luni, 4 iunie 2007

FICHA DE INSCRIÇÃO no IBCDTur

1. Nome Completo
Nome com o qual assina publicações ou é mais conhecido
_______________________________________________________________________________

CPF:___________________________________
Data de nascimento:_______________________
Endereço: __________________________________________________ no._______
Complemento:__________________________________ Bairro:___________________________
Cidade: ______________ UF_____ CEP____________________
Tel 1: ( )___________________Tel 2: ( ) __________________Fax: ( )__________________
e-mail:_____________________________________________________
Documento de identidade: _____________________________________

2. Atividade profissional

3. Se estudante
Instituição:____________________________________________________________________
Curso:_______________________________________________________________________
Data prevista para conclusão do curso: _____________________________________________

4 Se profissional
Formação acadêmica:___________________________________________________________
Instituição:____________________________________________________________________
Curso:____________________________________________________________________________
Data de conclusão do curso:____________
Atividade: ______________________________________

5. Como conheceu o IBCDTur__________________________________________________________

6. Autorizo a veiculação do meu nome e endereço, inclusive na internet
Sim ( ) não( )

7. Demais informações que ache importante mencionar
__________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________

Local/ Data

___________________________
Assinatura do associado

duminică, 3 iunie 2007

El marco administrativo del Derecho del Turismo

Congreso de Derecho del Turismo del Mercosur
Radisson Victoria Plaza Hotel – Montevideo, Uruguay
9 y 10 de noviembre de 2006

Graciela Güidi­*
(Argentina)

I. Introducción
Hace ya muchos años, comencé a trabajar en el tema turístico desde la perspectiva del desarrollo regional, considerando que esta actividad constituía una valiosa herramienta para el crecimiento socioeconómico de la Argentina.
La multisectorialidad propia de la actividad turística, asociada con los factores sociales, físico naturales y culturales que resultan determinantes en sus características y desarrollos, me llevaron a encarar los estudios de cada una de las regiones de nuestro país, así como a la identificación a nivel nacional del estado de los circuitos y corredores turísticos tradicionales y potenciales, coordinando equipos integrados por profesionales de distintas disciplinas científicas, entre los que no estuvo ausente por cierto el sector jurídico.
El mayor énfasis que, en términos de crecimiento económico, otorgué al turismo receptivo, me llevó a organizar, como parte del Programa de Desarrollo Turístico del Consejo Federal de Inversiones de Argentina, Seminarios Internacionales con participación de especialistas de todo el mundo, con el doble objeto de capacitar a nuestros actores turísticos y, al mismo tiempo, promover lazos y posibilidades de negocios con los grandes centros emisores de turistas.
En el año 2004, como miembro del Foro Internacional de Abogados Especializados en el Derecho de los Viajes y el Turismo, a solicitud del Dr. Juan Carlos Fairstein, miembro del Directorio de IFTTA por nuestro país, la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires me propuso como Secretaria Académica de la 16ª Conferencia Mundial del Foro, que por primera vez se realizó en Latinoamérica y tuvo su sede en Buenos Aires en Octubre de ese año.
Al preparar el programa de la citada conferencia se convocó a una multiplicidad de especialistas en distintas materias, demostrándose que la interdisciplina también es fundamental en el propio sector jurídico.
Concordantemente, el Programa del actual Congreso de Derecho del Turismo del Mercosur aborda, en este caso, tres grandes núcleos del conocimiento jurídico: Derecho Público, Derecho Comercial y Derecho Tributario.
Lo hasta aquí destacado me conduce, como cuestión introductoria de mi exposición, a referirme al carácter autónomo o no del llamado Derecho del Turismo, cuestión que quizá ofrezca debate en momentos en los que la Argentina y ahora Uruguay cuentan con Posgrados de especialización.
Por lo menos, por ahora, niego autonomía científica al Derecho del Turismo, aún cuando pueda considerarse que existe en algunos temas tales como Agencias de Viaje, Hotelería, Guías, etc. especialización normativa.
Un sector de la ciencia del derecho tiene autonomía científica cuando los principios que lo informan, por su carácter original y por constituir una construcción jurídica sistemática, completa, cerrada, hacen innecesaria toda recurrencia a los principios de otra rama.
Por el contrario, cuando existen excepciones o especificaciones a principios de otras ramas, a las que se recurre además para resolver casos no previstos, no estamos frente a una rama autónoma sino quizá ante una materia que requiere cierta especialización tanto en el orden legislativo como administrativo.
Este criterio fue el que se tuvo en cuenta al diseñar el curso de posgrado que dirijo en la UBA, al que me referiré en detalle al final de mi exposición. Para su desarrollo se convocaron profesores de las distintas materias de grado y posgrado de la Facultad, que mayoritariamente habían tenido alguna aproximación al fenómeno turístico, con el objeto de que explicaran la aplicación de los principios propios de sus materias a dicho fenómeno.
Hecha esta introducción, abordaré a continuación el marco administrativo del turismo a partir de los cambios que han influido en esta disciplina.

