando el daño o pérdida provenga de la culpa o dolo del viajero, de sus acompañantes, familiares o invitados".

Artículo 15: Modifíquese el artículo 2237 del Código Civil que quedará redactado de la siguiente manera: "Para la exoneración de responsabilidad del hotelero, en los términos del artículo 2230, primer párrafo, no se considerará caso fortuito al ingreso de ladrones en los hoteles si no lo hiciesen en banda, con armas de gran poder vulnerante, con violencia desproporcionada o por escalamiento que no pudiese resistir el hotelero".

Artículo 16: Sustitúyese el artículo 2238 del Código Civil por el siguiente: "Cuando el hotel o establecimiento encuadrable en alguno de los supuestos del artículo 2233 perteneciere a dos o más dueños, ellos serán solidariamente responsables del daño causado al viajero o a sus efectos.

Sin perjuicio de ello, si el daño se hubiera producido por culpa exclusiva de uno sólo de los dueños del hotel, él o los que hubiesen pagado la indemnización al damnificado podrán reclamar del culpable el reintegro de cuanto hubieran abonado y no solo del valor indemnizatorio correspondiente a su cuota parte".

Artículo 17: Modifíquese el artículo 2239 del Código Civil que quedará redactado de la siguiente manera: "La responsabilidad del hotelero finaliza cuando el pasajero desaloja la habitación y se retira del hotel, llevándose sus efectos.

Si el viajero desocupa la habitación pero deja sus efectos en custodia del hotelero, éste continuará siendo responsable por los mismos, aunque lo será como cualquier depositario común y no en los términos de los artículos 2229 y siguientes".

Artículo 18: Incorpórase como artículo 2239bis al Código Civil el siguiente texto: "El hotelero puede retener los efectos del viajero hasta tanto le sea pagado el precio del contrato de hospedaje".

Artículo 19: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fundamentos
Señor presidente:
Nuestro Código Civil, al igual que otros ordenamientos similares sancionados en el siglo XIX, no regula específicamente el contrato de hospedaje o alojamiento.
El Código de Vélez, regla los efectos de la responsabilidad civil del hotelero, reenviando a las regulaciones relativas al depósito necesario; en tal sentido el artículo 1120 dispone que "Las obligaciones de los posaderos respecto a los efectos introducidos en las posadas por transeúntes o viajeros, son regidas por las disposiciones relativas al depósito necesario".
El régimen legal del contrato de depósito está contenido en el Título XI, de la Sección III del Libro II del Cód. Civil, dentro del cual se encuentran los arts. 2182 a 2230, los que se dividen en seis capítulos.
En el capítulo VI el Código se ocupa del depósito necesario, que resulta una rémora del Derecho Romano con antecedentes históricos curiosos.
El depósito necesario tiene una característica particular que, tal como lo indica el artículo 2227 del Cód. Civil, es el causado ante: "... incendio, ruina, saqueo, naufragio, incursión de enemigos, o por otros acontecimientos de fuerza mayor; que sometan a las personas a una imperiosa necesidad, y el de los efectos introducidos en las posadas por los viajeros".
Resulta claro, que la propia norma asimila en cuanto a los efectos supuestos muy diversos, ya que no debiera ser el mismo trato dado a las cosas entregadas en un incendio o naufragio que las ingresadas a un hotel.
Es más, agudamente en nuestra doctrina un autor ha puntualizado que "...difícilmente puede aceptarse que el depósito en las posadas se trate de un depósito...porque falta, para que pueda calificarse el depósito de "necesario", la circunstancia de necesidad imperiosa, que sí se da en los demás supuestos, casos de ruina, incendio u otro acontecimiento semejante que contempla el precepto. El artículo 2227 contiene la ficción, al considerar al depósito en las posadas en iguales condiciones a los demás supuestos, (...)" (1) .
Si bien se mira en la actuación del hotelero no hay depósito alguno, salvo respecto de los efectos que el pasajero le entregue para depositar en la caja de seguridad; pero, si esta entrega no se produce, es posible afirmar que se trata de un pseudodepósito o depósito ficticio, por voluntad de la ley, respecto de los restantes efectos.
