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marți, 20 iulie 2010

Participemos en el Foro IFTTA/OMT

Apoyo fervientemente la iniciativa que la OMT tiene en cuanto a un foro que posibilita el intercambio de experiencias y conocimiento sobre turismo en todo el mundo. Lamentablemente, este foro no ha tenido la repercusión que merece, y es por eso que expondré algunos de los motivos más importantes de por qué nosotros, como expertos en este tema, deberíamos contribuir para hacerlo funcionar correctamente:
  • Esto permitirá a expertos en turismo exponer como este tema es tratado en su país;
  • Será un espacio útil para que los expertos puedan llegar a conocer mejores prácticas en varios asuntos que podrían ser puestos en práctica en su propio país;
  • Contribuirá a reforzar los lazos entre países con diferentes contextos sociales, políticos y económicos;
  • Será provechoso para la identificación de cómo potenciales conflictos pueden ser solucionados por el medio legal en los diferentes países del mundo;
  • Ayudará a reconocer los principios en los cuales el turismo es desarrollado en los diferentes países;
  • Esto contribuirá al desarrollo potencial de proyectos, que podrían implicar dos o más países, para el tratamiento de cualquier materia de importancia al sector turístico;
  • Esto nos ayudará a crecer como representantes de turismo en nuestros países, es decir, esto nos ayudará a desarrollar nuestro trabajo en una manera responsable por la posición influyente que ocupamos;
  • Esto proveerá de instrumentos innovadores para trabajar sobre el sector turístico, ya contaremos con muchas perspectivas y puntos de vista diferentes;
  • Las preguntas para ser tratadas son expuestas en una manera práctica e interesante, cubriendo la mayor parte de las cuestiones importantes para ser consideradas en un manejo apropiado del sector turístico, y permitiendo una lectura no lineal de los temas que hace de la herramienta algo dinámico;
  • Esto permite a todos los participantes sugerir un tema que ellos consideran importante de ser tratado;
Estas son sólo algunas de las ventajas que este foro puede conllevar en caso de que nosotros, los expertos en la materia, nos comprometamos con este proyecto.

Una vez más, sugiero fervientemente la participación en el foro para que podamos crear un ámbito interesante de discusión y debate.

joi, 17 ianuarie 2008

El Código de Ética de la OMT en la legislación Argentina

Por Gonzalo A. Casanova Ferro

Introducción

“…los que trabajan en el sector turístico están llamados a realizar estructuras que lo hagan sano, popular y económicamente sostenible, teniendo siempre bien claro que en toda actividad, y por tanto también en el turismo, el fin primario debe ser siempre el respeto de la persona humana, en el contexto de la búsqueda del Bien Común.” Cardenal Ángel Sodano con motivo de las Jornadas Mundiales de Turismo, Vaticano 25/09/2005


Convencionalmente se define turismo como el desplazamiento fuera del lugar de residencia habitual durante un periodo superior a las veinticuatro horas e inferior a un año, por un motivo diferente al de ejercer una actividad remunerada. Este fenómeno que crece año a año exponencialmente y que en nuestro país se ha llegado a convertir en la tercera o cuarta exportación requiere de una política estratégica que potencie sus efectos positivos y minimice los negativos tanto desde el punto de vista medio ambiental como económico o psicosocial[1].

El Código de Ética propuesto por la OMT (en adelante CEMT o Código) pretende ser parte de la política antes mencionada, por ello y en vistas de algunas iniciativas legislativas entendimos que el tema ameritaba una breve reflexión sobre sus implicancias y la voluntad de exponer que, en materia internacional aun las meras manifestaciones de adhesión van urdiendo un tramado de derechos y deberes implícitos y explícitos que pueden y deben guardar congruencia con el resto del sistema normativo. Por ese motivo hemos planteado un esquema que diera respuesta a tres interrogantes básicos: a) Determinar en qué consiste el Código de Ética y b) Definir de qué manera éste se integra a nuestra legislación y c) Considerar sus particularidades.

Relación Argentina-ONU/OMT

En 1970 y por recomendación de la Asamblea General de la ONU Res. 2529 (XXIV) la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo (UIOOT) reunida en la ciudad de México adoptaba el texto del Estatuto proclamado el 27 de Septiembre. Dos años más tarde, en 1972 cuando nuestro país estaba a poco de cerrar la última fase de la interrupción institucional autoproclamada como “Revolución Argentina” y bajo la presidencia del Gral. Lanusse; se sancionaba la Ley 19.644 por la cual se aprobaron los Estatutos de la OMT. Una sola reserva se formuló entonces: en caso de aplicarse (los Estatutos) a territorios cuya soberanía fuera discutida entre dos o más Estados firmantes o no del mismo, no podría ser interpretada como alteración, renuncia o abandono de la posición que cada uno hubiera tenido hasta ese entonces.

La Argentina mantiene una suerte de reforzada vinculación con las políticas internacionales de turismo. Por un lado porque es miembro fundador de la ONU desde 1945 y por otro porque también es considerada estado miembro pleno de la OMT desde 1975 (gobierno de Maria E. Martínez de Perón) es decir desde antes que ésta última deviniera en organismo especializado de la primera; hecho que ocurrió en diciembre del 2003 por A/RES/58/232.

Ya en 1986, restauradas las instituciones democráticas, no solo no se cuestionó la incorporación del Estado argentino como miembro pleno de la OMT sino que por Ley 23.409 y a instancias del entonces titular del organismo Don Francisco Manrique, se dio curso a la aprobación de la modificación que se efectuara sobre el Art. 38 de los estatutos originarios con vistas a 1) incorporar el idioma árabe como lengua oficial y 2) modificar el párrafo 12 del Anexo de reglas de financiación para que la suma total de la contribución que deben hacer los miembros y que es decidida por la Asamblea General se comunique a ellos seis meses antes del ejercicio financiero durante el cual se celebre la Asamblea General y dos meses antes de los demás ejercicios financieros.

Ética y Derecho.
"No olvidéis la hospitalidad; gracias a ella, algunos, sin saberlo, acogieron ángeles" (Hb 13,2)

Partiendo de una concepción del hombre como ser social y trascendente; hemos de entender que las acciones humanas pueden estar reguladas tanto por el Derecho como por la Ética.

Comprendida la Ética como la ciencia de los actos humanos considerados en su orientación hacia el Fin último, hemos de entenderla como una ciencia especulativamente práctica[2]. Dicho de otra forma, no se trata de un saber que se propone simplemente conocer por conocer, sino conocer para dirigir la acción. Filosofía práctica diría Maritain[3]. Desde este punto de vista estaría compuesta por dos partes esenciales: la “general” que analiza los fundamentos del orden moral y la “particular” que consiste en la aplicación de los principios morales a situaciones concretas de la actividad humana que se dan tanto a nivel individual, como familiar o social. Y es sobre esta última dimensión sobre la que hablamos cuando hacemos referencia al Código de Ética.

La infracción a una norma moral puede herir los sentimientos de toda una comunidad, así el incesto o el canibalismo podrían generar una reprobación enérgica de la sociedad; pero una sencilla mentira domestica, o el hecho que alguien no asista a un familiar enfermo no necesariamente registra la reacción del entorno; menos aún si el hecho no trasciende al sujeto, como por ejemplo formular un juicio temerario sobre alguien. La moral se extiende al mundo de las intenciones privadas, mientras que el Derecho exige interacción y alteridad[4]. En la práctica sabemos que conductas que no son sancionadas por el Derecho (o más aún, que quizás son alentadas) no son por ello necesariamente buenas desde el punto de vista Moral y a contrario sensu puede suceder que conductas valoradas positivamente por la Ética tengan una sanción jurídica. El Estado entonces no es el creador de la Moral, si así lo fuera una ley que avalara el genocidio sería ipso facto éticamente correcta.[5]

La norma legal parte del poder coactivo del Estado y uniforma las sanciones. Por ello también decimos que el Estado es la Nación jurídicamente organizada. La norma legal solo se aplica y contempla los actos verificables, constatables. La norma ética, en cambio valora la totalidad de los actos humanos o dicho de otra forma el empleo que el sujeto hace de su libertad para conseguir su sino.

En términos generales Derecho y Ética constituyen sistemas normativos destinados a regular conductas, son construcciones seculares o reconocimientos producto de la experiencia humana. La moral antecede al Derecho, por lo que las leyes morales son función de la naturaleza del hombre.

Estructura del Código

Ante la previsión de que el turismo internacional llegue casi a triplicar su volumen en los próximos veinte años, los Miembros de la Organización Mundial del Turismo están convencidos de que el Código Ético Mundial para el Turismo es necesario para ayudar a minimizar los efectos negativos del turismo en el medio ambiente y en el patrimonio cultural, al tiempo que se aumentan al máximo sus beneficios para los residentes de los destinos turísticos.
Francesco Frangialli, Secretario General de la Organización Mundial del Turismo

A lo largo de los años numerosos documentos, declaraciones y manifiestos han tratado de subrayar la importancia de la dimensión ética en el desarrollo de la actividad turística. Por ello se vio la necesidad de lograr una síntesis que enriquecida por todos los actores sirviera de referente institucional. El camino fue prolongado pero lineal; la OMT dio cuenta de un doble objetivo: Brindar respuestas a los nuevos desafíos y ofrecer un marco de referencia para el desarrollo mundial de la actividad.

No siempre se repara en que el Código de Ética no son solo los títulos de sus 10 artículos sino también su redacción, destinatarios y contenido.

La redacción resulta más descriptiva que prescriptiva, se expresa en formulas de afirmativas y no inductivas, lo cual lo diferencia de los Códigos deontológicos profesionales y el detalle no es casual, ya que mientras estos últimos se dirigen a la actividad concreta de un actor determinado el Código de Ética del Turismo considera una multiplicidad de conductas de varios actores que interactúan directa o indirectamente con todo el sector, en clave de derechos y obligaciones.

Finalmente; el último de los artículos propone una serie de instrumentos de integración que invitan a someter los litigios relativos a la aplicación o a la interpretación del Código Ético Mundial para el Turismo a un tercer organismo imparcial, denominado Comité Mundial de Ética del Turismo, el cual merece una consideración especial.

Origen y evolución.

Entre el 17 y 24 de Octubre de 1997 se realizó la XII Asamblea General de la OMT en Estambul (Turquía). En la misma y al tratar sobre el futuro de la organización si bien quedó claro que conservaría su carácter de organismo inter gubernamental, también se estableció la necesidad de darle un mayor protagonismo al sector privado. Consecuentemente y desde entonces quedó implícita la necesidad de empezar a preparar un borrador de Código de Ética para lo cual se conformó un Comité Especial que se reuniría en Cracovia (Polonia) el 7 de octubre de 1998 con ocasión de la reunión del Comité de Apoyo a la Calidad. El proyecto pasaría por diferentes instancias de validación: primero lo revisó el consejero jurídico de la OMT, luego el Consejo Empresarial y finalmente el Consejo Ejecutivo en su 60ª reunión. Finalizadas estas instancias el proyecto se circularizó entre los miembros de la OMT para que expresaran observaciones y sugerencias.