II. Los cambios y su influencia en la disciplina
La comprensión de la complejidad de la realidad, instalada en las últimas décadas por las ciencias ambientales, está provocando cambios paradigmáticos en la ciencia jurídica, que la alejan del enfoque positivista y formal incitando al jurista –en palabras del Maestro Alejandro Nieto– a “perder la arrogancia de la verdad y a desprenderse del orgullo del dogmatismo”, para acercarse cada vez más al fenómeno social objeto del derecho.
El derecho administrativo no ha sido ajeno a estos cambios. En efecto, si el motivo central de su desarrollo estuvo basado en el conflicto entre autoridad y libertad, cuya dilucidación separó las aguas doctrinarias entre los que privilegiaban el estudio de las “potestades administrativas” y los que exaltaban el recorte de los fines del estado, puede afirmarse que la exigencia de participación en el diseño de las políticas públicas, en su aplicación y control ha desdibujado progresivamente la raíz del conflicto; el acento en la protección del usuario en materia de servicios públicos, la ampliación de la base de legitimación en la defensa de derechos sociales, la proliferación de instancias arbitrales como formas de dirimir los conflictos en sede administrativa, un nuevo sentido de lo público que aleja su pertenencia exclusiva del Estado, son algunos de los cambios ocurridos en esta materia.
Concordantemente, la Administración Pública se ve impulsada a producir cambios en su organización fundamentalmente originados en la transformación desde un rol básicamente ordenador y represivo hacia un rol de promotor y gestor de los intereses sociales.
Para ello se privilegia el consenso público – privado a través de la figura del convenio, del consorcio, audiencias públicas previas a la adopción de decisiones administrativas, sean individuales o reglamentarias, acento en el deber de información pública para la mayor transparencia de la gestión.
La reforma del Estado requiere otorgar mayor poder a la sociedad civil, lo que, en términos anglosajones se ha denominado empowerment, cuyo punto de partida es la información y la adquisición de conocimientos y agrego, una creciente conciencia de que sólo la solidaridad y la cooperación permiten el desarrollo social que conduce al genuino desarrollo económico (no a la inversa).
Las normas del derecho administrativo y la organización administrativa del Siglo XXI deben progresivamente incorporar los cambios que exige el paradigma de la complejidad.
Ahora bien, es desde esta óptica que habrá que analizar y eventualmente modificar las normas que regulan la actividad turística y la gestión administrativa para su efectiva aplicación.

III. El marco administrativo del turismo
En primer lugar creo que no es ocioso recordar que en virtud de principios constitucionales deben ser legislativas las normas que regulen la actividad de los distintos actores que intervienen en el turismo, imponiendo condiciones para su ejercicio y aplicando sanciones en caso de incumplimiento con especificación de las conductas que tipifican las infracciones y de las sanciones correspondientes.
Se trata de reglar el derecho a trabajar, a ejercer profesión, a comerciar, y esto es materia de la legislación, desde un punto de vista formal y material.
Lamentablemente, a veces el poder administrador avanza en materia de turismo sobre temas propios del Poder Legislativo, en el mejor de los casos con la intención de cubrir vacíos en actividades nuevas aún no reguladas o por “omisiones” del legislador.
La otra cuestión, particularmente compleja en los países federales, es que el derecho administrativo es local, a diferencia de lo que ocurre con las denominadas materias de fondo, por lo cual, los diversos niveles jurídico políticos (Nación, Estados o Provincias y Municipios) pueden dictar normas administrativas en la esfera de sus competencias.
No obstante, y aún cuando se trate de un país unitario, habrá que estar al reparto de competencias entre el Gobierno Central y sus municipios, que también podrán dictar normas relativas al turismo.
Al interior de los países federales y, porque no, también en los unitarios, se requiere la armonización de las normas que regulan el turismo y esto porque la característica fundamental del turismo es la interjurisdiccionalidad de sus trayectos.
Por idéntico motivo, es necesario emprender a nivel de los países que integran el Mercosur, en las distintas categorías, la armonización normativa, ya que generalmente los viajeros recorren varios países en virtud de la diversidad de ofertas que ostenta la región.
Actualmente y a nivel de un proyecto puntual, pero que es Mercosur porque abarca Argentina, Uruguay y el Sur de Brasil, denominado “Camino del Gaucho”, se han comenzado a analizar las normativas específicas de los tres países.
A título de ejemplo veamos el marco normativo de algunas actividades relativas al turismo.

Construcción y habilitación de un hotel

1. Localización
Normas de ordenamiento territorial
Plan Urbano
Normas ambientales

2. Proyecto y construcción
Código de la construcción
Normas regulatorias de alojamientos turísticos

3. Financiamiento
Fideicomisos
Derecho bancario
Promoción de inversiones turísticas

4. Habilitación
Normas regulatorias de alojamientos turísticos
Normas provinciales y/o municipales

5. Control de funcionamiento
Legislación turística local – Organismo administrativo
Normas provinciales y/o municipales

Agencia de Viajes

1. Apertura
Legislación comercial – Tipología empresaria
Ley Nacional de agentes de viaje
Convenio de Bruselas
Registro de nombre comercial

2. Habilitación
Normas municipales
Ley Nacional de agentes de viaje

3. Control de funcionamiento
Decreto reglamentario de la ley de agentes de viaje
Ley de procedimientos administrativos
Ley Nacional de agentes de viaje

Organización de un paquete turístico para el receptivo

Materias incluidas

Transporte
Aéreo
Marítimo
Terrestre

Hotelería
Normas provinciales
Código civil

Gastronomía
Normas provinciales
Código Civil

Turismo
Aventura
Rural
Caza
Pesca
* Guías
* Parques Nacionales o Provinciales
* Transporte local
* Alojamientos transitorios

Migraciones
Aduana
Seguros
Seguridad

Se trata en todos los casos de normas administrativas, tanto legales como reglamentarias.
En la República Argentina la autoridad de aplicación a nivel nacional es la Secretaría de Turismo que depende de la Presidencia de la Nación.
Este órgano tiene competencias de promoción turística y de planificación, las que han quedado plasmadas en la nueva ley nacional de turismo 25997 y su decreto reglamentario.
También es la autoridad de aplicación de la ley que regula la actividad de las agencias de viaje, que es de competencia nacional por tratarse de una actividad comercial y además interjurisdiccional por naturaleza.
La regulación del transporte, a excepción del terrestre que se realice solo dentro de una jurisdicción, es competencia nacional y su aplicación está en cabeza de otra Secretaría de Estado.
En materia ambiental, según lo establece nuestra Constitución, la Nación fija los presupuestos mínimos y las autoridades locales los complementan.
Las relaciones de consumo entre los turistas y prestadores están regidas por la Ley Nacional de Defensa del Consumidor, que contiene normas de orden público, por lo tanto no derogables por las partes.
Las materias de alojamientos, gastronomía, guías turísticos, planeamiento urbano ambiental, ordenamiento territorial, regulación de diversas modalidades turísticas, el transporte local, los parques provinciales o municipales, etc., están reguladas por normas administrativas locales de naturaleza legal y reglamentaria.

