joi, 3 mai 2007

Turismo Estudiantil: breve panorama de evolución y actualidad en Argentina

Entre las clasificaciones que se han efectuado respecto de las distintas modalidades que ha ido adquiriendo el turismo desde el punto de vista de “los usuarios”, es objeto de este trabajo analizar el denominado “turismo estudiantil”, su evolución, su regulación legal y algunas propuestas referidas a esta última cuestión.
En la práctica nos es posible encontrar dos modalidades bien distintas que operan en el ámbito del denominado turismo estudiantil:
a) los viajes de estudio, organizados a instancias de una organización educativa con fines curriculares, que configuran los típicos “viajes de estudio”, definidos también como una modalidad específica del desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje y como tal incorporado como una experiencia práctica y sistemática de la planificación educativa[1].
b) los viajes de egresados, que normalmente se efectúan por los alumnos de niveles primario y secundario para celebrar la culminación del ciclo escolar, de forma tal que el objetivo principal es el de recreación y diversión. Este tipo de viajes generalmente no cuenta con una organización por parte del establecimiento educativo, de manera que la injerencia de éste último no es estrictamente necesaria, limitándose en la mayoría de los casos a una simple intervención en lo que hace a la estipulación de un calendario permitido tendiente a justificar las ausencias generadas por el tiempo insumido por el viaje.
A partir de la definición de la conferencia de Ottawa de 1991, sobre Estadísticas de Viajes y Turismo, Eugenio Del Busto ha definido a este clasificación de turismo como “El conjunto de actividades que llevan a cabo adolescentes y jóvenes, en el período de su formación educativa, consistente en la realización de viajes y estancias en lugares diferentes de su entorno habitual, por un tiempo inferior a un año, con la finalidad de satisfacer motivaciones de carácter cultural y de ocio.” [2]
Finalmente, la definición brindada por la ley Nro. 25.999[3] establece que “se entenderá por turismo estudiantil a: a) Viajes de estudio: Actividades formativas integradas a la propuesta curricular de las escuelas, que son organizadas y supervisadas por las autoridades y docentes del respectivo establecimiento; b) Viajes de egresados: Actividades turísticas realizadas con el objeto de celebrar la finalización de un nivel educativo o carrera, que son organizadas con la participación de los padres o tutores de los alumnos, con propósito de recreación y esparcimiento, ajenos a la propuesta curricular de las escuelas y sin perjuicio del cumplimiento del mínimo de días de clase dispuesto en el calendario escolar de cada jurisdicción educativa.
La modalidad atinente al “viaje de egresados” es la que sin lugar a dudas ha concertado la mayor atención por parte de la opinión pública en general y por la de funcionarios de turismo y legisladores.
Ello sin duda obedeció a la importancia que fue adquiriendo el turismo estudiantil a través de los viajes de egresados, los cuales a partir de la década del ´70 se convirtieron una constante cada vez más masiva y uniforme. En tal sentido la ciudad de “Bariloche” ha sido el destino clásico elegido por la mayor parte de los alumnos que cursan el último año de la escuela secundaria, siguiéndole en orden de concurrencia “Villa Carlos Paz” en la Pcia. de Córdoba, a donde acuden los egresados del nivel primario.
Los registros municipales de la Ciudad de San Carlos de Bariloche en la Pcia. de Río Negro, indican que la cantidad de jóvenes que han arribado al lugar en carácter de turistas y con motivo de su viaje de egresados, supera los 170.000 estudiantes por año.
El viaje de fin de curso visto como fenómeno sociocultural constituye un verdadero ritual, con el que los actores involucrados, adolescentes que culminan una etapa de su vida, celebran y marcan el cambio. En este complejo proceso, se evidencian una serie de conflictos de diferente tipo e intensidad.[4] En tal inteligencia y receptando la importancia del turismo estudiantil como fenómeno masivo en nuestro país, se ha dictado en el año 2002 primera vez una ley nacional especial de turismo estudiantil, bajo el Nro. 25.999, precedida y sucedida por una profusa normativa que denota un excesivo reglamentarismo.
En tal sentido, la normativa ha procurado proteger a los usuarios estableciendo requisitos en la modalidad de contratación, a cargo de las Agencias de Viajes y Turismo, con el fin de brindar mayor seguridad a los turistas estudiantes.
No obstante, los esfuerzos plasmados en la normativa no han resultado suficientes a través de los años para evitar las consecuencias nefastas recaídas sobre miles de estudiantes que en su mayoría habían abonado total o parcialmente su viaje y se vieron estafados por el cierre de la agencia con la cual contrataron.
Aquí es preciso entonces deslindar el plano teórico que dispone la ley, y el de la práctica. La modalidad impuesta para la adquisición de los paquetes turísticos de turismo estudiantil es la de abonar el costo total de aquellos mediante cuotas mensuales que comienzan a pagarse por adelantado como mínimo 1 año antes de la fecha del viaje. De esta forma se ha presentado en más de una oportunidad el grave problema de aquellas empresas que quiebran y finalmente no cumplen con las prestaciones comprometidas, habiendo percibido por anticipado el precio en todo o en parte.
Ello tiene una repercusión social enorme, y especialmente en el último tiempo, en el que esta circunstancia ha tomado una gravedad inusitada.
Por ende, el riesgo de “insolvencia” de las agencias ha sido la verdadera cuestión a resolver. El debate de las posibles soluciones a tal problemática ha derivado en la conclusión de establecer paliativos tales como seguros, garantías, etc. etc..
En esa inteligencia, fue sancionada la ley 26.208 (modificatoria de la ley 25.599), mediante la cual se impuso como requisito a cumplir por parte de las agentes que comercialicen viajes de turismo estudiantil la obligación de acreditar el cumplimiento de las garantías patrimoniales que disponga la reglamentación a cargo de la autoridad de aplicación.
Finalmente dicha reglamentación tuvo lugar a través de la Resolución 237/2007 de fecha 15 de marzo de 2007, sobre la cual volveremos más adelante.

Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil.

La citada ley 26.208 amplió las exigencias administrativas para la obtención “Certificado Nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil”, previsto originariamente por la ley 25.599 como requisito ineludible para llevar adelante la comercialización de viajes de este tipo, y –como ya se adelantó- facultó a la autoridad de aplicación a establecer el sistema de garantías necesario.
Para el OTORGAMIENTO DE DICHO CERTIFICADO es preciso la demostración del cumplimiento de una serie REQUISITOS, entre los que se encuentran la presentación de declaraciones juradas con información puntillosamente detallada de cuestiones tales como

1) Datos de los titulares de la empresa y de su personal, en caso central y sucursales, que atiendan en el sector de turismo estudiantil; datos de los coordinadores que estarán a cargo de los contingentes constitución de domicilio especial en el lugar de destino;
2) programas ofrecidos, detalle de los servicios a prestar y datos de los prestadores (alojamiento, transporte, gastronomía, excursiones) y seguros exigidos, con detalle de la cantidad de plazas contratadas en cada uno de ellos;
3) modelo del contrato a utilizar por de la agencia para la venta de los servicios;
4) CANTIDAD de servicios programados para el año en curso –vendidos o reservados-, indicando fecha de salida prevista de los contingentes, establecimiento educativo al que pertenecen, destino, hotel, transporte a utilizar y todos los servicios que incluyen. Especificar el tipo y categoría de los diferentes servicios;
5) MEMORIA con detalle estadístico de la actividad realizada el año anterior (salvo que se trate del año de iniciación de la actividad).

A estos recaudos exigidos por la ley 25.999 y modif. 26.208, se han venido a agregar los impuestos por la resolución 237/2007, la cual eleva el nivel de exigencia en el cumplimiento de aquellos y estandariza en cierta forma la información que deben aportar las empresas del sector en carácter de declaración jurada, requiriendo mayores detalles que los previstos por la ley, y a su vez establece modelos que deben ser seguidos puntualmente para cumplir con la información exigida, tales como la NOMINA DE PROMOTORES, LA DE COORDINARES, LA DE SERVICIOS PROGRAMADOS, LA MEMORIA ESTADISTICA, la de PRESTADORES DE SERVICIOS, el CERTIFICADO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, etc.
En definitiva, a fin de arribar a la obtención del Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil deberán cumplimentarse las estipulaciones previstas por la reciente Resolución 237/07, entre la cuales resultan de vital importancia los relativos a la contratación de seguros y aportes al FONDO DE FIDEICOMISO ESTUDIANTIL.

Contratos de turismo estudiantil – Seguros
Asimismo, los contratos también deben contar con ciertos requisitos entre los que se encuentra la “certificación de la contratación de un seguro de responsabilidad civil comprensiva de la actividad de los agentes de viaje”; y otra relativa a la contratación para cada uno de los turistas por seguros de accidentes personales, muerte o incapacidad, de asistencia médica y farmacéutica y de otros servicios de asistencia al viajero que estime la autoridad de aplicación.
También debe constar en los contratos respectivos, la acreditación de la constitución de garantías suficientes, destinadas a solventar eventuales incumplimientos totales o parciales en las prestaciones, las que deben guardar relación con los montos finales de los servicios pactados.
Para aquellas empresas que comercialicen viajes de turismo estudiantil contratados dentro de los 60 días anteriores a su realización, es obligación acreditar un aval o garantía bancaria o financiera equivalente al 30% del valor total de los contratos.
Por el contrario, aquellos contratos abonados a plazo, con anticipación mayor a los 60 días de su efectivo cumplimiento, conllevan la obligación de aportar al FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL, el equivalente al 6% del precio total de contrato. Asimismo, la adhesión por parte del contratante al contrato ofrecido por la agencia, queda formalizada con el aporte correspondiente a dicho fondo, denominado “CUOTA CERO”, por ser previo al pago del importe que percibirá la vendedora.
Dicho fondo tiene como destino constituir un fideicomiso administrado por el Banco de la Nación Argentina, con el fin de asegurar a los turistas contratantes la devolución del dinero abonado a aquellas agencias que incumplan los servicios sin razones de fuerza mayor.

En suma, el flamante sistema implementado por la reglamentación de la ley 25.599, cuyo análisis excede el marco de esta nota, continúa haciendo de la actividad turística del sector estudiantil una actividad privada enormemente reglamentada por el organismo de contralor, sin que ello esté justificado en el mantenimiento del orden público, sino en la protección de consumidores.
No obstante, y reconociendo que la normativa aparece como muy difícil de cumplimentar en la práctica cotidiana del quehacer de las agencias (entre otras cosas por la
multiplicidad de datos a requerir a terceros ajenos a la empresa), la constitución del fideicomiso que importan el FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL resulta alentadora, y asume de una vez por todas el problema concreto: la protección de los turistas estudiantiles ante la insolvencia de la agencia.

[1] Cámara de Diputados de la Nación Argentina, Comisiones de Turismo, de Educación, de Economía y de Defensa del Consumidor, Sesiones Ordinarias 2001, Orden del Día Nro. 3283.

[2] Del Busto, Eugenio “Evolución de la Normativa relativa al Turismo Estudiantil”, en publicado en el sitio www.atodoturismo.com.ar.

[3] B.O. 2002/06/14.

[4] Cámara de Diputados de la Nación, sesiones ordinarias, O.D. 3283


Karina Barreiro (Buenos Aires)

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