Entre el 27 de Septiembre y 1 de Octubre de 1999 se realizó la XIII Asamblea General de la OMT en Santiago (Chile). En ella y en procura de un turismo sustentable y responsable fue que se adoptó el Código tal como llega a nuestros días.

Fuentes

Reafirmando el Art. 3 de los Estatutos de la OMT[6], se atendió a fuentes directas tales como:
· Convención sobre las facilidades aduaneras para el turismo, del 4 de julio de 1954, y Protocolo asociado,
· Resolución de la IX Asamblea General de la OMT (Buenos Aires) relativa a la facilitación de los viajes y a la seguridad de los turistas, del 4 de octubre de 1991,
· Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial, del 10 de octubre de 1980,- Resolución de la VI Asamblea General de la OMT (Sofía) por la que se adoptaban la Carta del Turismo y el Código del Turista, del 26 de septiembre de 1985,
· Conferencia Internacional de Ottawa de 1991aprobada en 1993 por la Comisión de Estadística de ONU
· Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, del 13 de junio de 1992,
· Resolución de la XI Asamblea General de la OMT (El Cairo) sobre la prevención del turismo sexual organizado, del 22 de octubre de 1995,
· Declaración de Manila sobre los Efectos Sociales del Turismo, del 22 de mayo de 1997

Y fuentes indirectas:

· Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948,
· Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del 16 de diciembre de 1966,
· Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 16 de diciembre de1966,
· Convenio de Varsovia sobre el Transporte Aéreo, del 12 de octubre de 1929,
· Convenio Internacional de Chicago sobre la Aviación Civil, del 7 de diciembre de 1944, así como las convenciones de Tokio, La Haya y Montreal adoptadas en relación con dicho convenio,
· Convenio relativo a la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, del 23 de noviembre de 1972,
· Convención sobre los Derechos del Niño, del 26 de enero de 1990,
· Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, del 15 de abril de 1994,
· Convenio sobre la Diversidad Biológica, del 6 de enero de 1995,
· Declaración de Estocolmo contra la explotación sexual comercial de los niños, del 28 de agosto de 1996,
· Convenios y recomendaciones adoptados por la Organización Internacional del Trabajo en relación con los convenios colectivos, la prohibición del trabajo forzoso y del trabajo infantil, la defensa de los derechos de los pueblos autóctonos, la igualdad de trato y la no discriminación en el trabajo,

Antecedentes Nacionales

En Argentina en el año 2000 bajo la presidencia del Dr. Fernando de la Rúa de la entonces coalición denominada Alianza, las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto junto con la de Turismo, por iniciativa del Diputado cordobés Alejandro Bailan se vota y aprueba la moción de adhesión explícita al Código que no llegará a prosperar en senadores.

Entre el 24 y 29 de Septiembre del 2001 luego de la crisis mundial provocada por el ataque a las torres gemelas se realizó la XIV Asamblea General de la OMT en Seúl (Corea) y Osaka (Japón) en la que se aprobó la creación de un Comité Mundial de Ética del Turismo. Compuesto por doce personalidades independientes de los gobiernos y por doce suplentes, nacionales de Estados Miembros de la OMT, elegidos en función de su competencia en el ámbito del turismo y en los ámbitos conexos.

El mismo se propuso actuar como "observatorio" de los problemas que surgieran en la aplicación del Código y de las soluciones que se propongan. Efectuando una síntesis de los informes establecidos por las Comisiones Regionales completándolos con los datos reunidos por él con ayuda del Secretario General y con la colaboración de los Miembros Afiliados, incluyendo, cuando proceda, propuestas encaminadas a modificar o completar el Código Ético Mundial para el Turismo.

En diciembre del mismo 2001 en Resolución adoptada por Naciones Unidas se toma nota de interés del caso, subraya la necesidad de promover un turismo responsable y sostenible, invita a los gobiernos a participar, alentando a la OMT a promover su seguimiento y pidiendo al Secretario General mantenga informada a la Asamblea sobre la aplicación del Código

En enero del 2002 la OMT realiza una corrección en el anexo que determina la composición y funciones del Comité Mundial de Ética del Turismo por A/14/RES Corr.2

En octubre del 2003 la OMT se realizó la XV Asamblea General de la OMT en Beijing (China) donde se integran finalmente las autoridades del Comité y decidiendo que la primera reunión se realizaría en Italia y encomendándole el estudio de un proyecto de conciliación para la solución de litigios, además de llevar a once el numero de suplentes.

En diciembre del 2003 se dio el acontecimiento institucional que mencionáramos oportunamente y que cambio el rango de la OMT. Naciones Unidas la incorpora como organismo especializado. Esta nueva condición le permite participar como miembro efectivo en la Junta de Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación amén de ser invitada a los debates de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del Consejo Económico y Social (ECOSOC) y del Consejo de Seguridad, a los que podrá presentar propuestas.

Nuevamente en Argentina ya en el año 2007 bajo la presidencia del Dr. Néstor Kirchner dos proyectos del PJ proponen la adhesión al Código de Ética el del senador por Santa Cruz Nicolás Alejandro Fernández que propone una adhesión pura y simple y el del diputado por Chubut Rody Ingram que agrega a su proyecto una propuesta singular: Por un lado impone a la autoridad de aplicación, Secretaria de Turismo de la Nación el establecimiento de una política, normas y publicidad sobre el Código desconociendo que dichas competencias están implícitas en la ley nacional de turismo Nº 25.997 y por otro genera una carga de información en las personas físicas o jurídicas que actúan en la industria de viajes pasible de ser sancionada por incumplimiento obviando que no se trata de un código de obrar profesional. Y aún cuando formula postulados muy semejantes, la imprecisión genérica del deber de información tornan a este último articulado de imposible aplicación.

Cuadro I
Evolución Relaciones Argentina/ONU-OMT
Acontecimiento
Norma
Observaciones
Argentina es uno de los 51 estados fundadores de la ONU
Acta de San Francisco 24 de Octubre de 1945
Pese a las resistencias diplomáticas que había suscitado la postura Argentina frente a la II guerra mundial
Adhesión Argentina a la OMT
Ley 19.644/72
Aprobación de los Estatutos de la OMT
Ley 23.409/86
Aprobación de la modificación de los estatutos y reglas de financiación adoptadas en Torremolinos, España, el 25/09/79.
Asamblea General de la OMT
Resolución A/RES/364(XII)
Reunión celebrada en Estambul en 1997 donde se requiere focalizar en la participación del sector privado.
Asamblea General de la OMT
Resolución A/RES/406(XIII)
Reunión celebrada en Santiago de Chile en 1999 donde se ADOPTA el Código
Honorable Congreso de la Nación Argentina – Cámara de Diputados
Sesiones Ordinarias Orden del día 191 / Expte. 1620-D-2000
El bloque de la UCR propone la adhesión al Código
Asamblea General de la OMT
Resolución A/14/RES438(XIV)
Seúl (Corea) y Osaka (Japón) en septiembre del 2001 Crea el Comité Mundial de Ética del Turismo como la autoridad de interpretación, aplicación y evaluación del Código.
Asamblea General de ONU
Resolución A/RES/56/212
En diciembre del 2001 la ONU tomó nota del interés suscitado por el Código e invitó a los gobiernos a que lo incorporen en sus respectivas legislaciones y practicas
Asamblea General de la OMT
Resolución A/14/RES Corr.2
Enero de 2002

Corrigendum 2 al Anexo de las Reuniones realizadas en Seúl (Corea) y Osaka (Japón) en septiembre del 2001
Asamblea General de la OMT
Resolución A/RES/469(XV)
En octubre del 2003 en Beijing (China)Se toma nota de las autoridades designadas para integrar el Comité Mundial de Ética del Turismo
Conversión de la OMT en organismo especializado de pleno derecho de la ONU
26/12/03 por Resolución General de Naciones Unidas A/RES/58/232
Los organismos especializados son autónomos, dictan su propia carta orgánica, su presupuesto, su junta de gobierno, definen su personal y sus operaciones editoriales. También, redactan informes anuales y bienales para el Consejo Económico y Social. No obstante la Asamblea General está facultada para examinar sus presupuestos y formular recomendaciones.
Presentación ante el Honorable Congreso de la Nación Argentina – Cámara de Senadores
Proyecto de ley del Senador Nicolás Fernández. Expte. 1583/07
El PJ propone la adhesión al Código.
Presentación ante el Honorable Congreso de la Nación Argentina – Cámara de Diputados
Proyecto de ley del Diputado Rody Ernesto Ingram. Expte. 2804-D/07
El PJ propone la adhesión al Código estableciendo algunas cargas de información y sanciones pecuniarias por incumplimiento

El Código de Ética de la OMT[7]

Se expresa muy sencillamente:

Contribución del turismo al entendimiento y al respeto mutuos entre hombres y sociedades
El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo
El turismo, factor de desarrollo sostenible
El turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad
El turismo, actividad beneficiosa para los países y las comunidades de destino
Obligaciones de los agentes del desarrollo turístico
Derecho al turismo
Libertad de desplazamientos turísticos
Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector turístico
Aplicación de los principios del CEMT

Síntesis e integración

Tal como venimos sosteniendo el Código de Ética es un tramado de derechos y obligaciones dirigido a todos aquellos vinculados directa o indirectamente al sector, motivo por el cual consideramos más claro dividir su tratamiento en función de los actores de modo de poder separar didácticamente cada uno de ellos[8] e identificar su articulación con el resto de la normativa.

En este contexto el CEMT invita a todos a:
· Cooperar en la aplicación del Código
· Promover un turismo sustentable basado en el respeto por las costumbres y tradiciones locales
· Salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales con fines de sustentabilidad
· Admitir limitaciones en espacios vulnerables
· Participar equitativamente de los beneficios de la actividad
· Respetar el derecho al turismo

Y en particular,

A las Autoridades gubernamentales a:
· Asegurar la protección de los turistas y visitantes y de sus bienes
· Facilitar los medios de información, prevención, protección, seguro y asistencia específicos
· Concebir el turismo como un medio privilegiado de desarrollo individual y colectivo
· Respetar los DDHH
· Velar por los grupos más vulnerables
· Rechazar la explotación de seres humanos, en particular de niños, mayores, minusválidos y minorías étnicas
· Fomentar los desplazamientos
· Incentivar las modalidades de desarrollo que permitan ahorrar recursos naturales
· Distribuir el movimiento y tiempo con programaciones consensuadas de las vacaciones escolares
· Concebir las infraestructuras protegiendo el patrimonio natural y la diversidad biológica
· Fomentar el acceso público a los bienes culturales derivando recursos para su mantenimiento
· Estimular el desarrollo de actividades artesanales y artísticas
· Contribuir a mejorar el nivel de vida de las poblaciones visitadas
· Informar a los ciudadanos sobre las condiciones de desplazamiento hacia el extranjero
· Desarrollar el turismo social
· Fomentar y facilitar el turismo de familias, jóvenes, mayores, estudiantes y minusválidos
· Facilitar los trámites de visado, formalidades sanitarias, aduaneras, etc.
· Evitar impuestos que penalicen al sector
· Garantizar los derechos de los trabajadores asalariados y autónomos

A los turistas y visitantes a:
· Respetar la diversidad
· Evitar transgresiones legales o conductas que puedan resultar chocantes o hirientes
· Recabar información desde antes de su salida sobre las características del país que se disponen a visitar
· Circular con arreglo al derecho internacional y las leyes de cada país
· Utilizar los medios de comunicación disponibles
· Gozar de los mismos derechos que los ciudadanos del país que visiten
· Disponer de asignación de divisas convertibles

A los prestadores a:
· Respetar el patrimonio natural y la población local en el desarrollo de ecoturismo
· Velar por la seguridad y prevenir accidentes
· Facilitar una información objetiva y veraz sobre los lugares de destino sus condiciones
· Actuar conforme a las normas vigentes y las obligaciones contractuales asumidas

A los trabajadores del sector a:
· Adquirir una formación inicial y continua adecuada y protección legal suficiente
· Ejercer libremente su profesión

A los empresarios del sector a:
· Acceder (especialmente a las pymes) a la actividad con mínimas restricciones legales o administrativas
· Intercambiar experiencias entre países emisores y receptores
· Evitar (en caso de las multinacionales) abusar de la posición dominante que puedan ocupar
· Ejercer la libertad de inversión y operación comercial

A las instituciones educativas a:
· Introducir programas de estudios que expongan el valor de los intercambios turísticos

A la prensa especializada a:
· Difundir información veraz y equilibrada sobre acontecimientos y situaciones que puedan influir en la frecuentación turística.