IV. Caracterización de los últimos cambios normativos
Antes mencionamos la necesidad de que las normas administrativas respondan al nuevo rol del Estado que esta época exige.
Desde este punto de vista, la actividad turística es un verdadero motor del desarrollo socioeconómico porque: revaloriza los espacios y culturas locales frente a la globalización que pretende homogeneizarlas; su multisectorialidad hace que en las localidades turísticas se genere empleo en los más diversos sectores de la actividad empresaria con la consecuencia de contribuir al arraigo de poblaciones distantes de los centros de poder; para lograr una oferta prolongada en el tiempo y por otra parte responder a las características de la nueva conciencia turística, se propicia la protección de los recursos físico naturales y construidos que constituyen el ambiente turístico; finalmente, el turismo receptivo es una actividad de exportación.
Estas y otras consideraciones dieron lugar a la sanción en Argentina de la ley nacional de turismo 25997, cuyas normas apuntan a que el Estado asuma en esta materia básicamente el rol de articulador, planificador y promotor de las actividades e inversiones turísticas.
Califica al desarrollo turístico como “política de estado”, lo que supone considerarlo como un eje central de la gestión gubernamental, al cual deben concurrir coordinadamente los distintos actores públicos y privados, orientando hacia éste los recursos humanos y económicos necesarios para darle sustento.
Coherentemente con esta conceptualización se establece en la ley:
· Un Comité Interministerial de Facilitación Turística destinado a coordinar las funciones administrativas de órganos y entes con competencias relacionadas o afines con el turismo.
Apunta a considerar al turismo como realidad compleja, por lo que adapta la visión de su gestión y desarrollo a las nuevas concepciones epistemológicas.
· Un Instituto Nacional de Promoción Turística como ente público mixto con participación privada y funcionarios del sector, destinado a la promoción de Argentina en el exterior.
· Un Consejo Federal de Turismo que apunta a coordinar los diversos niveles políticos con incumbencia en la materia.
· Se crea el Fondo Nacional del Turismo asignándole lo recaudado como consecuencia de la recreación de un impuesto sobre el transporte.
Se dispone que las políticas turísticas surjan de un Plan Federal Estratégico, que articulará las decisiones del Plan de Inversiones Turísticas y de los incentivos para el fomento de la actividad.
Asimismo, los proyectos normativos relativos al sector deben ser sometidos a la consideración del Consejo Federal de Turismo y de la Cámara Argentina de Turismo con carácter previo a su trámite.
Algunos sectores consideraron al principio a la ley como una norma demasiado genérica, sin embargo su análisis puntual la constituye en un ejemplo del cambio del rol del Estado en la materia.
Otro ejemplo revelador de los cambios es el relativo al proyecto que se está trabajando para resolver algunas crisis que han ocurrido en materia de turismo estudiantil, a partir de las prescripciones del proyecto modificatorio de la ley vigente en la materia.
El Estado promueve y articula con el sector privado la constitución de un fideicomiso de garantía que atienda en forma rápida y eficiente los incumplimientos contractuales que perjudican al turista usuario. Se trata de una medida que apunta a la protección de la parte más débil pero solidariamente constituida por los agentes especializados en la actividad.
La próxima modificación de la normativa del sector se refiere a la regulación de la actividad de los agentes de viaje que en nuestro país data de la década de los años ’70 y puede afirmarse que los cambios proyectados se apoyan en cinco grandes ejes:
· mayor profesionalismo en la actividad;
· nuevas modalidades de contratación mediante el uso de tecnologías de comunicación e información;
· mayor y más rápida protección del turista usuario a través de tribunales arbitrales para la resolución de incumplimientos contractuales;
· simplificación de trámites y de los procedimientos ante infracciones administrativas menores;
· amplio acceso del público a la información sobre el sector a través de la página de la Autoridad de Aplicación.
Cabe destacar que nuestro país cuenta desde el mes de Agosto de 2004 con una Guía para la interpretación de la norma ISO 9001:2000 en servicios turísticos, elaborada por un grupo de trabajo integrado por particulares, funcionarios del sector y representantes del Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM). La norma lleva el número 30400 y mediante su difusión se pretende la progresiva certificación de calidad de los diversos servicios turísticos.

