joi, 17 ianuarie 2008

El Código de Ética de la OMT en la legislación Argentina

Por Gonzalo A. Casanova Ferro

Introducción

“…los que trabajan en el sector turístico están llamados a realizar estructuras que lo hagan sano, popular y económicamente sostenible, teniendo siempre bien claro que en toda actividad, y por tanto también en el turismo, el fin primario debe ser siempre el respeto de la persona humana, en el contexto de la búsqueda del Bien Común.” Cardenal Ángel Sodano con motivo de las Jornadas Mundiales de Turismo, Vaticano 25/09/2005


Convencionalmente se define turismo como el desplazamiento fuera del lugar de residencia habitual durante un periodo superior a las veinticuatro horas e inferior a un año, por un motivo diferente al de ejercer una actividad remunerada. Este fenómeno que crece año a año exponencialmente y que en nuestro país se ha llegado a convertir en la tercera o cuarta exportación requiere de una política estratégica que potencie sus efectos positivos y minimice los negativos tanto desde el punto de vista medio ambiental como económico o psicosocial[1].

El Código de Ética propuesto por la OMT (en adelante CEMT o Código) pretende ser parte de la política antes mencionada, por ello y en vistas de algunas iniciativas legislativas entendimos que el tema ameritaba una breve reflexión sobre sus implicancias y la voluntad de exponer que, en materia internacional aun las meras manifestaciones de adhesión van urdiendo un tramado de derechos y deberes implícitos y explícitos que pueden y deben guardar congruencia con el resto del sistema normativo. Por ese motivo hemos planteado un esquema que diera respuesta a tres interrogantes básicos: a) Determinar en qué consiste el Código de Ética y b) Definir de qué manera éste se integra a nuestra legislación y c) Considerar sus particularidades.

Relación Argentina-ONU/OMT

En 1970 y por recomendación de la Asamblea General de la ONU Res. 2529 (XXIV) la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo (UIOOT) reunida en la ciudad de México adoptaba el texto del Estatuto proclamado el 27 de Septiembre. Dos años más tarde, en 1972 cuando nuestro país estaba a poco de cerrar la última fase de la interrupción institucional autoproclamada como “Revolución Argentina” y bajo la presidencia del Gral. Lanusse; se sancionaba la Ley 19.644 por la cual se aprobaron los Estatutos de la OMT. Una sola reserva se formuló entonces: en caso de aplicarse (los Estatutos) a territorios cuya soberanía fuera discutida entre dos o más Estados firmantes o no del mismo, no podría ser interpretada como alteración, renuncia o abandono de la posición que cada uno hubiera tenido hasta ese entonces.

La Argentina mantiene una suerte de reforzada vinculación con las políticas internacionales de turismo. Por un lado porque es miembro fundador de la ONU desde 1945 y por otro porque también es considerada estado miembro pleno de la OMT desde 1975 (gobierno de Maria E. Martínez de Perón) es decir desde antes que ésta última deviniera en organismo especializado de la primera; hecho que ocurrió en diciembre del 2003 por A/RES/58/232.

Ya en 1986, restauradas las instituciones democráticas, no solo no se cuestionó la incorporación del Estado argentino como miembro pleno de la OMT sino que por Ley 23.409 y a instancias del entonces titular del organismo Don Francisco Manrique, se dio curso a la aprobación de la modificación que se efectuara sobre el Art. 38 de los estatutos originarios con vistas a 1) incorporar el idioma árabe como lengua oficial y 2) modificar el párrafo 12 del Anexo de reglas de financiación para que la suma total de la contribución que deben hacer los miembros y que es decidida por la Asamblea General se comunique a ellos seis meses antes del ejercicio financiero durante el cual se celebre la Asamblea General y dos meses antes de los demás ejercicios financieros.

Ética y Derecho.
"No olvidéis la hospitalidad; gracias a ella, algunos, sin saberlo, acogieron ángeles" (Hb 13,2)

Partiendo de una concepción del hombre como ser social y trascendente; hemos de entender que las acciones humanas pueden estar reguladas tanto por el Derecho como por la Ética.

Comprendida la Ética como la ciencia de los actos humanos considerados en su orientación hacia el Fin último, hemos de entenderla como una ciencia especulativamente práctica[2]. Dicho de otra forma, no se trata de un saber que se propone simplemente conocer por conocer, sino conocer para dirigir la acción. Filosofía práctica diría Maritain[3]. Desde este punto de vista estaría compuesta por dos partes esenciales: la “general” que analiza los fundamentos del orden moral y la “particular” que consiste en la aplicación de los principios morales a situaciones concretas de la actividad humana que se dan tanto a nivel individual, como familiar o social. Y es sobre esta última dimensión sobre la que hablamos cuando hacemos referencia al Código de Ética.

La infracción a una norma moral puede herir los sentimientos de toda una comunidad, así el incesto o el canibalismo podrían generar una reprobación enérgica de la sociedad; pero una sencilla mentira domestica, o el hecho que alguien no asista a un familiar enfermo no necesariamente registra la reacción del entorno; menos aún si el hecho no trasciende al sujeto, como por ejemplo formular un juicio temerario sobre alguien. La moral se extiende al mundo de las intenciones privadas, mientras que el Derecho exige interacción y alteridad[4]. En la práctica sabemos que conductas que no son sancionadas por el Derecho (o más aún, que quizás son alentadas) no son por ello necesariamente buenas desde el punto de vista Moral y a contrario sensu puede suceder que conductas valoradas positivamente por la Ética tengan una sanción jurídica. El Estado entonces no es el creador de la Moral, si así lo fuera una ley que avalara el genocidio sería ipso facto éticamente correcta.[5]

La norma legal parte del poder coactivo del Estado y uniforma las sanciones. Por ello también decimos que el Estado es la Nación jurídicamente organizada. La norma legal solo se aplica y contempla los actos verificables, constatables. La norma ética, en cambio valora la totalidad de los actos humanos o dicho de otra forma el empleo que el sujeto hace de su libertad para conseguir su sino.

En términos generales Derecho y Ética constituyen sistemas normativos destinados a regular conductas, son construcciones seculares o reconocimientos producto de la experiencia humana. La moral antecede al Derecho, por lo que las leyes morales son función de la naturaleza del hombre.

Estructura del Código

Ante la previsión de que el turismo internacional llegue casi a triplicar su volumen en los próximos veinte años, los Miembros de la Organización Mundial del Turismo están convencidos de que el Código Ético Mundial para el Turismo es necesario para ayudar a minimizar los efectos negativos del turismo en el medio ambiente y en el patrimonio cultural, al tiempo que se aumentan al máximo sus beneficios para los residentes de los destinos turísticos.
Francesco Frangialli, Secretario General de la Organización Mundial del Turismo

A lo largo de los años numerosos documentos, declaraciones y manifiestos han tratado de subrayar la importancia de la dimensión ética en el desarrollo de la actividad turística. Por ello se vio la necesidad de lograr una síntesis que enriquecida por todos los actores sirviera de referente institucional. El camino fue prolongado pero lineal; la OMT dio cuenta de un doble objetivo: Brindar respuestas a los nuevos desafíos y ofrecer un marco de referencia para el desarrollo mundial de la actividad.

No siempre se repara en que el Código de Ética no son solo los títulos de sus 10 artículos sino también su redacción, destinatarios y contenido.

La redacción resulta más descriptiva que prescriptiva, se expresa en formulas de afirmativas y no inductivas, lo cual lo diferencia de los Códigos deontológicos profesionales y el detalle no es casual, ya que mientras estos últimos se dirigen a la actividad concreta de un actor determinado el Código de Ética del Turismo considera una multiplicidad de conductas de varios actores que interactúan directa o indirectamente con todo el sector, en clave de derechos y obligaciones.

Finalmente; el último de los artículos propone una serie de instrumentos de integración que invitan a someter los litigios relativos a la aplicación o a la interpretación del Código Ético Mundial para el Turismo a un tercer organismo imparcial, denominado Comité Mundial de Ética del Turismo, el cual merece una consideración especial.

Origen y evolución.

Entre el 17 y 24 de Octubre de 1997 se realizó la XII Asamblea General de la OMT en Estambul (Turquía). En la misma y al tratar sobre el futuro de la organización si bien quedó claro que conservaría su carácter de organismo inter gubernamental, también se estableció la necesidad de darle un mayor protagonismo al sector privado. Consecuentemente y desde entonces quedó implícita la necesidad de empezar a preparar un borrador de Código de Ética para lo cual se conformó un Comité Especial que se reuniría en Cracovia (Polonia) el 7 de octubre de 1998 con ocasión de la reunión del Comité de Apoyo a la Calidad. El proyecto pasaría por diferentes instancias de validación: primero lo revisó el consejero jurídico de la OMT, luego el Consejo Empresarial y finalmente el Consejo Ejecutivo en su 60ª reunión. Finalizadas estas instancias el proyecto se circularizó entre los miembros de la OMT para que expresaran observaciones y sugerencias.

Entre el 27 de Septiembre y 1 de Octubre de 1999 se realizó la XIII Asamblea General de la OMT en Santiago (Chile). En ella y en procura de un turismo sustentable y responsable fue que se adoptó el Código tal como llega a nuestros días.

Fuentes

Reafirmando el Art. 3 de los Estatutos de la OMT[6], se atendió a fuentes directas tales como:
· Convención sobre las facilidades aduaneras para el turismo, del 4 de julio de 1954, y Protocolo asociado,
· Resolución de la IX Asamblea General de la OMT (Buenos Aires) relativa a la facilitación de los viajes y a la seguridad de los turistas, del 4 de octubre de 1991,
· Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial, del 10 de octubre de 1980,- Resolución de la VI Asamblea General de la OMT (Sofía) por la que se adoptaban la Carta del Turismo y el Código del Turista, del 26 de septiembre de 1985,
· Conferencia Internacional de Ottawa de 1991aprobada en 1993 por la Comisión de Estadística de ONU
· Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, del 13 de junio de 1992,
· Resolución de la XI Asamblea General de la OMT (El Cairo) sobre la prevención del turismo sexual organizado, del 22 de octubre de 1995,
· Declaración de Manila sobre los Efectos Sociales del Turismo, del 22 de mayo de 1997

Y fuentes indirectas:

· Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948,
· Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del 16 de diciembre de 1966,
· Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 16 de diciembre de1966,
· Convenio de Varsovia sobre el Transporte Aéreo, del 12 de octubre de 1929,
· Convenio Internacional de Chicago sobre la Aviación Civil, del 7 de diciembre de 1944, así como las convenciones de Tokio, La Haya y Montreal adoptadas en relación con dicho convenio,
· Convenio relativo a la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, del 23 de noviembre de 1972,
· Convención sobre los Derechos del Niño, del 26 de enero de 1990,
· Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, del 15 de abril de 1994,
· Convenio sobre la Diversidad Biológica, del 6 de enero de 1995,
· Declaración de Estocolmo contra la explotación sexual comercial de los niños, del 28 de agosto de 1996,
· Convenios y recomendaciones adoptados por la Organización Internacional del Trabajo en relación con los convenios colectivos, la prohibición del trabajo forzoso y del trabajo infantil, la defensa de los derechos de los pueblos autóctonos, la igualdad de trato y la no discriminación en el trabajo,

Antecedentes Nacionales

En Argentina en el año 2000 bajo la presidencia del Dr. Fernando de la Rúa de la entonces coalición denominada Alianza, las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto junto con la de Turismo, por iniciativa del Diputado cordobés Alejandro Bailan se vota y aprueba la moción de adhesión explícita al Código que no llegará a prosperar en senadores.

Entre el 24 y 29 de Septiembre del 2001 luego de la crisis mundial provocada por el ataque a las torres gemelas se realizó la XIV Asamblea General de la OMT en Seúl (Corea) y Osaka (Japón) en la que se aprobó la creación de un Comité Mundial de Ética del Turismo. Compuesto por doce personalidades independientes de los gobiernos y por doce suplentes, nacionales de Estados Miembros de la OMT, elegidos en función de su competencia en el ámbito del turismo y en los ámbitos conexos.

El mismo se propuso actuar como "observatorio" de los problemas que surgieran en la aplicación del Código y de las soluciones que se propongan. Efectuando una síntesis de los informes establecidos por las Comisiones Regionales completándolos con los datos reunidos por él con ayuda del Secretario General y con la colaboración de los Miembros Afiliados, incluyendo, cuando proceda, propuestas encaminadas a modificar o completar el Código Ético Mundial para el Turismo.