En un inteligente fallo se sostuvo algo similar al expresar que el artículo 2229 del Cód. Civil confunde el depósito necesario por causa de ruina, incendio u otro acontecimiento semejante, con el que tiene lugar por el hecho de introducir efectos en un hotel, que obedece a causas diversas, pero que la ley los considera en iguales condiciones. (2)
La explicación que se le ha buscado a esta equiparación de efectos entre un verdadero supuesto de depósito necesario (la entrega de cosas en un incendio) y otro que esencialmente no lo es (el ingreso de equipajes a un hotel) es doble: los hoteleros ofrecen sus servicios al público generando su confianza y la falta de tiempo o disponibilidad de los huéspedes para verificar la confiabilidad e idoneidad de los propietarios de estos establecimientos.
Pero esta explicación resulta antigua; es propia de los tiempos en que el turismo no existía y los pocos pasajeros que circulaban lo hacían por necesidad y no por placer.
Además, es una explicación propia de una época en que cada lugar existía - con suerte- una única posada, mientras que en la actualidad el hotel de pasajeros no es "la posada" prácticamente única en un lugar de tránsito, pues hoy los pasajeros tienen un amplio repertorio de establecimientos hoteleros y cuando se dirigen a uno, se supone, aunque en numerosos casos y por diversas circunstancias no es así, que han podido elegir libremente el que mejor le conviene a sus gustos, deseos, intereses y seguridad (3) .
Por otra parte, hoy en día, con los prodigios de Internet, se pueden ver hasta las fotos de los cuartos de un hotel en la red, por lo que esta explicación flaquea.
Por ello, es que propongo esta modificación que establece un régimen legal actualizado, adecuado a los nuevos tiempos y necesidades que el turismo intensivo presenta.
Esta reforma se apoya en los siguientes pilares:
- Actualización integral de los conceptos referidos al hospedaje: Es necesario modificar los términos posadas, posaderos, carros, casas de baño, etc. por los utilizados en la actualidad, tales como hoteles, hostería, hoteleros, vehículos, etc.
Por supuesto, dentro del concepto hoteles utilizado en el proyecto se incluyen todos los establecimientos que brindan alojamiento como hosterías, hostales, pensiones, etc., y también establecimientos de agroturismo o estancias que alojan huéspedes en ellas a cambio de un precio. - Clarificación y determinación de la responsabilidad del hotelero dentro de la órbita contractual: En la actualidad, nuestro Código Civil establece una doble regulación de la responsabilidad del hotelero. Por una parte se refieren a él los arts. 1118 y 1120 ubicados entre los cuasidelitos (Tít. IX, Sec. II, Libro II), lo que podría hacer pensar que se trata de un supuesto de responsabilidad extracontractual.
Por otro lado, es regulado en los arts. 2229 y subsiguientes del Cód. Civil (Cap. VI, Tít. XV, Sec. III, Lib. II) vinculado al depósito necesario, lo que lo haría ver como un caso de responsabilidad contractual.
Esta duplicidad normativa ha hecho dudar a la doctrina sobre la naturaleza o esencia jurídica de la responsabilidad del hotelero. Sin embargo, es mayoritaria la opinión de los autores que consideran que la responsabilidad del hotelero es una responsabilidad contractual (4) .
Por ello, el presente proyecto deroga los arts. 1118, 1120 y 1121 reformula el 1119, por lo que la regulación de esta materia queda reconducida de hecho al régimen de la responsabilidad contractual. De esta forma, quedan despejadas todas las dudas en cuanto al ámbito de la responsabilidad del hotelero.
Asimismo, a los fines de evitar la asimilación entre el depósito necesario con el depósito de los efectos en los hoteles, el presente proyecto modifica el artículo 2227 suprimiendo su última parte, de modo tal que sólo será depósito necesario el que se realizara en caso de "...incendio, ruina, saqueo, naufragio, incursión de enemigos, o por otros acontecimientos de fuerza mayor; que sometan a las personas a una imperiosa necesidad" y agrega un capítulo para albergar los arts. 2229 y ss., que aleja del concepto de depósito necesario a la introducción de efectos en un hotel.
Así, el régimen de la responsabilidad del hotelero queda definido exclusivamente en los arts. 2229 a 2239bis del Cód. Civil., creándose un régimen legal armónico, conceptualmente sostenible y de avanzada en la materia.