A las comunidades locales a:
· Participar equitativamente en los beneficios económicos, sociales y culturales que reporte la actividad
· Aprender y conocer a los turistas

Como puede apreciarse de este listado meramente enunciativo muchos de los principios aquí expuestos ya están contenidos en nuestra legislación y ordenamiento; sea en la Ley Nacional de Turismo 25.997, en el Plan Federal de Turismo Sustentable, en Resoluciones o programas en vías de ejecución.

Así es como la promoción del turismo sustentable, la accesibilidad o el desarrollo social, económico y cultural pueden hallarse en los principios que marca el Art. 2 de la Ley Nacional; la protección al turista en el Art. 37, el turismo social en los artículos que van del 38 al 40 del mismo cuerpo legal. El derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para el desarrollo de las actividades productivas en el Art. 41 de la Constitución Nacional, o el reconocimiento de los DDHH en el Art. 75 inc. 22. O los derechos de los trabajadores amparados también por la Constitución y por los convenios colectivos de trabajo. En resumen muchos, por no decir la totalidad de los puntos que surgen del CEMT son y fueron receptados por el conjunto de normas que rigen la actividad turística argentina. La pregunta que se impone es sencilla ¿Es necesario adherir al Código? Y de ser así ¿de qué forma?

El Art. 10

Invita a todos los actores a reconocer el papel de los organismos internacionales y en particular de la OMT y las ONG competentes en los campos de la promoción y del desarrollo del turismo y la protección de los DDHH haciendo hincapié en el derecho internacional. Recomendando tanto a los Estados como a las empresas del sector a incorporarlo por la vía que consideren más apta e informar al Comité en consecuencia.

Ahora bien, en este contexto la propuesta de institucionalización ha sido la siguiente:

A) Como mencionáramos, en el 2001 se creando un organismo: El Comité Mundial de Ética del Turismo; encargado de la interpretación, aplicación y evaluación de las disposiciones del CEMT (naturalmente se suma a su tarea principal la obligación de difundirlo y monitorear su aplicación)
B) Y estableciendo un mecanismo de consulta y conciliación para la solución de litigios en cuanto a la interpretación o aplicación del CEMT

Logicamente, tratándose de un sistema de adhesión voluntaria las respuestas de los distintos Estados miembros han sido variadas. Conforme a los resultados de la encuesta que la OMT realizó en el 2005, sesenta y ocho países ya habían incorporado los principios del Código, en leyes, resoluciones, planes estratégicos, etc. En otros casos su difusión actuó como disparador para la creación de códigos nacionales o sectoriales[9], oficinas de defensoría del turista[10] o comités nacionales encargados de su aplicación[11].

La forma de aceptación tampoco ha sido homogénea: algunos países notificaron por escrito la aceptación oficial del CEMT, otros hicieron declaraciones oficiales o lo publicaron directamente en el órgano de difusión oficial y finalmente están quienes lo refrendaron por organismos oficiales. Así interpreto la OMT la Orden del día 191 / Expte. 1620-D-2000 del la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Nación Argentina.

En lo que hace a la tarea del Comité es necesario detenerse en la lectura de las directrices para el examen de litigios donde (si bien aún se trabaja en los aspectos procedimentales y por tanto toda crítica es pasible de ser tildada de prematura) se establece que “El Comité no examinará los litigios no presentados conjuntamente por todas las partes involucradas. No obstante, los asuntos relativos a la aplicación general de principios éticos en el ámbito del turismo podrán presentarse unilateralmente al Comité, pudiendo incluirse referencias a litigios concretos, en la medida en que sirvan de ilustración de los principios en cuestión y siempre que la instancia que presente el asunto no esté involucrada en dichos litigios”

Así planteado y sin más consideraciones el procedimiento pareciera conceder al Comité una desmesurada capacidad de revisión que debería estudiarse en su justa interpretación y medida para evitar una injerencia poco feliz respecto de lo actuado en jurisdicciones locales.

A modo de conclusión

Tal como hemos demostrado la coincidencia entre los postulados del CEMT y mucho de lo expresado por la normativa vigente lleva a pensar que una adhesión legal expresa, estaría en plena consonancia con nuestra política de estado y sería un gesto más de la voluntad Argentina de posicionarse como destino turístico global. No obstante y conforme los proyectos legislativos mencionados sostenemos lo expresado acerca de que: no debiéramos agregarle al código un régimen punitivo que no necesita, ni corresponde y sí debiéramos hacer las reservas del Art. 10 que sirvan a la preservación de nuestra jurisdicción y competencia.
[1] Burbridge, Horacio A. El Turismo a la luz de los documentos sociales de la Iglesia. Comisiòn Episcopal de Migraciones y Turismo Conferencia Episcopal Argentina Bs. As. 2001
[2] Marini, Pablo. Ética Cristiana – Volumen I Fundamentos de la Moral. Universidad Libros Bs. As. 2006
[3] Maritain Jacques. Introducción a la Filosofia – Club de lectores Bs. As. 1999
[4] Constitución Nacional: Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
[5] Gomez Perez, Rafael. Deontologia Juridica – EUNSA. Pamplona 1982
[6] Estatuto OMT Art. 3: “El objetivo fundamental será la promoción y el desarrollo del turismo con vistas a contribuir al desarrollo económico, la comprensión internacional, la paz, la prosperidad de los países, el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión.”
[7] http://www.unwto.org/index_s.php
[8] En el texto del Código se habla de “Agentes de Desarrollo Turístico” dando una interpretación amplia al termino que comprende a todas aquellas personas físicas o jurídicas vinculadas directa o indirectamente al sector.
[9] Ucrania (A/16/20 Add.1 2005)
[10] Panamá (A/16/20 Add.1 2005)
[11] Jordania (A/16/20 Add.1 2005)

joi, 10 ianuarie 2008

Princípio de Precaución, Turismo y Antártida

Por Santiago Aramburu

INTRODUCCION
En una época en la que la salud, la integridad física y la supervivencia individual y colectiva de las personas y los pueblos se encuentran constantemente amenazadas por diversas causas tales como los conflictos armados, la delincuencia, los accidentes, los enfrentamientos étnicos, el terrorismo, o los intereses económicos; las que atañen a los problemas ambientales no son, en absoluto, de un orden menor. Es mas, si uno se detiene a pensar, y ratificando lo afirmado anteriormente en cuanto a la importancia prioritaria que posee o deberían poseer los problemas ambientales, si se incrementasen aún más, las demás causas pasarían a un segundo plano o inclusive dejarían de existir.
En la actualidad, es cada vez más común ver como se amplía la magnitud de las amenazas ambientales. Los ecosistemas se degradan a nivel planetario, los recursos se agotan a la misma escala. De entre todas las amenazas, la del cambio climático es sin duda la mas grave, hasta alcanzar extremos que nuestra imaginación apenas comienza ahora a vislumbrar de la mano de una evidencia científica cada vez menos discutible. [1] Los problemas ambientales que venimos arrastrando desde hace décadas, exigen un importantísimo replanteamiento conceptual, metodológico y hasta ético para su adecuada comprensión y resolución. [2]
El principio de precaución surge en este contexto de búsqueda de herramientas analíticas que den respuestas y combatan a las amenazas planteadas en el párrafo anterior, y que puedan ser transformadas en instrumentos políticos, y/o legales.
Este principio, cuyos orígenes se remontan al primer tercio del siglo XX, fue consolidándose en los temas de directa relevancia para la salud humana como el efecto del uso de productos químicos o de la descarga de contaminantes y se constituyó en una herramienta de apoyo a los países en desarrollo, cuyos medios científicos no les permitían cuestionar de manera fehaciente los supuestos planteados por el mundo desarrollado en cuanto a la inocuidad de tales sustancias. La evolución del principio lo incorpora también a materias vinculadas al manejo de los recursos naturales como las áreas forestales, pesqueras y biotecnológicas pasando a ser un tema de discusión en distintas instancias referidas al comercio internacional. Es en este orden de ideas que intentaré, a través de este artículo, incluir al principio en la temática turística.
Primeramente aludiré a los orígenes y al concepto del principio de precaución; mencionaré algunos casos en los que no se ha adoptado y las consecuencias resultantes; y nombraré varios de los convenios y/o protocolos internacionales que hacen referencia al principio. De esta manera, podré darle un marco a la segunda parte del artículo que será acerca del turismo en la Antártida. Sus orígenes, su situación actual, su marco normativo priorizando al efectivo y conocido Tratado Antártico, y su última reunión consultiva en Nueva Delhi, India. Finalmente, uniré ambas temáticas en una conclusión final.