En diciembre del mismo 2001 en Resolución adoptada por Naciones Unidas se toma nota de interés del caso, subraya la necesidad de promover un turismo responsable y sostenible, invita a los gobiernos a participar, alentando a la OMT a promover su seguimiento y pidiendo al Secretario General mantenga informada a la Asamblea sobre la aplicación del Código

En enero del 2002 la OMT realiza una corrección en el anexo que determina la composición y funciones del Comité Mundial de Ética del Turismo por A/14/RES Corr.2

En octubre del 2003 la OMT se realizó la XV Asamblea General de la OMT en Beijing (China) donde se integran finalmente las autoridades del Comité y decidiendo que la primera reunión se realizaría en Italia y encomendándole el estudio de un proyecto de conciliación para la solución de litigios, además de llevar a once el numero de suplentes.

En diciembre del 2003 se dio el acontecimiento institucional que mencionáramos oportunamente y que cambio el rango de la OMT. Naciones Unidas la incorpora como organismo especializado. Esta nueva condición le permite participar como miembro efectivo en la Junta de Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación amén de ser invitada a los debates de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del Consejo Económico y Social (ECOSOC) y del Consejo de Seguridad, a los que podrá presentar propuestas.

Nuevamente en Argentina ya en el año 2007 bajo la presidencia del Dr. Néstor Kirchner dos proyectos del PJ proponen la adhesión al Código de Ética el del senador por Santa Cruz Nicolás Alejandro Fernández que propone una adhesión pura y simple y el del diputado por Chubut Rody Ingram que agrega a su proyecto una propuesta singular: Por un lado impone a la autoridad de aplicación, Secretaria de Turismo de la Nación el establecimiento de una política, normas y publicidad sobre el Código desconociendo que dichas competencias están implícitas en la ley nacional de turismo Nº 25.997 y por otro genera una carga de información en las personas físicas o jurídicas que actúan en la industria de viajes pasible de ser sancionada por incumplimiento obviando que no se trata de un código de obrar profesional. Y aún cuando formula postulados muy semejantes, la imprecisión genérica del deber de información tornan a este último articulado de imposible aplicación.

Cuadro I
Evolución Relaciones Argentina/ONU-OMT
Acontecimiento
Norma
Observaciones
Argentina es uno de los 51 estados fundadores de la ONU
Acta de San Francisco 24 de Octubre de 1945
Pese a las resistencias diplomáticas que había suscitado la postura Argentina frente a la II guerra mundial
Adhesión Argentina a la OMT
Ley 19.644/72
Aprobación de los Estatutos de la OMT
Ley 23.409/86
Aprobación de la modificación de los estatutos y reglas de financiación adoptadas en Torremolinos, España, el 25/09/79.
Asamblea General de la OMT
Resolución A/RES/364(XII)
Reunión celebrada en Estambul en 1997 donde se requiere focalizar en la participación del sector privado.
Asamblea General de la OMT
Resolución A/RES/406(XIII)
Reunión celebrada en Santiago de Chile en 1999 donde se ADOPTA el Código
Honorable Congreso de la Nación Argentina – Cámara de Diputados
Sesiones Ordinarias Orden del día 191 / Expte. 1620-D-2000
El bloque de la UCR propone la adhesión al Código
Asamblea General de la OMT
Resolución A/14/RES438(XIV)
Seúl (Corea) y Osaka (Japón) en septiembre del 2001 Crea el Comité Mundial de Ética del Turismo como la autoridad de interpretación, aplicación y evaluación del Código.
Asamblea General de ONU
Resolución A/RES/56/212
En diciembre del 2001 la ONU tomó nota del interés suscitado por el Código e invitó a los gobiernos a que lo incorporen en sus respectivas legislaciones y practicas
Asamblea General de la OMT
Resolución A/14/RES Corr.2
Enero de 2002

Corrigendum 2 al Anexo de las Reuniones realizadas en Seúl (Corea) y Osaka (Japón) en septiembre del 2001
Asamblea General de la OMT
Resolución A/RES/469(XV)
En octubre del 2003 en Beijing (China)Se toma nota de las autoridades designadas para integrar el Comité Mundial de Ética del Turismo
Conversión de la OMT en organismo especializado de pleno derecho de la ONU
26/12/03 por Resolución General de Naciones Unidas A/RES/58/232
Los organismos especializados son autónomos, dictan su propia carta orgánica, su presupuesto, su junta de gobierno, definen su personal y sus operaciones editoriales. También, redactan informes anuales y bienales para el Consejo Económico y Social. No obstante la Asamblea General está facultada para examinar sus presupuestos y formular recomendaciones.
Presentación ante el Honorable Congreso de la Nación Argentina – Cámara de Senadores
Proyecto de ley del Senador Nicolás Fernández. Expte. 1583/07
El PJ propone la adhesión al Código.
Presentación ante el Honorable Congreso de la Nación Argentina – Cámara de Diputados
Proyecto de ley del Diputado Rody Ernesto Ingram. Expte. 2804-D/07
El PJ propone la adhesión al Código estableciendo algunas cargas de información y sanciones pecuniarias por incumplimiento

El Código de Ética de la OMT[7]

Se expresa muy sencillamente:

Contribución del turismo al entendimiento y al respeto mutuos entre hombres y sociedades
El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo
El turismo, factor de desarrollo sostenible
El turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad
El turismo, actividad beneficiosa para los países y las comunidades de destino
Obligaciones de los agentes del desarrollo turístico
Derecho al turismo
Libertad de desplazamientos turísticos
Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector turístico
Aplicación de los principios del CEMT

Síntesis e integración

Tal como venimos sosteniendo el Código de Ética es un tramado de derechos y obligaciones dirigido a todos aquellos vinculados directa o indirectamente al sector, motivo por el cual consideramos más claro dividir su tratamiento en función de los actores de modo de poder separar didácticamente cada uno de ellos[8] e identificar su articulación con el resto de la normativa.

En este contexto el CEMT invita a todos a:
· Cooperar en la aplicación del Código
· Promover un turismo sustentable basado en el respeto por las costumbres y tradiciones locales
· Salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales con fines de sustentabilidad
· Admitir limitaciones en espacios vulnerables
· Participar equitativamente de los beneficios de la actividad
· Respetar el derecho al turismo

Y en particular,

A las Autoridades gubernamentales a:
· Asegurar la protección de los turistas y visitantes y de sus bienes
· Facilitar los medios de información, prevención, protección, seguro y asistencia específicos
· Concebir el turismo como un medio privilegiado de desarrollo individual y colectivo
· Respetar los DDHH
· Velar por los grupos más vulnerables
· Rechazar la explotación de seres humanos, en particular de niños, mayores, minusválidos y minorías étnicas
· Fomentar los desplazamientos
· Incentivar las modalidades de desarrollo que permitan ahorrar recursos naturales
· Distribuir el movimiento y tiempo con programaciones consensuadas de las vacaciones escolares
· Concebir las infraestructuras protegiendo el patrimonio natural y la diversidad biológica
· Fomentar el acceso público a los bienes culturales derivando recursos para su mantenimiento
· Estimular el desarrollo de actividades artesanales y artísticas
· Contribuir a mejorar el nivel de vida de las poblaciones visitadas
· Informar a los ciudadanos sobre las condiciones de desplazamiento hacia el extranjero
· Desarrollar el turismo social
· Fomentar y facilitar el turismo de familias, jóvenes, mayores, estudiantes y minusválidos
· Facilitar los trámites de visado, formalidades sanitarias, aduaneras, etc.
· Evitar impuestos que penalicen al sector
· Garantizar los derechos de los trabajadores asalariados y autónomos

A los turistas y visitantes a:
· Respetar la diversidad
· Evitar transgresiones legales o conductas que puedan resultar chocantes o hirientes
· Recabar información desde antes de su salida sobre las características del país que se disponen a visitar
· Circular con arreglo al derecho internacional y las leyes de cada país
· Utilizar los medios de comunicación disponibles
· Gozar de los mismos derechos que los ciudadanos del país que visiten
· Disponer de asignación de divisas convertibles

A los prestadores a:
· Respetar el patrimonio natural y la población local en el desarrollo de ecoturismo
· Velar por la seguridad y prevenir accidentes
· Facilitar una información objetiva y veraz sobre los lugares de destino sus condiciones
· Actuar conforme a las normas vigentes y las obligaciones contractuales asumidas

A los trabajadores del sector a:
· Adquirir una formación inicial y continua adecuada y protección legal suficiente
· Ejercer libremente su profesión

A los empresarios del sector a:
· Acceder (especialmente a las pymes) a la actividad con mínimas restricciones legales o administrativas
· Intercambiar experiencias entre países emisores y receptores
· Evitar (en caso de las multinacionales) abusar de la posición dominante que puedan ocupar
· Ejercer la libertad de inversión y operación comercial

A las instituciones educativas a:
· Introducir programas de estudios que expongan el valor de los intercambios turísticos

A la prensa especializada a:
· Difundir información veraz y equilibrada sobre acontecimientos y situaciones que puedan influir en la frecuentación turística.

A las comunidades locales a:
· Participar equitativamente en los beneficios económicos, sociales y culturales que reporte la actividad
· Aprender y conocer a los turistas

Como puede apreciarse de este listado meramente enunciativo muchos de los principios aquí expuestos ya están contenidos en nuestra legislación y ordenamiento; sea en la Ley Nacional de Turismo 25.997, en el Plan Federal de Turismo Sustentable, en Resoluciones o programas en vías de ejecución.

Así es como la promoción del turismo sustentable, la accesibilidad o el desarrollo social, económico y cultural pueden hallarse en los principios que marca el Art. 2 de la Ley Nacional; la protección al turista en el Art. 37, el turismo social en los artículos que van del 38 al 40 del mismo cuerpo legal. El derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para el desarrollo de las actividades productivas en el Art. 41 de la Constitución Nacional, o el reconocimiento de los DDHH en el Art. 75 inc. 22. O los derechos de los trabajadores amparados también por la Constitución y por los convenios colectivos de trabajo. En resumen muchos, por no decir la totalidad de los puntos que surgen del CEMT son y fueron receptados por el conjunto de normas que rigen la actividad turística argentina. La pregunta que se impone es sencilla ¿Es necesario adherir al Código? Y de ser así ¿de qué forma?

El Art. 10

Invita a todos los actores a reconocer el papel de los organismos internacionales y en particular de la OMT y las ONG competentes en los campos de la promoción y del desarrollo del turismo y la protección de los DDHH haciendo hincapié en el derecho internacional. Recomendando tanto a los Estados como a las empresas del sector a incorporarlo por la vía que consideren más apta e informar al Comité en consecuencia.

Ahora bien, en este contexto la propuesta de institucionalización ha sido la siguiente:

A) Como mencionáramos, en el 2001 se creando un organismo: El Comité Mundial de Ética del Turismo; encargado de la interpretación, aplicación y evaluación de las disposiciones del CEMT (naturalmente se suma a su tarea principal la obligación de difundirlo y monitorear su aplicación)
B) Y estableciendo un mecanismo de consulta y conciliación para la solución de litigios en cuanto a la interpretación o aplicación del CEMT

Logicamente, tratándose de un sistema de adhesión voluntaria las respuestas de los distintos Estados miembros han sido variadas. Conforme a los resultados de la encuesta que la OMT realizó en el 2005, sesenta y ocho países ya habían incorporado los principios del Código, en leyes, resoluciones, planes estratégicos, etc. En otros casos su difusión actuó como disparador para la creación de códigos nacionales o sectoriales[9], oficinas de defensoría del turista[10] o comités nacionales encargados de su aplicación[11].

La forma de aceptación tampoco ha sido homogénea: algunos países notificaron por escrito la aceptación oficial del CEMT, otros hicieron declaraciones oficiales o lo publicaron directamente en el órgano de difusión oficial y finalmente están quienes lo refrendaron por organismos oficiales. Así interpreto la OMT la Orden del día 191 / Expte. 1620-D-2000 del la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Nación Argentina.

En lo que hace a la tarea del Comité es necesario detenerse en la lectura de las directrices para el examen de litigios donde (si bien aún se trabaja en los aspectos procedimentales y por tanto toda crítica es pasible de ser tildada de prematura) se establece que “El Comité no examinará los litigios no presentados conjuntamente por todas las partes involucradas. No obstante, los asuntos relativos a la aplicación general de principios éticos en el ámbito del turismo podrán presentarse unilateralmente al Comité, pudiendo incluirse referencias a litigios concretos, en la medida en que sirvan de ilustración de los principios en cuestión y siempre que la instancia que presente el asunto no esté involucrada en dichos litigios”

Así planteado y sin más consideraciones el procedimiento pareciera conceder al Comité una desmesurada capacidad de revisión que debería estudiarse en su justa interpretación y medida para evitar una injerencia poco feliz respecto de lo actuado en jurisdicciones locales.