V. La enseñanza del derecho del turismo
El trabajo desarrollado a través de muchos años en temas de turismo, no desde el punto de vista comercial, sino como consultora en proyectos de desarrollo o coordinando equipos de investigación, unido al contacto con actores del sector, de nuestro país y del exterior, me motivaron a proponer al Departamento de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UBA el desarrollo de un Programa de Actualización en Derecho del Turismo, el que fue aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad en Diciembre de 2005, más precisamente el día de mi cumpleaños (15 de diciembre) y que ha tenido su primera experiencia en el curso de este año.
Como antes señalé, tuvo gran influencia también para animarme a la propuesta, la exitosa respuesta a la convocatoria cuando con el Dr. Fairstein organizamos en 2004 la 16ª Conferencia del Foro Internacional de Abogados Especializados en el Derecho de los Viajes y el Turismo (IFTTA).
El diseño del Curso debió cumplir con estrictas reglamentaciones del Consejo Superior y Directivo de la UBA y de la Facultad, respectivamente, ya que otorga certificados oficiales de aprobación del mismo, cuya duración ha sido de 130 horas reloj.
El Curso propone dos grandes objetivos generales:
· Abordar desde un enfoque interdisciplinario la problemática jurídica de la actividad turística.
· Aportar al conocimiento de las normas e institutos aplicables a la actividad para lograr desde un enfoque teórico práctico la reflexión crítica sobre contenidos, procedimientos, efectiva protección del turista y del ambiente y, en general, sobre el estado de la cuestión en Argentina y en el derecho comparado.
Se pretende que el egresado incorpore a los conocimientos propios de su profesión, herramientas y destrezas que le permitan tanto iniciar investigaciones sobre la materia como insertarse progresivamente en el campo laboral que ofrece la actividad.
Las 130 horas reloj se dividieron en siete módulos que se desarrollaron con la participación de especialistas en cada uno de los temas del programa.
Si bien en la primera experiencia sólo se admitieron abogados y licenciados en turismo de carreras de más de cuatro años de duración, se prevé ampliar el universo a otras profesiones universitarias interesadas en capacitarse en la materia.
Cabe destacar que es el primer curso de este carácter que existe en el país, por lo que, a pesar de la escasa publicidad, contó con una interesante cantidad de inscriptos provenientes, varios de ellos, de lugares muy lejanos de nuestro país.
Partiendo de la convicción sobre la necesidad de conocer en profundidad la cuestión de fondo sobre la cual se perfilan las normas jurídicas, como única forma de alcanzar una reflexión crítica sobre el contenido de las mismas, se diseñó un Módulo Introductorio con dos contenidos básicos: El ambiente del turismo y la planificación de su desarrollo y El impacto socioeconómico del turismo y las características del negocio turístico. Ambos contenidos fueron desarrollados por profesionales de diversas disciplinas científicas no jurídicas.
A partir de esta Introducción, los otros módulos fueron desarrollados por profesores de derecho en su casi totalidad.
Los grandes temas fueron:
- Marco legal e institucional del turismo
- El contrato de viaje
- Los seguros
- Empresas y servicios turísticos
* Alojamientos
* Sistema de tiempo compartido
* Transporte terrestre
* Transporte aéreo
* Transporte marítimo
- Modalidades del turismo
- Régimen tributario y provisional
- Protección del turista

Se incorporó un módulo sobre Derecho Internacional Privado, con el objeto de tratar Contratos Internacionales y Responsabilidad. Este módulo formará parte del nuevo programa para el año 2007, así como es incorporará específicamente el tema Fideicomisos.
El método teórico práctico de enseñanza cumplido en todas las materias mediante la resolución individual o grupal de casos reales o preparados, análisis de jurisprudencia, etc., promueve un alto grado de participación por parte de los alumnos y una mayor interactuación entre éstos y con el profesor.
La cohorte que ha aprobado este primer curso, muchos de los cuales están aquí presentes, ha logrado a mi entender cumplir con los objetivos propuestos, pero además, como riqueza adicional, ellos han constituido un Foro por Internet para continuar vinculados a partir de sus preocupaciones, consultas y nuevos materiales, y ya en su mayoría se han integrado al Capítulo Argentino del Foro Internacional de Abogados Especializados en el Derecho de los Viajes y el Turismo, que pretende potenciar a nivel internacional los contactos personales y académicos entre quienes estamos preocupados por el quehacer turístico.
Este Congreso y el nuevo posgrado organizado en Uruguay constituyen también una expresión de lo que significa el denominado “aprendizaje continuo o permanente”, en el cual el aporte de cada uno de los actores enriquece el conocimiento y el cambio de visión, en su caso, de todos los que conforman una red.

­*Directora y organizadora del Primer Programa de Actualización en Derecho del Turismo, Departamento de Posgrado, Facultad de Derecho – Universidad de Buenos Aires, República Argentina.

sâmbătă, 26 mai 2007

"No pouco espaço livre que resta da costa algarvia vão ser construídas mais 53 mil camas"

"O Protal II foi aprovado, mas desde que haja para investir mais de 60 milhões de euros, o governo contorna as leis do ambiente e do ordenamento. Até pode mandar suspender um Plano Director Municipal só para aprovar um apartamento-hotel, como aconteceu à entrada da Quinta do Lago.
Nos próximos cinco anos, prevê-se que o Algarve duplique o número de empreendimentos de cinco estrelas. Quantos serão, ao certo, não se sabe ainda. 'Quase uma mão cheia', responde, lacónico, o ministro da Economia, Manuel Pinho, prometendo que, no Verão, vai lançar as 'primeiras pedras' de alguns desses projectos, ditos de Potencial Interesse Nacional (PIN).
Para tornar mais atractivo o investimento, na última reunião do Conselho de Ministros foi aprovado um novo regime jurídico para os chamados PIN Mais: para montantes de investimento entre os 60 e os 200 milhões de euros, o Governo promete uma decisão num prazo entre os 60 e os 120 dias. Da lista de grandes projectos em apreciação, elaborada pela Região de Turismo do Algarve, conclui-se que a região, nos próximos anos, poderá contar com mais 53 mil camas. Na mesma reunião do Conselho de Ministros foi ainda aprovado o novo Plano Regional de Ordenamento do Território do Algarve (Protal), que, no entender dos ambientalistas, será 'mais do mesmo' no caminho da massificação.
Os novos clientes à compra de uma casa de férias no Algarve procuram nas imobiliárias um apartamento, que lhes é apresentado como sendo 'exclusivo', mas na maior parte dos casos não passa de uma simples habitação. O necessário é que seja associado a uma marca de prestígio - Hilton, Sheraton, ou outra. A qualidade da construção não se discute, os encargos de manutenção e gestão são relegados para segundo plano, a condição essencial é que haja um jardim com palmeiras, a lembrar um destino exótico e, de preferência, com um campo de golfe nas proximidades. Compradores não faltam.