PRINCIPIO DE PRECAUCION
El origen del principio se remonta, según algunos autores (Boehemer, 1994), a la tradición sociopolítica germana surgida en el apogeo del socialismo democrático en 1930, basado en el principio del “buen manejo doméstico”. Se consideró una asociación constructiva entre el individuo, la economía y el Estado para afrontar los cambios a fin de mejorar la relación entre la sociedad y la naturaleza de la que se dependía para sobrevivir. Esta condición le otorgaba al principio precautorio una aptitud de administración o programación, lo que representaba un rol orientador para la futura acción política y regulatoria. Sostiene Boehmer que el concepto alemán de “Vorzorgeprinzip” implica mucho más que la simple traducción de planificación preventiva. Sostiene el autor que el concepto absorbe también nociones de prevención de riesgo, y costo efectividad. Significa, en parte, darle a la naturaleza opciones de acomodarse a la interferencia humana, por lo que la precaución asume que pueden cometerse errores. Para los alemanes, por lo tanto, la precaución es una medida de intervención, una justificación de la participación del Estado en la vida diaria de los actores sociales en nombre del buen gobierno. La planificación en la economía, en la tecnología, en la moral y en las iniciativas sociales, puede justificarse por una interpretación amplia y abierta de la precaución. Esto es justamente lo que hace a la precaución ser al mismo tiempo temida y bienvenida. [3]
Hoy en día existe una gran variedad de definiciones del principio. Sin embargo, “adoptar medidas protectoras del medio ambiente aunque no haya una certeza científica absoluta de que se lo afectará debiendo haber siempre un peligro de daño grave e irreversible”, es la que utilizaré para el presente artículo. Lo que se busca es actuar antes de contar con la evidencia científica incuestionable.
Es decir, cuando se tiene la incertidumbre acerca de los impactos negativos de una determinada actividad sobre el medio ambiente o la salud, en vez de asumir que las actividades humanas pueden continuar hasta que se tenga una clara evidencia de que son perjudiciales, este principio apoya acciones que buscan evitar y prever daños ambientales por anticipado. [4].
Un claro ejemplo de la aplicación de este principio se da con la explotación de los recursos minerales en la Antártida [5], teniendo este caso sus propias características que se describirán mas adelante.
Más allá de la las discusiones acerca del concepto del principio de precaución que tengan especialistas, autoridades públicas, activistas, académicos, no académicos y/o de quienes trabajen de un modo u otro con el principio, hoy por hoy al mismo se le pueden asignar determinadas características indiscutibles, a saber:
Tiene que existir una amenaza de daño (peligro o riesgo).
La amenaza se tiene que producir en una situación de incertidumbre científica.
La voluntad de proteger prevalece por sobre la suposición de que el sacrificio es inevitable.
Se produce una acción para prevenir el daño o mejor dicho para proteger el bien en cuestión.
Las medidas que se tomen para evitar el daño deben ser proporcionales con respecto a la magnitud del mismo. [6]
Resulta apropiado hacer referencia al trabajo elaborado por la AEMA (Agencia Europea de Medio Ambiente, órgano descentralizado de la UE) en el que proporciona directrices para la aplicación del principio de precaución en el futuro, centrándose en casos prácticos ocurridos en el pasado y que no lo han aplicado, provocando un resumen de sus negativas consecuencias.
Entre los casos más destacados en mi opinión, no se pueden dejar de mencionar a:
I. La expansión del uso industrial del benceno como disolvente desde principios del siglo pasado estuvo acompañada por incrementos de los casos denunciados de anemia y de leucemia inducidas por benceno. Pero los niveles de exposición al benceno no se redujeron a tenor de los datos de toxicidad disponibles y las enfermedades continuaron durante 6 décadas del siglo XX. Sólo ahora el uso del benceno con disolvente está regulado.
II. En 1898, los peligros serios por trabajar con amianto fueron identificados. Las advertencias que siguieron se ignoraron y se necesitaron décadas para que las primeras regulaciones, vigilancias médicas y medidas compensadoras fueran establecidas en 1931. Se fue acumulando evidencias, pero sólo en 1969 se introdujeron nuevas regulaciones. Pero estas medidas no contemplaron los peligros de cáncer de mesotelioma y pulmones.
III. La producción industrial de CFC (Clorofluocarbonos) creció enormemente hasta los 70’. Nadie se preguntó si este crecimiento era sostenible. El informe de 1985 mostrando la destrucción de la capa de ozono en la Antártida sólo fue posible como parte de su programa de vigilancia a largo plazo, originalmente diseñado para satisfacer la curiosidad científica. Los resultados sorprendieron a todo el mundo. El Protocolo de Montreal de 1987 y las modificaciones consiguientes para reducir la producción y emisiones se ha pregonado como un gran éxito. Pero la sustitución inicial por HFCFC (Hidroclorofluocarbonos), luego también controlados, prueba que las alternativas no se evaluaron adecuadamente. Las partes del Protocolo primaron siempre el consenso.
IV. El valor indudable de los rayos X y radioisótopos para la diagnosis y terapia médicas significó que las cautelas se despreciaran, y se necesitaron varias décadas hasta implantar controles de la exposición de los trabajadores y del público. La historia de la protección a las radiaciones se ha caracterizado por la falta de precauciones a pesar de las lucidas advertencias desde su aplicación hasta ahora. Sólo ahora, más de 100 años después, la legislación recoge en forma estricta la protección a las radiaciones. [7].
No sin dificultades a lo largo de estos últimos años el principio de precaución ha ido afianzándose como un elemento dentro del ámbito político y jurídico de numerosos países y, sobre todo, a nivel europeo e internacional (esta incluido en el proyecto de Constitución Europea en su apartado de medio ambiente). A pesar de los problemas suscitados, el principio representa una herramienta valiosa en la configuración de un nuevo paradigma (inaplicabilidad del análisis convencional de riesgo y de coste-beneficio) para las políticas públicas requeridas por los desafíos presentes y futuros.
El concepto del principio precautorio es nombrado implícita o explícitamente en innumerables documentos oficiales, declaraciones, convenciones, conferencias, entre otros. Intentaré enumerar algunos de ellos, haciendo la aclaración de que seguramente dicho listado sea incompleto, pero buscando ofrecer una guía confiable adonde poder acudir:
- Protocolo de Montreal, 1987.
- Declaración Ministerial de Bergen sobre el desarrollo sostenible en la región de CEE, 1990.
- Declaración Ministerial de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Protección del Mar del Norte, 1990.
- Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (art.7), 1991.
- Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo – “Declaración de Río”. Principio 15, 1992.
- Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales (art.2), 1992.
- Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (art.3), 1992.
- Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias (Ronda de Uruguay, art.5), 1993.
- Tratado de Maastricht sobre la Unión Europea, 1994.
- Plan de Acción de Biodiversidad del Reino Unido, 1994. [8]
- Tratado sobre la Carta de la energía de la Comunidad Europea (art.19), 1994.
- Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de peces (art.6), 1995.
- Tratado de Ámsterdam (art.175), 1997.
- Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad relativo al transporte, manipulación y utilización seguras de Organismos vivos modificados (Preámbulo), 2000.
- Comunicación de la Comisión Europea sobre el recurso al principio de precaución COM (2000), aprobada por Resolución del Parlamento Europeo, diciembre de 2000.
- Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (Preámbulo), 2001.
- Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, 2001.
- Reglamento 178/2002 sobre seguridad alimentaria de la Unión Europea (art.7), 2002.
- Reglamento relativo al registro, la evalnacion, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos, 2003.
- Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (pendiente de ratificación por los Estados Miembros), 2004. [9].
Muchos de los documentos oficiales mencionados se refieren a temáticas puntuales como pueden ser las sustancias químicas, alimentos, energía, o bien la utilización de las aguas transfronterizas; sin embargo, no se ha dicho nada específicamente aún acerca del turismo. Surge entonces el interrogante: será necesario, o bien esta actividad, que crece sostenidamente desde 1950 (con contadas excepciones) [10], no afecta lo suficientemente al medio ambiente como para poder llegar a provocarle un daño grave e irreversible, y por tanto, aplicar el principio precautorio. Analizaremos a continuación el interesante caso Antártico.