A modo de conclusión

Tal como hemos demostrado la coincidencia entre los postulados del CEMT y mucho de lo expresado por la normativa vigente lleva a pensar que una adhesión legal expresa, estaría en plena consonancia con nuestra política de estado y sería un gesto más de la voluntad Argentina de posicionarse como destino turístico global. No obstante y conforme los proyectos legislativos mencionados sostenemos lo expresado acerca de que: no debiéramos agregarle al código un régimen punitivo que no necesita, ni corresponde y sí debiéramos hacer las reservas del Art. 10 que sirvan a la preservación de nuestra jurisdicción y competencia.
[1] Burbridge, Horacio A. El Turismo a la luz de los documentos sociales de la Iglesia. Comisiòn Episcopal de Migraciones y Turismo Conferencia Episcopal Argentina Bs. As. 2001
[2] Marini, Pablo. Ética Cristiana – Volumen I Fundamentos de la Moral. Universidad Libros Bs. As. 2006
[3] Maritain Jacques. Introducción a la Filosofia – Club de lectores Bs. As. 1999
[4] Constitución Nacional: Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
[5] Gomez Perez, Rafael. Deontologia Juridica – EUNSA. Pamplona 1982
[6] Estatuto OMT Art. 3: “El objetivo fundamental será la promoción y el desarrollo del turismo con vistas a contribuir al desarrollo económico, la comprensión internacional, la paz, la prosperidad de los países, el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión.”
[7] http://www.unwto.org/index_s.php
[8] En el texto del Código se habla de “Agentes de Desarrollo Turístico” dando una interpretación amplia al termino que comprende a todas aquellas personas físicas o jurídicas vinculadas directa o indirectamente al sector.
[9] Ucrania (A/16/20 Add.1 2005)
[10] Panamá (A/16/20 Add.1 2005)
[11] Jordania (A/16/20 Add.1 2005)

marți, 15 ianuarie 2008

Acidente de Consumo - Trilha Ecológica

O Tribunal de Justiça do Rio Grande do Sul, em decisão de 19/12/2007, condenou a Quinta da Estância Grande Sítio Educacional, de Viamão, RS, a indenizar por danos materiais, lucros cessantes e danos morais, Vera Rosane Moreira Lopes que, durante uma trilha ecológica naquele estabelecimento, caiu de uma escada de corda, com degraus de madeira, que cedeu e provocou a queda de 3 ms de altura. Vera sofreu fratura exposta na perna direita, foi submetida a cirurgia, necessitou tratamento fisioterápico, ficando afastada de suas atividades por 60 dias e teve como sequela uma cicatriz no local da lesão (Apelação Cível 70021859849). A decisão está registrada no Banco de Jurisprudência da Associação Férias Vivas. Segue abaixo, o inteiro teor:

APELAÇÃO CÍVEL. RESPONSABILIDADE CIVIL. ACIDENTE SOFRIDO PELA AUTORA EM PASSEIO ECOLÓGICO ORGANIZADO PELA RÉ. DANOS MORAIS E MATERIAIS. MATÉRIA DEVOLVIDA LIMITADA AOS DANOS MATERAIS E QUANTUM DA INDENIZAÇÃO POR DANOS MORAIS. 1. A autora ajuizou a presente ação visando a condenação do réu ao pagamento de indenização a título de danos morais e materiais. Amparou sua pretensão em acidente ocorrido em ‘caminhada ecológica’ organizada pela demandada. A demandante caiu de uma escada, fato que lhe ocasionou diversos danos de ordem material e moral.
2. Matéria devolvida ao exame desta Corte limitada ao quantum da indenização por dano moral, e aos danos materiais sofridos e não deferidos em sentença.
3. Adequado mostra-se o valor indenizatório quando, a par de compensar os danos em sua extensão objetivamente considerada e de cumprir sua finalidade pedagógico-punitiva, mantém-se nos limites do princípio que veda o locupletamento indevido.
4. Danos morais evidenciados pelas próprias circunstâncias do fato. A lesão causou à autora inúmeros dissabores. Além da própria dor física, natural de uma lesão desta gravidade, importando longo período de recuperação, representou uma série de alterações na rotina diária da autora, e grande abalo de cunho psicológico. Além disso, a autora teve prejudicada a sua programação de férias, eis que não pôde viajar. Majoração do valor da indenização para R$ 10.000,00 (dez mil reais), pois importância que se mostra adequada ao caso e aos parâmetros adotados por este Colegiado. Juros de mora de 1% ao mês e correção monetária pela variação mensal do IGP-M, ambos desde a data deste acórdão. Orientação desta Câmara.
5. Danos materiais. Relativamente à cirurgia reparadora, não se desincumbiu a autora de demonstrar a necessidade do procedimento cirúrgico reparador do dano estético, como lhe impõe o artigo 333, inciso I do CPC. Necessário vir aos autos a mínima demonstração da necessidade da intervenção, como, exemplificativamente, uma foto da cicatriz ou mesmo um parecer avalizado nesse sentido.
6. Danos materiais. Pedido de indenização das perdas remuneratórias ocasionadas pelo incidente - lucros cessantes. Não há dúvidas que a autora sofreu danos materiais pelo afastamento laboral provocado pela ré, implementando-se o dever de indenizar. Reconhecido o dever da requerida de indenizar a autora pela diferença entre a remuneração percebida pela autora antes do evento lesivo e o auxílio doença efetivamente recebido no período de afastamento. Valor a ser objeto de liquidação de sentença por artigos (art. 475-E, CPC).
7. Litigância de má-fé da ré não caracterizada.
APELO PARCIALMENTE PROVIDO. UNÂNIME.

APELAÇÃO CÍVEL
NONA CÂMARA CÍVEL
Nº 70021859749
COMARCA DE PORTO ALEGRE
VERA ROSANE MOURA LOPES
APELANTE
QUINTA DA ESTÂNCIA GRANDE SÍTIO EDUCACIONAL LTDA
APELADO

ACÓRDÃO
Vistos, relatados e discutidos os autos.
Acordam os Desembargadores integrantes da Nona Câmara Cível do Tribunal de Justiça do Estado, à unanimidade, em dar parcial provimento ao apelo.
Custas na forma da lei.
Participaram do julgamento, além da signatária (Presidente), os eminentes Senhores DES.ª MARILENE BONZANINI BERNARDI E DES. ODONE SANGUINÉ.
Porto Alegre, 19 de dezembro de 2007.
DES.ª IRIS HELENA MEDEIROS NOGUEIRA,
Presidente e Relatora.
RELATÓRIO
DES.ª IRIS HELENA MEDEIROS NOGUEIRA (PRESIDENTE E RELATORA)
De início, adoto o relatório lançado na sentença das folhas 151-155, nestes termos:
‘Vera Rosane Moura Lopes, casada, auxiliar administrativo, residente nesta Capital, ajuizou ação ordinária de indenização contra Quinta da Estância Grande Sítio Educacional Ltda., sediada em Viamão/RS.
Narrou que em 5-12-05 participava de um passeio comemorativo de final de ano do Hospital de Clínicas, onde trabalha, sendo organizada uma caminhada ecológica nas dependências da demandada. Para concluir a trilha, conforme as guias, era necessário realizar uma travessia sobre um pinguela. Disse que caiu violentamente de uma altura de cerca de três metros porque a madeira cedeu quando estava no meio do caminho. Sofreu fratura exposta na perna direita, foi imediatamente socorrida por seus colegas e houve necessidade de chamar os bombeiros para auxiliarem os enfermeiros da ambulância em face da dificuldade de acesso ao local, o que demorou cerca de duas horas. Acrescentou ter sido submetida a cirurgia, necessitado de repouso por sessenta dias e sessões de fisioterapia. Pleiteou a condenação ao pagamento de R$ 1.649,40 pelos danos materiais, com o pagamento da diferença entre seu salário mensal bruto e o valor recebido a título de auxílio-doença, R$ 4.500,00 referente às despesas de cirurgia estética reparadora e outras que surgirem no curso da demanda e lucros cessantes, bem como indenização não inferior a 50 salários-mínimos pelos danos morais sofridos, juntando documentos.
Citada, a demandada contestou. Alegou que a passagem pela ponte suspensa era opcional e todos os trajetos podem ser realizados em área normal para caminhada. Aduziu que não agiu com culpa, houve uma fatalidade, um caso fortuito, pois todas as precauções foram utilizadas para o acesso seguro dos visitantes. Argumentou que os monitores realizam as trilhas diariamente e informam ao setor de manutenção sobre possíveis desgastes e a cada ano são substituídos os cabos e alguns itens de construção das pontes, independentemente do estado de conservação. Disse que a resistência da ponte é de 22 toneladas, o que possibilitaria a realização do trajeto simultaneamente por 275 adultos com 80 Kg cada, e a última manutenção completa foi realizada um mês antes do acidente. Impugnou os danos pretendidos, e requereu a improcedência.
Em réplica, a autora rebateu os termos da contestação.
Colhida a prova oral, foi declarada encerrada a instrução (fls. 103-106 e 114-126). Nos memoriais, as partes renovaram seus argumentos e requerimentos. ‘

A sentença julgou parcialmente procedente a pretensão, conforme o seguinte dispositivo:
‘Pelo exposto, julgo parcialmente procedentes os pedidos e condeno a demandada a pagar à autora:
• as importâncias discriminadas em cada um dos documentos juntados às fls. 34-36 e 38-42, cada uma delas atualizada pelo IGP-M e acrescida de juros de 12% ao ano desde as respectivas datas de pagamento;
• a importância de R$ 3.800,00, que será atualizada pelo IGP-M, a contar desta data, e acrescida de juros de 12% desde a citação (15-10-06).
A demandada pagará as despesas processuais e os honorários advocatícios, estes arbitrados em 10% do valor atualizado da condenação.’

Apelou a autora. Em suas razões (fls. 157-163), sustentou não possuir plano de saúde particular, não se podendo deferir reembolso de plano de saúde.
Postulou o pagamento de cirurgia reparadora a ser feita no valor estimativo de R$ 4.500,00, não abrangidos pelos danos morais.
Também pediu o provimento da pretensão relacionada à diferença entre o salário que recebia, inclusive com horas-extras, e o auxílio-doença que recebeu, conforme contra-cheques apresentados nos autos. Referiu haver prova cabal da habitualidade de horas extras exercidas pela autora, prejuízo que deverá ser apurado pela média de seu contador.
No que se refere aos danos morais, pediu a majoração, enfatizando o seu caráter punitivo. Dissertou sobre o serviço prestado pela ré, aduzindo o critério a ser usado para o arbitramento do dano moral. Concluiu que a fixação deve atender à finalidade de compensar a vítima e servir de alerta ao ofensor, sugerindo a quantia equivalente a 50 salários mínimos.
Ainda, postulou pela aplicação de pena de litigância de má-fé, finalizando com o pedido de provimento do apelo.
Contra-razões da requerida às folhas 166-173.
Os autos vieram-me conclusos, para julgamento, em 23.10.2007 (fl. 175).
É o relatório.
VOTOS
DES.ª IRIS HELENA MEDEIROS NOGUEIRA (PRESIDENTE E RELATORA)
Eminentes colegas!
Trata-se de pretensão indenizatória em que a autora pretende reparação pelos danos morais e materiais que sofreu ao fazer parte de ‘caminhada ecológica’ organizada pela requerida. A demandante teria caído de uma ‘pinguela’ – espécie de escada de cordas com degraus de madeira –, fato que lhe ocasionou diversos danos de ordem material e moral.
Em primeiro grau, a sentença responsabilizou a demandada pela ocorrência do acidente, condenando-a ao pagamento de danos materiais e morais. Apenas a autora apelou, devolvendo a este Tribunal apenas a mensuração e definição dos danos materiais e morais que teria sofrido. É neste foco que profiro meu voto, distribuindo a matéria nos tópicos que seguem:

DANOS MORAIS.
Para se fixar o valor indenizatório ajustável à hipótese fática concreta, deve-se sempre ponderar o ideal da reparação integral e da devolução das partes ao status quo ante. Este princípio encontra amparo legal no art. 947 do Código Civil e no art. 6°, inciso VI, do Código de Defesa do Consumidor.
No entanto, não sendo possível a restitutio in integrum em razão da impossibilidade material desta reposição, transforma-se a obrigação de reparar em uma obrigação de compensar, haja vista que a finalidade da indenização consiste, justamente, em ressarcir a parte lesada.
Em relação à quantificação da indenização, é necessário analisar alguns aspectos para se chegar a um valor justo para o caso concreto, atentando-se à extensão do dano, ao comportamento dos envolvidos, às condições econômicas e sociais das partes e à repercussão do fato.
Neste sentido, é de se consignar que os danos imateriais sofridos restam evidenciados pelas próprias circunstâncias do fato. A lesão causou à autora inúmeros dissabores. Além da própria dor física, natural de uma lesão desta gravidade, importando longo período de recuperação, representou uma série de alterações na rotina diária da autora, e grande abalo de cunho psicológico.
Ainda que passíveis de recuperação, lesões como a do presente feito geram incerteza quanto à retomada do cotidiano em sua normalidade. A preocupação com a permanência de seqüelas e de sua gravidade assombra aqueles que delas são acometidos. Nesse passo, evidente o abalo psíquico.
Também pondero que, no caso, a autora já estava com programação de suas férias, que, evidentemente, tiveram de ser canceladas. Para ilustrar a situação, transcrevo parte do depoimento da testemunha Magda Souza de Macedo:

‘(...) Procurador da autora: Sabe informar se a dona Vera estava com as férias dela programadas já quando aconteceu o acidente? Testemunha: Sim, ela tinha férias já marcadas no plano de férias do hospital.
PA: Para que mês? T: Era para o verão, isso aconteceu em dezembro, possivelmente em janeiro ou fevereiro.
PA: As férias são marcadas com antecedência pelo hospital? T: Sim, sempre com antecedência, o plano é trimestral.
(...)
PA: Ela tinha alguma viagem programada, alguma assim nessas férias? T: Tenho sim, ela ia a João Pessoa, ela tem família lá, claro, não foi. (...)’