Apostar nos mais ricos
O ministro da Economia, Manuel Pinho, fez esta semana uma visita de cortesia à construção do Hilton Vilamoura As Cascatas Golf Resort & Spa, previsto para abrir no dia 1 de Julho. A ocasião foi aproveitada para justificar o incentivo do Governo a uma dezena de projectos PIN que estão em curso para a região, e mais nove em carteira, na Agência Portuguesa de Investimentos(API). Esses planos, disse, 'destinam-se a trazer turistas de grande poder de compra para o Algarve'.
Neste empreendimento, onde não existe uma árvore autóctone nos jardins, os 69 apartamentos, ainda em construção, encontram-se todos vendidos, com o preço de 5500 euros por metro quadrado. O valor de um apartamento T2 varia entre os 480 e os 490 mil euros. Ainda por comercializar estão as semanas de férias no Vacation Clube (vulgo time-share), do mesmo empreendimento.
Da faixa litoral algarvia já são poucos os espaços livres de betão. Por isso, quando um grande investidor não consegue um lote em terreno urbanizável, tenta a aprovação de um PIN, para contornar as leis do ordenamento. Foi o que sucedeu com o aparthotel de seis estrelas, com a marca Conrad/Hilton, situado às portas da Quinta do Lago. Para viabilizar o empreendimento, o Governo mandou suspender nessa zona o Plano Director Municipal (PDM) de Loulé. Assim, por via administrativa, um terreno de 6,2 hectares de área de floresta obteve de um dia para o outro uma valorização superior a 30 milhões de euros. Em contrapartida, na serra algarvia - queixa-se o presidente da Câmara de Alcoutim, Francisco Amaral - 'não se pode construir nem um galinheiro, porque o território situa-se na Reserva Ecológica Nacional'. O presidente da Câmara de Loulé, por outro lado, enfatiza: 'O empreendimento da cadeia de hotéis Hilton, na zona da Quinta do Lago, foi aprovado pela administração central, à margem das regras do PDM'.

Desordenamento continua
A primeira tentativa de travar o desordenamento do Algarve surgiu em 1991, com a publicação do Protal. Cavaco Silva, então primeiro-ministro, chegou a ameaçar que cortava as candidaturas das câmaras a fundos comunitários, enquanto não fossem aprovados os planos directores municipais. Decorridos 16 anos, as leis continuam sem ser iguais para todos. Basta circular pela Via do Infante e olhar para a encosta virada para o mar, com moradias implantadas em zona classificada de Reserva Ecológica Nacional (REN), para se concluir que os erros do litoral já estenderam para o interior. O Vale do Lobo é apenas um exemplo da ocupação de falésias, com moradias em queda livre.
Mas em Albufeira ainda é pior. Em Maio de 2005, na praia de São Rafael, uma empresa imobiliária rasgou uma falésia abrindo um caminho directo entre o mar e o local onde se pretendia construir um hotel. O Ministério do Ambiente, quando o assunto se tornou público, levantou um auto, mas o crime ambiental continua sem julgamento" (Idálio Revez - Público, 26/05/2007)

duminică, 6 mai 2007

"Pilotos vão voar depois dos 60 desde que haja apenas uma pessoa com essa idade no cockpit"

"Os pilotos das companhias aéreas portuguesas vão passar em breve a ter autorização para ir aos comandos de um avião depois de fazerem 60 anos, desde que haja apenas um comandante ou co-piloto no cockpit nessa situação e se não tiverem ainda chegado aos 65.
Estas são as novas regras aprovadas em Conselho de Ministros na última quinta-feira, que obrigam também os tripulantes de cockpit nessa situação a realizar exames médicos de seis em seis meses. As alterações à actual lei, que obriga um piloto a deixar de exercer actividade quando faz 60 anos, vão ter de aguardar ainda pela autorização legislativa da Assembleia da República, a quem caberá dar luz verde ao Governo para avançar com o novo decreto-lei.
A rápida entrada em vigor das novas regras é 'importante', devido às necessidades de tripulação de algumas companhias aéreas, incluindo a Portugália, avisa Abel Coelho, coordenador de um grupo de pilotos baptizado como Grupo Pro65, criado em 2003 para lutar pela eliminação da barreira dos 60.
Luís Lapa, director de operações da companhia aérea do Grupo Espírito Santo, confirma: 'Estamos a viver um período em que uma parte significativa dos comandantes fundadores da companhia, há 16 ou 17 anos, tem estado a atingir os 60 anos de idade', reconhece.
Uma das expectativas quanto ao novo diploma é sobre a eventual introdução de algum tipo de retroactividade para quem tenha atingido há muito pouco tempo o limite legal, já que, quanto mais tempo passa, mais comandantes da empresa vão passando obrigatoriamente à reforma. Esta flexibilidade não está, no entanto, para já, prevista no projecto, a que o PÚBLICO teve acesso.
A Portugália debate-se já hoje com um número reduzido de pilotos mais experientes, face às necessidades de tripulação: quando a proporção ideal deveria ser de um comandante para um co-piloto, ali trabalham 65 co-pilotos e 51 comandantes, estes últimos com uma idade média de 49 anos. A solução preferida tem sido recrutar novos comandantes internamente, entre os co-pilotos que atingem as horas de voo necessárias, mas muitos daqueles 'voam' para os concursos de recrutamento da TAP, que este ano abriu dezenas de vagas no quadro. Solução? Ir buscar os novos tripulantes à Europa e também ao Brasil.
Quanto à TAP, este ano 15 comandantes devem passar à reforma, mas a companhia não tem o mesmo tipo de problemas que a Portugália. A idade média é de 38 anos entre os 600 pilotos que fazem parte do quadro de pessoal, mas esta dispõe de muitos comandantes jovens, com 30 e poucos anos de idade, afirma o porta-voz, António Monteiro.
Muito mais do que entre companhias aéreas, a idade legal para voar provocou divisões entre os próprios pilotos. O Grupo Pró-65 defendeu durante anos posições contrárias às do Sindicato dos Pilotos de Aviação Civil (SPAC), que, em Dezembro passado, convocou uma greve de zelo às horas extraordinárias para protestar contra as intenções do ministro das Obras Públicas, Mário Lino. 'Os pilotos não pretendem prejudicar nem os passageiros nem as companhias. No entanto, achamos que é extremamente perigoso obrigar os pilotos a voar até aos 65 anos', afirmou publicamente, na altura, o presidente do SPAC, Tiago Matos.
O sindicato recuou em meados de Abril, depois de chegar a acordo com Mário Lino e com o ministro do Trabalho e da Segurança Social, Vieira da Silva, sobre duas questões. Primeiro, a nova lei prevê uma comissão de acompanhamento do impacte das novas medidas, durante cinco anos, ao nível médico e no desempenho técnico dos pilotos. Este grupo de trabalho terá cinco membros, incluindo um representante do SPAC e outro das companhias aéreas. Em segundo lugar, só a partir de 2011 é que se iniciará o período de transição da idade legal de reforma dos pilotos, que fica concluído em 2017, indicou uma fonte do gabinete de Vieira da Silva" (Inês Sequeira - Público, 06/05/2007)