TURISMO Y ANTARTIDA
Diferentes fuentes coinciden en apuntar que el descubrimiento del continente blanco corresponde al explorador español Gabriel de Castilla en 1603, de acuerdo con el testimonio de 1607 de un marinero holandés que navegara con él, y una publicación también holandesa de 1622.[11] Ya en el siglo XVIII era frecuente que 'foqueros' (cazadores de focas) especialmente españoles e ingleses se acercasen a las Antillas del Sur y a las costas de la península Antártica. Sin embargo, se hicieron mas frecuentes las visitas a principios del siglo XIX cuando cazadores de focas y ballenas permanecían el tiempo necesario para sus actividades de recolección y luego salían antes del inicio del crudo invierno.
Ya en el siglo XX y al final de la década del 50’ comenzaron las visitas turísticas a la Antártida. En el caso Argentino, el movimiento turístico se inició en 1957-58 con el buque Les Eclaireurs [12] (en concordancia con el Año Geofísico Internacional). Se empezaron a frecuentar las islas Shetlands del Sur y la costa noroeste de la Península Antártica, ya que la zona es de fácil acceso y en verano el clima es moderado. [13].
Los primeros vuelos sobre el continente blanco se realizaron a principios de la década del 50’ a través de sobrevuelos y lanzamiento de correspondencia en paracaídas. El primer sobrevuelo data del año 1953 con el avión Cruz del Sur desde Río Gallegos el 11 de febrero hasta las islas Shetland del Sur, llevando a bordo al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina y al Comandante Aéreo de Transporte Interino. El primer aterrizaje se ejecuta a través de la “Operación Meteoro” con el avión C-47 TA-33, que despega de Río Gallegos, el 2 de noviembre de 1962 y luego de 07:55 hs. de vuelo aterriza en la base antártica Matienzo. [14]
Desde el 29 de octubre de 1969, fecha en que oficialmente fue inaugurada la Base Aérea "Vicecomodoro Marambio" de la Antártida Argentina y que aterrizó un avión Fokker F-27 en vuelo directo desde Río Gallegos, la operación de aeronaves con tren de aterrizaje convencional es cosa de rutina. En forma continua y en cualquier época del año, ya sea en pleno invierno antártico o en los meses de verano, posaron sus ruedas en la helada pista de esa Base Aérea aviones propulsados por hélices o turbohélices, como los DHC-2 Beaver, DHC-6 Twin Otter, Douglas C-47, Fokker F-27 y, los poderosos C-130 Hércules. Pero fue el 28 de julio de 1973 cuando se produjo un hecho que no había ocurrido en ninguna pista de hielo o suelo congelado de todo el Continente Antártico, el aterrizaje de un avión por reacción de transporte comercial, pues no se conoce oficialmente que en pistas de otras bases antárticas hayan operado hasta esa fecha aeronaves de este tipo, ya sea con esquíes, esquí-ruedas o tren de aterrizaje convencional. El avión presidencial Matrícula T-01 "Patagonia", un Fokker F-28 Fellowship, aterrizó en la pista helada de la Base Aérea "Vicecomodoro Marambio de Antártida Argentina. El vuelo se planeó para comprobar el comportamiento de esta máquina en tales condiciones climáticas y asegurar la operación de una importante misión que se llevaría a cabo el 10 de agosto de ese año, para trasladar al Señor Presidente Provisional de la Nación y miembros de su gabinete hasta esa Base Aérea, en ocasión de conmemorarse el Día de la Fuerza Aérea Argentina. [15]
Hoy en día, la temperatura media en esta región es de -17 ºC, llegando a registrarse vientos de hasta 300 kilómetros por hora en la base Argentina Esperanza. Este continente, del tamaño de Europa, es una de las reservas naturales más importantes del planeta. Tiene el 75% de agua dulce y el 90% del hielo de la tierra. Si se descongelase el hielo, el mar subiría entre 60 y 65 metros sobre el actual.
Como dato característico el año 2004 se declaró como “Año de la Antártida Argentina” a fin de conmemorar el centenario de la ocupación permanente e ininterrumpida de nuestro país en la Antártida. Se recuerda así un acontecimiento especialmente significativo en la historia antártica argentina: el izamiento de la bandera nacional el 22 de febrero de 1904 en el observatorio meteorológico y magnético de la isla Laurie, archipiélago de las Orcadas del Sur, hoy Base Orcadas, dónde se instaló también la primera oficina de correos que funciona en la Antártida. [16]
En el mismo orden de ideas, actualmente se conmemora el Año Polar Internacional 2007/2008. Consiste básicamente en una gran campaña mundial de investigaciones y observaciones polares, organizada y coordinada en forma conjunta por el Consejo Internacional de Ciencia (ICSU) y la Organización Meteorológica Mundial (WMO). También se propone despertar el interés y sensibilizar al público en general, pero muy particularmente a los sectores con poder de decisión, sobre la afectación del medio ambiente planetario. El comienzo de estas investigaciones está previsto oficialmente para el 1° de marzo de 2007 y culminará el 1° de marzo de 2009. [17]
En la actualidad, las visitas turísticas se dan por aire o en general por mar (a través de cruceros). Estos alcanzan los sitios más remotos. Es de destacar el incremento significativo que ha desarrollado el sector de los cruceros en los últimos cincuenta años. Inicialmente los destinos de los cruceros priorizaban lugares con playa (especialmente del Mar Caribe), y luego se buscó nuevos y exóticos, dentro de los cuales se destaca el continente antártico. Los barcos suelen zarpar del puerto de Ushuaia, luego se dirigen hacia el sur y cruzan el pasaje Drake en dirección al extremo noroeste de la península antártica, ubicada a unos 1.000 kilómetros de Tierra del Fuego y a dos días de navegación.
Se estima que cerca de 30.000 personas, llegarán este año 2007 a la Antártida para observar de cerca los pingüinos, las focas y las aves marinas además de su único e impactante paisaje natural. A ellos hay que sumar otras 7.000 aproximadamente que pasan en crucero por las proximidades del continente sin desembarcar [18]. Asimismo hay unas 1000 personas que viven durante el invierno efectuando labores de investigación científica distribuidas en las casi 100 estaciones científicas de alrededor de 20 países. En el verano, la población humana se multiplica y llega probablemente hasta 10.000 personas que efectúan labores científicas y de mantenimiento en las estaciones mencionadas. [19]
Hace diez años había cinco veces menos visitantes, según estadísticas de la asociación internacional de operadores turísticos de la Antártida (IAATO). Pero sobre todo ha aumentado considerablemente el tamaño de los barcos. Cada vez más naves de más de 200 pasajeros, como el “Regal Princess” que puede alojar a 1.600 personas, navegan las aguas agitadas del canal de Drake, que separa la península antártica de la ciudad más austral del mundo; [20] o bien el “Golden Princess” que puede llegar a transportar a 2500 pasajeros mas 1200 tripulantes (teniendo una capacidad máxima de pasajeros/tripulación de 4060 personas). [21]
Mas allá, de las diversas reacciones que provoca el crecimiento del volumen turístico en la región, y las modificaciones legislativas que ello conlleve en el futuro, no se puede dejar de mencionar a la normativa vigente.
El sistema antártico está compuesto por los tratados y convenciones que diversos Estados han ido adoptando a fin de regular sus relaciones y de establecer medios para la protección y conservación de los recursos del continente antártico. Estos instrumentos internacionales son: el Tratado Antártico; la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas (Londres 1972); la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (Canberra 1980); la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas; y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. [22] En cuanto a la Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antárticos, firmada en Wellington (1988) por 33 naciones, no entró en vigor ya que las fuertes objeciones de algunos países llevó primero a dejar en suspenso la Convención y posteriormente, luego de las reuniones del Tratado en París (1989) y Chile (1990), en Madrid (1991) se decidió incluir en el Protocolo al Tratado Antártico el artículo VII, que prohíbe toda actividad relacionada con los recursos minerales, a excepción de la investigación, quedando eliminada la Convención de Wellington del sistema antártico.
De las mencionadas me detendré a analizar el tratado antártico. La firma del Tratado Antártico se produjo el 1ero de diciembre de 1959 en la ciudad de Washington.
Los Estados que lo firmaron originariamente fueron Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Sudáfrica, Unión soviética, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos. Una vez firmado quedó abierto a la ratificación de los signatarios, ya que se había establecido que sólo una vez ratificado por todos los estados firmantes entraría en vigor. Así fue como el 23 de junio de 1961 entró en vigencia y desde entonces otros estados se han adherido (al día de la fecha son 46 los Estados parte). La Argentina junto con varios otros Estados lo ratificó el mismo día de su entrada en vigencia.
Los objetivos del presente acuerdo son lograr mantener al margen cualquier conflicto armado que se pueda suscitar en el continente blanco, y promover la cooperación científica con libertad de investigación. Sin embargo, los tratados subsiguientes fueron priorizando como objetivo la protección medioambiental del área en cuestión.
A los efectos de cumplir con los objetivos mencionados, no se permite el asentamiento de bases militares ni la realización de maniobras o ensayos de armas. Sin embargo, no se prohíbe la presencia de personal o equipos militares destinados a las actividades pacíficas. Esto se debe a las características típicas del continente (clima extremo y dificultades en el acceso, por ejemplo) que exigen la movilización de recursos, tecnología, e infraestructura que en general poseen las fuerzas armadas.
Es dable mencionar el principio de “congelamiento de las controversias sobre soberanía territorial”. El mismo se refiere al congelamiento de pretensiones territoriales durante la vigencia del Tratado, y niega la posibilidad de generar, a través de las actividades llevadas a cabo en el continente, títulos a futuro o reforzar los existentes. Asimismo, deja a salvo los eventuales derechos que pudieren surgir para las partes de sus reclamos anteriores puesto que no implica renuncia o menoscabo a los fundamentos de éstos.
En lo que hace a su ámbito de aplicación temporal, el mismo es indefinido pues no se establece un plazo de terminación. El artículo XII, apartado 2 a), dispuso como primer plazo 30 años contados desde su entrada en vigor y el cual expiró el 21 de junio de 1991 sin que ningún Estado solicitase su modificación.
El tratado Antártico y los asuntos de interés común relacionados con la Antártida son revisados periódicamente en las reuniones consultivas por los Estados partes, tal como está establecido en el artículo IX del tratado Antártico y en el artículo I del Protocolo al Tratado Antártico sobre protección del medio ambiente (Madrid, 1991). La última de las mismas se realizó este año 2007 en Nueva Delhi, India.
La Trigésima Reunión Consultiva del Tratado Antártico (XXX RCTA) se celebró en Nueva Delhi (India) del 30 de abril al 11 de mayo de 2007, acogida por el Gobierno de la India. Más de 300 delegados y expertos de más de 46 países y organizaciones participaron en la Reunión. Durante las deliberaciones, se trataron 45 documentos de trabajo y más de 140 documentos de información, cifra sin precedentes para la RCTA.
Los temas centrales fueron la protección del medio ambiente, el turismo antártico, el cambio climático mundial y la preservación del medio ambiente antártico prístino como continente dedicado a la paz y la ciencia. [23]
Entre otras medidas, la Reunión aprobó una Resolución en la cual recomienda a las Partes que desalienten o no autoricen los desembarcos en el Área del Tratado Antártico de pasajeros de buques que transporten más de 500 pasajeros. Asimismo, Nueva Zelanda presentó un proyecto de Resolución en la que propone que no se proceda con la actividad turística o cualquier otro tipo de actividad no gubernamental que tenga un impacto mayor que mínimo o transitorio en el medio ambiente antártico. [24].
Las Partes Consultivas del Tratado Antártico, han establecido un marco jurídico y directrices normativas para las actividades turísticas en la Antártida, que comprenden:
- el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, de 1991;
- la Recomendación XVIII-1 (1994);
- la Medida 4 (2004);
- la Resolución 4 (2004); y
- la Resolución 4 (2007), “El turismo marítimo en el Área del Tratado Antártico”.[25]

CONCLUSIONES FINALES:
Hemos visto el significado del principio de precaución, sus orígenes, sus características, casos concretos en los que no se ha aplicado y sus consecuencias, y el marco normativo que lo contempla. Hemos examinado el turismo en la Antártida, desde sus orígenes hasta la actualidad, el marco normativo que protege al continente blanco haciendo hincapié en el tratado antártico y destacando algunos puntos de la última reunión consultiva realizada en la India en el año 2007.
Analizado lo mencionado, es difícil no caer en una conclusión que proponga y justifique la implementación del principio de precaución sobre la actividad turística en el continente Antártico, tal como se ha hecho con las actividades relacionadas con los recursos minerales a través del artículo VII del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (Madrid, octubre 1991). De esta manera, no cabría más lugar para el desarrollo turístico en la zona ya que se estaría actuando antes de contar con la evidencia científica incuestionable que demuestre que estamos en presencia de un peligro de daño grave e irreversible.
Sin embargo, considero poco oportuno y necesario al día de la fecha buscar justificar dicha conclusión. Intentaré con el presente artículo contribuir a que estos dos actores (el principio de precaución y el turismo antártico) se conozcan; y reconozcan en el otro la importancia que cada uno de ellos tiene en el desarrollo económico, social, cultural y sustentable de un continente comprendido por sujetos que pertenecen a Estados de todos los continentes.
Es menester que cada uno conozca la existencia del otro. Se miren y se examinen como si fuese una primera cita. Y si ya se conocían desde antes, cosa que considero más que factible por ser ambos harto conocidos por especialistas, autoridades públicas, activistas, académicos, no académicos y/o por quienes trabajan de un modo u otro con ellos, es bueno recordarles la existencia y presencia del otro en diversos ámbitos.
Esto permite reflexionar acerca de la convivencia entre ambos. También es interesante saber que si uno de ellos se aplica y/o se desarrolla sin limitaciones, sin estribos ni planificación alguna, probablemente el otro deje de existir (al menos en el lugar donde se aplique o desarrolle alguno de ellos de manera indistinta).
En otro orden de ideas, si consideramos al turismo como “un instrumento de diálogo entre las civilizaciones” [26] que mejor que desarrollarlo en un terreno regulado por un instrumento jurídico internacional (y que hasta el momento ha sido respetado como ningún otro). En un lugar en el que más allá de los reclamos que se mantienen sobre determinados sectores del territorio, nadie se siente extranjero. Se trata, en efecto, del escenario ideal para el desarrollo del diálogo entre las diferentes culturas.Este diálogo podrá servir en el futuro como ejemplo de lo que hay que hacer respecto del desarrollo sustentable de un destino turístico o de cualquier otro emprendimiento económico. Puede servir para ser copiado por otros destinos y no ser visto como un último bastión al que le queda cada vez menos tiempo de vida. En este sentido, el desarrollo turístico planificado puede ser visto como una oportunidad.
Hay que tener en cuenta que desde la temporada 1992/1993 (la temporada de cruceros en la Antártida se extiende desde octubre hasta abril) hasta la 2006/2007 el número de turistas que han visitado el continente blanco, ya sea por mar o por aire, ha ascendido de seis mil setecientos cuatro (6.704) a veintinueve mil quinientos treinta (29.530) [27]. Casi se ha quintuplicado la cifra en casi quince temporadas. A este ritmo y si sigue aumentando a esta velocidad, en los próximos quince años la cantidad de turistas serán lo suficientes como para que el medio ambiente se vea afectado. En este escenario, es probable que las generaciones futuras se enfrenten con daños irreversibles por un lado, y se terminen tomando medidas rápidas e improvisadas que busquen salvar necesidades urgentes por otro. Recordemos que es este medio ambiente natural, y distinto el que atrae a los turistas.
Por tanto, considero que no es necesario llegar al punto en el que se pida a gritos la aplicación de un principio que prohíba las visitas turísticas. Por el contrario, puede ser la oportunidad para que las diferentes civilizaciones y culturas se comuniquen, dialoguen, discutan y se desarrollen en un ámbito natural, dejando como legado el ejemplo de cómo instrumentar el desarrollo sustentable no solamente de otros destinos turísticos existentes o que vayan a surgir, sino también de otros sectores económicos.