Também registro que o primeiro socorro teria demorado entre quinze e vinte minutos, conforme depoimento da testemunha acima referida (fl. 117), assim como o testemunho de Adriano Silveira Vargas (fl. 36). A ambulância chegou em torno de uma hora após o evento lesivo, pouco mais ou pouco menos, conforme se infere dos depoimentos prestados, ponto sobre o qual nenhum é conclusivo.
Ou seja, o tempo de atendimento foi razoável. Assim como não houve demora, poderia ter sido mais ágil, também porque a informante Viviane Lemos Pessim e Viviane Rocha Marçal Vargas afirmaram que o grupo não levava instrumentos para os primeiros socorros. Ademais, não se tem notícia testemunhal robusta de que algum guia responsável pelo grupo tenha imediatamente prestado atendimento, não obstante tenha a testemunha Rodrigo Gonçalves dos Santos referido ter prestado treinamento aos guias da ré para percurso na mata e atendimento de primeiros socorros.
Assim, reunidas estas considerações, entendo pela majoração da verba indenizatória para R$ 10.000,00 (dez mil reais), quantia que se mostra adequada para reparar o dano, sem que importe em enriquecimento ilícito da parte contrária, e com suficiente carga punitivo-pedagógica, para evitar novas ocorrências da espécie.
Tal quantia, ainda, vai acrescida de correção monetária pela variação mensal do IGP-M e juros de mora de 1% ao mês, ambos tendo como termo inicial a data deste acórdão.
Justifico a não aplicação dos enunciados n° 43 e 54 do Superior Tribunal de Justiça ao caso porque, muito embora se trate de responsabilidade civil decorrente de ato ilícito extracontratual, se está, aqui, delimitando valor de indenização por dano moral, cujo quantum é fixado pelo julgador no momento da prolação da decisão.
Não há, como ocorre com o dano material, um montante – valor do prejuízo - prévio, existente desde a data da prática do ilícito, razão pela qual não se justifica a incidência de juros e correção monetária desde momento anterior à própria determinação do valor da indenização.
Ademais, se está primando pela liquidez do débito, não sendo demais destacar que, na quantificação do valor indenizatório, são de antemão considerados os efeitos da mora.

DANOS MATERIAIS.
Relativamente aos danos materiais, tem-se que a autora, além de referir que não tinha plano de saúde quando do evento, postula (a) cirurgia reparadora no local da lesão, estimada em R$ 4.500,00 (quatro mil e quinhentos reais); e (b) perdas que teve pela incapacidade de trabalhar por cinco meses, postulando a diferença entre a quantia recebida em auxílio-doença e o salário acrescido das horas-extras que recebe.
Quanto ao plano de saúde, incontroverso que a autora não era segurada, ponto que, aliás, sequer é objeto de pedido, muito embora tenha a sentença analisado.
Relativamente à cirurgia reparadora, tenho que a autora não se desincumbiu de demonstrar a necessidade do procedimento cirúrgico reparador do dano estético, na foram do artigo 333, inciso I do CPC. Reputo ser necessário vir aos autos a mínima demonstração da necessidade da intervenção, como, exemplificativamente, uma foto da cicatriz ou mesmo um parecer avalizado nesse sentido.
E, no que tange ao pedido de indenização das perdas remuneratórias ocasionadas pelo incidente, tenho que há razão no pleito do autor. Trata-se de modalidade de dano patrimonial classificada como lucros cessantes. Na lição de Sérgio Cavalieri Filho, consiste o lucro cessante ‘na perda do ganho esperável, na frustração da expectativa de lucro, na diminuição potencial do patrimônio da vítima. Pode decorrer não só da paralisação da atividade lucrativa ou produtiva da vítima, como, por exemplo, a cessação dos rendimentos que alguém já vinha obtendo da sua profissão, como, também, da frustração daquilo que era razoavelmente esperado. ’
Com efeito, sem dúvida alguma a autora sofreu danos materiais pelo afastamento laboral provocado pela ré. E, com, isto, implementa-se o seu dever de indenizar.
Houve perda de parte do salários, considerando que o auxílio-doença corresponde a 91% do salário-de-contribuição. Ademais, a autora demonstrou, no contra-cheque das folhas 45 e 46, o recebimento habitual de horas-extras.
Contudo, tenho que a autora não logrou comprovar de forma irrefutável a diferença entre a média salarial que percebia até o evento e os valores recebidos a título de auxílio doença. Assim, reconhece-se o dever da requerida de indenizar a autora pela diferença entre a média salarial total (incluindo horas-extras) recebida nos seis meses anteriores ao evento e o auxílio doença efetivamente recebido no período de afastamento.
Registro que tal valoração deve ser objeto de liquidação de sentença por artigos (art. 475-E, CPC), com a produção de prova da remuneração recebida nos referidos meses, subtraídos os valores depositados na conta da autora a título de auxílio-doença (valores já demonstrados no documento da folha 79).

LITIGÂNCIA DE MÁ-FÉ.
Por derradeiro, não vislumbro a caracterização de litigância de má-fé pela parte requerida. Alega a parte apelante que as informantes da demandada, ambas funcionárias da mesma, em seus depoimentos (fls. 34 e 35), não teriam dito a verdade. Afirma que grupo de passeio composto de colegas da autora somente fez novamente o passeio por se tratar de cortesia oferecida pela ré, fato que deveria ter sido referido pelas informantes.
Não verifico a litigância de má-fé. As depoentes apenas informaram que o grupo visitou novamente o empreendimento da requerida. Não lhes foi perguntado se de forma gratuita. Desse contexto não se extrai qualquer alteração na verdade dos fatos, como pretende fazer crer a parte autora, motivo pelo qual vai afastada tal pretensão.

DISPOSITIVO.
Por todo o exposto, voto por dar provimento parcial ao apelo, para o fim de (a) majorar o valor da indenização por dano moral para R$ 10.000,00 (dez mil reais), acrescido de correção monetária pela variação mensal do IGP-M e de juros de mora de 1% ao mês, ambos desde a data deste acórdão; (b) condenar a demandada ao pagamento das perdas patrimoniais por lucros cessantes que teve a autora com o afastamento do trabalho, em quantia a ser liquidada por artigos, nos termos da fundamentação.
DES.ª MARILENE BONZANINI BERNARDI (REVISORA) - De acordo.
DES. ODONE SANGUINÉ - De acordo.
DES.ª IRIS HELENA MEDEIROS NOGUEIRA - Presidente - Apelação Cível nº 70021859749, Comarca de Porto Alegre: "DERAM PARCIAL PROVIMENTO AO APELO. UNÂNIME."respon
Julgador(a) de 1º Grau: VOLCIR ANTONIO CASAL

vineri, 11 ianuarie 2008

De la Jurisprudencia atenazante ... a la Legislación atenazante ,,,

Coincidiendo con el décimo aniversario de la entrada en vigor de la Ley 21/95 de los Viajes Combinados, el semanario profesional EDITUR dedicó dos temas de portada consecutivos al análisis del impacto que ha supuesto dicha normativa legal y como podrá evolucionar en el futuro. En la primera entrega se incluía un estudio académico realizado por Francisca Hernández y coordinado por los profesores Ramon Arcarons y Oscar Casanovas, que analizaba la jurisprudencia aparecida hasta ahora, así como un vocabulario técnico que se recomienda leer en primer lugar a las personas no familiarizadas con los términos jurídicos (Ley de viajes combinados: una jurisprudencia atenazante, núm. 2.362, de 17 de junio de 2005).No cabe duda que, una de las cuestiones más controvertidas durante estos años de aplicación de la Ley 21/1995 de los Viajes Combinados ha sido el régimen de responsabilidad y la normativa aplicable en cada caso.El precepto legal que se ha tenido como base para responder a la pregunta del millón: en caso de incumplimiento de contrato, ¿quién responde ante el consumidor: la agencia detallista o el mayorista? se encuentra recogido en el art. 11 LVC (hoy derogada)

Art. 11 LVC: responsabilidad de los organizadores y detallistas“Los organizadores y detallistas de viajes combinados responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores y detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. La responsabilidad será solidaria cuando concurran conjuntamente en el contrato diversos organizadores o detallistas, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos.”Este precepto ha dado y sigue dando lugar a múltiples y diversas interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales. Si en algo existe unanimidad es en destacar su poca claridad y su escasa contribución a clarificar un tema, cual es el de la responsabilidad, que constituye una de las piedras angulares de la aplicación práctica de la ley y uno de los temas que más honda preocupación despierta en la actualidad entre los profesionales del sector, dado que incide de manera muy directa y no siempre favorable en el ejercicio de su actividad diaria y sus intereses económicos.Si bien inicialmente la mayoría de la doctrina (Aurioles, De La Haza) se inclinaba por una interpretación en el sentido de la mancomunidad, en los últimos años se ha podido observar una inversión en la tendencia (Soler Valdés), refrendada de manera mayoritaria por la denominada jurisprudencia menor, las sentencias de los Juzgados de 1ª Instancia y de las Audiencias Provinciales, que ha llevado a una consideración a favor de la solidaridad. Cabe señalar también, que la escasa Turisprudencia del Supremo es favorable a la adopción de este sistema.Hace ya unos años que nos planteamos desde la EUHT CETT diferentes líneas de investigación, vinculadas todas ellas con el desarrollo del Derecho del Turismo. En todas estas líneas hemos tenido la colaboración inestimable de estudiantes de la Diplomatura en Turismo, hoy ya Diplomados/as en Turismo, que han aportado análisis y reflexión a muchos temas, en ocasiones olvidados.TURISLEXCAT, forma parte de esta historia y realidad viva, en este blog “colectivo” hemos intentado aportar una parte de nuestras reflexiones, intentando actualizar en el “día a día” dichas problemáticas.…

A LA LEGISLACIÓN ATENAZANTE
Nos hemos atrevido a “parafrasear” uno de los titulares de los reportajes publicados en EDITUR (Ley de viajes combinados: una jurisprudencia atenazante, núm 2.362, de 17 de junio de 2005) y todo ello a raiz de que, desde el 1 de diciembre ha quedado derogada la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados por Real Decreto Legislativo 1/2007.El Real Decreto refunde en un único texto la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposición de las directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios, encontrándose entre éstas la Ley de Viajes Combinados. Pero también se han hecho modificaciones que traerán consecuencias importantes en el día a día de los agentes de viajes.La nueva Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios llevaba meses discutiéndose (por si algún o alguna “profesional” le ha pillado por sorpresa su publicación) y, ha sido objeto de diversos debates. Cabe destacar la labor profesional de la Associació Catalana d’Agències de Viatges que en todo momento planteó sus posiciones, por la via de alegaciones, realizando una clara defensa de los intereses de sus asociados que con la nueva ley pueden ver afectada una parte de sus actividades. Lamentablemente no este el caso de una parte importante de Asociaciones Empresariales de Agencias de Viajes.En cualquier caso, como siempre, seguiremos colaborando con todos aquellos/as profesionales que sigan queriendo afrontar los retos del futuro con responsabilidad. Resulta evidente que, si cabe, ahora más que nunca es necesario sumar, en ningún caso debemos dividir ni restar, ... valgan las expresiones matemáticas.Coincidimos, con ACAV, después de una lectura rápida y, probablemente precipitada que una de las principales modificaciones, es la del artículo 162.1: “La responsabilidad frente al consumidor será solidaria de cuantos empresarios, sean organizadores o detallistas, concurran conjuntamente en el contrato, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos, sin perjuicio del derecho de repetición de quien responda ante el consumidor frente a quien sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado”.
Los diferentes estudios llevados a cabo desde la EUHT CETT planteaban el hecho de que se estaba produciendo un línea majoritaria en la jurisprudencia, denominada menor (también llamada por nosotros TURISPRUDENCIA), que se inclinaba por considerar “la responsabilidad solidaria de todos aquellos empresarios, organizadores o detallistas, que concurriesen en el contrato de viaje combinado”. Las sentencias contrarias eran, en todo caso minoritarias, se trataba en estos supuestos de la denominada “responsabilidad mancomunada”. (vease Editur ...)Ante esta realidad, ya detectada en los últimos años ... la pregunta resulta muy evidente: ¿Qué ha cambiado?. De momento, la nueva Ley ha reconocido en su redactado la línea mayoritaria de la “Turisprudencia”, convirtiendo la “responsabilidad solidaria”, entre organizadores y detallistas que concurran en un contrato de viaje combinado en una norma que en estos momentos ya no plantea demasiadas duda. Ahora, se “re-abre” de nuevo el debate (nunca se ha llegado a cerrar).Resulta necesario afrontar los “nuevos” escenarios con serenidad y profesionalidad, tal y como lo ha demostrado la Associació Catalana d’Agències de Viatges y la mayoría de profesionales de este sector. Agencias de Viajes y profesionales que son conscientes que pasó la época de la intermediación ... y el futuro, sin duda prometedor, pasó por el asesoramiento profesional a unos clientes cada vez más exigentes, más profesionales y con más ganas de viajar.El futuro sigue en nuestras manos y, debemos afrontarlo sin “victimismos” (que son comprensibles en estos momentos), y con una, ahora más que nunca, imprescindible unidad y profesionalidad.