joi, 3 mai 2007

Turismo Estudiantil: breve panorama de evolución y actualidad en Argentina

Entre las clasificaciones que se han efectuado respecto de las distintas modalidades que ha ido adquiriendo el turismo desde el punto de vista de “los usuarios”, es objeto de este trabajo analizar el denominado “turismo estudiantil”, su evolución, su regulación legal y algunas propuestas referidas a esta última cuestión.
En la práctica nos es posible encontrar dos modalidades bien distintas que operan en el ámbito del denominado turismo estudiantil:
a) los viajes de estudio, organizados a instancias de una organización educativa con fines curriculares, que configuran los típicos “viajes de estudio”, definidos también como una modalidad específica del desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje y como tal incorporado como una experiencia práctica y sistemática de la planificación educativa[1].
b) los viajes de egresados, que normalmente se efectúan por los alumnos de niveles primario y secundario para celebrar la culminación del ciclo escolar, de forma tal que el objetivo principal es el de recreación y diversión. Este tipo de viajes generalmente no cuenta con una organización por parte del establecimiento educativo, de manera que la injerencia de éste último no es estrictamente necesaria, limitándose en la mayoría de los casos a una simple intervención en lo que hace a la estipulación de un calendario permitido tendiente a justificar las ausencias generadas por el tiempo insumido por el viaje.
A partir de la definición de la conferencia de Ottawa de 1991, sobre Estadísticas de Viajes y Turismo, Eugenio Del Busto ha definido a este clasificación de turismo como “El conjunto de actividades que llevan a cabo adolescentes y jóvenes, en el período de su formación educativa, consistente en la realización de viajes y estancias en lugares diferentes de su entorno habitual, por un tiempo inferior a un año, con la finalidad de satisfacer motivaciones de carácter cultural y de ocio.” [2]
Finalmente, la definición brindada por la ley Nro. 25.999[3] establece que “se entenderá por turismo estudiantil a: a) Viajes de estudio: Actividades formativas integradas a la propuesta curricular de las escuelas, que son organizadas y supervisadas por las autoridades y docentes del respectivo establecimiento; b) Viajes de egresados: Actividades turísticas realizadas con el objeto de celebrar la finalización de un nivel educativo o carrera, que son organizadas con la participación de los padres o tutores de los alumnos, con propósito de recreación y esparcimiento, ajenos a la propuesta curricular de las escuelas y sin perjuicio del cumplimiento del mínimo de días de clase dispuesto en el calendario escolar de cada jurisdicción educativa.
La modalidad atinente al “viaje de egresados” es la que sin lugar a dudas ha concertado la mayor atención por parte de la opinión pública en general y por la de funcionarios de turismo y legisladores.
Ello sin duda obedeció a la importancia que fue adquiriendo el turismo estudiantil a través de los viajes de egresados, los cuales a partir de la década del ´70 se convirtieron una constante cada vez más masiva y uniforme. En tal sentido la ciudad de “Bariloche” ha sido el destino clásico elegido por la mayor parte de los alumnos que cursan el último año de la escuela secundaria, siguiéndole en orden de concurrencia “Villa Carlos Paz” en la Pcia. de Córdoba, a donde acuden los egresados del nivel primario.
Los registros municipales de la Ciudad de San Carlos de Bariloche en la Pcia. de Río Negro, indican que la cantidad de jóvenes que han arribado al lugar en carácter de turistas y con motivo de su viaje de egresados, supera los 170.000 estudiantes por año.
El viaje de fin de curso visto como fenómeno sociocultural constituye un verdadero ritual, con el que los actores involucrados, adolescentes que culminan una etapa de su vida, celebran y marcan el cambio. En este complejo proceso, se evidencian una serie de conflictos de diferente tipo e intensidad.[4] En tal inteligencia y receptando la importancia del turismo estudiantil como fenómeno masivo en nuestro país, se ha dictado en el año 2002 primera vez una ley nacional especial de turismo estudiantil, bajo el Nro. 25.999, precedida y sucedida por una profusa normativa que denota un excesivo reglamentarismo.
En tal sentido, la normativa ha procurado proteger a los usuarios estableciendo requisitos en la modalidad de contratación, a cargo de las Agencias de Viajes y Turismo, con el fin de brindar mayor seguridad a los turistas estudiantes.
No obstante, los esfuerzos plasmados en la normativa no han resultado suficientes a través de los años para evitar las consecuencias nefastas recaídas sobre miles de estudiantes que en su mayoría habían abonado total o parcialmente su viaje y se vieron estafados por el cierre de la agencia con la cual contrataron.
Aquí es preciso entonces deslindar el plano teórico que dispone la ley, y el de la práctica. La modalidad impuesta para la adquisición de los paquetes turísticos de turismo estudiantil es la de abonar el costo total de aquellos mediante cuotas mensuales que comienzan a pagarse por adelantado como mínimo 1 año antes de la fecha del viaje. De esta forma se ha presentado en más de una oportunidad el grave problema de aquellas empresas que quiebran y finalmente no cumplen con las prestaciones comprometidas, habiendo percibido por anticipado el precio en todo o en parte.
Ello tiene una repercusión social enorme, y especialmente en el último tiempo, en el que esta circunstancia ha tomado una gravedad inusitada.
Por ende, el riesgo de “insolvencia” de las agencias ha sido la verdadera cuestión a resolver. El debate de las posibles soluciones a tal problemática ha derivado en la conclusión de establecer paliativos tales como seguros, garantías, etc. etc..
En esa inteligencia, fue sancionada la ley 26.208 (modificatoria de la ley 25.599), mediante la cual se impuso como requisito a cumplir por parte de las agentes que comercialicen viajes de turismo estudiantil la obligación de acreditar el cumplimiento de las garantías patrimoniales que disponga la reglamentación a cargo de la autoridad de aplicación.
Finalmente dicha reglamentación tuvo lugar a través de la Resolución 237/2007 de fecha 15 de marzo de 2007, sobre la cual volveremos más adelante.

Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil.

La citada ley 26.208 amplió las exigencias administrativas para la obtención “Certificado Nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil”, previsto originariamente por la ley 25.599 como requisito ineludible para llevar adelante la comercialización de viajes de este tipo, y –como ya se adelantó- facultó a la autoridad de aplicación a establecer el sistema de garantías necesario.
Para el OTORGAMIENTO DE DICHO CERTIFICADO es preciso la demostración del cumplimiento de una serie REQUISITOS, entre los que se encuentran la presentación de declaraciones juradas con información puntillosamente detallada de cuestiones tales como

1) Datos de los titulares de la empresa y de su personal, en caso central y sucursales, que atiendan en el sector de turismo estudiantil; datos de los coordinadores que estarán a cargo de los contingentes constitución de domicilio especial en el lugar de destino;
2) programas ofrecidos, detalle de los servicios a prestar y datos de los prestadores (alojamiento, transporte, gastronomía, excursiones) y seguros exigidos, con detalle de la cantidad de plazas contratadas en cada uno de ellos;
3) modelo del contrato a utilizar por de la agencia para la venta de los servicios;
4) CANTIDAD de servicios programados para el año en curso –vendidos o reservados-, indicando fecha de salida prevista de los contingentes, establecimiento educativo al que pertenecen, destino, hotel, transporte a utilizar y todos los servicios que incluyen. Especificar el tipo y categoría de los diferentes servicios;
5) MEMORIA con detalle estadístico de la actividad realizada el año anterior (salvo que se trate del año de iniciación de la actividad).

A estos recaudos exigidos por la ley 25.999 y modif. 26.208, se han venido a agregar los impuestos por la resolución 237/2007, la cual eleva el nivel de exigencia en el cumplimiento de aquellos y estandariza en cierta forma la información que deben aportar las empresas del sector en carácter de declaración jurada, requiriendo mayores detalles que los previstos por la ley, y a su vez establece modelos que deben ser seguidos puntualmente para cumplir con la información exigida, tales como la NOMINA DE PROMOTORES, LA DE COORDINARES, LA DE SERVICIOS PROGRAMADOS, LA MEMORIA ESTADISTICA, la de PRESTADORES DE SERVICIOS, el CERTIFICADO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, etc.
En definitiva, a fin de arribar a la obtención del Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil deberán cumplimentarse las estipulaciones previstas por la reciente Resolución 237/07, entre la cuales resultan de vital importancia los relativos a la contratación de seguros y aportes al FONDO DE FIDEICOMISO ESTUDIANTIL.

Contratos de turismo estudiantil – Seguros
Asimismo, los contratos también deben contar con ciertos requisitos entre los que se encuentra la “certificación de la contratación de un seguro de responsabilidad civil comprensiva de la actividad de los agentes de viaje”; y otra relativa a la contratación para cada uno de los turistas por seguros de accidentes personales, muerte o incapacidad, de asistencia médica y farmacéutica y de otros servicios de asistencia al viajero que estime la autoridad de aplicación.
También debe constar en los contratos respectivos, la acreditación de la constitución de garantías suficientes, destinadas a solventar eventuales incumplimientos totales o parciales en las prestaciones, las que deben guardar relación con los montos finales de los servicios pactados.
Para aquellas empresas que comercialicen viajes de turismo estudiantil contratados dentro de los 60 días anteriores a su realización, es obligación acreditar un aval o garantía bancaria o financiera equivalente al 30% del valor total de los contratos.
Por el contrario, aquellos contratos abonados a plazo, con anticipación mayor a los 60 días de su efectivo cumplimiento, conllevan la obligación de aportar al FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL, el equivalente al 6% del precio total de contrato. Asimismo, la adhesión por parte del contratante al contrato ofrecido por la agencia, queda formalizada con el aporte correspondiente a dicho fondo, denominado “CUOTA CERO”, por ser previo al pago del importe que percibirá la vendedora.
Dicho fondo tiene como destino constituir un fideicomiso administrado por el Banco de la Nación Argentina, con el fin de asegurar a los turistas contratantes la devolución del dinero abonado a aquellas agencias que incumplan los servicios sin razones de fuerza mayor.

En suma, el flamante sistema implementado por la reglamentación de la ley 25.599, cuyo análisis excede el marco de esta nota, continúa haciendo de la actividad turística del sector estudiantil una actividad privada enormemente reglamentada por el organismo de contralor, sin que ello esté justificado en el mantenimiento del orden público, sino en la protección de consumidores.
No obstante, y reconociendo que la normativa aparece como muy difícil de cumplimentar en la práctica cotidiana del quehacer de las agencias (entre otras cosas por la
multiplicidad de datos a requerir a terceros ajenos a la empresa), la constitución del fideicomiso que importan el FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL resulta alentadora, y asume de una vez por todas el problema concreto: la protección de los turistas estudiantiles ante la insolvencia de la agencia.