BIBLIOGRAFIA UTILIZADA
“Approaches to Tourism policy – Next steps”. Working Paper submitted by the United States. XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico, Nueva Delhi 30 de Abril a 11 de Mayo.
“Cruceros Turísticos ¿Sustentables? en el Atlántico Sur”. www.observatur.edu.ar Dr. Rubén F Guido, Mag. Julián Kopecek, Lic. Roxana Mata Botana, Lic. Mirta Cesare.
“Curso de Capacitación Antártica”, Dirección Nacional del Antártico – Instituto Antártico Argentino, Capitulo Geografía, Prof. Juana Negro, Buenos Aires, Argentina.
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Río de Janeiro, Brasil del 3 al 14 de junio de 1992.
“Directrices para visitantes a Cerro Nevado”. Trabajo elaborado por Argentina y Suecia. XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico, Nueva Delhi 30 de Abril a 11 de Mayo 2007.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Naciones Unidas, 1998.
“El principio de precaución en la conservación de la biodiversidad y la gestión de los recursos naturales”. Documento dirigido a responsables políticos, investigadores y profesionales. Noviembre de 2004, traducido en Octubre 2005, Rosie Cooney.
“El principio precautorio en el derecho y la política internacional”, Carmen Artigas, CEPAL, División de Recursos Naturales e Infraestructura, Santiago de Chile, mayo de 2001.
“Environmental Impact of Tourism and Other Non-Governmental Activities in the Antarctic Treaty Area”. Working Paper submitted by New Zealand. XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico, Nueva Delhi 30 de Abril a 11 de Mayo.
“How cautious is precautious?: Antartic Tourism and the Precautionary Principle”. Shirley V. Scott. International and Comparative Law Quarterly (Vol. 50 October 2001). Pg. 963/971.
“IAATO Overview of Antarctic Tourism 2006-2007 Antarctic Season”. Information Paper Submitted by the International Association of Antarctica Tour Operators (IAATO). XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico, Nueva Delhi 30 de Abril a 11 de Mayo 2007.
"Lecciones tardías aprendidas de alertas tempranas". Informe de la AEMA (Agencia Europea de Medio Ambiente). El principio de Precaución 1896-2000. “Riesgo tóxico: Protección ambiental, salud laboral y seguridad alimentaria”. Universidad Complutense de Madrid, Curso de Verano. El Escorial, 30 de julio 2001.
Mensaje del Papa Juan Pablo II para la XXII Jornada Mundial del Turismo 2001.
“Pautas para aplicar el principio de precaución a la conservación de la biodiversidad y la gestión de los recursos naturales”. Pautas desarrolladas por el Proyecto del Principio de Precaución – una iniciativa conjunta de Fauna & Flora Internacional, la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), Resources Africa, y TRAFFIC, 2002/2005.
“Principio de Precaución, Biotecnología y Derecho”. Carlos Maria Romero Casabona (ed) Fundacion BBVA.
“Principio de Precaución y Medio Ambiente”. José Manuel de Cózar Escalante, Rev. Esp. Salud Pública 2005; 79: 135/137 N.º 2 - Marzo-Abril 2005, Departamento de Historia y Filosofía de la Ciencia. Universidad de La Laguna.
Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. Madrid, España octubre 1991.
“Regulating Antarctic tourism and the precautionary principle.” Bastmeijer K and Roura R (2004). Current Development Note in The American Journal of International Law, Vol. 98, No. 4, October 2004 pp. 763-781.
“Report of the International Association of Antarctica Tour Operators 2006-2007”. Under Article III (2) of the Antarctic Treaty. XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico, Nueva Delhi 30 de Abril a 11 de Mayo 2007.
“Safety Issues Relating to Passenger Vessels in Antarctic Waters”. Working Paper submitted by the United Kingdom. XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico, Nueva Delhi 30 de Abril a 11 de Mayo.
“The Case Against Tourism Landings From Ships Carrying More Than 500 Passengers”. Information Paper Submitted by ASOC. to ATCM XXX. Lead author: R. Roura. XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico, Nueva Delhi 30 de Abril a 11 de Mayo.
“The Precautionary Principle Project sustainable development, biodiversity conservation and natural resource management”.
“Tourism and the Duty for ATCP Action”. Information Paper Submitted by ASOC. to ATCM XXX. Lead Author: Alan D. Hemmings. XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico, Nueva Delhi 30 de Abril a 11 de Mayo.
“Tourist Vessels flagged to non Parties; Implications for the effectiveness of the Antarctic Treaty System”. Working Paper submitted by New Zealand. XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico, Nueva Delhi 30 de Abril a 11 de Mayo.
Tratado Antártico. 1ro de diciembre de 1959, Washington, Estados Unidos.
“Turismo en Barrientos”. Trabajo elaborado por Ecuador. XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico, Nueva Delhi 30 de Abril a 11 de Mayo 2007.
XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico. (30/04 al 11/05, Nueva Delhi, India).

PAGINAS DE INTERNET CONSULTADAS
www.marambio.aq
www.dna.gov.ar
www.bioetica.org
es.wikipedia.org/wiki/Tratado/_Ant
www.ejercito.mil.ar
30atcm.ats.aq
www.tierradelfuego.org.ar
www.tierradelfuego.gov.ar
www.marambio.aq
www.iaato.org
www.cheetah1.com.ar
www.educ.ar
http://alfinal.com/Antartida/aniversario.html
www.pprinciple.net
www.inach.cl

[1] Diario Perfil, Suplemento Ciencia, “Menos ártico en menos tiempo. El hielo del Polo Norte se derrite tres veces más”. 01 de mayo de 2007.
[2] José Manuel de Cózar Escalante, “Principio de Precaución y Medio Ambiente”. Rev. Esp. Salud Pública 2005; 79: 134 N.º 2 - Marzo-Abril 2005, Departamento de Historia y Filosofía de la Ciencia. Universidad de La Laguna.
[3] Carmen Artigas, “El principio precautorio en el derecho y la política internacional”, CEPAL, División de Recursos Naturales e Infraestructura, Santiago de Chile, mayo de 2001.
[4] Shirley V. Scott. International and Comparative Law Quarterly (Vol. 50 October 2001). How cautious is precautious?: Antartic Tourism and the Precautionary Principle pg. 963/971.
[5] Articulo 7, Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (Madrid, 1991).
[6] José Manuel de Cózar Escalante, “Principio de Precaución y Medio Ambiente”. Rev. Esp. Salud Pública 2005; 79: 138 N.º 2 - Marzo-Abril 2005, Departamento de Historia y Filosofía de la Ciencia. Universidad de La Laguna.
[7] Informe de la AEMA (Agencia Europea de Medio Ambiente). "Lecciones tardías aprendidas de alertas tempranas". El principio de Precaución 1896-2000. “Riesgo tóxico: Protección ambiental, salud laboral y seguridad alimentaria”. Universidad Complutense de Madrid, Curso de Verano. El Escorial, 30 de julio 2001.
[8] “Pautas para aplicar el principio de precaución a la conservación de la biodiversidad y la gestión de los recursos naturales” (estas pautas han sido desarrolladas por el Proyecto del Principio de Precaución – una iniciativa conjunta de Fauna & Flora Internacional, la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), Resources Africa, y TRAFFIC). The Precautionary Principle Project sustainable development, biodiversity conservation and natural resource management, 2002/2005. www.pprinciple.net
[9] José Manuel de Cózar Escalante, “Principio de Precaución y Medio Ambiente”. Rev. Esp. Salud Pública 2005; 79: 135/137 N.º 2 - Marzo-Abril 2005, Departamento de Historia y Filosofía de la Ciencia. Universidad de La Laguna.
[10] Augusto Huéscar, Representante Regional de la OMT (Organización Mundial del Turismo) para las Américas, Fuente OMT. Datos junio 2006.
[11] Isidoro Vázquez de Acuña, Miembro de Número de la Academia Chilena de la Historia. “Don Gabriel de Castilla. Primer avistador de la Antártica”. www.ejercito.mde.es/mexterior/webantartida/.../GABRIEL DE CASTILLA.
[12] “Curso de Capacitación Antártica”, Dirección Nacional del Antártico – Instituto Antártico Argentino, Capitulo Geografía, Prof. Juana Negro, Buenos Aires, Argentina.
[13] www.adnmundo.com, “Antártida, la bellaza del lugar mas frío del planeta”, 19 de mayo de 2006.
[14] Asociación Tripulantes de Transporte Aéreo www.asociacionatta.com.ar
[15] www.cheetah1.com.ar
[16] www.educ.ar
[17] www.tierradelfuego.gov.ar
[18] www.adnmundo.com, “45 países debaten acerca del turismo en la Antártida”, 02 de Mayo de 2007.
[19] http://es.wikipedia.org/wiki/Antartida.
[20] www.terra.com.ar “Antártida: turismo en auge, pero cada vez más top”, 27 de febrero de 2007.
[21] XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico, Nueva Delhi 30 de Abril a 11 de Mayo. “The Case Against Tourism Landings From Ships Carrying More Than 500 Passengers”. Information Paper Submitted by ASOC. to ATCM XXX. Lead author: R. Roura.
[22] http://www.tierradelfuego.org.ar/infotecnica/antartida.
[23] Mensaje de la XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico a las estaciones de la Antártida.
[24] XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico, Nueva Delhi 30 de Abril a 11 de Mayo. “Environmental Impact of Tourism and Other Non-Governmental Activities in the Antarctic Treaty Area”. Trabajo elaborado por Nueva Zelanda.
[25] Carta del Presidente de la XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico al Gobierno de Chipre, 11 de mayo de 2007.
[26] Mensaje del Papa Juan Pablo II para la XXII Jornada Mundial del Turismo, Vaticano 9 de junio de 2001.
[27] XXX Reunión Consultiva del Tratado Antártico, Nueva Delhi 30 de Abril a 11 de Mayo 2007. “IAATO Overview of Antarctic Tourism 2006-2007 Antarctic Season”. Information Paper Submitted by the International Association of Antarctica Tour Operators (IAATO), pg. 18.

sâmbătă, 18 august 2007

"TAP relança rota Lisboa-Buenos Aires"

