Coincidiendo con el décimo aniversario de la entrada en vigor de la Ley 21/95 de los Viajes Combinados, el semanario profesional EDITUR dedicó dos temas de portada consecutivos al análisis del impacto que ha supuesto dicha normativa legal y como podrá evolucionar en el futuro. En la primera entrega se incluía un estudio académico realizado por Francisca Hernández y coordinado por los profesores Ramon Arcarons y Oscar Casanovas, que analizaba la jurisprudencia aparecida hasta ahora, así como un vocabulario técnico que se recomienda leer en primer lugar a las personas no familiarizadas con los términos jurídicos (Ley de viajes combinados: una jurisprudencia atenazante, núm. 2.362, de 17 de junio de 2005).No cabe duda que, una de las cuestiones más controvertidas durante estos años de aplicación de la Ley 21/1995 de los Viajes Combinados ha sido el régimen de responsabilidad y la normativa aplicable en cada caso.El precepto legal que se ha tenido como base para responder a la pregunta del millón: en caso de incumplimiento de contrato, ¿quién responde ante el consumidor: la agencia detallista o el mayorista? se encuentra recogido en el art. 11 LVC (hoy derogada)
Art. 11 LVC: responsabilidad de los organizadores y detallistas“Los organizadores y detallistas de viajes combinados responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores y detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. La responsabilidad será solidaria cuando concurran conjuntamente en el contrato diversos organizadores o detallistas, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos.”Este precepto ha dado y sigue dando lugar a múltiples y diversas interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales. Si en algo existe unanimidad es en destacar su poca claridad y su escasa contribución a clarificar un tema, cual es el de la responsabilidad, que constituye una de las piedras angulares de la aplicación práctica de la ley y uno de los temas que más honda preocupación despierta en la actualidad entre los profesionales del sector, dado que incide de manera muy directa y no siempre favorable en el ejercicio de su actividad diaria y sus intereses económicos.Si bien inicialmente la mayoría de la doctrina (Aurioles, De La Haza) se inclinaba por una interpretación en el sentido de la mancomunidad, en los últimos años se ha podido observar una inversión en la tendencia (Soler Valdés), refrendada de manera mayoritaria por la denominada jurisprudencia menor, las sentencias de los Juzgados de 1ª Instancia y de las Audiencias Provinciales, que ha llevado a una consideración a favor de la solidaridad. Cabe señalar también, que la escasa Turisprudencia del Supremo es favorable a la adopción de este sistema.Hace ya unos años que nos planteamos desde la EUHT CETT diferentes líneas de investigación, vinculadas todas ellas con el desarrollo del Derecho del Turismo. En todas estas líneas hemos tenido la colaboración inestimable de estudiantes de la Diplomatura en Turismo, hoy ya Diplomados/as en Turismo, que han aportado análisis y reflexión a muchos temas, en ocasiones olvidados.TURISLEXCAT, forma parte de esta historia y realidad viva, en este blog “colectivo” hemos intentado aportar una parte de nuestras reflexiones, intentando actualizar en el “día a día” dichas problemáticas.…
A LA LEGISLACIÓN ATENAZANTE
Nos hemos atrevido a “parafrasear” uno de los titulares de los reportajes publicados en EDITUR (Ley de viajes combinados: una jurisprudencia atenazante, núm 2.362, de 17 de junio de 2005) y todo ello a raiz de que, desde el 1 de diciembre ha quedado derogada la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados por Real Decreto Legislativo 1/2007.El Real Decreto refunde en un único texto la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposición de las directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios, encontrándose entre éstas la Ley de Viajes Combinados. Pero también se han hecho modificaciones que traerán consecuencias importantes en el día a día de los agentes de viajes.La nueva Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios llevaba meses discutiéndose (por si algún o alguna “profesional” le ha pillado por sorpresa su publicación) y, ha sido objeto de diversos debates. Cabe destacar la labor profesional de la Associació Catalana d’Agències de Viatges que en todo momento planteó sus posiciones, por la via de alegaciones, realizando una clara defensa de los intereses de sus asociados que con la nueva ley pueden ver afectada una parte de sus actividades. Lamentablemente no este el caso de una parte importante de Asociaciones Empresariales de Agencias de Viajes.En cualquier caso, como siempre, seguiremos colaborando con todos aquellos/as profesionales que sigan queriendo afrontar los retos del futuro con responsabilidad. Resulta evidente que, si cabe, ahora más que nunca es necesario sumar, en ningún caso debemos dividir ni restar, ... valgan las expresiones matemáticas.Coincidimos, con ACAV, después de una lectura rápida y, probablemente precipitada que una de las principales modificaciones, es la del artículo 162.1: “La responsabilidad frente al consumidor será solidaria de cuantos empresarios, sean organizadores o detallistas, concurran conjuntamente en el contrato, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos, sin perjuicio del derecho de repetición de quien responda ante el consumidor frente a quien sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado”.