[1] Cámara de Diputados de la Nación Argentina, Comisiones de Turismo, de Educación, de Economía y de Defensa del Consumidor, Sesiones Ordinarias 2001, Orden del Día Nro. 3283.

[2] Del Busto, Eugenio “Evolución de la Normativa relativa al Turismo Estudiantil”, en publicado en el sitio www.atodoturismo.com.ar.

[3] B.O. 2002/06/14.

[4] Cámara de Diputados de la Nación, sesiones ordinarias, O.D. 3283


Karina Barreiro (Buenos Aires)

Estudo da Delloite sobre fraudes no transporte aéreo

No Diário Digital recolhi a seguinte informação:
«As fraudes no transporte aéreo custaram o ano passado 440 milhões de euros (M€) às transportadoras aéreas e as companhias de tarifas reduzidas (low cost) foram as mais atingidas.
Segundo o DN desta quinta-feira, estas são as principais conclusões de um estudo da consultora internacional Deloitte, em parceria com a Associação Internacional de Auditores Internos de Transportadoras Aéreas (IAAIA).
O estudo, explica um artigo do Diáro de Notícias (DN), foi realizado no final de 2006 junto de 180 transportadoras, e 79% afirmaram ter sido vítimas de fraudes no ano passado.
As fraudes «aumentaram mais de cinco vezes desde o último estudo sobre o sector há seis anos». Segundo os cálculos da consultora, as transportadoras aéreas perdem em média 2,2 milhões de euros devido a fraude.
O número médio de casos sofridos pelas companhias de baixo custo (low cost) é superior a um milhar por ano, enquanto a média nas transportadoras regulares ronda os 300 casos por ano.
As transportadoras charter são as que menos têm de se preocupar, devido ao menor número de negócios directos com o público. Existem vários tipos de fraudes e entre as mais comuns contam-se a falsificação ou roubo de bilhetes, o roubo de cargas, falsas reclamações de bagagem, abuso dos privilégios nos programas de passageiro frequente e cheques sem cobertura. No entanto, considera a Deloitte, o grande volume de prejuízos resulta de fraudes com cartões de crédito.».

duminică, 29 aprilie 2007

"UE e EUA assinam acordo de céus abertos"

"A assinatura da primeira fase do novo acordo de céus abertos, entre a União Europeia (UE) e os Estados Unidos (EUA), será apenas uma pequena parte da cimeira que amanhã vai juntar na mesma mesa, em Washington, George W. Bush, Durão Barroso e Angela Merkel - com a presença de alguns comissários europeus, como Jacques Barrot, responsável pelos transportes - mas será um passo decisivo para a liberalização dos voos no Atlântico Norte.
Esta foi uma das mensagens deixadas na sexta-feira pelo presidente da Comissão Europeia em Nova Iorque, numa apresentação organizada pela bolsa: 'Não será exagero dizer que [o acordo] irá representar o maior passo na liberalização da aviação desde a convenção de Chicago, nos anos 1940', sublinhou Barroso.
Mas ainda existem muitas negociações pela frente, admitiu também. 'É o primeiro passo. Se conseguirmos ultrapassar as restrições que permanecem ao investimento em companhias aéreas norte-americanas e criar céus verdadeiramente livres, céus transatlânticos, iremos gerar mais de 20 mil milhões de dólares em benefícios para os consumidores e criar 80 mil novos empregos na UE e nos EUA.'
Ou seja, as novas regras que a 22 de Março receberam luz verde dos 27 Estados-membros da UE, no Conselho de Ministros dos Transportes, ficam a meio caminho do que os europeus desejavam.
Para uma nova etapa de negociações, que se deve iniciar em 2008 e tem de terminar até meados de 2010, sob risco de tudo voltar à estaca zero, ficaram outros assuntos mais complexos e de difícil acordo. Em causa estão as restrições que os investidores de fora dos EUA têm à entrada no capital das companhias aéreas locais: em conjunto, não podem deter mais de 25 por cento dos direitos de voto. Os europeus têm limites menos fortes: não pode ser controlado por países terceiros mais de metade do capital das transportadoras aéreas.
Mesmo assim, a partir de 28 de Março de 2008, haverá mudanças importantes no panorama dos céus. Qualquer companhia comunitária terá o direito de operar para qualquer aeroporto nos EUA, a partir de qualquer ponto da Área Comum de Aviação Europeia (que inclui mais nove países e entidades para além dos membros da UE, incluindo a representação da ONU no Kosovo).
Por seu turno, as companhias norte-americanas passam a poder voar entre dois aeroportos europeus (termo designado por 'cabotagem'), mas as congéneres europeias não conseguiram assegurar o mesmo direito para o outro lado do Atlântico.
Em Portugal, onde não está prevista a entrada de companhias estrangeiras para operarem rotas em direcção aos EUA, a situação pouco se deverá alterar, até porque este é um dos 16 países europeus que já tinham em vigor um acordo de 'céus abertos' com as autoridades de Washington, relativamente a companhias nacionais.
Uma das grandes mudanças em toda a Europa será o aumento da oferta de voos e da concorrência entre os dois lados do Atlântico, com efeitos previsíveis no preço dos bilhetes. A Virgin Atlantic, presidida pelo magnata Richard Branson, já está a estudar o lançamento de rotas entre aeroportos europeus, como Paris e Frankfurt, e Nova Iorque, para onde hoje voa apenas a partir de Londres.
Já a Ryanair, a maior companhia aérea europeia do segmento de low cost (baixo custo), está a preparar a criação de uma transportadora destinada a voos transatlânticos, em busca de outros investidores interessados no negócio." (Inês Sequeira - Público, 29/04/2007)