Nos termos de um artigo do jornalista Márcio Resende, publicado no caderno Economia do semanário Expresso, "Dois anos depois de ter saído da argentina, a TAP volta a Buenos Aires em acordo com a TAM.
A decisão é a primeira consequência do novo acordo aéreo assinado entre os dois países no passado dia 25 de Junho, em Lisboa. Mas a companhia portuguesa retorna ao mercado argentino de forma tímida e cuidada. Através de uma operação conjunta com a brasileira TAM, com quem estabeleceu um recente acordo de 'code-share', que inclui terceiros países para além do Brasil, nomeadamente o Chile e a Argentina.
Segundo um comunicado que a empresa fez circular nesta semana às autoridades relacionadas com a decisão, a rota Lisboa-Buenos Aires terá sempre como pontos intermédios cidades brasileiras, sem especificar se serão apenas escalas ou se haverá troca de avião. Em Junho, durante a visita do Secretário de Estado do Comércio, Fernando Serrasqueiro, à Argentina, os empresários portugueses pediram um voo apenas com escala.
'A parceria comercial com a TAM inclui um 'code-share' automatizado na rota Lisboa-Buenos Aires-Lisboa, via pontos intermédios no Brasil, São Paulo e Rio de Janeiro, refere o comunicado. O acordo aéreo entre Portugal e Argentina permite a prestação de serviço em regime de 'code-share' ou outros arranjos comerciais, sejam bilaterais ou com empresas de terceiros países. A TAP só indica que 'vai junto às autoridades aeronáuticas de Portugal, Argentina e Brasil submeter para aprovação os respectivos programas para iniciar a operação conjunta em breve'.
Uma porta-voz da transportadora aérea esclareceu que 'a TAP estuda a hipótese de lançar uma nova linha para servir Buenos Aires, a partir da extensão dos voos para o Rio ou São Paulo, mas o o seu arranque não está previsto no curto prazo. Não será, com certeza, até ao fim do ano'.
A TAP não diz se vai reabrir o seu escritório em Buenos Aires como tinha há dois anos. 'Foi uma atitute precipitada. Foi um erro, porque a rota Buenos Aires também poderia haver dado lucro à TAP se deixasse um avião para a Argentina. sempre tivemos lucro e nunca pedimos um único cêntimo a Lisboa', disse, à época, Gabriela Branco, ex-gerente-geral da TAP em Buenos Aires.
A TAP iniciou as suas actividades na Argentina em 1968. Desde 1992, as vendas cresceram entre 15 e 20%. No último ano em Buenos Aires facturou 2,7 milhões de dólares (cerca de dois milhões de euros), com mais de um milhão de lucro. A companhia é dona de um edifício de escritórios numa das mais elegantes e estratégicas avenidas de Buenos Aires."

duminică, 3 iunie 2007

El marco administrativo del Derecho del Turismo

Congreso de Derecho del Turismo del Mercosur
Radisson Victoria Plaza Hotel – Montevideo, Uruguay
9 y 10 de noviembre de 2006

Graciela Güidi­*
(Argentina)

I. Introducción
Hace ya muchos años, comencé a trabajar en el tema turístico desde la perspectiva del desarrollo regional, considerando que esta actividad constituía una valiosa herramienta para el crecimiento socioeconómico de la Argentina.
La multisectorialidad propia de la actividad turística, asociada con los factores sociales, físico naturales y culturales que resultan determinantes en sus características y desarrollos, me llevaron a encarar los estudios de cada una de las regiones de nuestro país, así como a la identificación a nivel nacional del estado de los circuitos y corredores turísticos tradicionales y potenciales, coordinando equipos integrados por profesionales de distintas disciplinas científicas, entre los que no estuvo ausente por cierto el sector jurídico.
El mayor énfasis que, en términos de crecimiento económico, otorgué al turismo receptivo, me llevó a organizar, como parte del Programa de Desarrollo Turístico del Consejo Federal de Inversiones de Argentina, Seminarios Internacionales con participación de especialistas de todo el mundo, con el doble objeto de capacitar a nuestros actores turísticos y, al mismo tiempo, promover lazos y posibilidades de negocios con los grandes centros emisores de turistas.
En el año 2004, como miembro del Foro Internacional de Abogados Especializados en el Derecho de los Viajes y el Turismo, a solicitud del Dr. Juan Carlos Fairstein, miembro del Directorio de IFTTA por nuestro país, la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires me propuso como Secretaria Académica de la 16ª Conferencia Mundial del Foro, que por primera vez se realizó en Latinoamérica y tuvo su sede en Buenos Aires en Octubre de ese año.
Al preparar el programa de la citada conferencia se convocó a una multiplicidad de especialistas en distintas materias, demostrándose que la interdisciplina también es fundamental en el propio sector jurídico.
Concordantemente, el Programa del actual Congreso de Derecho del Turismo del Mercosur aborda, en este caso, tres grandes núcleos del conocimiento jurídico: Derecho Público, Derecho Comercial y Derecho Tributario.
Lo hasta aquí destacado me conduce, como cuestión introductoria de mi exposición, a referirme al carácter autónomo o no del llamado Derecho del Turismo, cuestión que quizá ofrezca debate en momentos en los que la Argentina y ahora Uruguay cuentan con Posgrados de especialización.
Por lo menos, por ahora, niego autonomía científica al Derecho del Turismo, aún cuando pueda considerarse que existe en algunos temas tales como Agencias de Viaje, Hotelería, Guías, etc. especialización normativa.
Un sector de la ciencia del derecho tiene autonomía científica cuando los principios que lo informan, por su carácter original y por constituir una construcción jurídica sistemática, completa, cerrada, hacen innecesaria toda recurrencia a los principios de otra rama.
Por el contrario, cuando existen excepciones o especificaciones a principios de otras ramas, a las que se recurre además para resolver casos no previstos, no estamos frente a una rama autónoma sino quizá ante una materia que requiere cierta especialización tanto en el orden legislativo como administrativo.
Este criterio fue el que se tuvo en cuenta al diseñar el curso de posgrado que dirijo en la UBA, al que me referiré en detalle al final de mi exposición. Para su desarrollo se convocaron profesores de las distintas materias de grado y posgrado de la Facultad, que mayoritariamente habían tenido alguna aproximación al fenómeno turístico, con el objeto de que explicaran la aplicación de los principios propios de sus materias a dicho fenómeno.
Hecha esta introducción, abordaré a continuación el marco administrativo del turismo a partir de los cambios que han influido en esta disciplina.

II. Los cambios y su influencia en la disciplina
La comprensión de la complejidad de la realidad, instalada en las últimas décadas por las ciencias ambientales, está provocando cambios paradigmáticos en la ciencia jurídica, que la alejan del enfoque positivista y formal incitando al jurista –en palabras del Maestro Alejandro Nieto– a “perder la arrogancia de la verdad y a desprenderse del orgullo del dogmatismo”, para acercarse cada vez más al fenómeno social objeto del derecho.
El derecho administrativo no ha sido ajeno a estos cambios. En efecto, si el motivo central de su desarrollo estuvo basado en el conflicto entre autoridad y libertad, cuya dilucidación separó las aguas doctrinarias entre los que privilegiaban el estudio de las “potestades administrativas” y los que exaltaban el recorte de los fines del estado, puede afirmarse que la exigencia de participación en el diseño de las políticas públicas, en su aplicación y control ha desdibujado progresivamente la raíz del conflicto; el acento en la protección del usuario en materia de servicios públicos, la ampliación de la base de legitimación en la defensa de derechos sociales, la proliferación de instancias arbitrales como formas de dirimir los conflictos en sede administrativa, un nuevo sentido de lo público que aleja su pertenencia exclusiva del Estado, son algunos de los cambios ocurridos en esta materia.
Concordantemente, la Administración Pública se ve impulsada a producir cambios en su organización fundamentalmente originados en la transformación desde un rol básicamente ordenador y represivo hacia un rol de promotor y gestor de los intereses sociales.
Para ello se privilegia el consenso público – privado a través de la figura del convenio, del consorcio, audiencias públicas previas a la adopción de decisiones administrativas, sean individuales o reglamentarias, acento en el deber de información pública para la mayor transparencia de la gestión.
La reforma del Estado requiere otorgar mayor poder a la sociedad civil, lo que, en términos anglosajones se ha denominado empowerment, cuyo punto de partida es la información y la adquisición de conocimientos y agrego, una creciente conciencia de que sólo la solidaridad y la cooperación permiten el desarrollo social que conduce al genuino desarrollo económico (no a la inversa).
Las normas del derecho administrativo y la organización administrativa del Siglo XXI deben progresivamente incorporar los cambios que exige el paradigma de la complejidad.
Ahora bien, es desde esta óptica que habrá que analizar y eventualmente modificar las normas que regulan la actividad turística y la gestión administrativa para su efectiva aplicación.

III. El marco administrativo del turismo
En primer lugar creo que no es ocioso recordar que en virtud de principios constitucionales deben ser legislativas las normas que regulen la actividad de los distintos actores que intervienen en el turismo, imponiendo condiciones para su ejercicio y aplicando sanciones en caso de incumplimiento con especificación de las conductas que tipifican las infracciones y de las sanciones correspondientes.
Se trata de reglar el derecho a trabajar, a ejercer profesión, a comerciar, y esto es materia de la legislación, desde un punto de vista formal y material.
Lamentablemente, a veces el poder administrador avanza en materia de turismo sobre temas propios del Poder Legislativo, en el mejor de los casos con la intención de cubrir vacíos en actividades nuevas aún no reguladas o por “omisiones” del legislador.
La otra cuestión, particularmente compleja en los países federales, es que el derecho administrativo es local, a diferencia de lo que ocurre con las denominadas materias de fondo, por lo cual, los diversos niveles jurídico políticos (Nación, Estados o Provincias y Municipios) pueden dictar normas administrativas en la esfera de sus competencias.
No obstante, y aún cuando se trate de un país unitario, habrá que estar al reparto de competencias entre el Gobierno Central y sus municipios, que también podrán dictar normas relativas al turismo.
Al interior de los países federales y, porque no, también en los unitarios, se requiere la armonización de las normas que regulan el turismo y esto porque la característica fundamental del turismo es la interjurisdiccionalidad de sus trayectos.
Por idéntico motivo, es necesario emprender a nivel de los países que integran el Mercosur, en las distintas categorías, la armonización normativa, ya que generalmente los viajeros recorren varios países en virtud de la diversidad de ofertas que ostenta la región.
Actualmente y a nivel de un proyecto puntual, pero que es Mercosur porque abarca Argentina, Uruguay y el Sur de Brasil, denominado “Camino del Gaucho”, se han comenzado a analizar las normativas específicas de los tres países.
A título de ejemplo veamos el marco normativo de algunas actividades relativas al turismo.