Los diferentes estudios llevados a cabo desde la EUHT CETT planteaban el hecho de que se estaba produciendo un línea majoritaria en la jurisprudencia, denominada menor (también llamada por nosotros TURISPRUDENCIA), que se inclinaba por considerar “la responsabilidad solidaria de todos aquellos empresarios, organizadores o detallistas, que concurriesen en el contrato de viaje combinado”. Las sentencias contrarias eran, en todo caso minoritarias, se trataba en estos supuestos de la denominada “responsabilidad mancomunada”. (vease Editur ...)Ante esta realidad, ya detectada en los últimos años ... la pregunta resulta muy evidente: ¿Qué ha cambiado?. De momento, la nueva Ley ha reconocido en su redactado la línea mayoritaria de la “Turisprudencia”, convirtiendo la “responsabilidad solidaria”, entre organizadores y detallistas que concurran en un contrato de viaje combinado en una norma que en estos momentos ya no plantea demasiadas duda. Ahora, se “re-abre” de nuevo el debate (nunca se ha llegado a cerrar).Resulta necesario afrontar los “nuevos” escenarios con serenidad y profesionalidad, tal y como lo ha demostrado la Associació Catalana d’Agències de Viatges y la mayoría de profesionales de este sector. Agencias de Viajes y profesionales que son conscientes que pasó la época de la intermediación ... y el futuro, sin duda prometedor, pasó por el asesoramiento profesional a unos clientes cada vez más exigentes, más profesionales y con más ganas de viajar.El futuro sigue en nuestras manos y, debemos afrontarlo sin “victimismos” (que son comprensibles en estos momentos), y con una, ahora más que nunca, imprescindible unidad y profesionalidad.
Art. 11 LVC: responsabilidad de los organizadores y detallistas“Los organizadores y detallistas de viajes combinados responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores y detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. La responsabilidad será solidaria cuando concurran conjuntamente en el contrato diversos organizadores o detallistas, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos.”Este precepto ha dado y sigue dando lugar a múltiples y diversas interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales. Si en algo existe unanimidad es en destacar su poca claridad y su escasa contribución a clarificar un tema, cual es el de la responsabilidad, que constituye una de las piedras angulares de la aplicación práctica de la ley y uno de los temas que más honda preocupación despierta en la actualidad entre los profesionales del sector, dado que incide de manera muy directa y no siempre favorable en el ejercicio de su actividad diaria y sus intereses económicos.Si bien inicialmente la mayoría de la doctrina (Aurioles, De La Haza) se inclinaba por una interpretación en el sentido de la mancomunidad, en los últimos años se ha podido observar una inversión en la tendencia (Soler Valdés), refrendada de manera mayoritaria por la denominada jurisprudencia menor, las sentencias de los Juzgados de 1ª Instancia y de las Audiencias Provinciales, que ha llevado a una consideración a favor de la solidaridad. Cabe señalar también, que la escasa Turisprudencia del Supremo es favorable a la adopción de este sistema.Hace ya unos años que nos planteamos desde la EUHT CETT diferentes líneas de investigación, vinculadas todas ellas con el desarrollo del Derecho del Turismo. En todas estas líneas hemos tenido la colaboración inestimable de estudiantes de la Diplomatura en Turismo, hoy ya Diplomados/as en Turismo, que han aportado análisis y reflexión a muchos temas, en ocasiones olvidados.TURISLEXCAT, forma parte de esta historia y realidad viva, en este blog “colectivo” hemos intentado aportar una parte de nuestras reflexiones, intentando actualizar en el “día a día” dichas problemáticas.…
A LA LEGISLACIÓN ATENAZANTE