La clasificación hotelera en la Unión Europea: un mercado poco común.

LA CLASIFICACIÓN HOTELERA EN LA UNIÓN EUROPEA: UN MERCADO POCO COMÚN
Ramon Arcarons i Simon, Victor Goitia Serra, Nuria González Aznar
E.U.H.T. CETT ( Centro Adscrito a la Universidad de Barcelona www.cett.es)

SUMARIO: I. INTRODUCCIÒN.- II. LA ARMONIZACIÓN HOTELERA: UN PROCESO EN MARCHA: 1. Los primeros pasos: 1.1 International Union of Oficial Travel Organisations (IUOTO) 1.2 World Tourism Organisation (IUOTO). 1.3 Unión Europea – HOTREC. 1.4 Estandarización de símbolos y terminología. WTO, CEN, ISO. 1.5 Últimas actuaciones, en la Unión Europea III. EL PANORAMA ESTELAR EUROPEO:1. Alemania. 2. Austria. 3. Benelux. 4. Chipre. 5. Dinamarca. 6. Eslovaquia. 7. Eslovenia. 8. Finlandia. 9. Francia. 10. Grecia. 11. Italia. 12. Lituania. 13. Portugal. 14. Reino Unido. 15. Suecia. IV. ESPAÑA, UN PAÍS CON 19 NORMATIVAS HOTELERAS. V. CONCLUSIÓN Y REFLEXIÓN FINAL.- VI. BIBLIOGRAFÍA.
RESUMEN: ¿Son las estrellas símbolo de calidad en los establecimientos hoteleros? ¿Son las mismas estrellas, las que iluminan toda Europa? Estas son preguntas que se hacen muchas personas en el momento de seleccionar su alojamiento turístico. A día de hoy, pocas han sido las iniciativas europeas armonizadoras de los sistemas de clasificación hoteleros aplicables en los distintos países miembros. Tal hecho, conlleva la coexistencia en Europa de normativas voluntarias y obligatorias, clasificaciones con categorías que no se corresponden a las tradicionales estrellas y criterios que varían mucho de un país a otro. Un panorama dispar, que bien seguro condicionará el futuro de muchas empresas y algunos destinos turísticos.
Palabras clave: Hoteles; clasificación hotelera; estrellas; inspección; Estado, regiones, asociaciones.
ABSTRACT: Are the stars symbol of quality in hotels? Are the same stars, those which illuminate Europe? These are questions that many people ask themselves, when they have to select their accommodation. Nowadays, there have been a few number of initiatives, having as objective the harmonization of the classification systems existing in the European Union. This fact implies the coexistence in Europe of compulsory and voluntary laws, classifications that do not correspond with the traditional star-system, and criterions that vary from one country to other. This creates an uneven panorama, which will certainly influence the future of many enterprises and some touristic destinations.
Key words: Hotels; hotel's classification; stars; inspection; State; regions; associations.

I. INTRODUCCIÓN
¿Aún se pueden ver las estrellas? ¿Las estrellas son sinónimo de calidad?¿Son las estrellas el único sistema de clasificación factible?¿Se pueden armonizar las estrellas de la Unión Europea en 5 únicas categorías que guíen el “viaje” de turistas y tour-operadores?.
El sector hotelero intenta, desde hace años, poner en marcha un proceso de armonización de las diferentes normativas de clasificación hotelera a nivel europeo. Tal proceso tiene por objetivo la unificación de criterios, de forma que el sistema de estrellas se convierta en un fiel indicador de la calidad de los establecimientos hoteleros.
Las normativas de clasificación hotelera están teóricamente destinadas a la protección del consumidor, ofreciéndole una idea de los estándares de calidad que debe cumplir un establecimiento hotelero y dotando así de una mayor transparencia al sector. Pese a ello, muchas de estas normativas son creadas sin tener en cuenta las necesidades reales del sector turístico, entorpeciendo de tal manera el funcionamiento del mismo.
Por todo ello, resulta inconcebible que en pleno siglo de unificación socio-económica, Europa presente un mercado turístico tan poco común. No hay que olvidar que el turismo representa para muchos de los Estados miembros, un pilar fundamental de sus economías. Está claro que el turismo no recibe un trato correlativo a la importancia que tal actividad tiene en el antiguo continente.
En el año 2007, todavía nos encontramos con países que siguen aplicando normativas puestas en marcha en 1986, como es el caso de Francia o el del sistema suizo creado en 1979. Dichos ejemplos son tan solo una pequeña expresión de la magnitud del problema. Este desfase temporal hace que el objetivo de proteger a los consumidores pueda ser puesto en entredicho, convirtiéndose en una necesidad ineludible la creación de “sistemas actuales”, capaces de satisfacer las necesidades reales de los turistas y consumidores.
En el caso de Francia, el secretario de Estado francés para el turismo, Luc Chatel, mostró su intención (julio 2007) de “desempolvar” el sistema de clasificación francés, para de este modo “crear una oferta más comprensible para los turistas y consumidores”. En este mismo sentido se mostró a favor de la armonización de los sistemas de clasificación europeos.
Se trata, sin duda, de un tema que preocupa al sector, como así lo demuestra el, recientemente aprobado Plan del Turismo Español Horizonte 2020. Dicho Plan considera urgente llevar a cabo la revisión del actual sistema de categorización de los hoteles; que por otro lado lleva siendo solicitada desde hace tiempo por los profesionales hoteleros. En este sentido, la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) está trabajando en un nuevo proyecto para marcar unos estándares que permitan una clasificación más acorde con la realidad turística española.
Las normativas hoteleras, según dicen los profesionales, tienen por objetivo la facilitación al consumidor de una idea sobre los estándares de calidad y confort de las diferentes categorías hoteleras. Delante de tal afirmación, se puede uno preguntar: ¿Cómo, un concepto que ha evolucionado tanto en los últimos años y que engloba tal cantidad de aspectos, tanto subjetivos como objetivos, puede ser resumido en un listado de requisitos estructurales a cumplir?.
“La clasificación hotelera es un asunto en el que estamos muy centrados”, aseguraba, hace unos meses, en declaraciones a Hosteltur el secretario general de la CEHAT, Ramón Estalella. Ya en agosto del año pasado, Estalella se refirió a la situación que se vive tanto en España como en Europa, donde “de los 25 países, sólo 18 tienen sistemas de clasificación y de éstos, dos son voluntarios para los hoteles”. En nuestro país, además de la clasificación general, existen denominaciones que otorgan las Comunidades Autónomas, ‘Lujo’ y ‘Gran Lujo’, que “lo único que hacen es añadir más confusión”.
Dentro de las actividades llevadas a cabo desde el área de Derecho del Turismo, de la EUHT CETT (centro adscrito a la Universidad de Barcelona), en estos últimos años, hemos intentando contestar a esta y otras preguntas que vinculan la docencia en Derecho y Turismo a la realidad profesional del sistema turístico.
En esta línea, se ha desarrollado, el Proyecto Fin de Carrera: ¿Aún se pueden ver las estrellas?, de los, hoy, Diplomados en Turismo, Nuria González Aznar i Víctor Goitia Serra, que con la calificación de 10 (Matricula de Honor), superaron con excelencia sus Estudios de Turismo.
A partir de dicho Proyecto y, con las aportaciones realizadas desde los ámbitos docentes, se presenta el artículo “La clasificación hotelera en la Unión Europea: un mercado poco común” en el que trasladamos nuestra experiencia docente, profesional y, académica, para intentar responder a esta (¿Aún se pueden ver las estrellas?) y otras preguntas que sin duda inciden en la actual realidad del sistema turístico y, de forma muy especial al funcionamiento, estructuras y organización de la mayor parte de nuestra industria turística.

II. LA ARMONIZACIÓN HOTELERA: UN PROCESO EN MARCHA.
La Unión Europa pretende dar una imagen de unidad, tanto económica como social, y los sistemas de clasificación hotelera son un punto negro en tales objetivos. En los últimos meses han sido múltiples y diversas: las opiniones, debates, informes, artículos, etc, de profesionales, empresarios, organismos públicos y privados que han alzado la voz y han pedido la creación de un sistema único de clasificación, que permita a la Unión Europea posicionarse como un destino sólido y competente.
La calidad, concebida como el conjunto de características de un producto o servicio que permiten la satisfacción de las necesidades de los clientes a través del consumo de tal, se ha convertido en un elemento decisivo para el éxito de las empresas. En un mundo en el que la competencia es muy feroz, la calidad ha llegado a ser clave para la diferenciación de un producto o servicio. Por otro lado, tal elemento incluye tal cantidad de variables que hace muy complejo su estudio y su aplicación en los procesos de gestión de las empresas.
En España, el modelo actual es calificado de obsoleto por los profesionales hoteleros, debido a que califica esencialmente los elementos estructurales de los establecimientos, dejando de lado otros aspectos tan importantes como el servicio. En ocasiones, se puede llegar a olvidar que el sector turístico y aún más el hotelero, se caracteriza por estar formado por personas que sirven a personas.
El capital humano tiene un gran peso a la hora de prestar un servicio y puede influir en gran medida en la percepción o no de calidad. Conocida la dificultad que conlleva el hecho de medir tales variantes, debido a la gran subjetividad que las envuelve, y la imposibilidad de incluirlas en las normativas de clasificación hotelera, se plantean varios problemas al respecto. Pensamos que reducir la calidad a aspectos meramente físicos, dista mucho de la concepción actual que se tiene de tal término.

1. Los primeros pasos
La necesidad de establecer una normativa europea o mundial de clasificación hotelera no es la primera vez que aparece en la agenda de los organismos turísticos internacionales. Han sido múltiples las voces que desde el creciente y sostenible aumento del turismo internacional, después de la II Guerra Mundial, han considerado conveniente el establecimiento de un sistema de clasificación único.
La protección del consumidor ha sido un tema recurrente en los organismos e instituciones europeas, derivándose de ellos diferentes directivas y reglamentos en materia turística impulsados por la Oficina de Protección al Consumidor Europea, con efectos claramente determinantes para el funcionamiento del propio sistema turístico. Pese a estas actuaciones, cabe considerar que el turismo sigue siendo un tema bastante olvidado en el seno de la Unión Europea. El sector hotelero es un ejemplo de tal vacío legal, en cuanto a normativas europeas se refiere.
No obstante, es importante resaltar la existencia de diversos precedentes en este proceso de “normalización” hotelera, tanto a nivel europeo como mundial.

1.1 International Union of Oficial Travel Organisations (IUOTO)
En el año 1952 se crea International Union of Oficial Travel Organisations (IUOTO) en Ginebra. Esta organización no gubernamental estaba formada en sus inicios por 109 Organizaciones Turísticas y 88 miembros afiliados, procedentes tanto del sector privado como del público. La creación de tal organismo se debió al creciente interés a nivel mundial por el turismo, al convertirse éste en una práctica cuanto menos habitual entre los ciudadanos de los países desarrollados.
A partir de los años 60 se hizo clara la necesidad de actuar para controlar el gran desarrollo que estaba experimentando el sector turístico. No es de extrañar que en 1969, dentro del programa de acciones del citado organismo se incluyeran trabajos y debates sobre los sistemas de clasificación hotelera estatales. Pese a que se planteó la posibilidad de establecer un sistema mundial de clasificación, fueron pocos los que dieron soporte a tal iniciativa. En 1971 se estableció, como criterio básico y general, que solo los sistemas de clasificación regional, desarrollados mano a mano con los profesionales de la industria hotelera, podían tener validez.