Construcción y habilitación de un hotel

1. Localización
Normas de ordenamiento territorial
Plan Urbano
Normas ambientales

2. Proyecto y construcción
Código de la construcción
Normas regulatorias de alojamientos turísticos

3. Financiamiento
Fideicomisos
Derecho bancario
Promoción de inversiones turísticas

4. Habilitación
Normas regulatorias de alojamientos turísticos
Normas provinciales y/o municipales

5. Control de funcionamiento
Legislación turística local – Organismo administrativo
Normas provinciales y/o municipales

Agencia de Viajes

1. Apertura
Legislación comercial – Tipología empresaria
Ley Nacional de agentes de viaje
Convenio de Bruselas
Registro de nombre comercial

2. Habilitación
Normas municipales
Ley Nacional de agentes de viaje

3. Control de funcionamiento
Decreto reglamentario de la ley de agentes de viaje
Ley de procedimientos administrativos
Ley Nacional de agentes de viaje

Organización de un paquete turístico para el receptivo

Materias incluidas

Transporte
Aéreo
Marítimo
Terrestre

Hotelería
Normas provinciales
Código civil

Gastronomía
Normas provinciales
Código Civil

Turismo
Aventura
Rural
Caza
Pesca
* Guías
* Parques Nacionales o Provinciales
* Transporte local
* Alojamientos transitorios

Migraciones
Aduana
Seguros
Seguridad

Se trata en todos los casos de normas administrativas, tanto legales como reglamentarias.
En la República Argentina la autoridad de aplicación a nivel nacional es la Secretaría de Turismo que depende de la Presidencia de la Nación.
Este órgano tiene competencias de promoción turística y de planificación, las que han quedado plasmadas en la nueva ley nacional de turismo 25997 y su decreto reglamentario.
También es la autoridad de aplicación de la ley que regula la actividad de las agencias de viaje, que es de competencia nacional por tratarse de una actividad comercial y además interjurisdiccional por naturaleza.
La regulación del transporte, a excepción del terrestre que se realice solo dentro de una jurisdicción, es competencia nacional y su aplicación está en cabeza de otra Secretaría de Estado.
En materia ambiental, según lo establece nuestra Constitución, la Nación fija los presupuestos mínimos y las autoridades locales los complementan.
Las relaciones de consumo entre los turistas y prestadores están regidas por la Ley Nacional de Defensa del Consumidor, que contiene normas de orden público, por lo tanto no derogables por las partes.
Las materias de alojamientos, gastronomía, guías turísticos, planeamiento urbano ambiental, ordenamiento territorial, regulación de diversas modalidades turísticas, el transporte local, los parques provinciales o municipales, etc., están reguladas por normas administrativas locales de naturaleza legal y reglamentaria.

IV. Caracterización de los últimos cambios normativos
Antes mencionamos la necesidad de que las normas administrativas respondan al nuevo rol del Estado que esta época exige.
Desde este punto de vista, la actividad turística es un verdadero motor del desarrollo socioeconómico porque: revaloriza los espacios y culturas locales frente a la globalización que pretende homogeneizarlas; su multisectorialidad hace que en las localidades turísticas se genere empleo en los más diversos sectores de la actividad empresaria con la consecuencia de contribuir al arraigo de poblaciones distantes de los centros de poder; para lograr una oferta prolongada en el tiempo y por otra parte responder a las características de la nueva conciencia turística, se propicia la protección de los recursos físico naturales y construidos que constituyen el ambiente turístico; finalmente, el turismo receptivo es una actividad de exportación.
Estas y otras consideraciones dieron lugar a la sanción en Argentina de la ley nacional de turismo 25997, cuyas normas apuntan a que el Estado asuma en esta materia básicamente el rol de articulador, planificador y promotor de las actividades e inversiones turísticas.
Califica al desarrollo turístico como “política de estado”, lo que supone considerarlo como un eje central de la gestión gubernamental, al cual deben concurrir coordinadamente los distintos actores públicos y privados, orientando hacia éste los recursos humanos y económicos necesarios para darle sustento.
Coherentemente con esta conceptualización se establece en la ley:
· Un Comité Interministerial de Facilitación Turística destinado a coordinar las funciones administrativas de órganos y entes con competencias relacionadas o afines con el turismo.
Apunta a considerar al turismo como realidad compleja, por lo que adapta la visión de su gestión y desarrollo a las nuevas concepciones epistemológicas.
· Un Instituto Nacional de Promoción Turística como ente público mixto con participación privada y funcionarios del sector, destinado a la promoción de Argentina en el exterior.
· Un Consejo Federal de Turismo que apunta a coordinar los diversos niveles políticos con incumbencia en la materia.
· Se crea el Fondo Nacional del Turismo asignándole lo recaudado como consecuencia de la recreación de un impuesto sobre el transporte.
Se dispone que las políticas turísticas surjan de un Plan Federal Estratégico, que articulará las decisiones del Plan de Inversiones Turísticas y de los incentivos para el fomento de la actividad.
Asimismo, los proyectos normativos relativos al sector deben ser sometidos a la consideración del Consejo Federal de Turismo y de la Cámara Argentina de Turismo con carácter previo a su trámite.
Algunos sectores consideraron al principio a la ley como una norma demasiado genérica, sin embargo su análisis puntual la constituye en un ejemplo del cambio del rol del Estado en la materia.
Otro ejemplo revelador de los cambios es el relativo al proyecto que se está trabajando para resolver algunas crisis que han ocurrido en materia de turismo estudiantil, a partir de las prescripciones del proyecto modificatorio de la ley vigente en la materia.
El Estado promueve y articula con el sector privado la constitución de un fideicomiso de garantía que atienda en forma rápida y eficiente los incumplimientos contractuales que perjudican al turista usuario. Se trata de una medida que apunta a la protección de la parte más débil pero solidariamente constituida por los agentes especializados en la actividad.
La próxima modificación de la normativa del sector se refiere a la regulación de la actividad de los agentes de viaje que en nuestro país data de la década de los años ’70 y puede afirmarse que los cambios proyectados se apoyan en cinco grandes ejes:
· mayor profesionalismo en la actividad;
· nuevas modalidades de contratación mediante el uso de tecnologías de comunicación e información;
· mayor y más rápida protección del turista usuario a través de tribunales arbitrales para la resolución de incumplimientos contractuales;
· simplificación de trámites y de los procedimientos ante infracciones administrativas menores;
· amplio acceso del público a la información sobre el sector a través de la página de la Autoridad de Aplicación.
Cabe destacar que nuestro país cuenta desde el mes de Agosto de 2004 con una Guía para la interpretación de la norma ISO 9001:2000 en servicios turísticos, elaborada por un grupo de trabajo integrado por particulares, funcionarios del sector y representantes del Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM). La norma lleva el número 30400 y mediante su difusión se pretende la progresiva certificación de calidad de los diversos servicios turísticos.

V. La enseñanza del derecho del turismo
El trabajo desarrollado a través de muchos años en temas de turismo, no desde el punto de vista comercial, sino como consultora en proyectos de desarrollo o coordinando equipos de investigación, unido al contacto con actores del sector, de nuestro país y del exterior, me motivaron a proponer al Departamento de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UBA el desarrollo de un Programa de Actualización en Derecho del Turismo, el que fue aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad en Diciembre de 2005, más precisamente el día de mi cumpleaños (15 de diciembre) y que ha tenido su primera experiencia en el curso de este año.
Como antes señalé, tuvo gran influencia también para animarme a la propuesta, la exitosa respuesta a la convocatoria cuando con el Dr. Fairstein organizamos en 2004 la 16ª Conferencia del Foro Internacional de Abogados Especializados en el Derecho de los Viajes y el Turismo (IFTTA).
El diseño del Curso debió cumplir con estrictas reglamentaciones del Consejo Superior y Directivo de la UBA y de la Facultad, respectivamente, ya que otorga certificados oficiales de aprobación del mismo, cuya duración ha sido de 130 horas reloj.
El Curso propone dos grandes objetivos generales:
· Abordar desde un enfoque interdisciplinario la problemática jurídica de la actividad turística.
· Aportar al conocimiento de las normas e institutos aplicables a la actividad para lograr desde un enfoque teórico práctico la reflexión crítica sobre contenidos, procedimientos, efectiva protección del turista y del ambiente y, en general, sobre el estado de la cuestión en Argentina y en el derecho comparado.
Se pretende que el egresado incorpore a los conocimientos propios de su profesión, herramientas y destrezas que le permitan tanto iniciar investigaciones sobre la materia como insertarse progresivamente en el campo laboral que ofrece la actividad.
Las 130 horas reloj se dividieron en siete módulos que se desarrollaron con la participación de especialistas en cada uno de los temas del programa.
Si bien en la primera experiencia sólo se admitieron abogados y licenciados en turismo de carreras de más de cuatro años de duración, se prevé ampliar el universo a otras profesiones universitarias interesadas en capacitarse en la materia.
Cabe destacar que es el primer curso de este carácter que existe en el país, por lo que, a pesar de la escasa publicidad, contó con una interesante cantidad de inscriptos provenientes, varios de ellos, de lugares muy lejanos de nuestro país.
Partiendo de la convicción sobre la necesidad de conocer en profundidad la cuestión de fondo sobre la cual se perfilan las normas jurídicas, como única forma de alcanzar una reflexión crítica sobre el contenido de las mismas, se diseñó un Módulo Introductorio con dos contenidos básicos: El ambiente del turismo y la planificación de su desarrollo y El impacto socioeconómico del turismo y las características del negocio turístico. Ambos contenidos fueron desarrollados por profesionales de diversas disciplinas científicas no jurídicas.
A partir de esta Introducción, los otros módulos fueron desarrollados por profesores de derecho en su casi totalidad.
Los grandes temas fueron:
- Marco legal e institucional del turismo
- El contrato de viaje
- Los seguros
- Empresas y servicios turísticos
* Alojamientos
* Sistema de tiempo compartido
* Transporte terrestre
* Transporte aéreo
* Transporte marítimo
- Modalidades del turismo
- Régimen tributario y provisional
- Protección del turista

Se incorporó un módulo sobre Derecho Internacional Privado, con el objeto de tratar Contratos Internacionales y Responsabilidad. Este módulo formará parte del nuevo programa para el año 2007, así como es incorporará específicamente el tema Fideicomisos.
El método teórico práctico de enseñanza cumplido en todas las materias mediante la resolución individual o grupal de casos reales o preparados, análisis de jurisprudencia, etc., promueve un alto grado de participación por parte de los alumnos y una mayor interactuación entre éstos y con el profesor.
La cohorte que ha aprobado este primer curso, muchos de los cuales están aquí presentes, ha logrado a mi entender cumplir con los objetivos propuestos, pero además, como riqueza adicional, ellos han constituido un Foro por Internet para continuar vinculados a partir de sus preocupaciones, consultas y nuevos materiales, y ya en su mayoría se han integrado al Capítulo Argentino del Foro Internacional de Abogados Especializados en el Derecho de los Viajes y el Turismo, que pretende potenciar a nivel internacional los contactos personales y académicos entre quienes estamos preocupados por el quehacer turístico.
Este Congreso y el nuevo posgrado organizado en Uruguay constituyen también una expresión de lo que significa el denominado “aprendizaje continuo o permanente”, en el cual el aporte de cada uno de los actores enriquece el conocimiento y el cambio de visión, en su caso, de todos los que conforman una red.

­*Directora y organizadora del Primer Programa de Actualización en Derecho del Turismo, Departamento de Posgrado, Facultad de Derecho – Universidad de Buenos Aires, República Argentina.