- Creación de un régimen de responsabilidad del hotelero acorde al siglo XXI, sosteniendo algunas de las estructuras de Vélez Sarsfield:
La presente reforma refleja la evolución que ha tenido la materia por vía doctrinaria y jurisprudencial. Tiene presente también, la regulación establecida en los Proyectos de unificación legislativa civil y comercial de 1987, los dos de 1993 (el de la Comisión Federal de Diputados y el Proyecto de la Comisión Presidencial) y el Anteproyecto de Código Civil del año 1998, en especial tomando de este último, lo referente a la limitación de la responsabilidad de los hoteleros por los daños o pérdidas sufridos por las cosas de los viajeros hasta un monto máximo (5) , aun cuando se aparta este proyecto del tope allí tenido en cuenta.
En tal sentido, el nuevo artículo 2230 limitaría la responsabilidad al monto máximo equivalente a cincuenta veces el precio convenido por persona por cada día de alojamiento, salvo que la pérdida o el daño sean atribuibles a culpa o dolo del hotelero o de sus dependientes. Al no establecerse un monto en pesos, tanto el hotelero como el pasajero quedan resguardados de cualquier modificación inflacionaria que pudiera producirse.
El artículo 9 del presente proyecto, sustituye el artículo 2231 del Código Civil, adaptando la idea de Vélez a nuestros días, de manera tal que en lugar de proteger los carros, actualmente corresponde otorgar protección a vehículos de los viajeros dejados en los garajes u otras dependencias de los hoteles, aunque no las cosas dejadas en ellos.
La nueva redacción propuesta del nuevo artículo 2232 no modifica en lo sustancial lo establecido por el codificador, es decir, plantea la regla general de invalidez de las cláusulas eximentes de responsabilidad del hotelero, salvo lo dispuesto en el artículo 2229, segundo y tercer párrafos.
La reforma propuesta refleja también una notable evolución en lo que respecta a la extensión de este tipo de responsabilidad a todos aquellos establecimientos donde una persona se aloja e introduce efectos, aunque el alojamiento no sea la causa principal de la estadía, tales como sanatorios, clínicas, albergues estudiantiles, pensionados, hospitales, asilos, etc. (artículo 2233 proyectado). La doctrina nacional es prácticamente unánime en dicha interpretación. (6)
Otra innovación, resulta el artículo 11 del proyecto que sustituye el art. 2235 del Cód. Civil. La modificación propiciada recepta en la legislación argentina un régimen legal para los establecimientos de turismo rural, que han proliferado últimamente y que en la actualidad no cuentan con una normativa aplicable, existiendo una absoluta orfandad legislativa en la materia". La precisión de cuando comienza y cuando termina en estos casos la responsabilidad del estanciero-hotelero da claridad a la materia y precisa también el alcance de su responsabilidad.
Asimismo, se incorpora el concepto de "caja de seguridad" (artículo 2229 proyectado), inexistente en el ámbito de los hoteles (o posadas) a la época de sanción de nuestro Código Civil. También, se incluye otra limitación a la responsabilidad de los hoteleros, en cuanto a dichos efectos de valor superior: el hotelero responde hasta el valor declarado de los efectos depositados (artículo 2229 proyectado, segundo párrafo).
Por último, la posibilidad de que el hotelero se niegue a recibir los efectos de valor superior o convenga con el pasajero la limitación o exclusión de su responsabilidad (artículo 2229 proyectado, tercer párrafo). Ello, por supuesto, evita una gran cantidad de conflictos, realizando una aplicación práctica del principio establecido en el artículo 1197 del Cód. Civil, otorgando a las partes la posibilidad de establecer sus propias reglas a las cuales deberán someterse como a la ley misma.
Los arts. 2236 y 2237 se mantienen sustancialmente igual, salvo la mejora de redacción de sus textos.
El artículo 2238 proyectado, al establecer la solidaridad de los diversos dueños de un hotel, adecua esta materia a las directivas del derecho argentino vigente en materia de relaciones de consumo (recuérdese por ejemplo la responsabilidad solidaria establecida en los arts. 13 y 40 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, luego de su reforma por la ley 24.999). Ello sin perjuicio de las acciones internas de contribución entre quien pagó y sus co-obligados, apartándose este aspecto de la regulación general del Código Civil en materia de solidaridad (arts. 1081 y 1082 CC), por entender que constituiría una injusticia aplicar la solución general en este aspecto.
Los arts. 2239 y 2239 bis vienen a clarificar dudas existentes en la actualidad, siendo ese su objetivo básico.