1.2 World Tourism Organisation (IUOTO)
En 1975 IUOTO desaparece y en su lugar se crea World Tourism Organisation (WTO), que heredó las funciones del organismo turístico antecesor. Siguiendo los pasos de IUOTO, entre 1976 y 1982, promovió la creación de sistemas de clasificación hotelera regionales.
En 1985 la WTO, dentro de su programa de actividades, definió una serie de acciones prioritarias, con la finalidad de homogeneizar los procesos de gestión de la actividad turística a nivel mundial. Para llevar a cabo dichos objetivos se decidió investigar el funcionamiento, a nivel mundial, de las diferentes normativas de clasificación hotelera, llevando a cabo dos “macro-encuestas” entre los diferentes estados miembros. De estas encuestas se derivó el siguiente estudio: “Interregional Harmonization of Hotel Classification Criteria on the Basis of the Classification Standards adopted by the Regional Comissions”, presentado al Consejo Ejecutivo de la WTO en Fez (Marruecos) 1988.
La última acción llevada a cabo por WTO en colaboración con IH&RA (Asociación Internacional de Hoteles y Restaurantes), fue el estudio: “The Joint WTO & IH&RA Study on Hotel Classification”. Este estudio fue publicado en 2004 y en él se muestra la situación mundial en cuanto a sistemas de clasificación se refiere. Para la elaboración de tal, se encuestaron 108 países. La WTO se encargó de encuestar las Administraciones Nacionales de Turismo de 89 países, mientras que IH&RA hizo lo mismo con las Asociaciones Nacionales de Hoteles de otros 32.

1.3 Unión Europea - HOTREC
En 1982 la Comunidad Económica Europea (CEE) propuso la creación de un sistema de clasificación europeo. Esta iniciativa generó una gran polémica entre la Confederación de Hoteles, Restaurantes y Cafés de la Unión Europea (HOTREC), en contra de ella y la Comisión de Servicios de la Unión Europea, propulsora de tal iniciativa. Tras muchas discusiones, HOTREC, con el objetivo de dotar de una mayor transparencia al sector y de favorecer la posibilidad de acceder a información más relevante por parte de los consumidores, propuso la creación de un sistema de información hotelera estandarizado, basado en símbolos gráficos, pero que no tenia en cuenta la clasificación.
En 1988 la HOTREC realizó un estudio que recogía y comparaba los diferentes sistemas de clasificación existentes en la Unión Europea, analizaba los principales problemas de clasificar los establecimientos hoteleros, así como los problemas relacionados con la clasificación de los hoteles dentro Comunidad Económica Europea y recogía información sobre las necesidades de los consumidores en tal materia. El estudio se llamó: “Proposed Uniform Hotel Information System for Hotels in Member States of the European Economic Community”. Tal estudio concluyó con la dificultad de establecer una normativa europea de clasificación hotelera y con la necesidad de establecer un mejor sistema estandarizado de información.

1.4 Estandarización de símbolos y terminología. WTO, CEN, ISO
La estandarización de símbolos y terminología ha sido tratada por diferentes organismos turísticos internacionales. Así, por ejemplo, la WTO estableció en 1989 “La Estandarización de Señales y Símbolos Turísticos”, relacionados con los atractivos turísticos así como los servicios e instalaciones. Por otro lado, el Comité Européen de Normalisation (CEN) en colaboración con International Organisation for Standarisation (ISO) estableció a principios de los 90 un seguido de símbolos relacionados con los servicios ofrecidos por los hoteles y los restaurantes dentro de la Unión Europea.
En los años 90, los esfuerzos de los organismos turísticos europeos se centraron en la armonización de las descripciones de los servicios turísticos.
En 1996, CEN creó un grupo de trabajo dentro de su Comité Técnico, al que le encargó el estudio de la viabilidad de crear un sistema de clasificación de hoteles internacional. Esta acción se planteó como respuesta a la petición que Alliance International du Tourisme & International Automobile Federation (AIT/FIA) había hecho a ISO para la creación de un estándar de clasificación internacional. HOTREC y IH&RA mostraron su firme oposición a la creación de un sistema de clasificación único, ante la gran dificultad de unificar todos los criterios existentes y los aspectos culturales que impregnan cada una de las normativas estatales. Paralelamente, CEN se puso manos a la obra para la armonización de la terminología turística.
En 1997 ISO creó un grupo de trabajo que se centró en el estudio de los servicios de las empresas de alojamiento. Por otro lado, se extendió el área de estudio del grupo de CEN que trabajaba sobre la armonización de la terminología turística, al cual también se le encargo el estudio de la calidad en los servicios de alojamiento.
Estas actuaciones llevaron a proponer a ISO, que la ISO 9000 se convirtiera en la base para la creación de un estándar internacional de clasificación de hoteles. HOTREC e IH&RA mostraron nuevamente su oposición a tal medida, ya que según ellos la ISO 9000 solo trataba los requisitos mínimos y no establecía los diferentes niveles de estándares para una posterior clasificación.
Finalmente, ISO y CEN desistieron en la creación de un único sistema de clasificación y centraron todos sus esfuerzos en la unificación de términos turísticos. Tal acción fue acometida a través de la publicación en Enero de 2001 por parte de CEN del “Estándar Europeo de Servicios Turísticos – Hoteles y Otros Tipos de Alojamientos Turísticos – Terminología”.
1.5 Últimas actuaciones, en la Unión Europea
En mayo de 2003 el Comité Parlamentario Europeo en Política Regional, Transporte y Turismo (RETT) pidió a la Directiva General de Investigación que llevara a cabo un estudio sobre la clasificación de hoteles en la Unión Europea. La intención era de revisar los sistemas existentes en los Estados Miembros, sin aún saberse el objetivo final de tal acción.

III. EL PANORAMA ESTELAR DE LA UNIÓN EUROPEA.
Europa presenta un panorama, cuanto menos singular, en cuanto a normativas de clasificación hotelera se refiere. Una actividad, como el turismo, que se ha convertido en una práctica mundial que arrastra a más de 850 millones de personas a desplazarse de un lugar a otro del mundo y que es sustento de muchas economías, no ha conseguido promover la aplicación de normativas globales que faciliten la protección de los consumidores y la comprensión, por su parte, de un sector ya de por si complejo.
En Europa las diferencias se acentúan, presentando una realidad diferente, ya que sus enfoques hunden sus raíces en diversas y variadas tradiciones culturales y administrativas. Así por ejemplo, mientras Finlandia no dispone de un sistema propio, España e Italia disponen de varias normativas, al derivar la competencia turística a las diferentes regiones y comunidades autónomas que las conforman. Por otro lado, Luxemburgo y Bélgica disponen de un sistema común de clasificación; Irlanda y Lituania presentan criterios muy parecidos de clasificación y Suecia y Dinamarca presentan dos sistemas bastante similares. No todos los países tienen clasificación y en los que existe, clasificarse puede ser obligatorio o voluntario. El número de estrellas también plantea, con matices, un cierto grado de diversidad, lo mismo que los plazos para llevar a cabo revisiones de dichas clasificaciones o el mismo tamaño de las habitaciones de cada uno de los establecimientos.
En los niveles de clasificación europeos no se hayan grandes diferencias, un ejemplo de ello sería el caso de Malta, que en lugar de utilizar el tradicional sistema de 1 a 5 estrellas, clasifica de 2 a 5. Los criterios de clasificación se basan mayoritariamente en aspectos estructurales y en aspectos relacionados con las instalaciones del hotel. Más complejo es el encontrar normativas en las que aspectos como los servicios ofrecidos y la calidad de éstos, sean tratados.
Esta disparidad de criterios conlleva dos grandes problemas: el consumidor debe hacer frente a una gran diversidad de criterios de clasificación, cuya existencia dificulta la comprensión del mismo sector hotelero y los tour-operadores, acechados por gran cantidad de medidas de protección del consumidor, se ven obligados a crear sistemas propios de clasificación, con la finalidad de poder ofrecer unos estándares de calidad equiparables en los diferentes estados de la Unión Europea.
A continuación, se analizaran de manera independiente un grupo significativo de normativas europeas, los organismos creadores de éstas, los organismos encargados de su gestión, los criterios que se tienen en cuenta para la clasificación de los hoteles, los instrumentos utilizados para la aplicación de dichas normativas, etc.

1. Alemania
La normativa de clasificación hotelera en Alemania no cuenta con muchos años de vida. Después de numerosas peticiones por parte de las asociaciones de consumidores alemanas y con el objetivo de fomentar una mayor seguridad y transparencia para el consumidor, en 1996 la Asociación Alemana de Hoteles y Restaurantes (DEHOGA), propietaria de la marca “Deutsche Hotelklassifizierung”, se puso manos a la obra para la elaboración de tal normativa. Para ello contó con la ayuda de los diferentes organismos turísticos del país. Actualmente opera conjuntamente con las 18 instituciones turísticas regionales en el proceso de clasificación de los establecimientos hoteleros.
Pese a ser creada en 1996, la normativa ha sufrido adaptaciones en los años 1999 y 2005 con el objetivo de adaptarse y satisfacer las nuevas y cambiantes necesidades del mercado. Desde su creación hasta la actualidad, la normativa ha sido de aplicación voluntaria. De tal manera un hotel puede operar sin necesidad de haber sido con anterioridad clasificado. Este hecho provoca que solo el 15% de los establecimientos hoteleros en Alemania estén clasificados.
Alemania presenta un sistema de clasificación dual, formado por una serie de requisitos mínimos a cumplir y de puntos mínimos a alcanzar. De esta manera, un hotel de una categoría concreta deberá cumplir los requisitos mínimos acordes a su categoría, además de alcanzar una cantidad de puntos concreta que dependerá de la categoría a la que quiere optar. A cada requisito, unos opcionales y otros obligatorios, se le otorga una puntuación. A modo de ejemplo, el hecho de que un hotel disponga de parking propio conlleva la adquisición de 3 puntos; de la misma manera, un hotel habilitado para el acceso de personas discapacitadas con sillas de ruedas recibirá una bonificación de 8 puntos.

2. Austria
Austria dispone de una normativa única, efectiva en todo su territorio. Tal normativa, pretende ofrecer a los consumidores y a los tour operadores una guía de los estándares de calidad en los establecimientos hoteleros austriacos. La normativa fue creada en los años 90, basándose en un estudio de mercado extensivo sobre las expectativas y las necesidades de los turistas en relación con los alojamientos hoteleros. Tal estudio fue llevado a cabo por la Universidad de Economía de Viena a petición de la Cámara Federal de Economía del gobierno austriaco.
En los últimos años (2002, 2007) se han producido diversas modificaciones de la normativa hotelera austriaca. No obstante, a pesar de dichas modificaciones, la normativa siempre ha sido de naturaleza voluntaria, por lo que un hotel puede operar sin necesidad de ser clasificado previamente. Cabe resaltar que, no siendo obligatoria, alrededor de un 70% de los establecimientos austriacos están clasificados.
La normativa establece cinco categorías distintas de establecimientos hoteleros, que van desde los de 1 estrella a los de 5. Los criterios mínimos que se tienen en cuenta para la clasificación de los establecimientos son plenamente objetivos. Se analizan aspectos como: los servicios (restauración, recepción, servicio de lavandería, servicio de habitaciones), las habitaciones (dimensiones, telecomunicaciones, material audiovisual, baños) o las instalaciones (ascensores, zonas nobles, garajes).
La Asociación Hotelera Profesional de Austria (Fachverband Hotellerie) es el organismo encargado de la clasificación de los hoteles austriacos. Las inspecciones de los establecimientos hoteleros se llevan a cabo de manera conjunta con una Comisión de Clasificación creada para este fin. Los costes producidos son financiados por los miembros de la Asociación Hotelera Profesional de Austria.