Nos hemos atrevido a “parafrasear” uno de los titulares de los reportajes publicados en EDITUR (Ley de viajes combinados: una jurisprudencia atenazante, núm 2.362, de 17 de junio de 2005) y todo ello a raiz de que, desde el 1 de diciembre ha quedado derogada la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados por Real Decreto Legislativo 1/2007.El Real Decreto refunde en un único texto la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposición de las directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios, encontrándose entre éstas la Ley de Viajes Combinados. Pero también se han hecho modificaciones que traerán consecuencias importantes en el día a día de los agentes de viajes.La nueva Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios llevaba meses discutiéndose (por si algún o alguna “profesional” le ha pillado por sorpresa su publicación) y, ha sido objeto de diversos debates. Cabe destacar la labor profesional de la Associació Catalana d’Agències de Viatges que en todo momento planteó sus posiciones, por la via de alegaciones, realizando una clara defensa de los intereses de sus asociados que con la nueva ley pueden ver afectada una parte de sus actividades. Lamentablemente no este el caso de una parte importante de Asociaciones Empresariales de Agencias de Viajes.En cualquier caso, como siempre, seguiremos colaborando con todos aquellos/as profesionales que sigan queriendo afrontar los retos del futuro con responsabilidad. Resulta evidente que, si cabe, ahora más que nunca es necesario sumar, en ningún caso debemos dividir ni restar, ... valgan las expresiones matemáticas.Coincidimos, con ACAV, después de una lectura rápida y, probablemente precipitada que una de las principales modificaciones, es la del artículo 162.1: “La responsabilidad frente al consumidor será solidaria de cuantos empresarios, sean organizadores o detallistas, concurran conjuntamente en el contrato, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos, sin perjuicio del derecho de repetición de quien responda ante el consumidor frente a quien sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado”.
Los diferentes estudios llevados a cabo desde la EUHT CETT planteaban el hecho de que se estaba produciendo un línea majoritaria en la jurisprudencia, denominada menor (también llamada por nosotros TURISPRUDENCIA), que se inclinaba por considerar “la responsabilidad solidaria de todos aquellos empresarios, organizadores o detallistas, que concurriesen en el contrato de viaje combinado”. Las sentencias contrarias eran, en todo caso minoritarias, se trataba en estos supuestos de la denominada “responsabilidad mancomunada”. (vease Editur ...)Ante esta realidad, ya detectada en los últimos años ... la pregunta resulta muy evidente: ¿Qué ha cambiado?. De momento, la nueva Ley ha reconocido en su redactado la línea mayoritaria de la “Turisprudencia”, convirtiendo la “responsabilidad solidaria”, entre organizadores y detallistas que concurran en un contrato de viaje combinado en una norma que en estos momentos ya no plantea demasiadas duda. Ahora, se “re-abre” de nuevo el debate (nunca se ha llegado a cerrar).Resulta necesario afrontar los “nuevos” escenarios con serenidad y profesionalidad, tal y como lo ha demostrado la Associació Catalana d’Agències de Viatges y la mayoría de profesionales de este sector. Agencias de Viajes y profesionales que son conscientes que pasó la época de la intermediación ... y el futuro, sin duda prometedor, pasó por el asesoramiento profesional a unos clientes cada vez más exigentes, más profesionales y con más ganas de viajar.El futuro sigue en nuestras manos y, debemos afrontarlo sin “victimismos” (que son comprensibles en estos momentos), y con una, ahora más que nunca, imprescindible unidad y profesionalidad.
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