Se ha pretendido dar al régimen de la responsabilidad del hotelero una redacción actualizada y acorde con los requerimientos de la realidad actual, difícilmente compatible con una regulación pensada para la responsabilidad de los caupones y de quienes dirigían posadas en el medioevo, que es el basamento del régimen que plasmara en su momento el Código Civil francés y que al presente todavía, dos siglos después, es el que informa a las legislaciones que siguen sus aguas (7) , como el Código Civil español, el colombiano, el chileno y el argentino.
Inútil advertir que la evolución de dos siglos en materia de comunicaciones, transporte, hotelería, vida social, viajes y necesidades de la población civil, etc, torna al presente absolutamente deficiente el régimen plasmado en materia de responsabilidad del posadero en 1804 por el Código Napoleón y que fuera seguido por nuestro Código en su sustancialidad.
Las nuevas realidades y necesidades provocan que deba adaptarse el régimen legal a ellas, so riesgo de tener que practicar un malabarismo hermenéutico a cada paso, para adaptar los viejos textos a las nuevas realidades.
Asimismo se ha modificado la estructura del Código Civil en este aspecto, introduciéndose un nuevo capítulo, de modo de ubicar sistemáticamente de manera correcta a la regulación del contrato de hospedaje, alejándolo del encasillamiento tradicional dentro del depósito necesario, que siguiera las aguas del derecho decimonónico. Ello, dado que salvo que el pasajero entregue al hotelero sus efectos para ser guardados en una caja fuerte, no se configura un supuesto de depósito de ningún tipo, menos aún de depósito necesario. Referirse al depósito necesario en el caso de la introducción de efectos en hoteles es una licencia -casi poética- a estas alturas de la civilización y de la tecnología.
Agudamente se ha expuesto que "es obvio que para que exista depósito debe existir entrega de una cosa; debe entregarse al depositario la cosa o cosas depositadas y éste debe estar obligado a restituirlas cuando el depositante lo requiera o al término de un determinado período de tiempo. Si bien se mira en el contrato de hospedaje no hay depósito alguno, a no ser respecto de los efectos que el pasajero le entregue al hotelero para depositar en caja de seguridad. Pero respecto de los equipajes y bienes del pasajero que éste conserva ¿cuál sería el depósito si el pasajero conserva dichos bienes en su poder? ¿puede existir depósito sin traslación de custodia al depositario?" (8) .
Por ello se ha dado una nueva ubicación sistemática al régimen del contrato hotelero o de alojamiento y su responsabilidad por incumplimiento.
Además, se ha aprovechado la ocasión para dar un nuevo texto al artículo 1119 del Código Civil, que carecía de redacción actualizada en general e injusta en su última parte. Se le ha dado un régimen adecuado, que sigue las líneas de los Proyectos de unificación legislativa civil y comercial de 1987, 1993 y 1998, mejorando sus textos. Y al momento de retocar su texto, no se ha dejado pasar la ocasión de receptar en el derecho argentino una regulación actualizada para la responsabilidad colectiva, esto es, los supuestos de daños producidos por un miembro indeterminado de un grupo conocido, vieja aspiración de la doctrina nacional, hasta el presente desoída por el Parlamento.
Finalmente, se ha buscado disipar dudas sobre materias relacionadas con el régimen del contrato de hospedaje, como ocurre con la incorporación expresa del derecho de retención del hotelero sobre los efectos del viajero, hasta ser satisfecho el precio del alojamiento (9) .
Considero que todas estas modificaciones, iluminan y actualizan definitivamente una materia que debido al crecimiento turístico que experimenta nuestro país, debe estar correctamente determinada.
No debemos perder de vista que nuestro país recibe anualmente 5.000.000 de turistas extranjeros, además del turismo interno, y probablemente esta suma se incremente en los próximos años.
Para la redacción del Proyecto se ha contado con la colaboración de dos especialistas reconocidos internacionalmente en materia de derecho civil, el Dr. Marcelo J. López Mesa, Académico correspondiente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba y uno de cuyos brillantes artículos doctrinarios -ya citado- ha sido tenido especialmente en consideración al momento de redactar el texto propuesto y el Dr. Félix A. Trigo Represas, Académico de número de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen este proyecto.

(1) SANCHEZ HERNANDEZ, Angel, "La responsabilidad del posadero por todo daño o pérdida que sufran los efectos introducidos en las posadas por los viajeros", JA, 1995-IV-952.