3. Benelux
El tratado instaurando la unión económica del Benelux fue firmado el 5 de septiembre de 1944 y, entró en vigor el 1 de enero de 1948 (Bélgica, Holanda y Luxemburgo). Los tres países que forman parte del Benelux han tenido a lo largo de la historia una relación muy estrecha, por lo que no es de extrañar que esta relación también se vea reflejada en la aplicación de un sistema de clasificación hotelera común. Tal normativa conjunta fue creada en 1984 de mutua colaboración entre Holanda y Bélgica. Posteriormente, en 1989 Luxemburgo también la aplicó en su territorio. El sistema se ha ido adaptando con el paso del tiempo a las necesidades del mercado. La última actualización se llevó a cabo el 12 de noviembre de 1996 por parte del Comité de Ministros del Benelux en colaboración con los representantes del sector hotelero y las autoridades turísticas de cada país miembro.
Actualmente solo dos de los tres países que impulsaron esta normativa unificada siguen aplicando este sistema. Holanda, viendo que la clasificación de Benelux no satisfacía sus necesidades, emprendió la creación en 2004 de un sistema de clasificación propio.
El sistema establece cinco categorías de establecimientos hoteleros, de 1 a 5 estrellas, permitiendo estructurar la oferta de una manera más clara y siendo una garantía de calidad y de nivel de confort para el consumidor. Los criterios que se tienen en cuenta a la hora de clasificar un hotel son básicamente objetivos

4. Chipre
Chipre cuenta con un sistema de clasificación hotelera nacional de cumplimiento obligatorio desde 1969. El sistema fue creado por la Organización de Turismo de Chipre y se ha ido actualizando al largo de los años, habiendo sido actualizado por última vez en el año 2000.
El sistema de clasificación chipriota tiene un funcionamiento muy simple. Cuando un hotelero ha obtenido su licencia para operar debe presentar una solicitud de clasificación a la Junta Directiva de la Organización de Turismo de Chipre. Tal organismo creará un Comité de Clasificación, pudiendo estar formado tanto por miembros de la propia organización como por personas externas autorizadas. El Comité de Clasificación se encargará de inspeccionar el establecimiento y presentará un informe a la Junta Directiva, que decidirá en última instancia la categoría a otorgar al establecimiento hotelero.

5. Dinamarca
Dinamarca dispone de un sistema de clasificación propio desde 1997, aplicable en todo su territorio. Para la elaboración de tal sistema se creó una Junta de Clasificación formada por tres representantes de la Asociación Danesa de Hoteles, Restaurantes e Industrias del Turismo (HORESTA) y tres representantes de la Junta de Turismo del Ministerio de Comercio e Industria del gobierno danés. Tras largas discusiones y valorando estudios de mercado realizados con la finalidad de saber cuáles eran las necesidades de los turistas, así como los intereses de los hoteleros, se creó el sistema danés de clasificación de establecimientos hoteleros.
La creación de este sistema se percibió como una herramienta más de protección de los intereses del consumidor, así como un medio para aumentar la calidad en el sector hotelero. El sistema se basa en el cumplimiento de unos requisitos mínimos, que van en aumento a medida que se sube de categoría. Los criterios que se tienen en cuenta a la hora de clasificar un establecimiento hotelero son básicamente objetivos, se basan en elementos como: los servicios (recepción, restauración, lavandería, limpieza de habitaciones, room service...), las instalaciones (limpieza general, confort, higiene...), las habitaciones (dimensiones, equipamientos, muebles...), etc.

6. Eslovaquia
El sistema de clasificación hotelera de Eslovaquia fue establecido en 2001, desarrollado por el Ministerio de Economía de la República de Eslovaquia y, concebido por el gobierno como una herramienta de protección del consumidor, referente a la satisfacción de sus necesidades básicas, y de mejora de la oferta turística del país.
La normativa eslovaca es de aplicación obligatoria, por lo que todos los hoteles que obtengan la licencia para operar un establecimiento hotelero, deberán pasar por un proceso de clasificación.
El sistema también establece inspecciones periódicas a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos mínimos referentes a la categoría otorgada. Estas inspecciones son llevadas a cabo por inspectores del gobierno central, mediante visitas sorpresa a los establecimientos hoteleros, con una periodicidad de un año.

7. Eslovenia
Desde 1997, Eslovenia cuenta con un sistema de clasificación hotelera, desarrollado por el Ministerio de Economía de este país, en colaboración con la Organización Nacional de Turismo. En esta clasificación se establecen 5 categorías de hoteles que van desde 1 a 5 estrellas.
El sistema es de naturaleza obligatoria, por lo que un hotel no puede operar si no ha sido previamente clasificado. La clasificación de los hoteles, es llevada a cabo por un Consejo de Clasificación, creado por el Ministerio de Economía.
El sistema también establece revisiones cada 3 años para los hoteles ya clasificados, a fin de asegurar los estándares de calidad. Las inspecciones son llevadas a cabo tanto por inspectores de gobierno central, como por inspectores regionales a través de mistery checks.

8. Finlandia
En Finlandia, tanto el Ministerio de Inversión y Comercio como la Suomen Hotelli- ja Ravintoalitto Ry (SHR), no han creído conveniente el establecer un sistema nacional de clasificación de hoteles.

9. Francia
Francia presenta uno de los sistemas de clasificación hotelera más antiguos de la Unión Europea (1942). Desde entonces ha sufrido varias modificaciones, la última de las cuales se remonta a 1986. El Ministerio de Economía, Finanzas y Trabajo fue el encargado de redactar tal normativa, que presenta una naturaleza voluntaria. De este modo, un hotel en Francia puede operar sin necesidad de haber sido clasificado de antemano.
El sistema francés establece 6 categorías de hoteles: 0 estrellas, 1 estrella, 2 estrellas, 3 estrellas, 4 estrellas y 4 estrellas Lujo. Los criterios que se establecen para clasificar los establecimientos son completamente objetivos, referentes al número de habitaciones, las dimensiones, las zonas nobles, los servicios del hotel, etc.
El sistema prevé inspecciones periódicas para la comprobación del cumplimiento de los requisitos correspondientes a la categoría en la que el hotel ha sido clasificado. Estas inspecciones se realizan de manera esporádica y azarosa a través de visitas previa cita y mistery checks. Logis de France es el organismo encargado de realizar las inspecciones y de presentar los informes derivados a la Comisión de Clasificación.

10. Grecia
Grecia dispone de un sistema de clasificación de hoteles desde la finalización de la II Guerra Mundial. El sistema tradicional de Grecia consistía en la clasificación de los hoteles en 6 categorías, empezando por la L (hoteles de lujo) y siguiendo en orden alfabético de la A a la E.
En 2003, como medida para equiparar el sistema griego al resto de sistemas existentes en Europa, la Organización Turística Nacional de Grecia (GNTO) desarrolló una nueva normativa de clasificación, incorporada en la ley turística helénica. El nuevo sistema consistía en la clasificación de los hoteles en 5 categorías que iban de 1 a 5 estrellas.
En la nueva normativa se determinan los procesos, así como las especificaciones técnicas, funcionales y los criterios que son tenidos en cuenta a la hora de clasificar un establecimiento hotelero.
El sistema es de cumplimiento obligatorio, pese a ello, se estableció un período de un año para que los establecimientos, operando bajo el antiguo sistema, pudieran adaptarse a la nuevas especificidades, siendo el 30/4/2004 la fecha límite para tal adaptación.

11. Italia
Italia dispone de varios sistemas de clasificación hotelera desde 1937. Estos sistemas son de aplicación regional, por lo que cada autoridad pública regional es la encargada de aplicarlo y adaptarlo a sus realidades. El primer sistema diseñado, establecía cinco categorías de hoteles: lujo, primera, segunda, tercera y cuarta, estableciendo así para cada categoría los requisitos mínimos obligatorios a cumplir. Este sistema es aplicable aún en aquellas regiones que no han adaptado la normativa al sistema de clasificación por estrellas. Estas regiones son: Lazio, Molise y Basilicata.
En 1983, este sistema fue modificado por la clasificación de los hoteles por estrellas. De esta manera, los hoteles de lujo pasaron a ser los de 5 estrellas, los de primera categoría a 4 estrellas, los de tercera a 3 estrellas y así sucesivamente.
Este sistema evolucionó con el paso del tiempo, estableciéndose dos tendencias, ambos fundamentados en la clasificación por estrellas: sistema por puntos y sistema por requisitos mínimos obligatorios.

12. Lituania
La primera normativa de clasificación hotelera fue creada en 1998 por parte del Departamento de Turismo del Ministerio de Economía de la República de Lituania.
En 2003 este sistema se consideró obsoleto y se planteó la necesidad de crear un sistema que permitiera a este país alcanzar los estándares de los hoteles de Europa Occidental. De mutua colaboración, el Ministerio de Economía y la Asociación Profesional de Hoteles y Restaurantes de Lituania se pusieron manos a la obra para la creación de un nuevo sistema de clasificación. El 26 de Marzo de 2003 todos estos esfuerzos se vieron recompensados a través de la aprobación por parte del gobierno lituano de los “Requisitos de Clasificación de Hoteles, Moteles y Pensiones”.
Hasta 2003 el sistema había sido voluntario, pero desde la creación del nuevo sistema, un hotel no puede operar en Lituania si no ha sido previamente clasificado. El Ministerio de Economía, a su vez, creó un Comité de Clasificación conformado por representantes del Departamento de Turismo y de la Asociación Profesional Lituana para llevar a cabo los procesos de clasificación de los hoteles. Todos los costes generados por los procesos de gestión son asimilados por la administración pública.

13. Portugal
Desde 1954, Portugal dispone de un sistema de clasificación de los establecimientos hoteleros. Esta normativa hotelera forma parte de la Ley del Turismo de Portugal. El sistema fue creado por la Secretaria Estatal de Turismo en colaboración con la Junta Directiva General de Turismo, todas ellas englobadas en el Ministerio de Economía en Innovación del gobierno luso.
La normativa de clasificación portuguesa se ha ido modificando con el paso del tiempo a fin de adaptar algunas de las reglas a las nuevas realidades del mercado. La última de estas actualizaciones se llevó a cabo en 1997.
El sistema establece cinco categorías de establecimientos hoteleros que van desde 1 a 5 estrellas y se basa en el cumplimiento de una serie de requisitos mínimos en función de la categoría del hotel. También establece la realización de revisiones periódicas cada dos años, a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos mínimos adyacentes a la categoría otorgada. Tales revisiones son realizadas por inspectores locales y centrales del gobierno a través de visitas anunciadas y de “mistery checks”. Los costes derivados del sistema son asimilados tanto por la administración pública, como por los hoteles que operan en Portugal.

14. Reino Unido
Reino Unido presenta un panorama similar al de España e Italia. En él, el turismo es una competencia delegada a las diferentes regiones que lo conforman (Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte). Por ello, hasta hace muy poco tiempo, cada región contaba con un sistema de clasificación diferente. El de Inglaterra fue creado por la Asociación Automovilística de Inglaterra, en colaboración el “Royal Automobile Club” y el Consejo de Turismo de Inglaterra. Por otra parte, los sistemas de clasificación de Gales, Escocia y Irlanda del Norte, fueron elaborados por sus respectivas Juntas Directivas de Turismo.
Esta disparidad de criterios en un mismo territorio no favorecía nada el posicionamiento sólido de Reino Unido como un destino turístico consolidado. Por ello, en 2006 se optó por crear un sistema común de clasificación aplicable en Inglaterra, Gales y Escocia bajo el nombre de “National Standards of the Quality Assurance”. VisitBritain, VisitScotland y Wales Tourist Board, junto con la colaboración del gobierno central, se pusieron manos a la obra para la creación de tal sistema de aplicación obligatoria. Este sistema unificado, permitiría una más fácil comprensión por parte de los usuarios y fomentaría una mayor seguridad para ellos.
En Inglaterra, es el organismo de VisitBritain el encargado de llevar a cabo las clasificaciones de los establecimientos hoteleros. En Escocia, el encargado es Visit Escotland y en Gales, Visit Wales. A su vez se creó el Standards Review Group (SRG) encargado de conceder ciertas libertades en el cumplimiento de determinados requisitos, previo estudio de cada uno de los casos.
Pese a que en la isla de Irlanda hayan territorios pertenecientes a dos países diferentes, la normativa de clasificación hotelera es la misma para la República de Irlanda y para la región de Irlanda del Norte. Esta normativa es de aplicación voluntaria y el organismo encargado de gestionar su aplicación es el Northen Ireland Tourist Board [1] (NITB).

15. Suecia
Suecia ha sido uno de los últimos países en establecer un sistema de clasificación propio. En 2004 la “Sveriges Hotell & Restaurang Företagare” creó dicho sistema tomando como base el sistema que Dinamarca había desarrollado en 1997. Este sistema sueco-danés también es utilizado en Islandia, Groenlandia y la isla de Aland. Pese a su corta edad, el sistema de clasificación sueco fue actualizado un año después de su creación, es decir, en 2005.
El sistema sueco está basado en la categorización de los hoteles de 1 a 5 estrellas y es de aplicación voluntaria para todos aquellos establecimientos que forman parte de la SHR.
Está basado en el cumplimiento de una serie de requisitos mínimos en función de la categoría a la que se quiere acceder. Los criterios son mayoritariamente objetivos y se centran en aspectos como los servicios, las instalaciones, los equipamientos, etc. Estos criterios deben reflejar a su vez el desarrollo del mercado sueco y las necesidades de los turistas.
La SHR estableció el Klassificerinsnämnden (Comité de Clasificación) encargado de llevar a cabo las actualizaciones de la normativa de clasificación, previstas anualmente. Tal organismo está conformado por tres representantes de la SHR, un representante de la SBTA (Asociación Sueca de Viajes de Negocio), un representante de Stockholm Convention Buerau, un representante de la SFR (Asociación Sueca de Viajes), un representante del Consejo Sueco de Viajes y Turismo y un representante de Radisson SAS Strand Hotel.
El Comité de Clasificación tiene como tareas la actualización de los criterios de clasificación, la modificación de criterios existentes y la concesión de exenciones en el cumplimiento de ciertos criterios en situaciones especiales.
Al mismo tiempo, la SHR creó la Oficina Administrativa de Clasificación, encargada de la parte operacional del proceso de clasificación. Este organismo se encarga de programar, registrar y llevar a cabo las diferentes inspecciones para la posterior clasificación de los establecimientos hoteleros que han presentado una solicitud para este fin, a la Asociación Sueca de Hoteles y Restaurantes.

IV. ESPAÑA, UN PAÍS CON 19 NORMATIVAS HOTELERAS.
En España la primera clasificación hotelera surge en 1968, con la Orden del 19 de junio que dicta un sistema de clasificación hotelera basada en criterios puramente arquitectónicos donde se establece el rango de una a cinco estrellas. Es importante recordar que, cuarenta años después de esta primera normativa, España sigue clasificando sus establecimientos hoteleros utilizando los mismos o parecidos criterios “arquitectónicos”.
La clasificación hotelera española es la tercera de Europa en antigüedad, tras Francia (1942) y Portugal (1954). En un primer momento, las “estrellas” nacían para atraer un turismo de calidad que exigía en cualquier caso una cierta información, de la que no disponían todos los países.
El transcurso del tiempo y los cambios acontecidos en el turismo español, provocaron modificaciones en aquellos primeros sistemas de clasificación hotelera; estas normativas hoteleras serian modificadas hasta 1986, intentando adaptar dichas normativas a la realidad cambiante del turismo español.
En 1986, las CCAA empezaron a asumir sus competencias en materia de promoción y ordenación del turismo y, en este mismo año se aprobaron las nuevas normativas hoteleras de Canarias, Castilla-León, Extremadura y Andalucía, aunque la Comunidad de Madrid ya había aprobado su normativa propia en 1985. En 1987, hicieron lo propio Asturias, Cataluña y Murcia; conjuntamente con La Rioja, Cantabria, Castilla-La Mancha y, la Comunidad Valenciana.
En los noventa se aprobaron las nuevas normativas hoteleras de Aragón (1990), Navarra (1994) y Galicia (1999), mientras tanto, el País Vasco no elaboró su propia normativa hasta el año 2001. Tan solo, en los casos de Baleares, Ceuta i Melilla se sigue aplicando la vieja normativa estatal de 1983.
Nuevas necesidades, nuevos “turismos” y, nuevos “turistas” han comportado la necesidad y la exigencia de ir retocando la mayor parte de dicha normativa hotelera. No obstante, los criterios “arquitectónicos” continúan siendo determinantes en las clasificaciones españolas.
La legislación turística obliga a cualquier empresa que quiera operar en el campo de la hotelería, a solicitar a la Administración competente (Comunidad Autónoma) la calificación, que será otorgada según unos criterios técnicos estrictamente regulados; así como, se podrá solicitar a la Administración el reconocimiento de la especialización que se considere de interés.
La clasificación según la categoría del establecimiento es la más importante en hoteles por su obligatoriedad. Se realiza en función de una serie de requisitos técnicos y estructurales; y en raras ocasiones, se tienen en cuentos los servicios ofrecidos por el establecimiento.
En España, el organismo competente que concede las categorías de los hoteles es la autoridad turística de las diferentes Comunidades Autónomas, que han regulado los diferentes criterios de clasificación para los hoteles sirviéndose de la competencia que en tal materia les reconoce la Constitución española en su artículo 148 .Por ello, actualmente existen diferentes reglamentos sobre los requisitos exigidos a los hoteles para obtener una clasificación determinada.

V. CONCLUSIÓN Y REFLEXIÓN FINAL
El Proyecto Fin de Carrera, ¿Aún se pueden ver las estrellas? ha servido de base para la elaboración de este artículo, que bajo el título “La clasificación hotelera en la Unión Europea: un mercado poco común” intenta sentar unas bases mínimas para la discusión y el debate de un tema viejo y muy conocido, las normativas hoteleras y la necesidad de armonización de éstas.
El panorama actual europeo, en cuanto a los sistemas de clasificación hotelera, continua siendo, ya entrado el siglo XXI muy dispar, con clasificaciones muy distintas, en ocasiones contradictorias. En definitiva, el pretendido proceso de armonización de normativas hoteleras sigue siendo una de las asignaturas pendientes que tiene planteado el turismo español y europeo.
Dentro del proceso de construcción europea, el turismo debería plantearse como uno de los vehículos principales, integradores, a la vez que unificadores. No obstante, la realidad es otra y, no necesariamente coincidente. A pesar de la importancia, que sin duda tiene el turismo en dicho proceso no recibe un trato correlativo a dicha importancia.
La evolución que el turismo ha experimentado en los últimos años, ha sido impresionante, produciéndose cambios constantes en el mercado. Los consumidores se han convertido en el centro de tal actividad, viéndose el sector privado obligado a adaptarse a sus necesidades.
Las normativas de clasificación hotelera fueron y son concebidas como un medio de protección del consumidor, ofreciendo una mayor transparencia al sector y facilitando una mayor comprensión de éste.
Analizadas todas las normativas, podemos concluir que muchas de ellas fueron creadas sin tener en cuenta las necesidades reales de los consumidores; ya sea porqué no se les tuvo en cuenta en el proceso de elaboración o porqué desde que fueron creadas no se han vuelto a actualizar.
Esta distancia, entre normativa y necesidades, ha obligado al sector privado a desarrollar sus propios sistemas de clasificación con el fin de cubrir dicho vacio: Sistemas de Reservas Centralizados, Global Distribution Systems, Grandes Cadenas Hoteleras y Organizaciones Privadas, han desarrollado sus propias clasificaciones, lo que ha generado aún más confusión en el sector hotelero.
Han sido varios y diversos los intentos de creación de un sistema de clasificación europeo por parte de los principales organismos internacionales, no habiendo llegado hasta el momento a ningún acuerdo. Ya sea por la disconformidad de HOTREC e IH&RA sobre la unificación de criterios, o por la gran dificultad que entraña la unificación de normativas estatales y regionales europeas muy dispares, los intentos de armonización siempre han fracasado.
Las normativas europeas cuentan con criterios, naturalezas, procesos de gestión muy distintos los unos de los otros. El hecho de que existan países que disponen de sistemas de clasificación voluntarios, otros con categorías que no corresponden a las tradicionales estrellas o con sistemas duales de requisitos mínimos obligatorios y requisitos opcionales, no permite el posicionamiento de Europa como un destino sólido y competitivo.
La aplicabilidad de los sistemas también ha generado grandes problemas, sobre todo para los intermediarios turísticos. Estos, acechados por directivas y leyes de protección de los consumidores, se han visto obligados a crear sus propios sistemas de clasificación a fin de poder ofrecer a sus clientes una guía de los estándares de calidad y confort de los hoteles con los que operan.
El hecho de que muchos hoteles, una vez clasificados, no vuelvan a ser objeto de inspecciones que tengan por objetivo el comprobar que éstos se encuentren aún acordes con la normativa clasificatoria, ha generado muchos conflictos entre consumidores y agencias de viajes, que han derivado en quejas, reclamaciones, denuncias y sentencias judiciales. Muchas de éstas han concluido dictaminando que las agencias debían responder solidariamente ante el consumidor.
Por todo ello, el panorama actual europeo no es nada alentador para los usuarios de los sistemas de clasificación. Las estrellas son cada vez menos relevantes en el momento de seleccionar un hotel, en favor de otros aspectos tales como el precio, la ubicación o la marca.
Los problemas generados por dichos sistemas, han provocado que la gente deje de confiar en ellos. Muchos sistemas se encuentran obsoletos, desfasados y con una aplicación bastante dudosa. Dicha situación nos lleva a plantearnos la necesidad o no de continuar aplicando estas normativas.
Planteado de la manera que está actualmente, la existencia de gran diversidad de sistemas clasificatorios representa una pérdida de dinero y de tiempo para las administraciones que los aplican.
Si bien es cierto que no podemos prescindir de los sistemas de clasificación actuales, ya que ellos son la única medida de protección del consumidor; también debemos reconocer que existen algunas normativas europeas que más valdría haber eliminado, ya que su aplicación es prácticamente nula.
Por otro lado, vemos dos tendencias clasificatorias en Europa. La tendencia de los países con una larga trayectoria turística, en los que parece que el éxito está asegurado aún y con el paso del tiempo, conociendo el poco esfuerzo que ejercen en tal materia. Países como España, Francia o Italia, situados en las primeras plazas de destinos turísticos a nivel mundial, aplican los sistemas más subdesarrollados de la Unión Europea, caracterizados por ser obsoletos, desfasados y con una aplicación muy dudosa.
Por otro lado, los países de Europa del Este, con una breve pero intensa tradición turística, viendo en ésta una posibilidad para desarrollar sus economías, aplican sistemas completos, actuales y eficientes, que permiten el aseguramiento de unos estándares de confort y calidad. El único problema que encontramos a tal tendencia es el hecho de que muchas normativas sean de aplicación voluntaria. Esperamos que con el paso del tiempo, estos deriven a sistemas de aplicación obligatoria.
La situación actual, nos obliga a pensar en la necesidad de profundizar en la imprescindible colaboración entre el sector público y privado. El sector público debe ser el encargado de establecer los mínimos, dejando en manos del sector privado la creación del sistema de clasificación en función de las necesidades del mercado, en cuanto a calidad y servicios.
Actualmente la apuesta por un producto de calidad se ha convertido en la clave del éxito de un destino turístico. Entendemos la calidad como la capacidad de un producto o servicio de satisfacer las necesidades de sus consumidores. Por ello, es necesario que los productos o servicios sean creados en función de las necesidades de los clientes, si se quiere que gocen de éxito. Tanto el sector público como el privado tienen una fuerte incidencia en el turismo, uno como generador del marco legal en el cual se desarrolla tal actividad y el otro como generador de productos y servicios que satisfagan las necesidades de los usuarios.
Debemos aprovechar las experiencias vividas, las fortalezas demostradas y las debilidades latentes de cada uno de ellos en la creación de sistemas clasificatorios eficientes. El sector público debe ser el encargado de velar por la seguridad del usuario, estableciendo los criterios mínimos de confort y calidad. De otro lado, el sector privado, conocedor del mercado y de sus componentes, se deberá encargar de adaptar tales normativas a las necesidades reales de los turistas, obteniendo así un sistema efectivo y flexible.
La realidad actual no es muy alentadora en tal aspecto, ya que son pocas las normativas de clasificación que tienen como base la realización de un estudio de mercado sobre las necesidades reales de los turistas y usuarios. El caso más ejemplar es el de Austria, donde la Cámara Federal de Economía encargó a la Universidad de Economía de Viena la realización de un estudio de mercado para poder basar su sistema de clasificación en las necesidades reales de los usuarios finales de tal sistema.
La armonización de normativas hoteleras en la Unión Europea, tal y como sucedió con los Viajes Combinados, se presenta como una posible solución a la problemática actual. El problema radica en el hecho de que las principales organizaciones hoteleras internacionales y europeas se opongan a tal medida.
Ante tal negativa, vemos como posible solución el establecimiento de unas directrices por parte de la Unión Europea para la creación de una normativa de clasificación estándar, permitiendo a los países miembros adaptar tales directrices a sus realidades turísticas.
Las directrices deberían de centrarse en las experiencias del pasado y optar por la creación de un sistema flexible, que permitiera la adaptación de tal a las necesidades cambiantes del mercado.
Otro punto muy importante a tratar en tales directrices, debería ser el establecimiento de un sistema que obligara a realizar inspecciones periódicas en los hoteles ya clasificados. A este punto, nos gustaría recordar el sistema aplicado en República Checa, que cumple de manera muy eficiente este principio. En este país, se ofrece un certificado de clasificación con una validez de x años. Pasados estos x años, el hotel deberá de revalidar su certificado, obligándolo así a ser objeto de inspecciones.
A modo de conclusión final , vamos a intentar responder a la pregunta generadora de tal proyecto: ¿Aún se pueden ver las estrellas?. Actualmente, en Europa las estrellas (hoteleras) son difíciles de ver como consecuencia de la creciente polución (normativas dispares), circunstancia que obliga a aplicar políticas de limpieza general (unificación de sistemas de clasificación) para que las estrellas vuelvan a brillar.
Los países miembros ven en la creación de normativas comunes una oportunidad competitiva para posicionarse como un destino sólido con unos estándares de calidad y confort asegurados.

VI. BIBLIOGRAFÍA

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[1] Junta Directiva de Turismo en irlanda del Norte.