(2) CNCom., Sala B, 28/05/79, "Roncal Antezana, Hugo c. Hotel Americano y otros", LA LEY, 1980-A, 97.
(3) LÓPEZ MESA, Marcelo J., Hospedaje y responsabilidad civil, revista La Ley del lunes 24 de abril de 2006, pp. 1 y ss.
(4) BERNHEIM - DESVAUX, S., "La responsabilité contractuelle du détenteur d´une chose corporelle apparteant á autrui", PUAM, Paris, 2003; LOPEZ MESA, Marcelo, "Curso de derecho de las obligaciones, Ed. Depalma, Buenos Aires, 2001, t. III, p. 161; LÓPEZ MESA, Marcelo J., Hospedaje y responsabilidad civil, revista La Ley del lunes 24 de abril de 2006, pp. 1 y ss.; TRIGO REPRESAS, Félix A. - LOPEZ MESA, Marcelo, "Tratado de la responsabilidad civil", Edit. La Ley, Bs. As,.2004, t. II, p. 841; REYNA, Carlos A. comentario al artículo 1118 C.C. en BUERES-HIGHTON, "Código Civil y sus normas complementarias, cit. t. 3-B, p. 136; LLAMBIAS, J.J., "Tratado de Derecho Civil. Obligaciones", t. IV-A, p. 436, N° 2549-a; BUSTAMANTE ALSINA, J. "Teoría general de la responsabilidad civil", 2ª ed., Abeledo - Perrot, Buenos Aires, 1973, p. 34, N° 994/998; CAIVANO, Roque J., "La obligación de custodia en la locación de obra", en La Ley, 2000-B,1.
(5) Su antecedente es el Código Civil italiano, artículo 1783, reformado por la ley 316 del 10 de junio de 1978.
(6) LÓPEZ MESA, Marcelo J., Hospedaje y responsabilidad civil, revista La Ley del lunes 24 de abril de 2006, pp. 1 y ss.; TRIGO REPRESAS, Félix A. - LOPEZ MESA, Marcelo, "Tratado de la responsabilidad civil", cit. t. II, p. 848; CAZEAUX - TRIGO REPRESAS, "Derecho de las obligaciones", Editora Platense, La Plata, 1996, t. V, p. 176, N° 2673; LLAMBIAS, J.J., "Tratado de Derecho Civil. Obligaciones", cit. t. IV-A, p. 178, N° 2550; BORDA, "Tratado. Obligaciones", cit. t. II, p. 317, N° 1417; BOFFI BOGGERO, L.M., "Tratado de las obligaciones", cit. t. V, p. 765, N° 2088; KEMELMAJER de CARLUCCI, A., en "Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado", de BELLUSCIO-ZANNONI, t. 5, ps. 644/645; REYNA, Carlos A. comentario al artículo 1118 C.C. en BUERES-HIGHTON, "Código Civil y sus normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencia", cit. t. 3-B, p. 139.
(7) REPRESA POLO, Ma. Patricia, Responsabilidad de los establecimientos hoteleros por los efectos introducidos por los clientes, Editoriales de derecho reunidas, Madrid, 2004, pp. 15 y ss.
(8) LÓPEZ MESA, Marcelo J., Hospedaje y responsabilidad civil, revista La Ley del lunes 24 de abril de 2006, p. 2.
(9) A diferencia de nuestro ordenamiento, el régimen colombiano acuerda al hotelero derecho de retención (artículo 2497 del Cód. Civil colombiano) asignándoles una prelación de segunda clase sobre "los efectos del deudor, introducidos por éste en la posada, mientras permanezcan en ella, y hasta concurrencia de lo que se deba por alojamiento, expensas y daños" (cfr. artículo 2497 CC de Colombia; vid a mayor abundamiento LÓPEZ MESA, Marcelo J., Hospedaje y responsabilidad civil, revista La Ley del lunes 24 de abril de 2006, pp. 4 y ss, con cita de BAENA UPEGUI, Mario, De las obligaciones en derecho civil y comercial, 3ª edic., Ed. Legis, Bogotá, 2004, p. 574 y OSPINA FERNÁNDEZ, Guillermo, Régimen general de las obligaciones, Ed. Temis, Bogotá, 2005, pp. 72/73, Nº 93)."